Carta
Democrática Interamericana
(Aprobada en la primera sesión
plenaria del Vigésimo Octavo
Período Extraordinario de Sesiones
de la Asamblea General de la
Organización de los Estados
Americanos)
Lima, 11 de setiembre de 2001
LA ASAMBLEA GENERAL
CONSIDERANDO que la Carta de la
Organización de los Estados
Americanos reconoce que la
democracia representativa es
indispensable para la estabilidad,
la paz y el desarrollo de la
región y que uno de los propósitos
de la OEA es promover y consolidar
la democracia representativa
dentro del respeto del principio
de no intervención;
RECONOCIENDO los aportes de la OEA
y de otros mecanismos regionales y
subregionales en la promoción y
consolidación de la democracia en
las Américas;
RECORDANDO que los Jefes de Estado
y de Gobierno de las Américas
reunidos en la Tercera Cumbre de
las Américas, celebrada del 20 al
22 de abril de 2001 en la ciudad
de Quebec, adoptaron una cláusula
democrática que establece que
cualquier alteración o ruptura
inconstitucional del orden
democrático en un Estado del
Hemisferio constituye un obstáculo
insuperable para la participación
del gobierno de dicho Estado en el
proceso de Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las
cláusulas democráticas existentes
en los mecanismos regionales y
subregionales expresan los mismos
objetivos que la cláusula
democrática adoptada por los Jefes
de Estado y de Gobierno en la
ciudad de Quebec;
REAFIRMANDO que el carácter
participativo de la democracia en
nuestros países en los diferentes
ámbitos de la actividad pública
contribuye a la consolidación de
los valores democráticos y a la
libertad y la solidaridad en el
Hemisferio;
CONSIDERANDO que la solidaridad y
la cooperación de los Estados
americanos requieren la
organización política de los
mismos sobre la base del ejercicio
efectivo de la democracia
representativa y que el
crecimiento económico y el
desarrollo social basados en la
justicia y la equidad y la
democracia son interdependientes y
se refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la lucha contra la
pobreza, especialmente la
eliminación de la pobreza crítica,
es esencial para la promoción y
consolidación de la democracia y
constituye una responsabilidad
común y compartida de los Estados
americanos;
TENIENDO PRESENTE que la
Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y la
Convención Americana sobre
Derechos Humanos contienen los
valores y principios de libertad,
igualdad y justicia social que son
intrínsecos a la democracia;
REAFIRMANDO que la promoción y
protección de los derechos humanos
es condición fundamental para la
existencia de una sociedad
democrática, y reconociendo la
importancia que tiene el continuo
desarrollo y fortalecimiento del
sistema interamericano de derechos
humanos para la consolidación de
la democracia;
CONSIDERANDO que la educación es
un medio eficaz para fomentar la
conciencia de los ciudadanos con
respecto a sus propios países y,
de esa forma, lograr una
participación significativa en el
proceso de toma de decisiones, y
reafirmando la importancia del
desarrollo de los recursos humanos
para lograr un sistema democrático
y sólido;
RECONOCIENDO que un medio ambiente
sano es indispensable para el
desarrollo integral del ser
humano, lo que contribuye a la
democracia y la estabilidad
política;
TENIENDO PRESENTE que el Protocolo
de San Salvador en materia de
derechos económicos, sociales y
culturales resalta la importancia
de que tales derechos sean
reafirmados, desarrollados,
perfeccionados y protegidos en
función de consolidar el régimen
democrático representativo de
gobierno;
RECONOCIENDO que el derecho de los
trabajadores de asociarse
libremente para la defensa y
promoción de sus intereses es
fundamental para la plena
realización de los ideales
democráticos;
TENIENDO EN CUENTA que, en el
Compromiso de Santiago con la
Democracia y la Renovación del
Sistema Interamericano, los
Ministros de Relaciones Exteriores
expresaron su determinación de
adoptar un conjunto de
procedimientos eficaces, oportunos
y expeditos para asegurar la
promoción y defensa de la
democracia representativa dentro
del respeto del principio de no
intervención; y que la resolución
AG/RES. 1080 (XXI-O/91)
estableció, consecuentemente, un
mecanismo de acción colectiva en
caso de que se produjera una
interrupción abrupta o irregular
del proceso político institucional
democrático o del legítimo
ejercicio del poder por un
gobierno democráticamente electo
en cualquiera de los Estados
Miembros de la Organización,
materializando así una antigua
aspiración del Continente de
responder rápida y colectivamente
en defensa de la democracia;
RECORDANDO que, en la Declaración
de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)),
se acordó desarrollar mecanismos
para proporcionar la asistencia
que los Estados Miembros soliciten
para promover, preservar y
fortalecer la democracia
representativa, a fin de
complementar y ejecutar lo
previsto en la resolución AG/RES.
