Los Acuerdos de Asociación:
un reto común para la Unión Europea y la Comunidad Andina

Trabajo académico presentado por la periodista Prísea Vilchez, al finalizar el Diplomado en Estudios Europeos y Relaciones Unión Europea/América Latina y El Caribe, organizado por el Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa (CELARE) del 4 al 8 de octubre de 2004.

Luego de más de tres décadas de una relación privilegiada, la Comunidad Andina y la Unión Europea están próximos a iniciar el proceso que los conducirá a la firma de un acuerdo de asociación estratégica orientado a estrechar aún más las relaciones bilaterales en aspectos políticos, económicos y de cooperación y a brindar a éstas estabilidad y la seguridad jurídica de largo plazo.

Será una asociación entre dos regiones que están muy cerca desde el punto de vista histórico-cultural, que comparten intereses y valores comunes, donde ya existe un diálogo político fluido desde 1996, unas relaciones de cooperación que han ido evolucionando en el tiempo, un Diálogo especializado en materia de lucha contra las drogas desde 1995 y unas relaciones basadas, desde 1992, en un régimen de lucha contra las drogas que ofrece a los andinos acceso al mercado europeo en condiciones ventajosas. (1)

Servirá de marco a esta nueva fase de relaciones CAN-UE un contexto diferente y recientes y próximos acontecimientos que sin duda incidirán en ellas, como el nuevo SGP que otorgará la UE a partir de julio de 2005, la ampliación de la Unión Europea a los nuevos socios, la puesta en marcha de un nuevo diseño estratégico (2) por parte de la CAN, que busca profundizar la integración comercial hacia un modelo renovado de mercado común y dar prioridad a la competitividad con inclusión social, entre otros.

Antes de examinar las posibilidades del futuro Acuerdo de Asociación CAN-UE, resulta oportuno describir los acuerdos de asociación, sus características y sus componentes y analizar los que ya tiene suscritos la UE para que puedan ser tomados como referencia para los futuros acuerdos.

Acuerdos de Asociación: su naturaleza y características

La conformación de una Asociación Estratégica Interregional fue lanzada como un objetivo en la I Cumbre de la Unión Europea y de América Latina, en Río de Janeiro , en 1999, por cuarenta y ocho jefes de Estado y de Gobierno de la UE y de América Latina y el Caribe.

La expresión jurídica de esa asociación estratégica lo constituyen los acuerdos de asociación, que “superan la naturaleza y alcance de los Acuerdos Marco de Cooperación que utiliza generalmente la Unión Europea para sus relaciones con terceros países o agrupaciones. (3)

Existe una gran similitud entre los acuerdos de asociación ya suscritos. Por ello resulta válido asignarles las características que Patricio Leiva atribuye al Acuerdo de Asociación Chile-UE: “Es una Asociación, es un Acuerdo bilateral, es global, es estable, es evolutivo y es mixto”.(4).

Es bilateral porque las partes son dos: el país o grupo de integración y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros. “El Acuerdo bilateral significa que la aplicación del mismo sólo depende de la voluntad de ambas Partes... Este marco no impide...iniciativas de las Partes con otros países o agrupaciones de países... reconoce explícitamente esta posibilidad y señala que las Partes podrán mantener o establecer uniones aduaneras, zonas de libre comercio u otros arreglos comerciales siempre que con ello no alteren los derechos y obligaciones convenidas”.

“Es estable por su propia naturaleza de ser un convenio internacional y de duración indefinida”, pero tiene algunas características que le conceden una particular estabilidad. “El acuerdo dispone de normas específicas acerca del cumplimiento de las obligaciones y, para el ámbito económico y comercial, establece un Mecanismo de Solución de Controversias. O sea, cada una de sus normas presenta la mayor certeza posible”. (5).

Los pilares de la Asociación

Las formas de asociación acordadas al más alto nivel para concretar la asociación son: “el diálogo político fructífero y respetuoso de las normas de derecho internacional”, “las relaciones económicas y liberalización recíproca de los intercambios comerciales” y “cooperación en los ámbitos educativo, científico, cultural y social”. (6)

Las negociaciones de los acuerdos de diálogo político y de cooperación anteceden, por lo general, a los Acuerdos de Asociación y los tratados de libre comercio que los componen. Esto es lo que sucede con la Comunidad Andina, que ya tiene suscrito con la Unión Europea, desde diciembre del 2003, un Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación (7), que involucra una amplia variedad de temas.

