MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/05
SOLICITUD DE ADHESIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AL MERCADO COMÚN DEL SUR
VISTO:
El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y la
Decisión Nº 28/05 del Consejo del
Mercado Común
CONSIDERANDO:
La
solicitud del Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela
de incorporarse al MERCOSUR como
Estado Parte.
Que
la integración de los países de
América del Sur, en el contexto de
la integración Latino americana es
fundamental para la promoción del
desarrollo económico y de justicia
social en sus territorios.
Que
la adhesión de la República
Bolivariana de Venezuela
contribuirá a la consolidación y
profundización del proceso de
integración regional en beneficio
de los pueblos de la región.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.
1 – Acoger con satisfacción la
solicitud de la República
Bolivariana de Venezuela de
incorporarse al MERCOSUR como
Estado Parte.
Art.
2 – Instruir al Grupo Mercado
Común a negociar, al amparo del
artículo 20 del Tratado de
Asunción y su reglamentación, las
condiciones y términos específicos
de la adhesión de la República
Bolivariana de Venezuela al
MERCOSUR.
Art.
3 – Aprobar el proyecto de Acuerdo
Marco para la Adhesión de la
República Bolivariana de Venezuela
al MERCOSUR, que forma parte de la
presente Decisión.
Art.
4 - Hasta la entrada en vigor del
Protocolo de Adhesión, el Estado
adherente podrá participar de las
reuniones de los órganos y foros
del MERCOSUR, con derecho a voz.
Art.
5 - La presente Decisión no
necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes por reglamentar
aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
XXIX
CMC – Montevideo, 08/XII/05