Uno de los
componentes principales de los acuerdos de
asociación son los acuerdos o tratados de
libre comercio. La complejidad de su
negociación ha determinado que se prolonguen
varios años y que requiera una explicación más
detallada.
UE-Chile
El Acuerdo de
Chile con la UE, que entró en vigencia en
febrero de 2003, “establece una zona de libre
comercio que incluye la liberación total de
aranceles y medidas no arancelarias en
intercambio de bienes, excluyéndose sólo
algunos rubros agrícolas y pesqueros”. (10)
Establece,
además, que “el 85% de las exportaciones
chilenas que acceden al mercado de la UE
queden totalmente liberadas de aranceles y que
alrededor del 91% de las exportaciones
europeas ingresen al mercado chileno con
arancel cero”.
La Dirección de
Promoción de Exportaciones de Chile (Prochile)
considera el acuerdo Chile-UE como un “un
acuerdo equilibrado” ya que al mismo tiempo
que se permite un buen acceso de productos
industriales europeos y de agro chileno, se da
un buen trato a temas de interés de Chile
(Acceso, reglas de origen, Medidas sanitarias
y fitosanitarias, solución de controversias) y
también de interés europeo (Servicios
financieros, vinos y licores, compras
públicas, inversión y servicios) (11)
Asimismo, se
perfila una Zona de libre comercio compatible
con la OMC.; la eliminación del escalonamiento
arancelario; la cláusula de “stand still”
(prohibición de crear nuevos obstáculos al
acceso de las exportaciones chilenas) y otra
de revisión liberalizadora cada tres años
(respecto a aranceles de productos). Se
mantiene el draw-back por cuatro años a la UE.
Hay también un
reconocimiento a la asimetría que se expresan
en plazos para Chile de 0, 5, 7 y 10 años y
para la UE de 0, 3, 4, 7 y 10 años. Además, la
eliminación total o parcial de aranceles
específicos; cuotas agrícolas liberadas, en
algunos casos se desgravan sólo ad valorem.
Contempla salvaguardias especiales agrícolas.
Preserva las bandas de precios operativas.
En acceso a
los Mercados, Prochile (12) resume los
resultados del Acuerdo en la forma siguiente:
1. Bienes
Industriales: 99,8% de las exportaciones de
Chile ingresaron al mercado europeo libres de
arancel en forma inmediata.
2. Algunos
Bienes favorecidos: Metanol, sal,
fertilizantes, madera, papel, textiles y
confecciones. (PYME son principalmente
manufactureras). Productos sensibles
debidamente resguardados.
3. Agrícola:
Cuotas para carnes rojas, blancas, cerdos,
cordero y lácteos. Frutas muy favorecidas:
manzanas y uva en desgravación inmediata.
Productos sensibles debidamente resguardados,
lácteos y bandas.
4.
Agroindustriales: Mayoría de productos en
lista de desgravación inmediata y cuatro años
(jugos de fruta, concentrados de tomate,
conservas de fruta).
5. Pesca: La
mayor parte de nuestros productos están
incluidos en el Acuerdo con plazos de
desgravación diferentes entre 0 y 7 años. Se
resguarda la Zona Marítima Exclusiva de 200
millas. Se establece protocolo de reciprocidad
en materia de inversiones. Se permite
inversiones en el ámbito pesquero, pero la
explotación de los recursos se realiza bajo
legislación chilena.
Al hacer una
evaluación de los resultados de los
intercambios económicos entre Chile y la Unión
Europea (15 países), Patricio Leiva
(13) refiere que al cumplirse el primer año de
la aplicación de las disposiciones sobre el
Comercio de Bienes, el 1 de febrero de 2004,
se pudo constatar un aumento de 17% en la
exportaciones, sin cobre 23% y un aumento de
12 por ciento en las importaciones. Francia,
Italia y Alemania continúan siendo los
primeros socios comerciales. Siguen: España,
Holanda y Reino Unido.
Asimismo, las
inversiones materializadas de los países de la
Unión Europea en Chile fueron las siguientes:
Al 1 de enero de 2003: US$ 20.346 millones; al
30 de mayo de 2004: US$ 23.339 millones, lo
que representa un aumento de US$ 2.989
millones.