“La agenda de trabajo de este acuerdo comprende cinco grandes rubros: democracia y gobernabilidad, comercio y desarrollo social, nuevas amenazas, migraciones, medioambiente y diversidad biológica”. (8)

Acuerdos suscritos y en proceso

La negociación de los Acuerdos de Asociación ha marchado a velocidades distintas, Grisanti plantea concluir las negociaciones con Mercosur e iniciar con la Comunidad y Centroamérica, “a riesgo de que la UE continúe perdiendo espacio en el comercio total de la región”. (9)

Acuerdos

Estado actual

Aprobación en el Consejo de la CE de un Mandato de negociación para un futuro Acuerdo de asociación económica y concertación política con México

Inicio en la Ciudad de México de las Negociaciones de Libre Comercio entre la UE y México.

Firma del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea en Lisboa, Portugal

Puesta en vigencia del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación

23 de octubre de 1995

9 de noviembre de 1998 

23 de marzo de 2000

 

julio de 2000

Lanzamiento del Acuerdo UE-Chile

Suscripción del Acuerdo UE-Chile

Entrada en vigencia del Acuerdo UE-Chile

29 de junio 1999

10 de junio de 2002

1 de febrero de 2003

Acuerdo UE-Mercosur Lanzamiento: 1999
Situación: Negociaciones en curso
Acuerdo UE-CAN Tiene suscrito un Acuerdo de Diálogo y Cooperación, antesala del Acuerdo de Asociación
Acuerdo UE-Centroamérica Tiene suscrito un Acuerdo de Diálogo y Cooperación, antesala del Acuerdo de Asociación

TLC, componente del Acuerdo de Asociación

Uno de los componentes principales de los acuerdos de asociación son los acuerdos o tratados de libre comercio. La complejidad de su negociación ha determinado que se prolonguen varios años y que requiera una explicación más detallada.

UE-Chile

El Acuerdo de Chile con la UE, que entró en vigencia en febrero de 2003, “establece una zona de libre comercio que incluye la liberación total de aranceles y medidas no arancelarias en intercambio de bienes, excluyéndose sólo algunos rubros agrícolas y pesqueros”. (10)

Establece, además, que “el 85% de las exportaciones chilenas que acceden al mercado de la UE queden totalmente liberadas de aranceles y que alrededor del 91% de las exportaciones europeas ingresen al mercado chileno con arancel cero”.

La Dirección de Promoción de Exportaciones de Chile (Prochile) considera el acuerdo Chile-UE como un “un acuerdo equilibrado” ya que al mismo tiempo que se permite un buen acceso de productos industriales europeos y de agro chileno, se da un buen trato a temas de interés de Chile (Acceso, reglas de origen, Medidas sanitarias y fitosanitarias, solución de controversias) y también de interés europeo (Servicios financieros, vinos y licores, compras públicas, inversión y servicios) (11)

Asimismo, se perfila una Zona de libre comercio compatible con la OMC.; la eliminación del escalonamiento arancelario; la cláusula de “stand still” (prohibición de crear nuevos obstáculos al acceso de las exportaciones chilenas) y otra de revisión liberalizadora cada tres años (respecto a aranceles de productos). Se mantiene el draw-back por cuatro años a la UE.

Hay también un reconocimiento a la asimetría que se expresan en plazos para Chile de 0, 5, 7 y 10 años y para la UE de 0, 3, 4, 7 y 10 años. Además, la eliminación total o parcial de aranceles específicos; cuotas agrícolas liberadas, en algunos casos se desgravan sólo ad valorem. Contempla salvaguardias especiales agrícolas. Preserva las bandas de precios operativas.

En acceso a los Mercados, Prochile (12) resume los resultados del Acuerdo en la forma siguiente:

1. Bienes Industriales: 99,8% de las exportaciones de Chile ingresaron al mercado europeo libres de arancel en forma inmediata.

