ARMONIZACIÓN FISCAL / TRIBUTARIA

ARMONIZACIÓN DE IMPUESTOS INDIRECTOS

La Armonización de impuestos indirectos de la Comunidad Andina intenta responder tanto al objetivo de perfeccionar los regímenes tributarios nacionales adoptando los mejoras prácticas internacionales, como de evitar distorsiones comerciales debido a diferencias en estos regímenes por acción de los órganos legislativos nacionales (que pueden aprobarlas o negarlas, al igual que cuando ratifican un tratado internacional). Estas normas fueron discutidas y preparadas por un grupo de expertos gubernamentales de los cinco países, en ese entonces. En la Cumbre Presidencial celebrada en Quito, Ecuador, el 12 de julio de 2004, se aprobaron dos Decisiones – normas comunitarias vinculantes – sobre la materia: una que atañe a los impuestos tipo valor agregado (IVA) y otra que trata de los impuestos tipo selectivos  al consumo (ISC).

Decisión 635: Modificación de las Decisiones 599 y 600 relativas a la Armonización de Aspectos Sustanciales y Procedimentales de los Impuestos Tipo Valor Agregado y Armonización de los Impuestos Tipo Selectivo al Consumo

Decisión 600: Armonización de los Impuestos Tipo Selectivo al Consumo

Decisión 599: Armonización de Aspectos Sustanciales y Procedimentales de los Impuestos Tipo Valor Agregado
 

DOBLE TRIBUTACIÓN

La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.

Los Estados, para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional, celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.

La CAN adoptó medidas al respecto a través de la Decisión 40 (16 de noviembre de 1971). El régimen ha sido especificado en mayo de 2004, a través de la Decisión 578, la cual empezó a regir a partir del 1 de enero de 2005.

Decisión 40: Aprobación del Convenio para evitar la Doble Tributación

Decisión 578: Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal.

Texto consensuado por los delegados de los países miembros: Régimen Común para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal
Junio de 2003

EQUIDAD FISCAL

Mediante el estudio de la situación de los ingresos y gastos públicos y del impacto social de la política fiscal de cada país de la región, se puede saber cómo van orientando los Países Miembros de la Comunidad Andina sus prioridades de acción de Estado.

Taller Equidad Fiscal en los Países Andinos
Setiembre de 2005

Bases para una propuesta de meta comunitaria fiscal en la Comunidad Andina
Abril de 2001

 

   

   
Taller Equidad Fiscal en los Países Andinos Setiembre 2005
   
Taller Técnico: Impacto Fiscal de la Integración Económica
Marzo 2003
 
   


La Equidad Fiscal
en los Países Andinos

Edición: Octubre 2006


Impacto Fiscal en la
integración económica

Autor y Editor: Secretaría General de la CAN -
Banco Interamericano de Desarrollo