Declaración
del Cusco sobre Acceso a Recursos
Genéticos, Conocimiento
Tradicional y Derechos de
Propiedad Intelectual de los
Países Megadiversos Afines
Los
Ministros de Estado y
Representantes de alto nivel de
Bolivia, Brasil, China, Colombia,
Costa Rica, Ecuador, Filipinas,
India, Indonesia, Kenia, Malasia,
México, Perú, Sudáfrica y
Venezuela reunidos en el Valle del
Urubamba, Cusco, Perú, el día 29
de noviembre de 2002;
Reafirmando la Declaración de
Cancún del 18 de febrero de 2002,
por la cual decidimos crear el
Grupo de Países Megadiversos
Afines, como un mecanismo de
consulta y cooperación, a fin de
promover nuestros intereses y
prioridades comunes relacionadas
con la conservación y el uso
sostenible de la biodiversidad;
Reconociendo los derechos
soberanos de los Estados sobre sus
recursos naturales, de acuerdo a
las disposiciones del Convenio
sobre la Diversidad Biológica y
nuestro compromiso por lograr sus
objetivos;
Subrayando que la conservación y
el uso sostenible de la
biodiversidad, así como los
servicios ambientales provistos
por los ecosistemas, tienen un
valor estratégico;
Reconociendo los resultados de la
Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Sostenible, en particular, la
Declaración de Johannesburgo sobre
Desarrollo Sostenible y su Plan de
Implementación, y, dentro de éste
último, el párrafo 42 (o) aprobado
el 4 de setiembre de 2002;
Tomando nota de la iniciativa del
Programa de Naciones Unidas para
el Desarrollo sobre acceso a los
recursos genéticos y su justa
distribución, así como su
contribución potencial a los
objetivos de los países
megadiversos afines;
Destacando la Declaración sobre
Conservación y Uso Sostenible de
la Biodiversidad del Grupo de los
Países Megadiversos Afines,
realizada en Johannesburgo, el 3
de setiembre de 2002, en la cual
se indica la importancia de
impulsar un régimen internacional
que promueva y salvaguarde
efectivamente la distribución
justa y equitativa de los
beneficios derivados del uso de la
diversidad biológica y de sus
componentes, así como promover el
desarrollo de un régimen sui
generis de protección de los
conocimientos tradicionales
asociados a la diversidad
biológica;
Considerando los “Lineamientos de
Bonn sobre Acceso a los Recursos
Genéticos y la Distribución Justa
y Equitativa de los Beneficios
Provenientes de su Utilización”,
adoptada durante la VI Reunión de
la Conferencia de las Partes del
Convenio sobre la Diversidad
Biológica (CDB), como un primer
paso útil en un proceso evolutivo
para el desarrollo de regímenes de
acceso y distribución de
beneficios;
Reconociendo que los instrumentos
nacionales dirigidos a guiar a
nuestros países en desarrollo de
normas sobre el acceso a los
recursos genéticos, la
distribución de beneficios y el
conocimiento tradicional y de
instrumentos subregionales y
regionales para estos mismos
fines, que incluyen, entre otros,
las decisiones 391 y 486 de la
Comunidad Andina y la Ley Modelo
sobre Protección de los Derechos
de las Comunidades Locales, los
Agricultores y los Mejoradores de
la Organización de la Unidad
Africana (OUA) para la regulación
del acceso a los recursos
biológicos;
Subrayando la importancia de la
relación entre la diversidad
cultural y la diversidad
biológica, que es uno de los
aspectos más relevantes de nuestro
patrimonio como países
megadiversos;
Reconociendo que la pobreza en los
países megadiversos puede ser
erradicada mediante la
conservación y el uso sostenible
de la diversidad biológica, de
acuerdo con los objetivos de la
Declaración del Milenio;
Reconociendo el rol crucial que
desempeñan las mujeres como
depositarias y administradoras de
los recursos y del conocimiento
tradicional en la erradicación de
la pobreza;
DECLARAN:
Que
reconocen la importancia crucial
de los Recursos Genéticos para los
Países Megadiversos Afines, que
son los países de origen y los
centros de diversidad de esos
recursos genéticos, así como de
sus aplicaciones en las áreas
tecnológicas, económicas y socio
culturales;
La
importancia del párrafo 19 de la
IV Declaración de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), que
nos instruye al continuar con el
examen a través del Consejo de
ADPIC, de la relación entre el
Acuerdo de la ADPIC y la CDB y la
protección del conocimiento
tradicional y el folklore;
Que
los mecanismos de acceso a los
recursos genéticos y al
conocimiento tradicional deben
asegurar la conservación y el uso
sostenible de la diversidad
biológica a los países de origen
con todo tipo de beneficios,
incluyendo beneficios monetarios,
transferencia de tecnología,
desarrollo de productos de valor
agregado y mejora de las economías
a favor de nuestros pueblos,
particularmente, de nuestras
comunidades locales;
Que