1080 (XXI-O/91);
TENIENDO PRESENTE que, en la
Declaración de Managua para la
Promoción de la Democracia y el
Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93),
los Estados Miembros expresaron su
convencimiento de que la
democracia, la paz y el desarrollo
son partes inseparables e
indivisibles de una visión
renovada e integral de la
solidaridad americana, y que de la
puesta en marcha de una estrategia
inspirada en la interdependencia y
complementariedad de esos valores
dependerá la capacidad de la
Organización de contribuir a
preservar y fortalecer las
estructuras democráticas en el
Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la
Declaración de Managua para la
Promoción de la Democracia y el
Desarrollo, los Estados Miembros
expresaron su convicción de que la
misión de la Organización no se
limita a la defensa de la
democracia en los casos de
quebrantamiento de sus valores y
principios fundamentales, sino que
requiere además una labor
permanente y creativa dirigida a
consolidarla, así como un esfuerzo
permanente para prevenir y
anticipar las causas mismas de los
problemas que afectan el sistema
democrático de gobierno;
TENIENDO PRESENTE que los
Ministros de Relaciones Exteriores
de las Américas, en ocasión del
trigésimo primer período ordinario
de sesiones de la Asamblea
General, en San José de Costa
Rica, dando cumplimiento a la
expresa instrucción de los Jefes
de Estado y de Gobierno reunidos
en la Tercera Cumbre, celebrada en
la ciudad de Quebec, aceptaron el
documento de base de la Carta
Democrática Interamericana y
encomendaron al Consejo Permanente
su fortalecimiento y ampliación,
de conformidad con la Carta de la
OEA, para su aprobación definitiva
en un período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General en
la ciudad de Lima, Perú;
RECONOCIENDO que todos los
derechos y obligaciones de los
Estados Miembros conforme a la
Carta de la OEA representan el
fundamento de los principios
democráticos del Hemisferio; y
TENIENDO EN CUENTA el desarrollo
progresivo del derecho
internacional y la conveniencia de
precisar las disposiciones
contenidas en la Carta de la
Organización de los Estados
Americanos e instrumentos básicos
concordantes relativas a la
preservación y defensa de las
instituciones democráticas,
conforme a la práctica
establecida,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente
CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA
I La
democracia y el sistema
interamericano
Artículo 1
Los
pueblos de América tienen derecho
a la democracia y sus gobiernos la
obligación de promoverla y
defenderla.
La
democracia es esencial para el
desarrollo social, político y
económico de los pueblos de las
Américas.
Artículo 2º
El
ejercicio efectivo de la
democracia representativa es la
base del estado de derecho y los
regímenes constitucionales de los
Estados Miembros de la
Organización de los Estados
Americanos. La democracia
representativa se refuerza y
profundiza con la participación
permanente, ética y responsable de
la ciudadanía en un marco de
legalidad conforme al respectivo
orden constitucional.
Artículo 3º
Son
elementos esenciales de la
democracia representativa, entre
otros, el respeto a los derechos
humanos y las libertades
fundamentales; el acceso al poder
y su ejercicio con sujeción al
estado de derecho; la celebración
de elecciones periódicas, libres,
justas y basadas en el sufragio
universal y secreto como expresión
de la soberanía del pueblo; el
régimen plural de partidos y
organizaciones políticas; y la
separación e independencia de los
poderes públicos.