UE- México
El Acuerdo de
Asociación Económica, Concertación Política y
Cooperación, conocido como Acuerdo Global, fue
firmado el 8 de diciembre de 1997 y entró en
vigor en octubre de 2000... A partir de este
acuerdo, se acordó la creación de una zona de
libre comercio mediante un tratado muy similar
al suscrito con Estados Unidos y Canadá y con
otros países de la región. Este tratado entró
en vigor en julio de 2000. (14).
El Acuerdo de
Libre Comercio entre la Unión Europea y México
(TLCUEM) “reconoce las diferencias en los
niveles de desarrollo existentes entre las
partes, por lo que establece un trato
asimétrico a favor de México. De esta manera,
el 1 de enero de 2003 todas las exportaciones
mexicanas de productos industriales entraron
libres de aranceles al mercado europeo, salvo
algunas excepciones, tal como se había pautado
en las negociaciones, mientras que la
destravación arancelaria mexicana concluirá el
1 de enero de 2007”. (15)
Liberalización
Comercial – Productos Industriales

Fuente:
Rodrigo Vega: UE - México
En términos de
cobertura, el acuerdo de libre comercio entre
la Unión Europea y México es muy amplio.
Contempla "la
liberalización progresiva y recíproca del
comercio de bienes y servicios; la
liberalización de la inversión y pagos
relacionados; la apertura de los mercados de
contratación pública de las partes; la
protección de los derechos de propiedad
intelectual; la cooperación en materia de
competencia y el establecimiento de un
mecanismo de solución de controversias”. (16)
En lo que
respecta al comercio de productos
industriales, constituye más del 90% del
comercio bilateral total de mercancías. La
liberalización cubre la totalidad de los
productos, y se realizará durante un período
transitorio de 7 años. La UE eliminó los
aranceles del 82% de las mercancías mexicanas
el 1/7/2000 y sucesivamente liberalizando
todos los productos industriales a partir del
1/1/2003. México desde el 1/7/2000 no aplica
aranceles al 48% de los productos europeos. A
partir del 1/1/2003 la liberalización cubre el
52%. El 48% restante, que se liberalizará para
2005 ó 2007, se acordó un plan a partir del
2003 de aplicar un máximo del 5%. Las
exportaciones de la UE tienen un acceso al
mercado mexicano equivalente a los productos
de EE.UU. y Canadá.
En el sector
automóvil: México se comprometió a
eliminar el decreto para el fomento de la
industria automotriz el 1/1/2004, así como
garantizar el acceso a los vehículos ligeros
originarios de la UE. Los aranceles de
importación de vehículos europeos han bajado
del 20% al 3,3% de la entrada en vigor y al
2,2% en 2001. Al contrario del TLCAN, tienen
acceso a las condiciones preferenciales los
vehículos de la UE importados por compañías no
establecidas en México.
En Normas de
Origen, la definición de productos
originarios se inspira en las disposiciones de
los protocolos estándar de “Normas de Origen”
de la UE. Las reglas armonizadas se aplican a
la gran mayoría de los productos industriales,
así como a los productos agrícolas y
pesqueros. En ciertos sectores se acordó
flexibilizar las reglas de la UE, con el
objeto de dejar a la industria mexicana para
adaptarse (Ej.: vehículos y prendas de
vestir).
En lo que
respecta a los productos agrícolas y
pesqueros, la UE consiguió liberalizar
progresiva y totalmente los vinos, bebidas
alcohólicas y aceite de oliva. México a cambio
obtuvo la eliminación de aranceles para frutos
tropicales y hortalizas. Además la UE concedió
condiciones de acceso favorables mediante los
contingentes preferenciales para bienes
agrícolas de México (Ej.: jugo de naranja
concentrado, aguacates, miel y flores
cortadas).
En cuanto al
comercio de Servicios, los intercambios
entre la UE y México se ha incrementado
considerablemente en el total del comercio
bilateral. Las partes se comprometieron a
liberalizar sus mercados más allá de los
compromisos contraídos con arreglo al GATS, en
un plazo no superior a 10 años. Abarca los
servicios financieros, telecomunicaciones,
distribución, energía, turismo y medio
ambiente, con excepción de los servicios
audiovisuales, cabotaje marítimo y aéreos.
