Memorando de Entendimiento entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la Secretaría General de la Comunidad Andina

Preámbulo

Considerando que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en adelante denominada “FAO”) tiene como mandato elevar los niveles de nutrición y mejorar la productividad agrícola y las condiciones de vida de la población rural,

Considerando que la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante denominada “SG-CAN”) tiene como principales objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes,

Teniendo como marco el intercambio de cartas firmado con la Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC) en octubre de 1983, en el cual se establecieron las bases para la cooperación entre la FAO y dicho organismo, siendo el Acuerdo de Cartagena el tratado constitutivo del proceso integracionista, el cual fue actualizado y ampliado sucesivamente hasta culminar con el establecimiento de la Comunidad Andina (CAN) en junio de 1997,

Teniendo presente que el Acuerdo de Integración Subregional Andino, “Acuerdo de Cartagena”, establece que con el propósito de impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial conjunto y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria subregional, los Países Miembros ejecutarán un Programa de Desarrollo Agropecuario y Agroindustnal. En el XV Consejo Presidencial Andino se encomendó al Consejo Andino de Ministros de Agricultura que, en coordinación con los Ministros de los otros sectores relacionados, implemente el Programa Andino de Desarrollo Rural y Competitividad Agrícola, aprobado por los Ministros de Agricultura,

Teniendo presente que la FAO conduce las actividades internacionales encaminadas a erradicar el hambre, es una fuente de conocimientos y de información, presta ayuda a los países en desarrollo y países en transición en la modernización y mejora de sus actividades agrícolas, forestales y pesqueras, con el fin de asegurar una buena nutrición para todos,

Conscientes del interés común en apoyar los esfuerzos de sus respectivos países miembros en la promoción de la cooperación regional con el objeto de mejorar la situación nutricional y el nivel de vida de la población,

Recordando la importancia fundamental del mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural,

Comprometidos en combatir la pobreza y el hambre en el mundo a través del desarrollo agrícola y rural sustentables y la seguridad alimentaria,

Reafirmando la voluntad de promover, en el marco de sus respectivos mandatos y conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, los ideales de paz y desarrollo a través de la cooperación internacional,

Han convenido en ampliar y coordinar sus esfuerzos de información recíproca, de consulta y de cooperación;

Suscriben para tales efectos el presente Memorando de Entendimiento,

Artículo 1 - Objeto

El objetivo del presente acuerdo es asegurar la mayor colaboración entre la FAO y la SG- CAN. Dicha colaboración se hará efectiva a través de consultas periódicas, con el fin de coordinar esfuerzos y cooperar en actividades que ambas organizaciones realizan en los sectores de interés común en el marco de sus respectivos mandatos. En particular, las Partes en este Memorando de Entendimiento, desean desarrollar acciones regionales de cooperación y asistencia técnica en los siguientes temas:

1. Seguridad Alimentaria.
2. Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de alimentos.
3. Políticas agropecuarias.
4. Desarrollo Rural.
5. Cualquier otra que sea acordada entre las Partes.

Artículo 2 - Consultas

2.1 La FAO y la SG-CAN mantendrán consultas periódicas sobre todos los asuntos que puedan presentar un interés común. En particular:

(a) la FAO informará a la SG-CAN acerca de sus programas en los Estados Miembros de ésta y examinará las propuestas que la SG-CAN pudiera someter a su consideración respecto a tales programas, con el objeto de coordinar adecuadamente las actividades de ambas partes a fin de evitar la duplicación de esfuerzos;

(b) la SG-CAN informará a la FAO sobre los programas de la Comunidad Andina en el campo de la agricultura y la alimentación y examinará las propuestas que la FAO pudiera someter a su consideración para apoyar a la Comunidad Andina, con el objeto de coordinar adecuadamente las actividades de ambas partes a fin de evitar igualmente la duplicación de esfuerzos.

