Evaluación de las negociaciones del ALCA en
materia de Inversiones: Posibles resultados e
implicancias en la conformación del Mercado
Común Andino
Documento elaborado para la
Secretaría General de la Comunidad Andina por
el Consultor Alberto José Mestas. Caracas,
Venezuela. Junio 2003
Documento completo (PDF, 223Kb)
Resumen
Ejecutivo
Introducción
El presente
estudio, encomendado al autor por la
Secretaría General de la Comunidad Andina
(CAN), tiene por objeto evaluar las
negociaciones en inversiones que adelantan los
Países Miembros de la CAN en el ámbito del
Acuerdo de Libre Comercio de las Américas
(ALCA), buscando prever el resultado de las
mismas y las posibles implicancias que tendría
este acuerdo en las conformación del Mercado
Común andino.
Para la
elaboración del documento, el consultor
complementó su conocimiento sobre el tema con
la consideración y análisis de bibliografía
especializada relevante, documentos
fundamentales surgidos o presentados a las
negociaciones en marcha, así como a través de
su interacción con funcionarios negociadores
de los Países Miembros y técnicos de la
Secretaría General de la CAN.
El estudio se
divide en tres (3) Secciones que refieren,
respectivamente, a los resultados esperados de
acuerdo a los Términos de Referencia
preparados para la elaboración del mismo. De
esta forma, la Sección I. Evalúa las
negociaciones sobre inversiones en el ALCA y
las posiciones de los países bajo estudio en
áreas relevantes al mercado andino. La Sección
II. Describe los posibles escenarios de
resultados de las negociaciones y considera
los riesgos, pérdidas y ganancias de dichos
escenarios en la perspectiva del mercado común
andino. Por último, la Sección III. Aborda los
posibles términos de trade off, ante
las posibles pérdidas que el proceso de
conformación del mercado andino pudiera
padecer en virtud de la elaboración del
Capítulo de inversiones del ALCA.
En este orden de
ideas, se plantean como objetivos específicos
del documento responder a las cuestiones
sobre: i) el impacto del otorgamiento de
derechos de Trato Nacional y Trato de la
Nación más favorecida en las etapas de “pre” y
“post” inversión; ii) la conveniencia de
insistir en la preservación de los espacios de
políticas relativos a los requisitos sobre
desempeño en materia de industrias y
servicios, de acuerdo las disciplinas de la
OMC; iii) la conveniencia de establecer normas
y procedimientos especiales en materia de
solución de controversias en el Capítulo de
inversiones del ALCA; y iv) las implicancias
de los mecanismos de solución de controversias
en materia de inversiones entre los estados
miembros de ALCA (estado-estado) y entre un
inversionista de un país parte y otro país
parte receptor de su inversión
(inversionista-estado).
El documento
contiene un anexo relativo a la oferta inicial
presentada por la CAN en materia de
excepciones contenidas en el referido
Capítulo.
Al final del
estudio se expresan las principales
conclusiones a que llegamos en el desarrollo
de cada sección y, particularmente, sobre las
cuestiones relativas a los objetivos
específicos mencionados.
Sección I. Las
Negociaciones sobre Inversiones en el ALCA:
Evaluación de su estado actual y posición de
los principales países en áreas relevantes al
mercado andino
Al considerar la
más reciente versión del texto consolidado1
es evidente que las diversas propuestas
presentadas por las delegaciones coinciden en
la construcción de un texto normativo de
regulación de inversiones intrahemisféricas,
sobre la base de concesiones de garantías de
acceso, establecimiento y protección a los
inversionistas e inversiones cubiertas, en el
territorio de cada país miembros de ALCA. No
obstante, los países podrían preservar amplios
controles en relación a la entrada,
establecimiento y previsión de requisitos
especiales para el desempeño de las
inversiones en relación a sectores de
actividad económica sensibles a sus economías.
