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PROPUESTA DE DIRECTRICES PARA EL PROCESO DE
CONFORMACION DEL MERCADO COMUN ANDINO
Lima,
4 de febrero del 2000
Los Ministros de
Relaciones Exteriores y los Representantes
Titulares ante la Comisión, reunidos en sesión
ampliada del Consejo Andino y en ejercicio de
la función encomendada por el Acuerdo de
Cartagena de preparar las reuniones del
Consejo Presidencial Andino, han acordado
proponer a la próxima Cumbre el siguiente
proyecto de Directrices para el proceso de
Conformación del Mercado Común Andino:
Primero.-
La
conformación del Mercado Común Andino,
entendido como un espacio para la libre
circulación de bienes, servicios, capitales y
personas, que persigue el desarrollo humano de
los pueblos de los Países Miembros así como
fortalecer la inserción competitiva de éstos
en la economía mundial, será un proceso bajo
la conducción política general del Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores,
en coordinación con la Comisión de la
Comunidad Andina en materia de comercio e
inversiones.
Segundo.-
Conforme al compromiso adoptado en el XI
Consejo Presidencial Andino, el Mercado Común
Andino deberá estar en funcionamiento, a más
tardar el 31 de diciembre del año 2005.
Tercero.-
A este efecto los Países Miembros ejecutarán
una agenda, sujeta a una programación anual, a
ser determinada en las Reuniones del Consejo
Presidencial Andino, que contendrá la
identificación de objetivos específicos y
acciones. Sus resultados serán evaluados por
las reuniones ordinarias del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores en Reunión
Ampliada.
Cuarto.-
El avance
del proceso para la conformación del Mercado
Común deberá corresponder a una visión de
conjunto e involucrar la adopción de
compromisos en forma progresiva, así como un
nivel adecuado de cooperación política.
Quinto.-
En cuanto a
la libre circulación de bienes, se dará
prioridad a la consolidación de la zona de
libre comercio, la eliminación efectiva de las
restricciones no arancelarias, perfeccionando
su funcionamiento a través de la adopción de
disciplinas económicas y comerciales
complementarias. La Unión Aduanera deberá
estar perfeccionada antes del 2005.
Sexto.-
Respecto a
la libre circulación de servicios, se dará
cumplimiento a la Decisión 439, en los
términos y plazos previstos.
Séptimo.-
La libre
circulación de capitales será abordada a
partir de acciones de cooperación y
concertación entre los organismos sectoriales
nacionales. La eliminación de las
restricciones al movimiento de capitales
constituye un factor fundamental para el
funcionamiento y desarrollo del Mercado Común
Andino.
Octavo.-
La libre
circulación de personas es un objetivo que
será abordado de manera progresiva, a partir
de la flexibilización de las normas
nacionales, tomando en cuenta las
peculiaridades del tránsito en las regiones de
frontera respectivas, de empresarios y hombres
de negocios, estudiantes, turistas y
ciudadanos en general.
Noveno.-
El
desarrollo de actividades conducentes al
Mercado Común Andino exige también la
progresiva concertación y armonización de
politicas macroeconómicas entre los Estados
Miembros, por lo que las respectivas
autoridades nacionales deberán ejecutar las
acciones pertinentes para alcanzar dicho fin.
Décimo.-
El pleno
funcionamiento del Mercado Común Andino
requiere de actividades complementarias de
cooperación e integración tales como la
armonización de leyes y reglamentos de
naturaleza mercantil, el establecimiento de
mecanismos de cooperación judicial y policial
en los campos civil y penal y el
establecimiento de mecanismos para fortalecer
los sistemas de control y fiscalización en
todos sus campos. Los Ministerios de
Relaciones Exteriores deberán adoptar las
previsiones correspondientes.
Décimo primero.-
Los objetivos específicos para los próximos
doce meses están consignados en un Anexo de la
presente Directriz.
Décimo segundo.-
Sin perjuicio de lo contemplado en el numeral
anterior, se podrán ejecutar otras acciones
conducentes a los fines señalados."
Los Vice
Ministros de Relaciones Exteriores y los
Representantes Alternos ante la Comisión
elaborarán conjuntamente tanto los objetivos
específicos para los próximos doce meses como
una lista de las acciones necesarias a ser
ejecutadas con miras a la conformación del
Mercado Común Andino en el año 2005.
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