2.2 Cuando las circunstancias así lo requieran, la FAO y la SG-CAN efectuarán consultas específicas para definir los medios que consideren adecuados para asegurar la plena eficacia de sus respectivas actividades en las áreas de interés común.

Artículo 3 - Información recíproca

Sin perjuicio de las normas de salvaguardia del carácter confidencial aplicable a determinados documentos, la FAO y la SG-CAN intercambiarán sus publicaciones sobre materias de interés común que puedan contribuir al desarrollo de sus respectivas actividades.

Artículo 4 - Cooperación

4.1 Para los efectos del presente Memorando de Entendimiento, la FAO y la SG-CAN se comprometen a cooperar y colaborar entre sí por medio de sus órganos competentes.

4.2 Esta cooperación abarcará todos aquellos asuntos de competencia de ambas organizaciones relativos a la agricultura, la alimentación, el desarrollo y la economía rural en que haya un interés común.

4.3 En la ejecución de sus respectivos programas, la FAO y la SG-CAN podrán, en el marco de sus respectivas normas presupuestarias y disponibilidad financiera, convenir en la realización conjunta de proyectos de cooperación técnica en el campo de la seguridad alimentaria y de la agricultura y el desarrollo rural.

4.4 La elaboración y puesta en marcha de proyectos conjuntos en las áreas de interés común serán objeto de acuerdos especiales que definirán las modalidades prácticas, técnicas y financieras de la participación de cada una de las partes. En este sentido se prevé que puedan existir los siguientes tipos de proyectos:

1. Estudios e investigaciones.
2. Asesoría directa (Misiones, expertos, intercambio y pasantías).
3. Formulación y ejecución de proyectos.
4. Coordinación de la participación de los países andinos en eventos internacionales relacionados con el sector agropecuario.
5. Servicios de información, publicación y difusión.
6. Programas de capacitación.

Así como cualesquiera otros que definan las partes de común acuerdo.

Artículo 6 - Ejecución

Para la coordinación y seguimiento de la ejecución de este Memorando de Entendimiento se establecerá un mecanismo conformado por un Director General de la SG-CAN, o por el funcionario que designe el Secretario General, y por un funcionario de la FAO que será designado por el Director General de la FAO. Dichos funcionarios realizarán las consultas y acciones de coordinación que fueren necesarias en el marco de los respectivos esquemas de supervisión y seguimiento vigentes en cada institución.

Para la implementación del presente Memorando de Entendimiento se formularán planes anuales específicos. Para tal efecto, en el cuarto trimestre de cada año se llevará a cabo una reunión, en una sede acordada por las partes, en la cual se realizará un análisis evaluativo de lo actuado, que sirva de base para la programación de las actividades a desarrollar en el siguiente período.

Artículo 7- Privilegios e Inmunidades

Ninguna disposición del presente Memorando de Entendimiento, ni de cualquier documento relacionado con el mismo, se entenderá en el sentido de que constituye una renuncia a las prerrogativas o inmunidades de la FAO.

Artículo 8 — Entrada en vigor, modificación y denuncia

1. El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por los representantes autorizados de la SG-CAN y la FAO.

2. El Memorando de Entendimiento podrá ser modificado por voluntad de ambas partes de conformidad con los reglamentos respectivos. Dichas enmiendas o modificaciones entrarán en vigor al mes siguiente a la notificación del consentimiento por ambas partes.

3. Cualquiera de las partes podrá denunciar este Memorando de Entendimiento, el cual cesará en sus efectos seis meses después de la notificación de la denuncia.

EN FE DE LO CUAL, los representantes de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SG-CAN) firman este Memorando de Entendimiento en dos ejemplares originales igualmente auténticos.


Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura la Alimentación (FAO)
Jacques Diouf
Director General

Secretaría General de la Comunidad Andina (SG-CAN)
Allan Wagner Tizón
Secretario General
Secretaría General de la Comunidad Andina

Roma, 18 de octubre de 2005