|
PLAN
ANDINO
DE
LUCHA
CONTRA
LAS
DROGAS
Los Países
Miembros de la Comunidad Andina se han
comprometido a llevar adelante acciones
necesarias para enfrentar el problema
mundial de la droga, teniendo en cuenta los
principios de corresponsabilidad, no
condicionalidad y priorización del
desarrollo alternativo, que exige un manejo
integral y equilibrado tanto del control de
la oferta como de la reducción de la
demanda.
Esa lucha
contra la producción, tráfico, distribución
y uso indebido de sustancias sicotrópicas y
sus delitos conexos, se realiza de
conformidad con los principios del derecho
internacional y en particular con el pleno
respeto a la soberanía e integridad
territorial de los Estados, la no
intervención en los asuntos internos de los
Estados, los derechos humanos, las
libertades fundamentales y el rechazo a las
acciones unilaterales que afectan el curso
de las relaciones entre países.
En ese
contexto, los Países Miembros de la
Comunidad Andina han reiterado su compromiso
de mantener una coordinación estrecha, con
especial énfasis en la necesidad de
concertar y evaluar multilateralmente las
políticas para enfrentar dicho flagelo.
Participación
internacional andina
Los países
andinos conscientes de la grave amenaza que
representa el fenómeno de la producción, el
tráfico y el consumo de sustancias
sicoactivas para la salud y el bienestar de
los seres humanos, apoyaron el desarrollo,
en el seno de la Organización de las
Naciones Unidas, de la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas,
denominada Convención de Viena de 1988, que
establece el marco jurídico de referencia
para los países cuyas bases culturales,
económicas y sociales estaban siendo
afectadas por este flagelo.
En ese marco, los Países Miembros han dado
muestras evidentes de su aceptación y
participación en el establecimiento de un
sistema mundial de vigilancia de cultivos de
coca, amapola y marihuana, incluidos los
cultivos bajo techo. En tal sentido, están
dando los pasos necesarios para la puesta en
marcha de mecanismos nacionales de
verificación de áreas cultivadas, a partir
de los cuales se desarrollará una red
internacional para su control y creación de
una base mundial de datos administrada por
el Programa de Naciones Unidas para la
Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID).
La
estrategia de las relaciones con la UE en
materia de drogas se desarrollan en el marco
de los acuerdos tanto del “Diálogo
Especializado de Alto Nivel en materia de
Drogas entre la Unión Europea y la Comunidad
Andina”, como del “Grupo Conjunto de
Seguimiento de los Acuerdos sobre
Precursores Químicos entre los Países
Andinos y la Comunidad Europea”.
En esta ámbito
merece ser destacada tanto la regularidad de
los diálogos anuales al más alto nivel
político que permiten perfeccionar la
cooperación birregional en la materia, como
la vigencia del Acuerdo para el Control de
Precursores Químicos entre la Comunidad
Andina y la Unión Europea.
A nivel
hemisférico, los países andinos apoyan
además los esfuerzos realizados en el marco
de la Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de Drogas de la
Organización de Estados Americanos,
particularmente la implementación del
Mecanismo de Evaluación Multilateral, el
cual debería constituirse en un proceso
único y objetivo de evaluación gubernamental
de carácter multilateral, dirigido al
seguimiento de los esfuerzos individuales y
colectivo de los países participantes en la
Cumbre de las Américas, para enfrentar los
diversos problemas de las drogas ilícitas.
Preferencias
comerciales
En
reconocimiento a su decidida labor a favor
de la lucha contra este grave flagelo de
características mundiales los Estados Unidos
de América de manera unilateral y temporal
concedió a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú
un esquema de preferencias comerciales; de
igual forma la Unión Europea otorgó un trato
similar a todos los Países Miembros. En la
actualidad se busca que ambos esquemas se
transformen en mecanismos predecibles y
estables que fomenten una mayor inversión y
empleo. Para mayor información ver en
Política Exterior Común;
Estados Unidos, de
la ATPA a la ATPDEA; y
Unión Europea, Acceso al mercado único
europeo: del SGP Drogas al SGP “Plus”.
Plan Andino de
Cooperación para la Lucha contra las Drogas
Ilícitas
y Delitos Conexos
Los
antecedentes jurídicos inmediatos son los
dispuestos por el artículo 16 del Acuerdo de
Cartagena, la Decisión 458 "Lineamientos de
la Política Exterior Común" y las
directrices presidenciales adoptadas en el
Consejo Presidencial Andino de Cartagena de
Indias el 17 de abril de 2001.