En lo que
respecta a compras de Gobierno, el
Acuerdo garantiza el acceso de operadores
mexicanos y europeos a los mercados de
contratación pública de la otra parte. México
concede a las empresas europeas condiciones de
acceso similares a los del NAFTA y a cambio la
UE reconoce a México los mismos beneficios de
sus socios en el marco del Acuerdo OMC de
contratación pública.
De otro lado, la
protección de derechos de propiedad
intelectual como patentes, marcas
comerciales y derechos de autor, se ajustan a
las normas internacionales más estrictas. Se
crea un Comité especial para la aplicación
efectiva de estos derechos. En temas de
competencia, el acuerdo incluye mecanismos de
cooperación para permitir y facilitar la
aplicación de las respectivas legislaciones de
las partes sobre competencia. Asimismo,
incluye un mecanismo efectivo de solución de
controversias que garantiza la aplicación de
las disposiciones del acuerdo.
La medición del
impacto del AGMUE es aún difícil por los pocos
años transcurridos desde su puesta en
vigencia. Además, “los resultados están
distorsionados por la desigual evolución de la
economía mundial y las paridades euro-dólar, y
no existe aún ninguna evaluación sistemática
del mismo”. (17)
“Los datos
agregados muestran un aumento significativo
del comercio, sobre todo del intrafirma, y de
las exportaciones europeas a México, que han
crecido más por las exportaciones mexicanas a
la UE. En cualquier caso , los flujos
comerciales se han visto afectados por la
importante variación de las paridades
euro-dólar, por lo que las tendencias no son
claras. Lo que sí parece evidente, según
estudios preliminares y datos de la Comisión
Europea y de otras instituciones públicas y
privadas, es la baja participación de las
pequeñas y medianas empresas (Pymes), pues
sólo son las grandes empresas las que
aprovechan las oportunidades comerciales del
Acuerdo”. (18)
Para algunos
estudiosos, sin embargo “es trascendente que ,
a dos años de la entrada en vigor del TLCUEM,
el comercio total se haya incrementado en
28.3%, lo que resulta aún más significativo en
medio de un ambiente internacional de recesión
económica. Estos resultados reafirman a la
Unión Europea en su conjunto como el segundo
socio comercial de México en el mundo”. (19)
CAN-UE
Las
negociaciones de un Acuerdo de Asociación
entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
aún no han sido lanzadas, pero la Cumbre de
Jefes de Estado y de Gobierno de América
Latina, el Caribe y la Unión Europea,
realizada en Madrid el 17 de mayo de 2002,
abrió para los andinos la perspectiva de
negociación de dicho acuerdo, incluida una
zona de libre comercio.
En el marco de
la Cumbre de Guadalajara, la Troika de la
Unión Europea y de los Jefes de Estado y de
Gobierno de la Comunidad Andina (20) acordaron
poner en marcha un proceso que conduzca a tal
acuerdo y que empezará con una fase de
valoración conjunta del proceso de
integración económico andino, la que sería
seguida, en su debido momento, por las
negociaciones propiamente dichas.
A fin de poner
en aplicación el proceso mencionado, los
mandatarios decidieron que la Comisión Mixta
Andino – Europea se reúna para definir
claramente los pasos a seguir, cuál será el
calendario de actividades y qué metas y
objetivos tienen que lograrse en el proceso
que conduzca hacia el inicio de negociaciones
sustantivas en pro de un acuerdo mutuamente
beneficioso.
Valoración
conjunta
¿En qué
consistirá la valoración conjunta? ¿Qué
criterios se utilizarán? Son las interrogantes
que muchos se han formulado y que se han ido
clarificando a partir de las respuestas y
propuestas adelantadas por autoridades andinas
y europeas.
Así, en una
comunicación dirigida al Parlamento Europeo y
al Consejo (21), la Comisión de las
Comunidades Europeas propone un conjunto de
criterios para la valoración y señala que de
cumplirse “podría considerarse que se ha
alcanzado un grado de integración regional
suficiente para abrir negociaciones con vistas
a la creación de zonas de libre comercio”.
