El Consejo Presidencial Andino, con ocasión de
la celebración del XXX Aniversario de la
Comunidad Andina, y consciente:
Que las prácticas corruptas
representan un importante costo moral,
político y económico para nuestros países en
la medida en que constituye una actividad
nociva para la integración económica y el
comercio internacional.
Que es urgente que la
comunidad internacional adopte medidas
tendientes a combatir la corrupción dentro del
espectro de las transacciones comerciales
internacionales.
Que es conveniente la
adopción de acciones en el nivel andino para
disuadir a empresas y a servidores públicos de
incurrir en actuaciones corruptas dentro del
desarrollo de las relaciones transnacionales.
Que todos los países han
promulgado leyes contra la corrupción de sus
funcionarios pero la mayoría de ellos carece
de una normatividad tendiente a sancionar la
corrupción de los funcionarios de empresas
extranjeras.
ACUERDA:
En cuanto a la
Convención Interamericana contra la Corrupción
Ratificar su compromiso con
los propósitos de la Convención Interamericana
contra la Corrupción.
Promover, como parte de
esta Convención, la unificación de conductas
punibles y su adopción en el ordenamiento
jurídico interno de las naciones suscriptoras
de la misma, cuando aquellas conductas no se
encuentren tipificadas en las legislaciones
internas de los países.
Adoptar las medidas
pertinentes para incorporar en la legislación
nacional de los países andinos el delito de
soborno transnacional.
En cuanto a las
inhabilidades para las empresas que hayan
incurrido en actos de corrupción
Modificar sus actuales
normas de contratación pública para establecer
como una causal de inhabilidad, hasta por diez
años, de las empresas para contratar con el
Estado, el tener una sentencia ejecutoriada o
una resolución administrativa de autoridad
competente, por actos de corrupción contra la
administración pública en cualquiera de los
países de la Comunidad Andina. Para el efecto,
se comprometen a crear los mecanismos que
permitan compartir la información sobre las
empresas y sus casas matrices que hayan sido
sancionadas por la comisión de delitos
relacionados con corrupción en la contratación
pública.
En cuanto al Convenio
sobre el Combate al Soborno de Oficiales
Públicos Extranjeros en Transacciones de
Negocios Internacionales, adoptado en el marco
de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico-OECD:
-
Expresar su voluntad para
realizar las gestiones, conforme a sus
procedimientos internos, conducentes a la
adhesión de los Países Miembros de la
Comunidad Andina al referido Convenio, con
las reservas que cada país andino considere
pertinente.
-
Adoptar las medidas
necesarias para prohibir, a partir del año
2002, dentro de los pliegos de licitación
para la contratación pública internacional,
la invitación de empresas de países miembros
de la OECD que no han ratificado, adoptado y
puesto en marcha el Convenio.
-
Promover, en el marco del
Grupo de Río y en otros foros regionales, la
adhesión al Convenio de la OECD y que
incorporen a su normativa interna
procedimientos que proscriban la
participación en licitaciones públicas
internacionales de empresas cuyos países no
hayan adherido al Convenio de la OECD.