La formulación
combinada de las disciplinas sobre Trato
Nacional (TN) y Trato de la Nación más
Favorecida (TNMF), prevé el otorgamiento de
plenos derechos de entrada y establecimiento
de inversiones basado sobre el mejor
tratamiento que surja de la aplicación de
ambos principios. Dicho supuesto está
contenido en el artículo 5 del capítulo,
siendo conocido como nivel de trato. El modelo
está sujeto solo a “listas negativas” de
reservas de sectores de actividad económica en
relación a los cuales dichos derechos no son
aplicados.
Este enfoque se
opone al de “listas positivas” que parte de un
enfoque de liberalización selectiva a través
de la asunción de compromisos específicos en
relación a sectores de inversión y excepciones
a los estándares generales de trato2.
Sin embargo, ambos enfoques dejan lugar al
mantenimiento de espacios para la formulación
de políticas orientadas al fomento de sectores
e inversiones sensibles al desarrollo nacional
o para profundizar en modalidades de
integración comunitaria. Pensemos, por
ejemplo, en la excepción al TNMF en relación a
ciertas ventajas, programas o beneficios
diseñados, o que lleguen a diseñarse en
materia de facilitación y promoción de
empresas intracomunitarias y las disciplinas
que lleguen a adoptarse en materia de libre
establecimiento laboral de ciudadanos
comunitarios, en dichas empresas o,
sencillamente, en el territorio del mercado
común.
La potestad
soberana de establecer controles sobre la
inversión y los inversionistas no son
incompatibles con los derechos de entrada y
establecimiento, sino que coexisten con tales
derechos, amén de las excepciones y reservas
que en relación a los mismos los países pueden
establecer y que no desvirtúen el elemento
finalista del régimen de tratamiento de
capitales extranjeros adoptado.
Estándares de
tratamiento en las etapas de “pre” y “post”
inversión
Las percepciones
expresadas por los países miembros coinciden
en reconocer el derecho de cada uno de ellos
de regular las inversiones extranjeras en sus
territorios. Esto no es otra cosa que el
reconocimiento tradicional que el Derecho
Internacional hace de los derechos absolutos
de cada Estado sobre dicha materia. Sin
embargo, se aprecia en ALCA una tendencia a
establecer un régimen de apertura y
liberalización en el tratamiento de la IED.
El alcance de la
formulación combinada del TN y TNMF puede
extenderse a las etapas de “pre” y/ o “post”
establecimiento de la IED; lo que ha sido
objeto de un arduo debate en el foro de
negociaciones en virtud de sus efectos sobre
la preservación de espacios de políticas de
desarrollo productivo, sobre todo en relación
a países miembros en vías de desarrollo.
La extensión del
modelo de formulación combinada del TN y TNMF
a la etapa de pre-establecimiento -o de pre-inversión
-, junto a la elaboración de “listas
negativas” para propósitos de una mayor
apertura en el acceso de la IED a los mercados
de los países miembros, supone el relajamiento
de las potestades de control de las
autoridades administrativas de los países
receptores sobre el ingreso de la IED a su
territorio. Este sistema se traduce en la no
discriminación en el trato conferido a
potenciales inversionistas foráneos antes de
establecer o efectuar una inversión, lo que en
la práctica - y en esencia - se orienta a
eliminar la posibilidad de formular políticas
para el exclusivo fomento de la
industrialización nacional o comunitario, o
para acometer objetivos específicos de
desarrollo.
Cabe reiterar
que el otorgamiento del TN antes del
establecimiento del inversionista en el país
receptor, es decir, a inversionistas
potenciales, significa que cualquier
impedimento o condición impuesta a su
establecimiento es, per se, violatoria
del TN. Ello pudiera implicar, asimismo, la
imposibilidad del estado receptor de hacer uso
de algunos instrumentos de política para
promover la transferencia de tecnología sobre
bases comerciales hacia actores nacionales,
como sería, por ejemplo, la promoción de joint
ventures entre el inversionista foráneo y
empresas nacionales a través de la concesión
de una ventaja.