Resulta tentador
para quienes desean tener una idea aproximada
acerca de lo que podría ser el resultado de la
valoración conjunta, efectuar un ejercicio
comparativo de los criterios propuestos por la
Comisión con los avances visibles de la
Comunidad Andina. Pasemos, por lo tanto, a
efectuar ese ejercicio.
Criterio
1. "Un marco
institucional plenamente operativo. Ello
supone, entre otras cosas, verificar la
existencia de mecanismos efectivos de impulso
del proyecto de integración regional y
garantía de aplicación y cumplimiento de las
decisiones: un mecanismo para la resolución de
controversias, la participación de todos los
países en todas las instituciones y la
creación y aplicación de mecanismos
financieros sostenibles que respalden el
desarrollo institucional" (Comisión).
Una de las
fortalezas de la Comunidad Andina es
precisamente su marco institucional y
jurídico, plenamente operativo. Tiene, en
efecto, una estructura institucional (22)
basada en una suerte de división entre los
poderes legislativos, ejecutivos y judiciales,
todos con funciones supranacionales y
ejercitando una suerte de contrapeso, control
y balance entre los intereses nacionales y los
comunitarios.
Tiene órganos
comunitarios supranacionales encargados de la
administración de la justicia andina en las
instancias administrativas (Secretaría
General) y judicial (Tribunal de Justicia de
la CAN) (23). Posee, además, órganos con
capacidad legislativa o normativa (Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y
Comisión de la CAN); un órgano ejecutivo con
capacidad de propuesta (Secretaría General) y
un órgano deliberante (Parlamento Andino)
(24), todos ellos dirigidos por el órgano
máximo (Consejo Presidencial Andino) y
agrupados en el Sistema Andino de Integración,
que reúne también a las instituciones
financieras (Corporación Andina de Fomento y
Fondo Latinoamericano de Reservas) (25) (26),
consultivas (Consejos Empresarial y Laboral),
convenios sociales (Simón Rodríguez e Hipólito
Unanue) (27) y educativa (Universidad Andina
Simón Bolívar). (28)
El orden
jurídico andino es supranacional. Sus normas
comunitarias tienen, por lo tanto, aplicación
directa en los cinco países miembros a partir
de la fecha de su publicación en la Gaceta
Oficial de la CAN y no necesitan ser
incorporadas al ordenamiento interno.
Asimismo, tienen primacía sobre una norma de
derecho interno que se le oponga, cualquiera
sea el rango de esta última. (29)
Criterio
2. "La creación
de una unión aduanera compatible con el
artículo XXIV del GATT y notificada a la OMC
(arancel externo común, administración
aduanera común y política de comercio exterior
común). Además, habrá que comprobar la
eficacia de la unión aduanera, siendo un
posible indicador la progresión del comercio
intrarregional." (Comisión)
La Comunidad
Andina tiene desde 1993 una Zona de Libre
Comercio (30) sin ningún producto exceptuado,
en la que participan todos los países andinos.
Con la adopción y puesta en vigencia de un
Arancel Externo Común (Decisión 370) en 1995,
la CAN logró configurar una Unión Aduanera
que, aunque imperfecta, está en
funcionamiento. (31)
Con el fin de
perfeccionarla, los países andinos están
trabajando un AEC flexible que debe estar
definido antes del 10 de mayo del 2005 y,
paralelamente a ello, están desarrollando un
programa para la profundización de la
integración comercial andina con miras a la
conformación de un mercado único andino
armonizado que, a la vez, tenga un adecuado
nivel de tratamiento con terceros países.
Los avances en
la zona de libre comercio y la Unión Aduanera
permitieron un notable crecimiento de las
exportaciones intracomunitarias. Así, entre
los años 1992-2003, los flujos comerciales
ente los andinos mostraron un crecimiento
anual de 10,6% mientras que los flujos a
terceros países crecieron a una tasa anual de
3,9%. Luego de un período de caída, está
retomando los máximos históricos en el 2004.