Artículo 4º
Son
componentes fundamentales del
ejercicio de la democracia la
transparencia de las actividades
gubernamentales, la probidad, la
responsabilidad de los gobiernos
en la gestión pública, el respeto
por los derechos sociales y la
libertad de expresión y de prensa.
La
subordinación constitucional de
todas las instituciones del Estado
a la autoridad civil legalmente
constituida y el respeto al estado
de derecho de todas las entidades
y sectores de la sociedad son
igualmente fundamentales para la
democracia.
Artículo 5º
El
fortalecimiento de los partidos y
de otras organizaciones políticas
es prioritario para la democracia.
Se deberá prestar atención
especial a la problemática
derivada de los altos costos de
las campañas electorales y al
establecimiento de un régimen
equilibrado y transparente de
financiación de sus actividades.
Artículo 6º
La
participación de la ciudadanía en
las decisiones relativas a su
propio desarrollo es un derecho y
una responsabilidad. Es también
una condición necesaria para el
pleno y efectivo ejercicio de la
democracia. Promover y fomentar
diversas formas de participación
fortalece la democracia.
II La democracia y los derechos
humanos
Artículo 7º
La
democracia es indispensable para
el ejercicio efectivo de las
libertades fundamentales y los
derechos humanos, en su carácter
universal, indivisible e
interdependiente, consagrados en
las respectivas constituciones de
los Estados y en los instrumentos
interamericanos e internacionales
de derechos humanos.
Artículo 8º
Cualquier persona o grupo de
personas que consideren que sus
derechos humanos han sido violados
pueden interponer denuncias o
peticiones ante el sistema
interamericano de promoción y
protección de los derechos humanos
conforme a los procedimientos
establecidos en el mismo.
Los
Estados Miembros reafirman su
intención de fortalecer el sistema
interamericano de protección de
los derechos humanos para la
consolidación de la democracia en
el Hemisferio.
Artículo 9º
La
eliminación de toda forma de
discriminación, especialmente la
discriminación de género, étnica y
racial, y de las diversas formas
de intolerancia, así como la
promoción y protección de los
derechos humanos de los pueblos
indígenas y los migrantes y el
respeto a la diversidad étnica,
cultural y religiosa en las
Américas, contribuyen al
fortalecimiento de la democracia y
la participación ciudadana.
Artículo 10º
La
promoción y el fortalecimiento de
la democracia requieren el
ejercicio pleno y eficaz de los
derechos de los trabajadores y la
aplicación de normas laborales
básicas, tal como están
consagradas en la Declaración de
la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) relativa a los
Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo y su
Seguimiento, adoptada en 1998, así
como en otras convenciones básicas
afines de la OIT. La democracia se
fortalece con el mejoramiento de
las condiciones laborales y la
calidad de vida de los
trabajadores del Hemisferio.
III
Democracia, desarrollo integral y
combate a la pobreza
Artículo 11º
La
democracia y el desarrollo
económico y social son
interdependientes y se refuerzan
mutuamente.
Artículo 12º
La
pobreza, el analfabetismo y los
bajos niveles de desarrollo humano
son factores que inciden
negativamente en la consolidación
de la democracia. Los Estados
Miembros de la OEA se comprometen
a adoptar y ejecutar todas las
acciones necesarias para la
creación de empleo productivo, la
reducción de la pobreza y la
erradicación de la pobreza
extrema, teniendo en cuenta las
diferentes realidades y
condiciones económicas de los
países del Hemisferio. Este
compromiso común frente a los
problemas del desarrollo y la
pobreza también destaca la
importancia de mantener los
equilibrios macroeconómicos y el
imperativo de fortalecer la
cohesión social y la democracia.
Artículo 13º
La
promoción y observancia de los
derechos económicos, sociales y
culturales son consustanciales al
desarrollo integral, al
crecimiento económico con equidad
y a la consolidación de la
democracia en los Estados del
Hemisferio.