2. Algunos Bienes favorecidos: Metanol, sal, fertilizantes, madera, papel, textiles y confecciones. (PYME son principalmente manufactureras). Productos sensibles debidamente resguardados.

3. Agrícola: Cuotas para carnes rojas, blancas, cerdos, cordero y lácteos. Frutas muy favorecidas: manzanas y uva en desgravación inmediata. Productos sensibles debidamente resguardados, lácteos y bandas.

4. Agroindustriales: Mayoría de productos en lista de desgravación inmediata y cuatro años (jugos de fruta, concentrados de tomate, conservas de fruta).

5. Pesca: La mayor parte de nuestros productos están incluidos en el Acuerdo con plazos de desgravación diferentes entre 0 y 7 años. Se resguarda la Zona Marítima Exclusiva de 200 millas. Se establece protocolo de reciprocidad en materia de inversiones. Se permite inversiones en el ámbito pesquero, pero la explotación de los recursos se realiza bajo legislación chilena.

Al hacer una evaluación de los resultados de los intercambios económicos entre Chile y la Unión Europea (15 países), Patricio Leiva (13) refiere que al cumplirse el primer año de la aplicación de las disposiciones sobre el Comercio de Bienes, el 1 de febrero de 2004, se pudo constatar un aumento de 17% en la exportaciones, sin cobre 23% y un aumento de 12 por ciento en las importaciones. Francia, Italia y Alemania continúan siendo los primeros socios comerciales. Siguen: España, Holanda y Reino Unido.

Asimismo, las inversiones materializadas de los países de la Unión Europea en Chile fueron las siguientes: Al 1 de enero de 2003: US$ 20.346 millones; al 30 de mayo de 2004: US$ 23.339 millones, lo que representa un aumento de US$ 2.989 millones.

UE- México

El Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, conocido como Acuerdo Global, fue firmado el 8 de diciembre de 1997 y entró en vigor en octubre de 2000... A partir de este acuerdo, se acordó la creación de una zona de libre comercio mediante un tratado muy similar al suscrito con Estados Unidos y Canadá y con otros países de la región. Este tratado entró en vigor en julio de 2000. (14).

El Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM) “reconoce las diferencias en los niveles de desarrollo existentes entre las partes, por lo que establece un trato asimétrico a favor de México. De esta manera, el 1 de enero de 2003 todas las exportaciones mexicanas de productos industriales entraron libres de aranceles al mercado europeo, salvo algunas excepciones, tal como se había pautado en las negociaciones, mientras que la destravación arancelaria mexicana concluirá el 1 de enero de 2007”. (15)

Liberalización Comercial – Productos Industriales

Fuente: Rodrigo Vega: UE - México

En términos de cobertura, el acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y México es muy amplio.

Contempla "la liberalización progresiva y recíproca del comercio de bienes y servicios; la liberalización de la inversión y pagos relacionados; la apertura de los mercados de contratación pública de las partes; la protección de los derechos de propiedad intelectual; la cooperación en materia de competencia y el establecimiento de un mecanismo de solución de controversias”. (16)

En lo que respecta al comercio de productos industriales, constituye más del 90% del comercio bilateral total de mercancías. La liberalización cubre la totalidad de los productos, y se realizará durante un período transitorio de 7 años. La UE eliminó los aranceles del 82% de las mercancías mexicanas el 1/7/2000 y sucesivamente liberalizando todos los productos industriales a partir del 1/1/2003. México desde el 1/7/2000 no aplica aranceles al 48% de los productos europeos. A partir del 1/1/2003 la liberalización cubre el 52%. El 48% restante, que se liberalizará para 2005 ó 2007, se acordó un plan a partir del 2003 de aplicar un máximo del 5%. Las exportaciones de la UE tienen un acceso al mercado mexicano equivalente a los productos de EE.UU. y Canadá.

