Memorando de Entendimiento entre la
Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación y la Secretaría
General de la Comunidad Andina
Preámbulo
Considerando
que la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación (en
adelante denominada “FAO”) tiene como
mandato elevar los niveles de nutrición y
mejorar la productividad agrícola y las
condiciones de vida de la población rural,
Considerando
que la Secretaría General de la Comunidad
Andina (en adelante denominada “SG-CAN”)
tiene como principales objetivos promover el
desarrollo equilibrado y armónico de sus
países miembros en condiciones de equidad,
acelerar el crecimiento por medio de la
integración y la cooperación económica y
social, impulsar la participación en el
proceso de integración regional, con miras a
la formación gradual de un mercado común
latinoamericano y procurar un mejoramiento
persistente en el nivel de vida de sus
habitantes,
Teniendo como
marco
el intercambio de cartas firmado con la Junta
del Acuerdo de Cartagena (JUNAC) en octubre de
1983, en el cual se establecieron las bases
para la cooperación entre la FAO y dicho
organismo, siendo el Acuerdo de Cartagena el
tratado constitutivo del proceso
integracionista, el cual fue actualizado y
ampliado sucesivamente hasta culminar con el
establecimiento de la Comunidad Andina (CAN)
en junio de 1997,
Teniendo
presente
que el Acuerdo de Integración Subregional
Andino, “Acuerdo de Cartagena”, establece que
con el propósito de impulsar el desarrollo
agropecuario y agroindustrial conjunto y
alcanzar un mayor grado de seguridad
alimentaria subregional, los Países Miembros
ejecutarán un Programa de Desarrollo
Agropecuario y Agroindustnal. En el XV Consejo
Presidencial Andino se encomendó al Consejo
Andino de Ministros de Agricultura que, en
coordinación con los Ministros de los otros
sectores relacionados, implemente el Programa
Andino de Desarrollo Rural y Competitividad
Agrícola, aprobado por los Ministros de
Agricultura,
Teniendo
presente
que la FAO conduce las actividades
internacionales encaminadas a erradicar el
hambre, es una fuente de conocimientos y de
información, presta ayuda a los países en
desarrollo y países en transición en la
modernización y mejora de sus actividades
agrícolas, forestales y pesqueras, con el fin
de asegurar una buena nutrición para todos,
Conscientes
del interés común en apoyar los esfuerzos de
sus respectivos países miembros en la
promoción de la cooperación regional con el
objeto de mejorar la situación nutricional y
el nivel de vida de la población,
Recordando
la importancia fundamental del mejoramiento de
las condiciones de vida de la población rural,
Comprometidos
en combatir la pobreza y el hambre en el mundo
a través del desarrollo agrícola y rural
sustentables y la seguridad alimentaria,
Reafirmando
la voluntad de promover, en el marco de sus
respectivos mandatos y conforme a los
principios de la Carta de las Naciones Unidas,
los ideales de paz y desarrollo a través de la
cooperación internacional,
Han convenido
en ampliar y coordinar sus esfuerzos de
información recíproca, de consulta y de
cooperación;
Suscriben
para tales efectos el presente Memorando de
Entendimiento,
Artículo 1 -
Objeto
El objetivo del
presente acuerdo es asegurar la mayor
colaboración entre la FAO y la SG- CAN. Dicha
colaboración se hará efectiva a través de
consultas periódicas, con el fin de coordinar
esfuerzos y cooperar en actividades que ambas
organizaciones realizan en los sectores de
interés común en el marco de sus respectivos
mandatos. En particular, las Partes en este
Memorando de Entendimiento, desean desarrollar
acciones regionales de cooperación y
asistencia técnica en los siguientes temas:
1. Seguridad
Alimentaria.
2. Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de
alimentos.
3. Políticas agropecuarias.
4. Desarrollo Rural.
5. Cualquier otra que sea acordada entre las
Partes.
Artículo 2 -
Consultas
2.1 La FAO y la
SG-CAN mantendrán consultas periódicas sobre
todos los asuntos que puedan presentar un
interés común. En particular:
(a) la FAO
informará a la SG-CAN acerca de sus programas
en los Estados Miembros de ésta y examinará
las propuestas que la SG-CAN pudiera someter a
su consideración respecto a tales programas,
con el objeto de coordinar adecuadamente las
actividades de ambas partes a fin de evitar la
duplicación de esfuerzos;
(b) la SG-CAN
informará a la FAO sobre los programas de la
Comunidad Andina en el campo de la agricultura
y la alimentación y examinará las propuestas
que la FAO pudiera someter a su consideración
para apoyar a la Comunidad Andina, con el
objeto de coordinar adecuadamente las
actividades de ambas partes a fin de evitar
igualmente la duplicación de esfuerzos.