Aparte de esto,
cabe destacar que la CAN tiene una serie de
instrumentos aduaneros (32) que permiten una
administración adecuada . Posee una
nomenclatura común (NANDINA) que permite a los
países andinos designar, clasificar y
codificar las mercancías de manera uniforme;
una norma de Valoración Aduanera que
posibilita contar con una misma base imponible
para la aplicación de los gravámenes
arancelarios a los productos importados, un
instrumento de gestión aduanera (ARIAN), una
norma sobre Asistencia Mutua establece los
procedimientos que deben seguir las aduanas
para la prevención, control y lucha contra el
contrabando y los demás ilícitos aduaneros,
entre otros.
Criterio 3.
La reducción de los obstáculos no arancelarios
al comercio intrarregional. Cada vez son más
los obstáculos no arancelarios que se oponen
al comercio. Debe, por tanto, prestarse
especial atención a la existencia de normas
efectivas orientadas a la eliminación de tales
obstáculos (a través de la armonización o el
reconocimiento mutuo), en especial en lo que
atañe a las normas y reglamentaciones
técnicas, así como en los ámbitos sanitario y
fitosanitario. Asimismo, será necesario animar
a estos países a que adopten regímenes
normativos regionales en materia de servicios
y de inversión, a objeto de facilitar las
futuras negociaciones de zonas de libre
comercio con la Unión Europea, y comprobar si
existe legislación sobre protección de los
derechos de la propiedad intelectual y sobre
contratación pública, y si se registran
avances en la implantación de una política
regional de competencia. (Comisión)
La Comunidad
Andina ha ido construyendo una normativa
andina destinada a reducir y eliminar las
restricciones no arancelarias al libre
comercio, tales como las reglas de competencia
y antidumping; los derechos de propiedad
intelectual; normas de sanidad animal y
vegetal; el sistema andino de normalización;
acreditación, ensayos, certificación,
reglamentos técnicos y metrología; reglas de
origen, entre otros.
En lo que atañe
a las normas y reglamentaciones técnicas, la
CAN tiene un sistema de calidad que propicia
la fluidez al comercio intracomunitario a
través de la eliminación de los obstáculos
técnicos innecesarios (Decisión 419) (33); un
Reglamento actualizado de la Red Andina de
Normalización; una norma comunitaria sobre
reconocimiento y aceptación de certificados de
productos que se comercializan en la CAN
(Decisión 506 ) (34), directrices para la
elaboración, adopción y aplicación de los
reglamentos técnicos en los países andinos y a
nivel comunitario (Decisión 562) (35) y un
programa en macha de cooperación y asistencia
técnica CAN-UE sobre calidad. (36)
En los ámbitos
sanitario y fitosanitario, la CAN cuenta con
un Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria
(Decisión 515), normas armonizadas sobre
requisitos zoosanitarios para la totalidad de
las especies animales domésticas y sobre
requisitos fitosanitarios para 31 productos
agrícolas priorizados por los países; un
Inventario de Plagas por cultivo para los
cinco países; requisitos y procedimientos
armonizados para el registro y control de
plaguicidas químicos de uso agrícola y muchos
más. (37)
En lo que
respecta a las competencia, está en marcha el
proyecto de “Armonización de las Reglas de
Competencia en la Región Andina”, que
posibilitará la mejora del marco legislativo y
administrativo, subregional y nacional y que
apoyará a las instituciones responsables de su
aplicación y control. A partir de 1991, la CAN
tiene vigentes normas para corregir ex post
las distorsiones a la competencia derivadas
del dumping y subsidios, de las restricciones
a las exportaciones y de las prácticas
restrictivas a la competencia (Decisiones 283,
284, 285). (38) (39) (40)
En conclusión,
por todo esto se podría afirmar que si se
aplican los criterios propuestos por la
Comisión en la valoración conjunta del proceso
andino de integración, se concluirá que
existen condiciones necesarias para la
apertura de negociaciones de un Acuerdo de
Asociación, incluida zona de libre comercio.
De ser así, lo que corresponde ahora a los
andinos es prepararse para unas negociaciones
que podrían comenzar en pocos meses.