En el sector automóvil: México se comprometió a eliminar el decreto para el fomento de la industria automotriz el 1/1/2004, así como garantizar el acceso a los vehículos ligeros originarios de la UE. Los aranceles de importación de vehículos europeos han bajado del 20% al 3,3% de la entrada en vigor y al 2,2% en 2001. Al contrario del TLCAN, tienen acceso a las condiciones preferenciales los vehículos de la UE importados por compañías no establecidas en México.

En Normas de Origen, la definición de productos originarios se inspira en las disposiciones de los protocolos estándar de “Normas de Origen” de la UE. Las reglas armonizadas se aplican a la gran mayoría de los productos industriales, así como a los productos agrícolas y pesqueros. En ciertos sectores se acordó flexibilizar las reglas de la UE, con el objeto de dejar a la industria mexicana para adaptarse (Ej.: vehículos y prendas de vestir).

En lo que respecta a los productos agrícolas y pesqueros, la UE consiguió liberalizar progresiva y totalmente los vinos, bebidas alcohólicas y aceite de oliva. México a cambio obtuvo la eliminación de aranceles para frutos tropicales y hortalizas. Además la UE concedió condiciones de acceso favorables mediante los contingentes preferenciales para bienes agrícolas de México (Ej.: jugo de naranja concentrado, aguacates, miel y flores cortadas).

En cuanto al comercio de Servicios, los intercambios entre la UE y México se ha incrementado considerablemente en el total del comercio bilateral. Las partes se comprometieron a liberalizar sus mercados más allá de los compromisos contraídos con arreglo al GATS, en un plazo no superior a 10 años. Abarca los servicios financieros, telecomunicaciones, distribución, energía, turismo y medio ambiente, con excepción de los servicios audiovisuales, cabotaje marítimo y aéreos.

En lo que respecta a compras de Gobierno, el Acuerdo garantiza el acceso de operadores mexicanos y europeos a los mercados de contratación pública de la otra parte. México concede a las empresas europeas condiciones de acceso similares a los del NAFTA y a cambio la UE reconoce a México los mismos beneficios de sus socios en el marco del Acuerdo OMC de contratación pública.

De otro lado, la protección de derechos de propiedad intelectual como patentes, marcas comerciales y derechos de autor, se ajustan a las normas internacionales más estrictas. Se crea un Comité especial para la aplicación efectiva de estos derechos. En temas de competencia, el acuerdo incluye mecanismos de cooperación para permitir y facilitar la aplicación de las respectivas legislaciones de las partes sobre competencia. Asimismo, incluye un mecanismo efectivo de solución de controversias que garantiza la aplicación de las disposiciones del acuerdo.

La medición del impacto del AGMUE es aún difícil por los pocos años transcurridos desde su puesta en vigencia. Además, “los resultados están distorsionados por la desigual evolución de la economía mundial y las paridades euro-dólar, y no existe aún ninguna evaluación sistemática del mismo”. (17)

“Los datos agregados muestran un aumento significativo del comercio, sobre todo del intrafirma, y de las exportaciones europeas a México, que han crecido más por las exportaciones mexicanas a la UE. En cualquier caso , los flujos comerciales se han visto afectados por la importante variación de las paridades euro-dólar, por lo que las tendencias no son claras. Lo que sí parece evidente, según estudios preliminares y datos de la Comisión Europea y de otras instituciones públicas y privadas, es la baja participación de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), pues sólo son las grandes empresas las que aprovechan las oportunidades comerciales del Acuerdo”. (18)

Para algunos estudiosos, sin embargo “es trascendente que , a dos años de la entrada en vigor del TLCUEM, el comercio total se haya incrementado en 28.3%, lo que resulta aún más significativo en medio de un ambiente internacional de recesión económica. Estos resultados reafirman a la Unión Europea en su conjunto como el segundo socio comercial de México en el mundo”. (19)

CAN-UE

Las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Andina aún no han sido lanzadas, pero la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, realizada en Madrid el 17 de mayo de 2002, abrió para los andinos la perspectiva de negociación de dicho acuerdo, incluida una zona de libre comercio.

En el marco de la Cumbre de Guadalajara, la Troika de la Unión Europea y de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Andina (20) acordaron poner en marcha un proceso que conduzca a tal acuerdo y que empezará con una fase de valoración conjunta del proceso de integración económico andino, la que sería seguida, en su debido momento, por las negociaciones propiamente dichas.

