|
Declaración común sobre el Diálogo Político
entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Roma, 30 de junio de 1996
1. Preámbulo
La Unión
Europea y los países de la Comunidad Andina,
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
-
de acuerdo
en guiarse por los valores democráticos, y
poniendo de relieve que el respeto de los
derechos humanos, las libertades
individuales y el principio de la
constitucionalidad el Estado, que es la
piedra angular de la sociedad democrática,
guían las políticas interior y exterior de
los países de la Unión Europea y de la
Comunidad Andina y sientan la base de su
proyecto común;
deciden dar
a sus relaciones mutuas una perspectiva
duradera y de largo alcance.
2.
Objetivos
Teniendo en
cuenta las conclusiones adoptadas por el
Consejo Europeo de Madrid, los días 15 y 16 de
diciembre de 1995, y las adoptadas por el
Consejo Presidencia Andino el 10 de marzo de
1996, las partes insisten en su voluntad de
reformar el diálogo político.
3.
Mecanismos de diálogo
Con el
objeto de institucionalizar y desarrollar el
mencionado diálogo político sobre los asuntos
birregionales e internacionales de interés
común, las partes acuerdan lo siguiente:
-
cuando
convenga, se celebrarán reuniones en Europa
entre el Presidente del Consejo Presidencial
Andino, la Presidencia del Consejo de la
Unión Europea y el Presidente de la Comisión
Europea;
-
se
celebrarán reuniones periódicas, según
procedimientos que establecerán las partes
al margen de sus diálogos políticos a nivel
de Ministros de Asuntos Exteriores;
-
se
celebrarán reuniones al nivel
correspondiente, siempre que lo requieran
las circunstancias, con objeto de examinar
con más detalle los asuntos de interés común
|