Artículo 14º
Los
Estados Miembros acuerdan examinar
periódicamente las acciones
adoptadas y ejecutadas por la
Organización encaminadas a
fomentar el diálogo, la
cooperación para el desarrollo
integral y el combate a la pobreza
en el Hemisferio, y tomar las
medidas oportunas para promover
estos objetivos.
Artículo 15º
El
ejercicio de la democracia
facilita la preservación y el
manejo adecuado del medio
ambiente. Es esencial que los
Estados del Hemisferio implementen
políticas y estrategias de
protección del medio ambiente,
respetando los diversos tratados y
convenciones, para lograr un
desarrollo sostenible en beneficio
de las futuras generaciones.
Artículo 16º
La
educación es clave para fortalecer
las instituciones democráticas,
promover el desarrollo del
potencial humano y el alivio de la
pobreza y fomentar un mayor
entendimiento entre los pueblos.
Para lograr estas metas, es
esencial que una educación de
calidad esté al alcance de todos,
incluyendo a las niñas y las
mujeres, los habitantes de las
zonas rurales y las personas que
pertenecen a las minorías.
IV
Fortalecimiento y preservación de
la institucionalidad democrática
Artículo 17º
Cuando el gobierno de un Estado
Miembro considere que está en
riesgo su proceso político
institucional democrático o su
legítimo ejercicio del poder,
podrá recurrir al Secretario
General o el Consejo Permanente, a
fin de solicitar asistencia para
el fortalecimiento y preservación
de la institucionalidad
democrática.
Artículo 18º
Cuando en un Estado Miembro se
produzcan situaciones que pudieran
afectar el desarrollo del proceso
político institucional democrático
o el legítimo ejercicio del poder,
el Secretario General o el Consejo
Permanente podrá, con el
consentimiento previo del gobierno
afectado, disponer visitas y otras
gestiones con la finalidad de
hacer un análisis de la situación.
El Secretario General elevará un
informe al Consejo Permanente, y
éste realizará una apreciación
colectiva de la situación y, en
caso necesario, podrá adoptar
decisiones dirigidas a la
preservación de la
institucionalidad democrática y su
fortalecimiento.
Artículo 19º
Basado en los principios de la
Carta de la OEA y con sujeción a
sus normas, y en concordancia con
la cláusula democrática contenida
en la Declaración de la ciudad de
Quebec, la ruptura del orden
democrático o una alteración del
orden constitucional que afecte
gravemente el orden democrático en
un Estado Miembro constituye,
mientras persista, un obstáculo
insuperable para la participación
de su gobierno en las sesiones de
la Asamblea General, de la Reunión
de Consulta, de los Consejos de la
Organización y de las conferencias
especializadas, de las comisiones,
grupos de trabajo y demás órganos
de la Organización.
Artículo 20º
En
caso de que en un Estado Miembro
se produzca una alteración del
orden constitucional que afecte
gravemente su orden democrático,
cualquier Estado Miembro o el
Secretario General podrá solicitar
la convocatoria inmediata del
Consejo Permanente para realizar
una apreciación colectiva de la
situación y adoptar las decisiones
que estime convenientes.
El
Consejo Permanente, según la
situación, podrá disponer la
realización de las gestiones
diplomáticas necesarias, incluidos
los buenos oficios, para promover
la normalización de la
institucionalidad democrática.
Si
las gestiones diplomáticas
resultaren infructuosas o si la
urgencia del caso lo aconsejare,
el Consejo Permanente convocará de
inmediato un período
extraordinario de sesiones de la
Asamblea General para que ésta
adopte las decisiones que estime
apropiadas, incluyendo gestiones
diplomáticas, conforme a la Carta
de la Organización, el derecho
internacional y las disposiciones
de la presente Carta Democrática.
Durante el proceso se realizarán
las gestiones diplomáticas
necesarias, incluidos los buenos
oficios, para promover la
normalización de la
institucionalidad democrática.