A fin de poner en aplicación el proceso mencionado, los mandatarios decidieron que la Comisión Mixta Andino – Europea se reúna para definir claramente los pasos a seguir, cuál será el calendario de actividades y qué metas y objetivos tienen que lograrse en el proceso que conduzca hacia el inicio de negociaciones sustantivas en pro de un acuerdo mutuamente beneficioso.

Valoración conjunta

¿En qué consistirá la valoración conjunta? ¿Qué criterios se utilizarán? Son las interrogantes que muchos se han formulado y que se han ido clarificando a partir de las respuestas y propuestas adelantadas por autoridades andinas y europeas.

Así, en una comunicación dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo (21), la Comisión de las Comunidades Europeas propone un conjunto de criterios para la valoración y señala que de cumplirse “podría considerarse que se ha alcanzado un grado de integración regional suficiente para abrir negociaciones con vistas a la creación de zonas de libre comercio”.

Resulta tentador para quienes desean tener una idea aproximada acerca de lo que podría ser el resultado de la valoración conjunta, efectuar un ejercicio comparativo de los criterios propuestos por la Comisión con los avances visibles de la Comunidad Andina. Pasemos, por lo tanto, a efectuar ese ejercicio.

Criterio 1. "Un marco institucional plenamente operativo. Ello supone, entre otras cosas, verificar la existencia de mecanismos efectivos de impulso del proyecto de integración regional y garantía de aplicación y cumplimiento de las decisiones: un mecanismo para la resolución de controversias, la participación de todos los países en todas las instituciones y la creación y aplicación de mecanismos financieros sostenibles que respalden el desarrollo institucional" (Comisión).

Una de las fortalezas de la Comunidad Andina es precisamente su marco institucional y jurídico, plenamente operativo. Tiene, en efecto, una estructura institucional (22) basada en una suerte de división entre los poderes legislativos, ejecutivos y judiciales, todos con funciones supranacionales y ejercitando una suerte de contrapeso, control y balance entre los intereses nacionales y los comunitarios.

Tiene órganos comunitarios supranacionales encargados de la administración de la justicia andina en las instancias administrativas (Secretaría General) y judicial (Tribunal de Justicia de la CAN) (23). Posee, además, órganos con capacidad legislativa o normativa (Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y Comisión de la CAN); un órgano ejecutivo con capacidad de propuesta (Secretaría General) y un órgano deliberante (Parlamento Andino) (24), todos ellos dirigidos por el órgano máximo (Consejo Presidencial Andino) y agrupados en el Sistema Andino de Integración, que reúne también a las instituciones financieras (Corporación Andina de Fomento y Fondo Latinoamericano de Reservas) (25) (26), consultivas (Consejos Empresarial y Laboral), convenios sociales (Simón Rodríguez e Hipólito Unanue) (27) y educativa (Universidad Andina Simón Bolívar). (28)

El orden jurídico andino es supranacional. Sus normas comunitarias tienen, por lo tanto, aplicación directa en los cinco países miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la CAN y no necesitan ser incorporadas al ordenamiento interno. Asimismo, tienen primacía sobre una norma de derecho interno que se le oponga, cualquiera sea el rango de esta última. (29)

Criterio 2. "La creación de una unión aduanera compatible con el artículo XXIV del GATT y notificada a la OMC (arancel externo común, administración aduanera común y política de comercio exterior común). Además, habrá que comprobar la eficacia de la unión aduanera, siendo un posible indicador la progresión del comercio intrarregional." (Comisión)

La Comunidad Andina tiene desde 1993 una Zona de Libre Comercio (30) sin ningún producto exceptuado, en la que participan todos los países andinos. Con la adopción y puesta en vigencia de un Arancel Externo Común (Decisión 370) en 1995, la CAN logró configurar una Unión Aduanera que, aunque imperfecta, está en funcionamiento. (31)

Con el fin de perfeccionarla, los países andinos están trabajando un AEC flexible que debe estar definido antes del 10 de mayo del 2005 y, paralelamente a ello, están desarrollando un programa para la profundización de la integración comercial andina con miras a la conformación de un mercado único andino armonizado que, a la vez, tenga un adecuado nivel de tratamiento con terceros países.