El modelo de la
formulación combinada del TN y TNMF desde la
etapa de pre-establecimiento, se originó en la
práctica evidenciada por los Estados Unidos de
América (EEUU) en la negociación de sus
Tratados Bilaterales de Promoción y Protección
de Inversiones (TBPPI), circunstancia
reiterada por ese país en sus propuestas
relativas a los aspectos sobre entrada y
establecimiento de inversiones, así como en
materia de requisitos de desempeño, en el
Capítulo de inversiones del ALCA. Este modelo
es apoyado por las delegaciones de Chile,
Panamá, El Salvador, Nicaragua, Guatemala,
Honduras y Costa Rica.
El modelo no es
ajeno al conocimiento y práctica de los países
andinos, en tanto dos de sus miembros han
suscrito y puesto en vigencia tratados de este
tipo con dicho país y el resto negocia o ha
expresado su interés en hacerlo.
Como cabe
inferir con base en lo comentado, frente al
modelo de formulación combinada de TN y TNMF
extendidos desde la etapa de pre-inversión, se
ha formulado el modelo de extensión de dichos
derechos desde la etapa de
post-establecimiento. En este caso, los países
buscan asegurarse que la decisión original de
admitir un inversionista no se traduzca en una
concesión inoperante en términos comerciales,
sujetando al inversionista a prácticas
discriminatorias que perjudiquen sus intereses
empresariales3. No obstante, el
otorgamiento de los derechos de TN y TNMF a
partir de la etapa de post-establecimiento,
también se analiza desde la perspectiva de la
preservación de espacios de políticas para
acometer objetivos específicos de desarrollo,
evitando igualar las condiciones de acceso de
inversionistas potenciales al mercado del país
receptor, en relación a los inversionistas
nacionales.
En el ámbito de
la CAN, la Decisión 291 consagra la potestad
de control de la admisión de inversiones, al
prever, en relación a la IED o de
inversionistas subregionales, el cumplimiento
de las condiciones establecidas en dicha
Decisión y en las respectivas legislaciones
nacionales de los países miembros; procediendo
de igual manera el registro de dichas
inversiones ante los organismos nacionales
competentes de cada país4. La
Decisión establece como principio el
otorgamiento de los derechos de TN, dejando a
salvo lo dispuesto en las legislaciones de
cada país miembro5.
No obstante su
orientación de corte liberal, los modelos
comentados aceptan la posibilidad que los
países tienen de establecer excepciones y
reservas a las disciplinas sobre entrada y
establecimiento. En realidad, ningún tratado
sobre inversiones existente ofrece derechos
incondicionales y absolutos de entrada y
establecimiento. Estas excepciones y reservas
pueden variar en un amplio rango sobre bases
de seguridad nacional, salud pública y
políticas públicas relativas y para industrias
o actividades específicas. De la misma forma,
reservas temporales para la protección de la
balanza de pagos han sido aceptadas este tipo
de acuerdos6.
Requisitos de
desempeño
Otro aspecto
vinculado a la regulación de la entrada y
establecimiento de inversiones lo constituyen
los llamados Requisitos de Desempeño (RDD).
Estos expresan el término genérico para
designar las normas de fuente doméstica que
prescriban condiciones o requerimientos a ser
cumplidos por los inversionistas para
establecer u operar su inversión, bien sean de
carácter obligatorio o como condición para el
disfrute de un determinado beneficio o
incentivo. Se plantea la conveniencia, o no,
de limitar el alcance de la normativa sobre
RDD del Capítulo de Inversiones del ALCA a la
cobertura prevista en el Tratado sobre la OMC.
En nuestra
opinión, deben preservarse los compromisos en
materia de RDD asumidos en la OMC, al menos en
su componente relativo a aquellos vinculados
al disfrute de un beneficio. Ello evitará
coartar los espacios e instrumentos de
política con que aún cuentan los países para
acometer sus objetivos específicos de
desarrollo, al tiempo de poder responder a
demandas empresariales.
