DECLARACIÓN DE LIMA

DEL PARLAMENTO ANDINO REUNIDO EN EL MARCO DEL X PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES

 LIMA, 6 DE MARZO DE 2008 

El Parlamento Andino reunido en la ciudad de Lima el día seis de marzo de 2008, en la sede  de la Secretaría General de la Comunidad Andina, con el propósito de  analizar la crisis política y diplomática que se ha desatado entre los hermanos países de Colombia y Ecuador, reitera la importancia de fortalecer los canales de diálogo de dichos actores en aras de la integración comunitaria a fin de establecer estrategias comunes que faciliten  a nuestros pueblos la superación  de problemas y desafíos compartidos. 

CONSIDERA: 

Que, el Parlamento Andino es el Órgano deliberante del Sistema Andino de Integración, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y está constituido por los representantes elegidos por sufragio universal; 

Que es obligación del Parlamento Andino contribuir al afianzamiento del sistema democrático, de la paz y la justicia social; 

Que el espacio geográfico que comprende los territorios de los países miembros de la Comunidad Andina  ha sido declarado Zona de Paz Andina, por mandato de la XV Reunión del Consejo Presidencial Andino reunido  en Quito el 12 de julio de 2004; y que el Parlamento Andino y los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración tienen la obligación de contribuir a su afianzamiento y en el marco de la Decisión No. 587 aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de 10 de julio de 2004;   

Que, en la actualidad las relaciones diplomáticas de Ecuador y Colombia  se encuentran interrumpidas por las acciones militares colombianas como respuesta a la presencia de las FARC en territorio Ecuatoriano,  hechos que si bien no constituyen un obstáculo definitivo en el Proceso de Integración Subregional Andino, se convierten en un impedimento para su adecuado desarrollo; 

Que es importante reafirmar la cultura  del diálogo y la concertación como único mecanismo válido para la solución de controversias; 

Que, es esencial recuperar la confianza entre los países que integran la Comunidad Andina, en beneficio de los pueblos de la Subregión, y fortalecer las buenas practicas de integración fronteriza.  

Que, en aras de preservar como bien jurídico superior de los estados miembros y asociados de la Comunidad Andina, los principios de  integración y cooperación; y en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, el Parlamento Andino 

DECLARA 

ARTÍCULO PRIMERO: Exhortar a los gobiernos de las Repúblicas de Colombia y Ecuador a que se  adopten mecanismos de diálogo a través de los cuales los dos países puedan restablecer  sus relaciones diplomáticas de forma inmediata   

ARTÍCULO SEGUNDO: Exhortar  a los gobiernos de terceros países abstenerse de cualquier conducta que ponga en peligro los principios de   soberanía   e  integridad política y territorial 

ARTÍCULO TERCERO: Delegar a la Mesa Directiva del Parlamento Andino presidida por la Honorable Parlamentaria Ivonne Juez de Baki para que realice gestiones diplomáticas de acercamiento al más alto nivel a fin de reestablecer a la mayor brevedad posible las relaciones de buena vecindad entre   los dos países. 

ARTICULO CUARTO: Solicitar a los Presidentes de las Repúblicas de Bolivia, Chile y Perú, con la participación de la Secretaria General de la Comunidad Andina,  para que se convoque a una sesión extraordinaria del Consejo Presidencial Andino con el objeto de lograr un espacio de entendimiento.  

ARTÍCULO QUINTO: El Parlamento Andino expresa su satisfacción por la aceptación  por parte del Gobierno Colombiano de los hechos cuestionados y, a la vez, exhorta el respeto de los principios democráticos sobre la  inviolabilidad de los territorios nacionales. 

ARTICULO SEXTO: Acoger la Resolución del Consejo Permanente  de la Organización de Estados Americanos, No. 4274 del 5 de marzo de 2008, referente a la convocatoria de una reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y la designación de una Comisión para que proponga formulas de acercamiento entre las Naciones de  Colombia y Ecuador.  

ARTÍCULO SEPTIMO: Invocar el respeto a la soberanía e integridad territorial  y Condenar enérgicamente los actos de terrorismo de cualquier origen que atenten contra la paz y seguridad de los  habitantes de los países miembros de la Comunidad Andina 

ARTÍCULO OCTAVO: Exhortar a los gobiernos andinos para que se implementen los mecanismos que permitan fortalecer el proceso de cooperación judicial en los Estados Miembros de la Comunidad Andina. 

ARTICULO NOVENO: De conformidad con el derecho internacional humanitario, que se prosiga con los esfuerzos para demandar la pronta liberación de los secuestrados en Colombia.  

Al amparo de los principios de integración y cooperación Subregional, el Parlamento Andino expide la presente Declaración, en la ciudad de Lima, República de Perú, a los seis (6) días del mes de marzo de 2008. 

 

IVONNE BAKI
PRESIDENTA DEL PARLAMENTO ANDINO 

 RUBEN VELEZ
SECRETARIO GENERAL