MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/05
REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 20 DEL
TRATADO DE ASUNCIÓN
VISTO:
El Tratado de Asunción y el
Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que
la integración es un instrumento
fundamental para la promoción del
desarrollo económico y de la
justicia social en los países de
la región.
Que
la adhesión al Tratado de Asunción
de los Países Miembros de la
Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) contribuirá a
la consolidación y profundización
del proceso de integración
regional en beneficio de los
pueblos.
Que
es necesario establecer, en el
marco del artículo 20 del Tratado
de Asunción, las condiciones para
la adhesión de un nuevo Estado
Parte al MERCOSUR, a la luz de los
objetivos y principios de dicho
Tratado.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.
1 - Los Países miembros de la
ALADI que deseen adherir al
Tratado de Asunción en los
términos de su Artículo 20,
deberán presentar la solicitud
correspondiente por escrito al
Consejo del Mercado Común, por
intermedio de la Presidencia Pro
Tempore.
Art.
2 - La solicitud deberá ser
aprobada por unanimidad de los
Estados Partes y será expresada
mediante Decisión del Consejo del
Mercado Común.
Art.
3 - Luego de aprobada la
solicitud, el Consejo del Mercado
Común instruirá al Grupo Mercado
Común que negocie con los
representantes del Estado
adherente las condiciones y
términos específicos de la
adhesión, los que deberán
necesariamente comprender:
I –
la adhesión al Tratado de
Asunción, al Protocolo de Ouro
Preto y al Protocolo de Olivos
para Solución de Controversias del
MERCOSUR;
II –
la adopción del Arancel Externo
Común del MERCOSUR, mediante la
definición, en su caso, de un
cronograma de convergencia para su
aplicación;
III
– la adhesión del Estado adherente
al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18 y sus Protocolos
Adicionales a través de la
adopción de un programa de
liberalización comercial;
IV –
la adopción del acervo normativo
de MERCOSUR, incluyendo las normas
en proceso de incorporación;
V –
la adopción de los instrumentos
internacionales celebrados en el
marco del Tratado de Asunción; y
VI –
la modalidad de incorporación a
los acuerdos celebrados en el
ámbito del MERCOSUR con terceros
países o grupos de países, así
como su participación en las
negociaciones externas en curso.
Art.
4 - La negociación se llevará a
cabo por un Grupo Ad Hoc
que estará integrado por los
representantes de los Estados
Partes y del Estado adherente.
Art.
5 - El CMC deberá recibir los
resultados de las negociaciones
mencionadas en el artículo
anterior en un plazo máximo de 180
días, a partir de la primera
reunión del Grupo Ad Hoc.
Dicho plazo podrá ser susceptible
de una prórroga automática por un
período de igual duración.
Vencidos estos plazos sin haberse
concluido los acuerdos con
respecto a las condiciones y
términos específicos de la
adhesión, el CMC evaluará la
situación del Estado adherente con
relación al MERCOSUR.
Art.
6 - Los resultados de esas
negociaciones estarán contenidos
en un Protocolo de Adhesión, el
cual deberá ser incorporado al
ordenamiento jurídico de los
Estados signatarios.
Art.
7 - Hasta la entrada en vigencia
del Protocolo de Adhesión, el
Estado adherente podrá
participar de las reuniones de los
órganos y foros del MERCOSUR,
con derecho a voz.
Art.
8 - La presente Decisión no
necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes por reglamentar
aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
XXIX
CMC – Montevideo, 07/XII/05