2.2 Cuando las
circunstancias así lo requieran, la FAO y la
SG-CAN efectuarán consultas específicas para
definir los medios que consideren adecuados
para asegurar la plena eficacia de sus
respectivas actividades en las áreas de
interés común.
Artículo 3 -
Información recíproca
Sin perjuicio de
las normas de salvaguardia del carácter
confidencial aplicable a determinados
documentos, la FAO y la SG-CAN intercambiarán
sus publicaciones sobre materias de interés
común que puedan contribuir al desarrollo de
sus respectivas actividades.
Artículo 4 -
Cooperación
4.1 Para los
efectos del presente Memorando de
Entendimiento, la FAO y la SG-CAN se
comprometen a cooperar y colaborar entre sí
por medio de sus órganos competentes.
4.2 Esta
cooperación abarcará todos aquellos asuntos de
competencia de ambas organizaciones relativos
a la agricultura, la alimentación, el
desarrollo y la economía rural en que haya un
interés común.
4.3 En la
ejecución de sus respectivos programas, la FAO
y la SG-CAN podrán, en el marco de sus
respectivas normas presupuestarias y
disponibilidad financiera, convenir en la
realización conjunta de proyectos de
cooperación técnica en el campo de la
seguridad alimentaria y de la agricultura y el
desarrollo rural.
4.4 La
elaboración y puesta en marcha de proyectos
conjuntos en las áreas de interés común serán
objeto de acuerdos especiales que definirán
las modalidades prácticas, técnicas y
financieras de la participación de cada una de
las partes. En este sentido se prevé que
puedan existir los siguientes tipos de
proyectos:
1. Estudios e
investigaciones.
2. Asesoría directa (Misiones, expertos,
intercambio y pasantías).
3. Formulación y ejecución de proyectos.
4. Coordinación de la participación de los
países andinos en eventos internacionales
relacionados con el sector agropecuario.
5. Servicios de información, publicación y
difusión.
6. Programas de capacitación.
Así como
cualesquiera otros que definan las partes de
común acuerdo.
Artículo 6 -
Ejecución
Para la
coordinación y seguimiento de la ejecución de
este Memorando de Entendimiento se establecerá
un mecanismo conformado por un Director
General de la SG-CAN, o por el funcionario que
designe el Secretario General, y por un
funcionario de la FAO que será designado por
el Director General de la FAO. Dichos
funcionarios realizarán las consultas y
acciones de coordinación que fueren necesarias
en el marco de los respectivos esquemas de
supervisión y seguimiento vigentes en cada
institución.
Para la
implementación del presente Memorando de
Entendimiento se formularán planes anuales
específicos. Para tal efecto, en el cuarto
trimestre de cada año se llevará a cabo una
reunión, en una sede acordada por las partes,
en la cual se realizará un análisis evaluativo
de lo actuado, que sirva de base para la
programación de las actividades a desarrollar
en el siguiente período.
Artículo 7-
Privilegios e Inmunidades
Ninguna
disposición del presente Memorando de
Entendimiento, ni de cualquier documento
relacionado con el mismo, se entenderá en el
sentido de que constituye una renuncia a las
prerrogativas o inmunidades de la FAO.
Artículo 8 —
Entrada en vigor, modificación y denuncia
1. El presente
Memorando de Entendimiento entrará en vigor en
la fecha en que sea firmado por los
representantes autorizados de la SG-CAN y la
FAO.
2. El Memorando
de Entendimiento podrá ser modificado por
voluntad de ambas partes de conformidad con
los reglamentos respectivos. Dichas enmiendas
o modificaciones entrarán en vigor al mes
siguiente a la notificación del consentimiento
por ambas partes.
3. Cualquiera de
las partes podrá denunciar este Memorando de
Entendimiento, el cual cesará en sus efectos
seis meses después de la notificación de la
denuncia.
EN FE DE LO CUAL,
los representantes de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO) y de la Secretaría General
de la Comunidad Andina (SG-CAN) firman este
Memorando de Entendimiento en dos ejemplares
originales igualmente auténticos.
Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura la Alimentación (FAO)
Jacques Diouf
Director General
Secretaría
General de la Comunidad Andina (SG-CAN)
Allan
Wagner Tizón
Secretario General
Secretaría General de la Comunidad Andina
Roma, 18 de
octubre de 2005
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