Memorando de Entendimiento entre la República
Bolivariana de Venezuela y los Países Miembros
de la Comunidad Andina -Bolivia, Colombia,
Ecuador y Perú-
Los
Representantes Plenipotenciarios de los Países
Miembros en la Comisión de la Comunidad Andina
–Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú- y la
República Bolivariana de Venezuela, reunidos
en la ciudad de Lima durante los días 8 y 9 de
agosto de 2006, han acordado las líneas de
acción para instrumentar la denuncia del
Acuerdo de Cartagena, enmarcada en su artículo
135, que comunicó la República Bolivariana de
Venezuela, vía escrita, a los Representantes
Titulares de la Comisión el día 22 de Abril de
2006.
Reconociendo los
lazos históricos y culturales entre sus
pueblos y reiterando su apoyo a la integración
latinoamericana así como el tratamiento a las
diferencias estructurales entre sus economías,
los Países Miembros de la Comunidad Andina y
la República Bolivariana de Venezuela, han
decidido constituir un Grupo de Trabajo.
Teniendo en
cuenta la voluntad de las partes de que dicho
Grupo de Trabajo, en un plazo de treinta (30)
días continuos y prorrogables, por una sola
vez, establezca mecanismos para garantizar la
efectiva aplicación de los derechos y
obligaciones establecidos en el artículo 135
del Acuerdo de Cartagena, en lo referente a
salvaguardias, régimen de origen y solución de
controversias, medidas sanitarias y
fitosanitarias, y obstáculos técnicos al
comercio que amparen los derechos y
obligaciones que se mantienen entre las
Partes, en el marco del programa de liberación
comercial de bienes.
SUSCRIBEN EL
SIGUIENTE ENTENDIMIENTO
PRIMERO.-
Dar plena aplicación a las ventajas recibidas
y otorgadas de conformidad con el Programa de
Liberación de la Subregión, a partir del 22 de
abril de 2006, conforme a lo previsto en el
artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, el cual
señala textualmente:
El País Miembro
que desee denunciar este Acuerdo deberá
comunicarlo a la Comisión. Desde ese momento
cesarán para él los derechos y obligaciones
derivados de su condición de Miembro, con
excepción de las ventajas recibidas y
otorgadas de conformidad con el Programa de
Liberación de la Subregión, las cuales
permanecerán en vigencia por un plazo de cinco
años a partir de la denuncia.
El plazo
indicado en el párrafo anterior podrá ser
disminuido en casos debidamente fundados, por
decisión de la Comisión y a petición del País
Miembro interesado.
Igualmente, los
Gobiernos de la República Bolivariana de
Venezuela, por una parte, y los de Colombia y
Ecuador, por otra, se comprometen a mantener
en aplicación las disposiciones previstas en
el Convenio de Complementación Industrial en
el Sector Automotor y sus instrumentos
derivados, cuya vigencia se sujetará a las
disposiciones del propio Convenio.
SEGUNDO.-
Créase un
Grupo de Trabajo entre la República
Bolivariana de Venezuela, por una parte, y los
Países Miembros de la Comunidad Andina, por
otra, con el objeto de que en el plazo de 30
días contados a partir de su instalación,
prorrogables por una sola vez por otros 30
días, establezca las normas transitorias
aplicables al programa de liberación de
bienes, en materia de medidas de salvaguardia,
solución de controversias, medidas sanitarias
y fitosanitarias, y obstáculos técnicos al
comercio, en concordancia con el Artículo 135
del Acuerdo de Cartagena. Asimismo, dicho
Grupo definirá los ajustes que se consideren
pertinentes en el régimen de origen vigente
para el comercio entre las Partes.
El Grupo de
Trabajo contará con el apoyo técnico de la
Secretaría General de la Comunidad Andina e
iniciará sus trabajos, a más tardar, dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes a la
fecha de suscripción del presente Memorando y
elevará sus recomendaciones a las Partes.
TERCERO.-
Los Países
Miembros de la Comunidad Andina por una parte
y la República Bolivariana de Venezuela por
otra, con fundamento en los resultados del
Grupo de Trabajo, suscribirán, a más tardar el
30 de octubre de 2006, un acuerdo que
incorpore las normas transitorias acordadas
aplicables al programa de liberación comercial
de bienes en lo referente a salvaguardias,
solución de controversias, medidas sanitarias
y fitosanitarias, y obstáculos técnicos al
comercio, en el marco del programa de
liberación comercial de bienes. Asimismo dicho
Acuerdo incorporará los ajustes que se definan
en lo referente al régimen de origen aplicable
al comercio entre las Partes.
CUARTO.-
De conformidad con lo establecido en el
artículo 154 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, por
tratarse de la ejecución de obligaciones
preexistentes, el presente Memorando de
Entendimiento entrará en vigor para la
República Bolivariana de Venezuela a partir de
su firma.
QUINTO.-
Los Países Miembros del Comunidad Andina darán
aplicación al presente Entendimiento mediante
Decisión de la Comisión de la Comunidad
Andina.
En virtud de lo
cual, los Representantes Plenipotenciarios de
los Países Miembros en la Comisión de la
Comunidad Andina y el Representante
Plenipotenciario del Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela suscriben el presente
Entendimiento, en la ciudad de Lima, a los 9
días del mes de agosto de dos mil seis.
Por el Gobierno
de Bolivia,
María Luisa
Ramos Urzagaste
Por el Gobierno
de Colombia,
Eduardo Muñoz
Gómez
Por el Gobierno
del Ecuador,
Tomás Peribonio
Poduje
Por el Gobierno
del Perú,
Mercedes Araoz
Fernández
Por el Gobierno
de la República Bolivariana de Venezuela,
William Antonio
Contreras
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