apoya del trabajo en curso dentro
del Convenio sobre la Diversidad
Biológica en el artículo 8 (j) y
sus disposiciones relacionadas;
Su
compromiso de mejorar los
esfuerzos del Grupo para promover
negociaciones, dentro del marco
del Convenio sobre la Diversidad
Biológica, teniendo en mente los
Lineamientos de Bonn, hacia un
régimen internacional para
promover y salvaguardar la
distribución justa y equitativa de
los beneficios que surgen de la
utilización de recursos genéticos;
Que
es necesario promover la
bioprospección y la biotecnología
de modo consistente con el uso
sostenible de recursos biológicos,
de acuerdo con las leyes y
políticas nacionales y para
prevenir la biopiratería, así como
el acceso ilegal a los recursos
genéticos y al conocimiento
tradicional;
Que
necesitamos continuar promoviendo
el desarrollo de un régimen sui
generis para proteger el
conocimiento tradicional, en base
a los derechos de propiedad
intelectual y otros instrumentos y
mecanismos de naturaleza
diferente;
Su
compromiso de promover la
conservación in situ de
nuestros recursos biológicos;
Que
espera la conclusión de los
procesos existentes sobre la
protección del conocimiento
tradicional incluyendo aquéllos en
la Organización Mundial de
Propiedad Intelectual (OMPI) y el
Convenio sobre la Diversidad
Biológica, que deben tomar en
cuenta y respetar plenamente los
derechos de los países de origen,
así como los derechos de las
comunidades indígenas y locales
sobre el conocimiento tradicional;
ACUERDAN LAS
SIGUIENTES ACCIONES:
Transmitir la necesidad de
formular una estrategia y plan de
acción que contengan metas,
objetivos, actividades y medios,
incluyendo, recursos financieros
para desarrollar una coordinación
conjunta hacia la necesaria
consolidación que permita el logro
de nuestros objetivos;
Fortalecer y/o establecer un
mecanismo para la cooperación y el
intercambio de información entre
nuestros países, incluyendo,
estudios de casos y desarrollo de
proyectos en áreas como regímenes
legales aplicables en cada país,
derechos de propiedad de los
recursos genéticos y del
conocimiento tradicional,
promoción de la cooperación y el
intercambio de información,
transferencia de tecnología y
construcción de capacidades entre
nuestros países, así como el
intercambio de experiencias
exitosas en la aplicación de leyes
y regulaciones;
Fortalecer los procesos nacionales
y regionales para incorporar los
elementos contenidos en esta
Declaración, en políticas y
regulaciones nacionales,
especialmente respecto a los
recursos genéticos, del
conocimiento tradicional y de los
derechos de propiedad intelectual;
Promover discusiones y consensos
previos entre los países
megadiversos afines para
permitirnos presentar propuestas
comunes en los foros
internacionales;
Establecer un grupo ad hoc
abierto a todos los países
megadiversos afines para presentar
una propuesta en la próxima
reunión del Grupo, a realizarse en
Malasia, en el 2003, que contenga
inter alia mecanismos para
garantizar la distribución justa y
equitativa de los beneficios
derivados del uso de la
biodiversidad y del conocimiento
tradicional asociado, que deben
tener en cuenta:
-
La
necesidad de reconocer los
derechos soberanos de los países
de origen sobre sus propios
recursos biológicos, incluyendo
los recursos genéticos;
-
La
necesidad de garantizar la plena
protección de los derechos de
los pueblos indígenas y de las
comunidades locales sobre su
conocimiento tradicional, de
modo de que no se acceda y
utilice su patrimonio sin su
conocimiento o sin los debidos
acuerdos para la distribución de
beneficios;
-
La
necesidad de presentar, antes de
emitir patentes, un acuerdo de
consentimiento informado previo
con el país de origen de los
recursos genéticos, así como una
prueba del origen legal de los
recursos genéticos y/o del
conocimiento tradicional que se
utilizan en una invención o que
son parte de la misma;
-
Estudiar y hacer posible el
establecimiento de previsiones
multilaterales en el marco de la
presente Declaración;
-
Invitar al Programa de las
Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA) y a otras
organizaciones para apoyar las
actividades establecidas bajo la
presente Declaración;
Instar a la Conferencia de las
Partes del Convenio sobre la
Diversidad Biológica a que inicie
sin demora las negociaciones
dentro del marco del Convenio,
hacia un régimen internacional
para promover y salvaguardar la
distribución equitativa de los
beneficios que surgen de la
utilización de los recursos
genéticos, de acuerdo con el
pedido de la Cumbre Mundial sobre
el Desarrollo Sostenible; y,
Expresamos nuestro profundo
agradecimiento al Gobierno del
Perú por acoger esta Reunión
Ministerial.
Cusco, 29 de noviembre de 2002