Tal como lo
han pregonado en varios foros
internacionales, los Países Miembros de la
Comunidad Andina consideran que la
producción, tráfico y consumo de drogas
ilícitas, lavado de activos, desvío y
contrabando de precursores químicos y
tráfico de armas, afectan severamente el
desarrollo y seguridad de sus países.
En ese
sentido, decidieron poner en vigencia el 22
de junio del 2001, a través de la Decisión
505 del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, el "Plan
Andino de Cooperación para la Lucha contra
las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos".
El Plan aborda la lucha contra el problema
de las drogas ilícitas en forma integral,
comprendiendo todos los aspectos
involucrados tanto en la producción,
tráfico, consumo y delitos conexos y se basa
en los principios de la responsabilidad
compartida, la solidaridad, el pleno respeto
a las respectivas legislaciones, soberanía e
integridad territoriales, así como en la
estricta observancia del Derecho
Internacional. Además reconoce que los
esfuerzos que realizan actualmente los
países andinos, a través de sus respectivos
programas nacionales para la lucha contra
las drogas ilícitas y delitos conexos,
pueden ser significativamente impulsados y
complementados mediante una acción conjunta.
El Plan define como mecanismos para su
instrumentación al Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores (que
realizará el seguimiento del Plan y aprobará
los Programa de Acción bianuales); al Comité
Ejecutivo (integrado por funcionarios de
alto nivel de las Cancillerías y de los
organismos nacionales especializados, cuyo
papel será establecer los Planes
Operativos). También participarán en el
desarrollo del Plan el Comité Andino de
Autoridades de Desarrollo Alternativo y la
Secretaría General de la Comunidad Andina.
El Plan contiene, además, un Programa de
Acción para el fortalecimiento de las
estrategias nacionales y binacionales, así
como para el desarrollo de una estrategia
comunitaria. La estructura del Programa de
Acción, de conformidad con la temática
contenida en la Convención de Viena de 1988,
se refiere al control de la producción,
contrabando y desvío de precursores
químicos; a la erradicación técnica de
cultivos para fines ilícitos; al desarrollo
alternativo; al desmantelamiento de la
infraestructura y organizaciones de
producción y transporte; al lavado de
activos y la reducción de la demanda.
La estrategia comunitaria incorpora acciones
que se pueden desarrollar con mayor
eficiencia de manera conjunta que
individualmente, en temas tales como: el
intercambio de información sobre acciones de
interdicción y modalidades de tráfico; la
ampliación de la coordinación entre las
autoridades responsables; la capacitación de
los funcionarios nacionales responsables de
la lucha contra las drogas ilícitas; la
suscripción de acuerdos de asistencia
judicial en materia penal; el intercambio de
experiencias en programas de desarrollo
alternativo; el fortalecimiento de la
cooperación para la prevención y control del
lavado de activos; la prevención del consumo
y la producción y el combate al tráfico de
drogas sintéticas y de diseño; la captación
de cooperación técnica y financiera
internacional en apoyo de las acciones
contempladas en este Plan; la gestión para
la renovación y ampliación de los programas
de preferencias comerciales en apoyo a la
lucha contra las drogas ilícitas; y, la
captación de cooperación internacional para
programas de prevención y mitigación del
impacto ambiental, entre otras acciones.
En dicho marco, en la Decimosexta Reunión
del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, en forma ampliada con
los Representantes Titulares ante la
Comisión de la
Comunidad Andina, realizada en
diciembre de 2004, en la ciudad del Cusco,
Perú, se adoptó la
Decisión 602 “Norma Andina para el
Control de Sustancias Químicas que se
utilizan en la fabricación ilícita de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas”,
que busca contribuir al propósito común de
proteger y blindar el territorio aduanero
comunitario frente a la eventualidad del
desvío de importaciones o exportaciones de
ciertas sustancias químicas hacia la
fabricación ilícita de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, y en particular de
cocaína y heroína.
Adicionalmente, en la Decimoquinta Reunión
del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, el 15 de julio de
2005, se adoptó la
Decisión 614 “Estrategia Andina de
Desarrollo Alternativo Integral y
Sostenible” que busca contribuir a la
reducción de la pobreza y a la cohesión
social de los Países Miembros, en las áreas
de intervención definidas en la Estrategia,
mediante el establecimiento tanto de los
lineamientos de política, como de los
enfoques conceptuales y las metas e
indicadores, que orienten las acciones y
proyectos de desarrollo alternativo que se
pongan en marcha, en el marco de las
políticas nacionales y comunitarias sobre la
materia, con un enfoque integral y
sostenible. Para mayor información sobre el
particular ingrese a la página del
Sistema de Información de Desarrollo
Alternativo para la Región Andina (SIDARA).
|