Personal Clave
Otra materia
objeto de regulación en el ALCA con probables
impactos sobre el logro del mercado común, la
constituye el grupo de propuestas sobre
personal clave extranjero- también referido
como personal de alta gerencia y de
conocimiento especializado- que los
inversionistas requieran emplear para el
normal desarrollo de su inversión. Esta
materia no sólo se analiza en el marco de la
contratación de dicho personal y las
potestades soberanas, sino también en lo
relativo a la preservación del control del
inversionista sobre su inversión.
En el marco de
la CAN, la Decisión 292 sobre el régimen
uniforme de tratamiento de las empresas
multinacionales andinas establece una mandato
dirigido a los países miembros de facilitar la
contratación de personal subregional por
dichas empresas, para que laboren en el país
miembro de su domicilio principal o en los
países miembros de sus sucursales. A los
efectos de la aplicación de las disposiciones
sobre cupos de trabajadores extranjeros, el
personal subregional será considerado como
nacional.
Los mandatos de
la Decisión 292 se orientan a regular el
empleo de personal de origen subregional como
un factor integrador, en el marco de las
políticas sobre tratamiento de las empresas
multinacionales andinas. Esto puede ser
entendido como una relación de
complementariedad entre dichas políticas y las
relativas a la integración social, elementos
claves conformantes de un mercado común. No
obstante, la atribución de competencias
soberanas de los países miembros al órgano
supranacional preserva para las legislaciones
domésticas lo relativo a los ordenamientos
laborales internos; es sólo en el ámbito de
las disposiciones nacionales sobre cupos de
trabajadores extranjeros - de acuerdo a lo
comentado - en que se ha producido una
expresión de derecho comunitario derivado. No
refiere la Decisión 292 a personal directivo
ni personal clave, sino a personal calificado
de origen subregional.
El artículo 8
del texto consolidado del Capítulo de
inversiones, contiene el conjunto de
propuestas de las delegaciones negociadoras en
materia de disciplinas sobre el personal
extranjero requerido para el desempeño de
determinadas funciones. En este ámbito,
también se presenta una diversidad de
criterios entre las delegaciones sobre cuál es
el alcance de las disciplinas en términos del
personal objeto de regulación y de la sujeción
a la normativa doméstica. Sin embargo, las
propuestas referidas se orientan a preservar
las facultades de control soberanas sobre el
ingreso de personal extranjero, al tiempo de
reconocer la demanda empresarial de poder
emplear, si así es requerido por el negocio,
personal necesario extranjero para la
preservación del control directivo, gerencial
u operativo de su inversión y, de igual
manera, aquél necesario para el normal
desarrollo de la inversión, dado el
conocimiento especializado o técnico que
detenta. Este fue el criterio acogido por
Colombia, México y Venezuela en el marco del
Acuerdo del G-3.
Solución de
controversias
El sistema de
solución de controversias es un elemento
central del ALCA, en tanto se orienta a
establecer criterios uniformes que permitan la
debida aplicación, funcionamiento y
coordinación del entramado normativo del
sistema comercial a instituir. Es, a su vez,
un factor fundamental de la seguridad jurídica
que debe caracterizar al clima de negocios en
el ámbito hemisférico, amén de actuar como
guía de la implementación de las disciplinas
negociadas, en el territorio de los países
miembros.
De acuerdo a la
última versión del tratado del ALCA, las
delegaciones de los países negociadores han
propuesto el establecimiento de un proceso
unificado para la solución de todas las
controversias que surjan entre las partes
relativas a la interpretación o aplicación del
acuerdo.
Los supuestos de
legitimación de las partes para poner en
movimiento el sistema de solución de
controversias, recaen en supuestos similares
en relación a aquéllos reconocidos en el
artículo XXII del GATT de 1994, desarrollados
por el Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la solución
de diferencias de la OMC. Estos son:
-
interpretación
o aplicación del acuerdo del ALCA
-
incompatibilidad de un medida con las
obligaciones del acuerdo del ALCA
-
cuando no
existiendo incompatibilidad, la medida
pudiera causar anulación o menoscabo de los
beneficios que razonablemente pudo haber
esperado recibir de su aplicación7
Puede decirse
que el procedimiento de solución de
controversias propuesto en el marco de las
negociaciones de ALCA, también reitera los
criterios del sistema GATT-OMC de no concebir
el procedimiento como contenciones típicas de
jurisdicción ordinaria. Es por ésto que se
prevén instancias de consulta, junto a
procedimientos alternativos de solución de
diferencias como la mediación, conciliación y
buenos oficios que pueden operar en cualquier
estado del procedimiento, antes de recurrir al
establecimiento de un grupo neutral quien
examinará el asunto sometido a su
consideración y emitirá las conclusiones,
determinaciones y recomendaciones a que
hubiere lugar.
