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DECLARACIÓN DE LIMA
DEL PARLAMENTO ANDINO REUNIDO EN EL MARCO
DEL X PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES
LIMA,
6 DE MARZO DE 2008
El Parlamento Andino reunido
en la ciudad de Lima el día seis de marzo de
2008, en la sede de la Secretaría General
de la Comunidad Andina, con el propósito de
analizar la crisis política y diplomática
que se ha desatado entre los hermanos países
de Colombia y Ecuador, reitera la
importancia de fortalecer los canales de
diálogo de dichos actores en aras de la
integración comunitaria a fin de establecer
estrategias comunes que faciliten a
nuestros pueblos la superación de problemas
y desafíos compartidos.
CONSIDERA:
Que,
el Parlamento Andino es el Órgano
deliberante del Sistema Andino de
Integración, representa a los pueblos de la
Comunidad Andina y está constituido por los
representantes elegidos por sufragio
universal;
Que es obligación del
Parlamento Andino contribuir al
afianzamiento del sistema democrático, de la
paz y la justicia social;
Que el espacio geográfico que
comprende los territorios de los países
miembros de la Comunidad Andina ha sido
declarado Zona de Paz Andina, por mandato de
la XV Reunión del Consejo Presidencial
Andino reunido en Quito el 12 de julio de
2004; y que el Parlamento Andino y los demás
órganos e instituciones del Sistema Andino
de Integración tienen la obligación de
contribuir a su afianzamiento y en el marco
de la Decisión No. 587 aprobada por el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores de 10 de julio de 2004;
Que, en la actualidad las
relaciones diplomáticas de Ecuador y
Colombia se encuentran interrumpidas por
las acciones militares colombianas como
respuesta a la presencia de las FARC en
territorio Ecuatoriano, hechos que si bien
no constituyen un obstáculo definitivo en el
Proceso de Integración Subregional Andino,
se convierten en un impedimento para su
adecuado desarrollo;
Que es importante reafirmar
la cultura del diálogo y la concertación
como único mecanismo válido para la solución
de controversias;
Que, es esencial recuperar la
confianza entre los países que integran la
Comunidad Andina, en beneficio de los
pueblos de la Subregión, y fortalecer las
buenas practicas de integración fronteriza.
Que, en aras de preservar
como bien jurídico superior de los estados
miembros y asociados de la Comunidad Andina,
los principios de integración y
cooperación; y en uso de sus atribuciones
legales y reglamentarias, el Parlamento
Andino
DECLARA
ARTÍCULO PRIMERO:
Exhortar a los gobiernos de
las Repúblicas de Colombia y Ecuador a que
se adopten mecanismos de diálogo a través
de los cuales los dos países puedan
restablecer sus relaciones diplomáticas de
forma inmediata
ARTÍCULO SEGUNDO:
Exhortar a los gobiernos de
terceros países abstenerse de cualquier
conducta que ponga en peligro los principios
de soberanía e integridad política y
territorial
ARTÍCULO TERCERO:
Delegar a la Mesa Directiva
del Parlamento Andino presidida por la
Honorable Parlamentaria Ivonne Juez de Baki
para que realice gestiones diplomáticas de
acercamiento al más alto nivel a fin de
reestablecer a la mayor brevedad posible las
relaciones de buena vecindad entre los dos
países.
ARTICULO CUARTO:
Solicitar
a los Presidentes de las Repúblicas de
Bolivia, Chile y Perú, con la participación
de la Secretaria General de la Comunidad
Andina, para que se convoque a una sesión
extraordinaria del Consejo Presidencial
Andino con el objeto de lograr un espacio de
entendimiento.
ARTÍCULO QUINTO:
El Parlamento Andino expresa
su satisfacción por la aceptación por parte
del Gobierno Colombiano de los hechos
cuestionados y, a la vez, exhorta el respeto
de los principios democráticos sobre
la inviolabilidad de los territorios
nacionales.
ARTICULO SEXTO:
Acoger la Resolución del
Consejo Permanente de la Organización de
Estados Americanos, No. 4274 del 5 de marzo
de 2008, referente a la convocatoria de una
reunión de consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores y la designación de
una Comisión para que proponga formulas de
acercamiento entre las Naciones de Colombia
y Ecuador.
ARTÍCULO SEPTIMO:
Invocar
el respeto a la soberanía e integridad
territorial y
Condenar enérgicamente los
actos de terrorismo de cualquier origen que
atenten contra la paz y seguridad de los
habitantes de los países miembros de la
Comunidad Andina
ARTÍCULO OCTAVO:
Exhortar a los gobiernos andinos para que se
implementen los mecanismos que permitan
fortalecer el proceso de cooperación
judicial en los Estados Miembros de la
Comunidad Andina.
ARTICULO NOVENO:
De conformidad con el derecho internacional
humanitario, que se prosiga con los
esfuerzos para demandar la pronta liberación
de los secuestrados en Colombia.
Al amparo de los principios
de integración y cooperación Subregional, el
Parlamento Andino expide la presente
Declaración, en la ciudad de Lima, República
de Perú, a los seis (6) días del mes de
marzo de 2008.
IVONNE BAKI
PRESIDENTA DEL PARLAMENTO ANDINO
RUBEN VELEZ
SECRETARIO GENERAL
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