Declaración común sobre el Diálogo Político entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Roma, 30 de junio de 1996

1. Preámbulo

La Unión Europea y los países de la Comunidad Andina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

  • conscientes de la herencia cultural común y de los lazos históricos, políticos y económicos que los unen;

  • de acuerdo en guiarse por los valores democráticos, y poniendo de relieve que el respeto de los derechos humanos, las libertades individuales y el principio de la constitucionalidad el Estado, que es la piedra angular de la sociedad democrática, guían las políticas interior y exterior de los países de la Unión Europea y de la Comunidad Andina y sientan la base de su proyecto común;

  • considerando su apoyo a las normas y principios del Derecho internacional;

  • manifestando su interés por la integración regional como instrumento para el fomento de un desarrollo sostenible y armonioso de los pueblos, basado en los principios del progreso social y de la solidaridad entre sus miembros;

  • basándose en las relaciones establecidas por el Acuerdo de Cooperación firmado por la Comunidad Europea y los países de la Comunidad Andina;

  • apoyando el nivel presente de la cooperación técnica y financiera entre la Unión Europea y los países andinos en la lucha contra la droga;

deciden dar a sus relaciones mutuas una perspectiva duradera y de largo alcance.

2. Objetivos

Teniendo en cuenta las conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo de Madrid, los días 15 y 16 de diciembre de 1995, y las adoptadas por el Consejo Presidencia Andino el 10 de marzo de 1996, las partes insisten en su voluntad de reformar el diálogo político.

3. Mecanismos de diálogo

Con el objeto de institucionalizar y desarrollar el mencionado diálogo político sobre los asuntos birregionales e internacionales de interés común, las partes acuerdan lo siguiente:

  1. cuando convenga, se celebrarán reuniones en Europa entre el Presidente del Consejo Presidencial Andino, la Presidencia del Consejo de la Unión Europea y el Presidente de la Comisión Europea;
     

  2. se celebrarán reuniones periódicas, según procedimientos que establecerán las partes al margen de sus diálogos políticos a nivel de Ministros de Asuntos Exteriores;
     

  3. se celebrarán reuniones al nivel correspondiente, siempre que lo requieran las circunstancias, con objeto de examinar con más detalle los asuntos de interés común