Ahora bien, se
plantea la conveniencia del establecimiento de
procedimientos especiales sobre solución de
controversias en el capítulo de inversiones
del ALCA, a semejanza de los previstos en los
TBPPI de indudable proliferación en el ámbito
hemisférico, o recurrir al procedimiento
unificado de solución de controversias del
ALCA.
El artículo 14
del proyecto de Capítulo sobre inversiones del
ALCA prevé que las controversias
estado-estado, en materia de la aplicación del
capítulo de inversiones de este acuerdo, serán
solucionadas por vías diplomática en la medida
de lo posible. Si no fuese posible solucionar
la controversia de esa forma dentro de un
plazo razonable, será sometida al mecanismo
horizontal de solución de controversias a ser
establecido en el ámbito del ALCA.
De igual manera,
el mencionado artículo establece normas y
procedimientos especiales para la solución de
controversias inversionista-estado. Es decir,
se reproduce aquí la relación
generalidad-especialidad que debe decantarse,
en nuestra opinión, en favor de la
especialidad característica de las
instituciones sobre tratamiento de inversiones
foráneas en el Capítulo que venimos
comentando.
Fundamentamos
nuestro criterio en los siguientes
razonamientos:
-
Como ha sido
la práctica constante en los TBPPI y en
acuerdos de comercio recientes como el G-3 y
la estructura de textos fundacionales del
Mercosur - en particular el Protocolo de
Colonia o Intrazonas, se busca evitar la
elevación de una disputa sobre inversiones
al rango de un problema interestatal. Es por
esta razón, en términos precisos, que se ha
previsto el mecanismo de solución de
controversias estado-inversionista.
Lo mencionado es de particular importancia.
Notemos que, aún en el mecanismo de solución
de controversias administrado por la OMC, se
evidencia la generación de enormes costos
políticos y económicos en virtud de los años
que toma la declaración del derecho en una
disputa entre estados partes y la debilidad
de las disciplinas relativas a acceso
individual a los tribunales nacionales.
-
El mecanismo
especial, debe ser una expresión de
consistencia con el procedimiento general y
los objetivos finalistas del ALCA, al tiempo
de responder a las legítimas aspiraciones de
los inversionistas de acceder a sistemas de
declaración de derechos dotados de la mayor
celeridad posible.
-
La interacción
constante del inversionista, durante las
diversas etapas, fases o actos de
disposición de una inversión, con
autoridades administrativas del país
receptor, puede generar una amplia gama de
controversias de diversa naturaleza
jurídica, incluso en relación a materias de
orden público. Por ejemplo, esta vinculación
puede darse en el marco de contratos
administrativos o contratos de la
administración, en cuyo caso, proceden
diversas modalidades de solución de
controversias; pudiendo estar incluidas en
el respectivo contrato, como la sujeción a
la jurisdicción contenciosa administrativa,
o aun procedimiento específico arbitral.
Las ofertas
presentadas
Junto a la
negociación de las disciplinas a las que hemos
venido refiriendo, la elaboración del Capítulo
de inversiones del ALCA contempla la
presentación de ofertas en materia de acceso
de inversiones al territorio de los países
partes.
Durante la
Vigésima reunión del Grupo de Negociación
sobre Inversiones (GNIN) los países
presentaron sus ofertas iniciales en materia
de acceso a mercados, iniciándose Durante la
Vigésimo Primera reunión el inicio el proceso
de revisión de las dichas ofertas. Las ofertas
evidencian la asunción del enfoque de “listas
negativas” en relación a sectores de actividad
económica y materias que quedan exceptuados de
la aplicación de los derechos de entrada y
establecimiento.
