La doble o múltiple
tributación se presenta cuando dos o más
países consideran que les pertenece el
derecho de gravar una determinada renta.
En esos casos, una misma ganancia puede
resultar gravada por más de un Estado.
Los Estados, para enfrentar y resolver
los casos de doble imposición
internacional, celebran acuerdos o
convenios para regular esta situación.
Estos convenios contemplan no sólo las
reglas que usarán para evitar la doble
imposición sino también los mecanismos
para que se dé la colaboración entre las
Administraciones Tributarias a fin de
detectar casos de evasión fiscal.
La CAN adoptó medidas al respecto a
través de la
Decisión 40
(16 de noviembre de 1971). El régimen ha
sido especificado en mayo de 2004, a
través de la
Decisión 578, la cual empezó a regir a partir
del 1 de enero de 2005.
Decisión 40: Aprobación del Convenio
para evitar la Doble Tributación
Decisión 578: Régimen para evitar la
Doble Tributación y Prevenir la
Evasión Fiscal.
Texto consensuado por los delegados de
los países miembros: Régimen Común
para evitar la Doble Tributación y
Prevenir la Evasión Fiscal
Junio de 2003