Los avances en la zona de libre comercio y la Unión Aduanera permitieron un notable crecimiento de las exportaciones intracomunitarias. Así, entre los años 1992-2003, los flujos comerciales ente los andinos mostraron un crecimiento anual de 10,6% mientras que los flujos a terceros países crecieron a una tasa anual de 3,9%. Luego de un período de caída, está retomando los máximos históricos en el 2004.

Aparte de esto, cabe destacar que la CAN tiene una serie de instrumentos aduaneros (32) que permiten una administración adecuada . Posee una nomenclatura común (NANDINA) que permite a los países andinos designar, clasificar y codificar las mercancías de manera uniforme; una norma de Valoración Aduanera que posibilita contar con una misma base imponible para la aplicación de los gravámenes arancelarios a los productos importados, un instrumento de gestión aduanera (ARIAN), una norma sobre Asistencia Mutua establece los procedimientos que deben seguir las aduanas para la prevención, control y lucha contra el contrabando y los demás ilícitos aduaneros, entre otros.

Criterio 3. La reducción de los obstáculos no arancelarios al comercio intrarregional. Cada vez son más los obstáculos no arancelarios que se oponen al comercio. Debe, por tanto, prestarse especial atención a la existencia de normas efectivas orientadas a la eliminación de tales obstáculos (a través de la armonización o el reconocimiento mutuo), en especial en lo que atañe a las normas y reglamentaciones técnicas, así como en los ámbitos sanitario y fitosanitario. Asimismo, será necesario animar a estos países a que adopten regímenes normativos regionales en materia de servicios y de inversión, a objeto de facilitar las futuras negociaciones de zonas de libre comercio con la Unión Europea, y comprobar si existe legislación sobre protección de los derechos de la propiedad intelectual y sobre contratación pública, y si se registran avances en la implantación de una política regional de competencia. (Comisión)

La Comunidad Andina ha ido construyendo una normativa andina destinada a reducir y eliminar las restricciones no arancelarias al libre comercio, tales como las reglas de competencia y antidumping; los derechos de propiedad intelectual; normas de sanidad animal y vegetal; el sistema andino de normalización; acreditación, ensayos, certificación, reglamentos técnicos y metrología; reglas de origen, entre otros.

En lo que atañe a las normas y reglamentaciones técnicas, la CAN tiene un sistema de calidad que propicia la fluidez al comercio intracomunitario a través de la eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios (Decisión 419) (33); un Reglamento actualizado de la Red Andina de Normalización; una norma comunitaria sobre reconocimiento y aceptación de certificados de productos que se comercializan en la CAN (Decisión 506 ) (34), directrices para la elaboración, adopción y aplicación de los reglamentos técnicos en los países andinos y a nivel comunitario (Decisión 562) (35) y un programa en macha de cooperación y asistencia técnica CAN-UE sobre calidad. (36)

En los ámbitos sanitario y fitosanitario, la CAN cuenta con un Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria (Decisión 515), normas armonizadas sobre requisitos zoosanitarios para la totalidad de las especies animales domésticas y sobre requisitos fitosanitarios para 31 productos agrícolas priorizados por los países; un Inventario de Plagas por cultivo para los cinco países; requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola y muchos más. (37)

En lo que respecta a las competencia, está en marcha el proyecto de “Armonización de las Reglas de Competencia en la Región Andina”, que posibilitará la mejora del marco legislativo y administrativo, subregional y nacional y que apoyará a las instituciones responsables de su aplicación y control. A partir de 1991, la CAN tiene vigentes normas para corregir ex post las distorsiones a la competencia derivadas del dumping y subsidios, de las restricciones a las exportaciones y de las prácticas restrictivas a la competencia (Decisiones 283, 284, 285). (38) (39) (40)

En conclusión, por todo esto se podría afirmar que si se aplican los criterios propuestos por la Comisión en la valoración conjunta del proceso andino de integración, se concluirá que existen condiciones necesarias para la apertura de negociaciones de un Acuerdo de Asociación, incluida zona de libre comercio. De ser así, lo que corresponde ahora a los andinos es prepararse para unas negociaciones que podrían comenzar en pocos meses.