La ofertas
iniciales de EEUU, Canadá y México reflejan,
en su conjunto, la considerable amplitud de
los sectores y materias objeto de reserva. De
igual forma, se observan amplios márgenes de
discreción en el tratamiento de la IED. Por
ejemplo, en lo que atañe a las disposiciones
sobre inversiones objeto de revisión conforme
a la Ley de Inversiones de Canadá; o en el
caso de México, donde cabe subrayar el
conjunto de actividades reservadas al Estado
Mexicano, en las cuales este país no sólo se
reserva el derecho exclusivo de desempeñar,
sino también a no conceder derechos de
establecimiento de inversiones de acuerdo a la
legislación nacional.
De igual forma,
debe observarse que en las reservas de TNMF
relativas a los derechos conferidos a personas
de otros países, sólo se contemplan aquellos
conferidos en virtud de Acuerdos
internacionales multilaterales o bilaterales
en vigencia o suscritos antes de la entrada en
vigencia del ALCA y aquéllos sobre cooperación
para el desarrollo. En nuestro opinión, ésto
también es una referencia tácita a la no
inclusión de las ventajas contenidas en los
acuerdos subregionales, que se adiciona a los
términos de la propuesta sobre coexistencia
del ALCA con dichos acuerdos.
En el caso de
Chile, se evidencia claramente un mayor grado
de apertura y menores niveles de arbitrariedad
en la administración de las normas sobre
tratamiento de la IED. Su oferta de
negociación puede ser apreciada como una
expresión de compromiso de liberalización
opuesto a los modelos de gradualidad y
selectividad, adoptado sobre la base de la
identificación de sectores específicos objetos
de políticas económicas y una debida
ponderación de las necesidades de atracción de
IED.
Un aspecto de
suma importancia lo constituye la presentación
de la lista de medidas futuras inconformes en
relación a sectores específicos de servicios.
Ello denota el interés de este país en
preservar, a futuro, espacios e instrumentos
de política nacional relacionados al
desarrollo de dichos sectores. Esta reserva, y
el objetivo finalista que le da razón de ser,
puede servir de modelo a la CAN para asegurar
la viabilidad de las previsiones relativas al
desarrollo de los programas de
industrialización e integración industrial
previstos o que lleguen a preverse en el marco
de políticas subregionales.
Sección II.
Posibles escenarios de resultados de las
negociaciones sobre inversiones en el ALCA:
Eventuales implicancias en el mercado andino.
Con base en las
propuestas de disciplinas conformantes del
texto consolidado, así como las ofertas de
negociación presentadas por las delegaciones
negociadoras de ALCA, a las que hemos aludido,
pueden inferirse posibles escenarios con
diversos efectos sobre la conformación y
funcionamiento del mercado común andino.
Escenarios sobre
acceso y establecimiento de inversiones
El primer
escenario que puede inferirse es,
precisamente, el de lista negativa y
otorgamiento de derechos de pre -
establecimiento. En éste y como principio
general, todo tipo de presencia puede ser
admitida; sin embargo se admiten excepciones y
reservas obre bases de seguridad nacional,
salud, seguridad públicas y otras materias y
sectores objeto de políticas públicas. De
igual forma, el país receptor acepta limitar
su poder soberano para regular la entrada de
inversionistas extranjeros en su territorio,
ampliándose su responsabilidad internacional
en virtud de su actuación inconsistente con
obligaciones debidas incluso en fase de pre
-inversión.
El escenario
puede suponer ciertos riesgos al mercado
común, en el sentido de poder afectar los
planes de desarrollo de sectores sectores
específicos, en ausencia de acciones
comunitarias planificadas. Las pequeñas y
medianas empresas, e industrias infantes
subregionales, pueden verse
sometidas a un caudal sobrevenido de
competencia por parte de industrias del
hemisferio; de allí que las reservas que se
establezcan son de particular importancia.
