Acuerdo Marco para la Adhesión de
la República Bolivariana de
Venezuela al MERCOSUR
Montevideo 09 de diciembre de
2005
La
República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del Mercosur, por
un lado, y la República
Bolivariana de Venezuela, por el
otro, en adelante las Partes;
VISTO el Tratado de Montevideo de
1980, el Tratado de Asunción de
1991;
TENIENDO EN CUENTA la solicitud
del Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela de
incorporarse al Mercosur como
Estado Parte;
Convencidos de la trascendencia
que para el avance y
profundización del proceso de
integración regional significa la
incorporación de la República
Bolivariana de Venezuela como
Estado Parte del MERCOSUR;
PERSUADIDOS de que la
incorporación de la República
Bolivariana de Venezuela al
Mercosur significa una
contribución al anhelo histórico
de la integración suramericana, y
que dicha incorporación se basa en
los principios y objetivos de los
Tratados de Asunción y Montevideo;
RECONOCIENDO la existencia de un
nuevo contexto social y político
de la región, favorable a la
consolidación del proceso de
integración sudamericana, y la
importancia que tiene para el
fortalecimiento del mismo la
incorporación de la República
Bolivariana de Venezuela al
Mercado Común del Sur, conforme al
artículo 20 del Tratado de
Asunción.
ACUERDAN:
Artículo 1
La
incorporación de la República
Bolivariana al Mercado Común del
Sur en los términos del Tratado de
Asunción y del correspondiente
proceso de adhesión.
Artículo 2
Crear un Grupo Ad Hod integrado
por representantes de los estados
partes del Mercosur y de la
Republica Bolivariana de Venezuela
para negociar los plazos y
condiciones que determinarán el
desarrollo del proceso de adhesión
de este país al Mercosur.
Los
resultados de esas negociaciones
estarán contenidos en un protocolo
de adhesión, el cual deberá ser
incorporado al ordenamiento
jurídico de los Estados
signatarios.
Artículo 3
Los
Estados partes del Mercosur, con
el animo de facilitar la adhesión
de la República Bolivariana de
Venezuela al Mercosur,
suministrarán, en un lapso no
mayor de 60 días, a partir de la
firma del presente acuerdo, todos
los instrumentos jurídicos que
constituyen el acervo normativo
que lo rige, y su estado de
incorporación, así como los
instrumentos internacionales
celebrados en el marco del Tratado
de Asunción.
Artículo 4
El
Grupo Ad Hod deberá realizar su
primera reunión en la primera
quincena del mes de mayo de 2006,
en la cual se determinará el plan
y los grupos de trabajo.
Artículo 5
A
partir de la firma del presente
Acuerdo, la República Bolivariana
de Venezuela podrá participar en
las reuniones del CMC y GMC y los
demás órganos y formas del
Mercosur, con derecho a voz.
Artículo 6
El
presente Acuerdo entrará en
vigencia en la fecha de su firma.
HECHO en la ciudad de Montevideo a
los nueve (9) días del mes de
diciembre de 2005 en dos
ejemplares en los idiomas español
y portugués, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
|
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA
ARGENTINA
Nestor Kirchner- Jorge Taiana
|
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL
Luiz Inácio Lula Da Silva-
Celso Luiz Nunes Amorim
|
|
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
Nicanor Duarte Frutos- Leila
Rachid |
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Tabaré Vázquez- Reinaldo
Gargajo
|
|
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Hugo Chávez Frías- Alí
Rodríguez Araque |
Fuente: Ministerio de Relaciones
Exteriores de Venezuela
http://www.mre.gov.ve/Noticias/A2005/Mercosur_Uruguay/documentos.htm#03