Artículo 21º
Cuando la Asamblea General,
convocada a un período
extraordinario de sesiones,
constate que se ha producido la
ruptura del orden democrático en
un Estado Miembro y que las
gestiones diplomáticas han sido
infructuosas, conforme a la Carta
de la OEA tomará la decisión de
suspender a dicho Estado Miembro
del ejercicio de su derecho de
participación en la OEA con el
voto afirmativo de los dos tercios
de los Estados Miembros. La
suspensión entrará en vigor de
inmediato.
El
Estado Miembro que hubiera sido
objeto de suspensión deberá
continuar observando el
cumplimiento de sus obligaciones
como miembro de la Organización,
en particular en materia de
derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender
a un gobierno, la Organización
mantendrá sus gestiones
diplomáticas para el
restablecimiento de la democracia
en el Estado Miembro afectado.
Artículo 22º
Una
vez superada la situación que
motivó la suspensión, cualquier
Estado Miembro o el Secretario
General podrá proponer a la
Asamblea General el levantamiento
de la suspensión. Esta decisión se
adoptará por el voto de los dos
tercios de los Estados Miembros,
de acuerdo con la Carta de la OEA.
V La
democracia y las misiones de
observación electoral
Artículo 23º
Los
Estados Miembros son los
responsables de organizar, llevar
a cabo y garantizar procesos
electorales libres y justos.
Los
Estados Miembros, en ejercicio de
su soberanía, podrán solicitar a
la OEA asesoramiento o asistencia
para el fortalecimiento y
desarrollo de sus instituciones y
procesos electorales, incluido el
envío de misiones preliminares
para ese propósito.
Artículo 24º
Las
misiones de observación electoral
se llevarán a cabo por solicitud
del Estado Miembro interesado. Con
tal finalidad, el gobierno de
dicho Estado y el Secretario
General celebrarán un convenio que
determine el alcance y la
cobertura de la misión de
observación electoral de que se
trate. El Estado Miembro deberá
garantizar las condiciones de
seguridad, libre acceso a la
información y amplia cooperación
con la misión de observación
electoral.
Las
misiones de observación electoral
se realizarán de conformidad con
los principios y normas de la OEA.
La Organización deberá asegurar la
eficacia e independencia de estas
misiones, para lo cual se las
dotará de los recursos necesarios.
Las mismas se realizarán de forma
objetiva, imparcial y
transparente, y con la capacidad
técnica apropiada.
Las
misiones de observación electoral
presentarán oportunamente al
Consejo Permanente, a través de la
Secretaría General, los informes
sobre sus actividades.
Artículo 25º
Las
misiones de observación electoral
deberán informar al Consejo
Permanente, a través de la
Secretaría General, si no
existiesen las condiciones
necesarias para la realización de
elecciones libres y justas.
La
OEA podrá enviar, con el acuerdo
del Estado interesado, misiones
especiales a fin de contribuir a
crear o mejorar dichas
condiciones.
VI
Promoción de la cultura
democrática
Artículo 26º
La
OEA continuará desarrollando
programas y actividades dirigidos
a promover los principios y
prácticas democráticas y
fortalecer la cultura democrática
en el hemisferio, considerando que
la democracia es un sistema de
vida fundado en la libertad y el
mejoramiento económico, social y
cultural de los pueblos. La OEA
mantendrá consultas y cooperación
continua con los Estados Miembros,
tomando en cuenta los aportes de
organizaciones de la sociedad
civil que trabajen en esos
ámbitos.
Artículo 27º
Los
programas y actividades se
dirigirán a promover la
gobernabilidad, la buena gestión,
los valores democráticos y el
fortalecimiento de la
institucionalidad política y de
las organizaciones de la sociedad
civil. Se prestará atención
especial al desarrollo de
programas y actividades para la
educación de la niñez y la
juventud como forma de asegurar la
permanencia de los valores
democráticos, incluidas la
libertad y la justicia social.
Artículo 28º
Los
Estados promoverán la plena e
igualitaria participación de la
mujer en las estructuras políticas
de sus respectivos países como
elemento fundamental para la
promoción y ejercicio de la
cultura democrática.
Fuente: Sitio web del Diario
Oficial El Peruano