Naturalmente, las medidas y disciplinas que
conforman este modelo, no deben ser utilizadas
para proteger monopolios domésticos
ineficientes, contra una competencia que parte
de bases de una mayor eficiencia en la
utilización de los recursos y en el
mejoramiento del bienestar de los
consumidores.
Por otro lado,
aumenta las oportunidades de crowding out8
que pueden darse en perjuicio de
inversionistas subregionales. Por ejemplo, en
casos de iliquidez, producidos como
consecuencia de restricciones monetarias, la
banca comercial suele reducir las operaciones
de crédito, lo que afecta en mayor grado a la
inversión nacional en los países andinos que
por lo general no puede ofrecer las mismas
garantías que la extranjera.
Un segundo
escenario lo constituye el de lista negativa y
post - establecimiento. En éste, el TN y el
TNMF son exigibles una vez el inversionista ha
cumplido los procedimientos relativos a su
admisión en el territorio del país receptor de
la inversión. No se produce una limitación a
la potestad soberana del estado receptor para
regular la entrada de inversionistas
extranjeros en su territorio; pero la lista de
oferta bajo un enfoque negativo imprime un
sello liberalizador opuesto a la
liberalización gradual, aunque es inherente al
mantenimiento de las potestades de control
sobre la IED. En este escenario, la
responsabilidad internacional del estado
receptor se ve comprometida en las etapas
posteriores al establecimiento de la
inversión.
No obstante el
mantenimiento de los controles a la entrada y
establecimiento de IED, el escenario asegura a
los inversionistas que la decisión original
sobre la admisión de su inversión, no sea
otorgada sobre bases de ineficiencia
comercial, sujetando al inversionista a
prácticas discriminatorias perjudiciales a los
intereses de sus negocios. Sin embargo, puede
generar deformaciones de mercado, en ausencia
de una correcta asignación de recursos sobre
bases de eficiencia económica.
Escenarios sobre
Requisitos de Desempeño
El primer
escenario lo constituye el mantenimiento de
los compromisos asumidos por los países en el
marco del Acuerdo sobre las MICs de la OMC
y sus futuros desarrollos.
Las MICs no son
consideradas, per se, como factores de
restricción de la IED, pero sí generan
distorsiones a los flujos comerciales; su
ámbito de aplicación está limitado a las
medidas inconsistentes con las obligaciones de
trato nacional y prohibición general de
restricciones cuantitativas, previstas en el
GATT de 1994, bien sean formuladas como
requisitos obligatorios o como condiciones
para el disfrute de un beneficio o incentivo.
En otras palabras, no prevé disciplinas en
materia de prescripciones relativas al resto
de los espacios de políticas sobre regulación
de la IED, que directamente afecten la
admisión, establecimiento y operación de
inversiones.
La prohibición
de este tipo de medidas opera sólo para el
comercio de bienes; es decir, se excluye el
comercio de servicios. Sin embargo, cabe
esperar la elaboración de disciplinas en
materia de prestación de servicios bajo la
modalidad de presencia comercial.
El escenario
representa una expresión de consistencia en
relación a los compromisos asumidos en el
marco del sistema multilateral de comercio, a
pesar que, en dicho ámbito, las disciplinas
sobre subsidios contenidas en el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias de la
OMC restringen la utilización de las
subvenciones como instrumentos legítimos para
acometer objetivos específicos de política
económica.
Un segundo
escenario, que podríamos catalogar como “OMC-Plus”,
estaría focalizado en cualquier restricción a
la IED y a los flujos comerciales de bienes y
servicios.
Su ámbito de
aplicación está referido a cualquier medida
que establezca el cumplimiento de requisitos
obligatorios o exigibles para el disfrute de
un beneficio o incentivo, formulada a partir
de la etapa de pre - establecimiento de las
inversiones. Sin embargo, cabría adoptar
ciertas excepciones o reservas en el marco de
las ofertas de negociación sobre acceso y de
acuerdo al enfoque de lista negativa.