BIBLIOGRAFIA

(1) UE-CAN, web de la CAN
http://www.comunidadandina.org/exterior/ue.htm

(2) Integración para el Desarrollo y la Globalización, ppt, web de la CAN
http://www.comunidadandina.org/prensa/discursos/integracionyglobalizacion.pdf

(3) Grisanti, Luis Xavier, Cumbre de la Unión Europea y de América Latina, en Río de Janeiro , en 1999

(4) Leiva, Patricio, Director de Asuntos Económicos con Europa, Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Estructura del Acuerdo de Asociación, pág. 47, La Asociación Estratégica Chile - Unión Europea

(5) Ibid

(6) Vega, Rodrigo, Director Ejecutivo del Centro Latinoamericano para las Relaciones con Europa, Artículo Antecedentes y contexto en que se desarrolla la Cumbre de Guadalajara, Aportes a la II Cumbre Unión Europea-América Latina y el Caribe

(7) Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la CAN y la UE
http://www.comunidadandina.org/documentos/actas/CAN_UE.pdf

(8) Wagner, Allan, Perspectivas de la relación entre la CAN y la UE, Aportes a la III Cumbre.

(9) Grisanti, Luis Xavier, Cumbre de la Unión Europea y de América Latina, en Río de Janeiro , en 1999

(10) Evolución reciente de la integración regional: Ideas para la convergencia, SELA, Caracas, 24 al 26 de diciembre de 2003, pág. 9 – Cita a Direcom (2003), Chile – Unión Europea, Evaluación I Trimestre 2003
http://www.direcon.cl/frame/acuerdos_internacionales/f_bilaterales.html

(11) De Gregorio, Patricio, Acuerdo de Asociación Chile - Unión Europea, Dirección de Promoción de Exportaciones de Chile (Prochile),

(12) Ibid

(13) Leiva, Patricio, Avances en la Asociación de Chile y la Unión Europea 2003 - 2004, Santiago, Setiembre 2004

(14) Evolución reciente de la integración regional: Ideas para la convergencia, SELA, Caracas, 24 al 26 de diciembre de 2003

(15) Ibid

(16) Vega, Ricardo, La Unión Europea y México – El Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, (power point)

(17) Policy Paper “Enseñanzas obtenidas a partir de la experiencia de los Acuerdos de México con América del Norte (TLCAN) y con la Unión Europea (AGMUE), pág. 3

(18) Ibid

(19) García Amaral, Jaime y Basulto, Javier, Evolución y perspectivas de una relación multilateral, Apuntes de clase del Diplomado en Estudios Europeos y Relaciones UE-ALC.

(20) Comunicado Conjunto de la Reunión de la Troika de la Unión Europea y de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad Andina, Guadalajara, México, 29 de mayo de 2004
http://www.comunidadandina.org/documentos/actas/dec29-5-04.htm

(21) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, Bruselas 7.4.2004, http://europa.eu.int/comm/world/lac-guadal/docs/com2004_220_es.pdf

(22) Sistema Andino de Integración (SAI), sitio especial del SAI en la web de la CAN
http://www.comunidadandina.org/sai/inicio_sai.html

(23) Tribunal de Justicia
http://www.tribunalandino.org.ec

(24) Parlamento Andino
http://www.parlamentoandino.org

(25) Corporación Andina de Fomento
http://www.caf.com

(26) Fondo Latinoamericano de Reservas
www.flar.net

(27) Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue
http://www.conhu.org.pe

(28) Universidad Andina Simón Bolívar
http://www.uasb.edu.bo
http://www.uasb.edu.ec

(29) Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
http://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/moditrib.htm

(30) Zona de libre Comercio
http://www.comunidadandina.org/union/zona.htm

(31) Unión aduanera
http://www.comunidadandina.org/union.asp

(31) Arancel Externo Común
http://www.comunidadandina.org/union/arancel.htm

(32) Instrumentos aduaneros