BIBLIOGRAFIA
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http://www.comunidadandina.org/exterior/ue.htm
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Desarrollo y la Globalización, ppt, web de la
CAN
http://www.comunidadandina.org/prensa/discursos/integracionyglobalizacion.pdf
(3) Grisanti,
Luis Xavier, Cumbre de la Unión Europea y de
América Latina, en Río de Janeiro , en 1999
(4) Leiva,
Patricio, Director de Asuntos Económicos con
Europa, Ministerio de Relaciones Exteriores de
Chile, Estructura del Acuerdo de Asociación,
pág. 47, La Asociación Estratégica Chile -
Unión Europea
(5) Ibid
(6) Vega,
Rodrigo, Director Ejecutivo del Centro
Latinoamericano para las Relaciones con
Europa, Artículo Antecedentes y contexto en
que se desarrolla la Cumbre de Guadalajara,
Aportes a la II Cumbre Unión Europea-América
Latina y el Caribe
(7) Acuerdo
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y la UE
http://www.comunidadandina.org/documentos/actas/CAN_UE.pdf
(8) Wagner,
Allan, Perspectivas de la relación entre la
CAN y la UE, Aportes a la III Cumbre.
(9) Grisanti,
Luis Xavier, Cumbre de la Unión Europea y de
América Latina, en Río de Janeiro , en 1999
(10)
Evolución reciente de la integración regional:
Ideas para la convergencia, SELA, Caracas, 24
al 26 de diciembre de 2003, pág. 9 – Cita a
Direcom (2003), Chile – Unión Europea,
Evaluación I Trimestre 2003
http://www.direcon.cl/frame/acuerdos_internacionales/f_bilaterales.html
(11) De
Gregorio, Patricio, Acuerdo de Asociación
Chile - Unión Europea, Dirección de Promoción
de Exportaciones de Chile (Prochile),
(12) Ibid
(13) Leiva,
Patricio, Avances en la Asociación de Chile y
la Unión Europea 2003 - 2004, Santiago,
Setiembre 2004
(14) Evolución reciente de
la integración regional: Ideas para la
convergencia, SELA, Caracas, 24 al 26 de
diciembre de 2003
(15) Ibid
(16) Vega, Ricardo, La Unión
Europea y México – El Acuerdo de Asociación
Económica, Concertación Política y
Cooperación, (power point)
(17) Policy Paper
“Enseñanzas obtenidas a partir de la
experiencia de los Acuerdos de México con
América del Norte (TLCAN) y con la Unión
Europea (AGMUE), pág. 3
(18) Ibid
(19) García
Amaral, Jaime y Basulto, Javier, Evolución y
perspectivas de una relación multilateral,
Apuntes de clase del Diplomado en Estudios
Europeos y Relaciones UE-ALC.
(20) Comunicado Conjunto de
la Reunión de la Troika de la Unión Europea y
de los Jefes de Estado y de Gobierno de la
Comunidad Andina, Guadalajara, México, 29 de
mayo de 2004
http://www.comunidadandina.org/documentos/actas/dec29-5-04.htm
(21) Comunicación de la
Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo,
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http://europa.eu.int/comm/world/lac-guadal/docs/com2004_220_es.pdf
(22) Sistema Andino de
Integración (SAI), sitio especial del SAI en
la web de la CAN
http://www.comunidadandina.org/sai/inicio_sai.html
(23) Tribunal de Justicia
http://www.tribunalandino.org.ec
(24) Parlamento Andino
http://www.parlamentoandino.org
(25) Corporación Andina de
Fomento
http://www.caf.com
(26) Fondo Latinoamericano
de Reservas
www.flar.net
(27) Organismo Andino de
Salud – Convenio Hipólito Unanue
http://www.conhu.org.pe
(28) Universidad Andina
Simón Bolívar
http://www.uasb.edu.bo
http://www.uasb.edu.ec
(29) Tratado de Creación del
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
http://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/moditrib.htm
(30) Zona de libre Comercio
http://www.comunidadandina.org/union/zona.htm
(31) Unión aduanera
http://www.comunidadandina.org/union.asp
(31) Arancel Externo Común
http://www.comunidadandina.org/union/arancel.htm
(32) Instrumentos aduaneros