Más allá del
debate sobre la justificación de la adopción
de políticas que restrinjan la IED, sobre la
base de la existencia de distorsiones de
política o fallas en el mercado, es evidente
que el escenario mejora el clima de inversión
subregional y sobre IED proveniente de
terceros estados. Con ésto, el modelo responde
a exigencias o demandas empresariales deseosos
de llevar a cabo inversiones. No obstante, el
escenario coartaría la posibilidad de utilizar
instrumentos de política para orientar la IED
hacia objetivos específicos de desarrollo
productivo. Por ejemplo, la formación de
alianzas con inversionistas subregionales;
promoción de joint ventures de sus proveedores
internacionales con proveedores subregionales;
y transferencia tecnológica sobre bases
comerciales razonables a actores subregionales
de la cadena de proveedores.
Conclusiones
1. Es evidente
que las diversas propuestas presentadas por
las delegaciones en materia de disciplinas
sobre inversiones en el ALCA, coinciden en la
construcción de un texto normativo de
regulación de inversiones intrahemisféricas,
sobre la base de concesiones de garantías de
acceso, establecimiento y protección a los
inversionistas e inversiones cubiertas, en el
territorio de cada país miembros de ALCA. No
obstante, los países podrían preservar amplios
controles en relación a la entrada,
establecimiento y previsión de requisitos
especiales para el desempeño de las
inversiones en relación a sectores de
actividad económica sensibles a sus economías.
2. Las
disciplinas del Capítulo objeto de estudio en
materia de entrada y establecimiento de
inversiones, a pesar del enfoque de
liberalización “total” o ”automática” que
imprime el modelo sujeto a “listas negativas”,
deja espacio a los países receptores de
inversión para mantener cierto control sobre
el inversionista o las inversiones, con base
en las regulaciones domésticas. Dichos
controles no son incompatibles con los
derechos de entrada y establecimiento, sino
que coexisten con tales derechos.
3. El modelo de
formulación combinada de TN y TNMF, sugerido
por EE.UU. y respaldado por varios países
centroamericanos y Chile, no es ajeno al
conocimiento y práctica de los países andinos,
en tanto dos de sus miembros han suscrito y
puesto en vigencia tratados de este tipo con
dicho país y el resto negocia o ha expresado
su interés en hacerlo.
4. El
otorgamiento del TN y TNMF antes del
establecimiento del inversionista en el país
receptor, es decir, a inversionistas
potenciales, implica la imposibilidad del
estado receptor de hacer uso de algunos
instrumentos de política para promover, por
ejemplo, la transferencia de tecnología sobre
bases comerciales hacia actores nacionales. A
manera de ejemplo, se pierde la opción de
utilizar RDD vinculados al disfrute de un
beneficios para fomentar, y premiar, la
complementación entre actores subregionales y
foráneos.
5. En nuestra
opinión, deben preservarse los compromisos en
materia de RDD asumidos en la OMC o, al menos,
introducir un enfoque “híbrido” que permita
mantener la posibilidad de utilizar los RDD
vinculados al disfrute de un beneficio. Ello
evitará coartar opciones para utilizar
instrumentos de política válidos para acometer
objetivos específicos de desarrollo, al tiempo
de abrir un abanico de opciones para los
inversionistas.
6. Sugerimos
mantener en el ámbito del Capítulo de
inversiones los procedimientos y normas
especiales para la solución de controversias
inversionista-estado. Razones de economía
procesal, especialización y de conveniencia de
no elevar este tipo de disputas al rango de
diferencias entre estados fundamentan también
nuestro criterio.
En este ámbito,
también es importante observar la ampliación
de la responsabilidad internacional que supone
el modelo de TN y TNMF a partir de la etapa de
pre establecimiento de la inversión.
7. En presencia
de ofertas de negociación sobre acceso de
inversiones que evidencian altos niveles de
discrecionalidad y la preservación de amplios
espacios objeto de reservas para su desarrollo
por parte los estados proponentes - y sus
nacionales- los países andinos tienen la clara
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