PROPUESTA DE DIRECTRICES PARA EL PROCESO DE CONFORMACION DEL MERCADO COMUN ANDINO
Lima, 4 de febrero del 2000

Los Ministros de Relaciones Exteriores y los Representantes Titulares ante la Comisión, reunidos en sesión ampliada del Consejo Andino y en ejercicio de la función encomendada por el Acuerdo de Cartagena de preparar las reuniones del Consejo Presidencial Andino, han acordado proponer a la próxima Cumbre el siguiente proyecto de Directrices para el proceso de Conformación del Mercado Común Andino:

Primero.- La conformación del Mercado Común Andino, entendido como un espacio para la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, que persigue el desarrollo humano de los pueblos de los Países Miembros así como fortalecer la inserción competitiva de éstos en la economía mundial, será un proceso bajo la conducción política general del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Comisión de la Comunidad Andina en materia de comercio e inversiones.

Segundo.- Conforme al compromiso adoptado en el XI Consejo Presidencial Andino, el Mercado Común Andino deberá estar en funcionamiento, a más tardar el 31 de diciembre del año 2005.

Tercero.- A este efecto los Países Miembros ejecutarán una agenda, sujeta a una programación anual, a ser determinada en las Reuniones del Consejo Presidencial Andino, que contendrá la identificación de objetivos específicos y acciones. Sus resultados serán evaluados por las reuniones ordinarias del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Reunión Ampliada.

Cuarto.- El avance del proceso para la conformación del Mercado Común deberá corresponder a una visión de conjunto e involucrar la adopción de compromisos en forma progresiva, así como un nivel adecuado de cooperación política.

Quinto.- En cuanto a la libre circulación de bienes, se dará prioridad a la consolidación de la zona de libre comercio, la eliminación efectiva de las restricciones no arancelarias, perfeccionando su funcionamiento a través de la adopción de disciplinas económicas y comerciales complementarias. La Unión Aduanera deberá estar perfeccionada antes del 2005.

Sexto.- Respecto a la libre circulación de servicios, se dará cumplimiento a la Decisión 439, en los términos y plazos previstos.

Séptimo.- La libre circulación de capitales será abordada a partir de acciones de cooperación y concertación entre los organismos sectoriales nacionales. La eliminación de las restricciones al movimiento de capitales constituye un factor fundamental para el funcionamiento y desarrollo del Mercado Común Andino.

Octavo.- La libre circulación de personas es un objetivo que será abordado de manera progresiva, a partir de la flexibilización de las normas nacionales, tomando en cuenta las peculiaridades del tránsito en las regiones de frontera respectivas, de empresarios y hombres de negocios, estudiantes, turistas y ciudadanos en general.

Noveno.- El desarrollo de actividades conducentes al Mercado Común Andino exige también la progresiva concertación y armonización de politicas macroeconómicas entre los Estados Miembros, por lo que las respectivas autoridades nacionales deberán ejecutar las acciones pertinentes para alcanzar dicho fin.

Décimo.- El pleno funcionamiento del Mercado Común Andino requiere de actividades complementarias de cooperación e integración tales como la armonización de leyes y reglamentos de naturaleza mercantil, el establecimiento de mecanismos de cooperación judicial y policial en los campos civil y penal y el establecimiento de mecanismos para fortalecer los sistemas de control y fiscalización en todos sus campos. Los Ministerios de Relaciones Exteriores deberán adoptar las previsiones correspondientes.

Décimo primero.- Los objetivos específicos para los próximos doce meses están consignados en un Anexo de la presente Directriz.

Décimo segundo.- Sin perjuicio de lo contemplado en el numeral anterior, se podrán ejecutar otras acciones conducentes a los fines señalados." 

Los Vice Ministros de Relaciones Exteriores y los Representantes Alternos ante la Comisión elaborarán conjuntamente tanto los objetivos específicos para los próximos doce meses como una lista de las acciones necesarias a ser ejecutadas con miras a la conformación del Mercado Común Andino en el año 2005.