Declaración del Consejo Presidencial Andino 
sobre la Lucha contra la Corrupción
Cartagena de Indias, 27 de mayo de 1999

El Consejo Presidencial Andino, con ocasión de la celebración del XXX Aniversario de la Comunidad Andina, y consciente:

Que las prácticas corruptas representan un importante costo moral, político y económico para nuestros países en la medida en que constituye una actividad nociva para la integración económica y el comercio internacional.

Que es urgente que la comunidad internacional adopte medidas tendientes a combatir la corrupción dentro del espectro de las transacciones comerciales internacionales.

Que es conveniente la adopción de acciones en el nivel andino para disuadir a empresas y a servidores públicos de incurrir en actuaciones corruptas dentro del desarrollo de las relaciones transnacionales.

Que todos los países han promulgado leyes contra la corrupción de sus funcionarios pero la mayoría de ellos carece de una normatividad tendiente a sancionar la corrupción de los funcionarios de empresas extranjeras.

ACUERDA:

En cuanto a la Convención Interamericana contra la Corrupción

Ratificar su compromiso con los propósitos de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Promover, como parte de esta Convención, la unificación de conductas punibles y su adopción en el ordenamiento jurídico interno de las naciones suscriptoras de la misma, cuando aquellas conductas no se encuentren tipificadas en las legislaciones internas de los países.

Adoptar las medidas pertinentes para incorporar en la legislación nacional de los países andinos el delito de soborno transnacional.

En cuanto a las inhabilidades para las empresas que hayan incurrido en actos de corrupción

Modificar sus actuales normas de contratación pública para establecer como una causal de inhabilidad, hasta por diez años, de las empresas para contratar con el Estado, el tener una sentencia ejecutoriada o una resolución administrativa de autoridad competente, por actos de corrupción contra la administración pública en cualquiera de los países de la Comunidad Andina. Para el efecto, se comprometen a crear los mecanismos que permitan compartir la información sobre las empresas y sus casas matrices que hayan sido sancionadas por la comisión de delitos relacionados con corrupción en la contratación pública.

En cuanto al Convenio sobre el Combate al Soborno de Oficiales Públicos Extranjeros en Transacciones de Negocios Internacionales, adoptado en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico-OECD:

  1. Expresar su voluntad para realizar las gestiones, conforme a sus procedimientos internos, conducentes a la adhesión de los Países Miembros de la Comunidad Andina al referido Convenio, con las reservas que cada país andino considere pertinente.

  2. Adoptar las medidas necesarias para prohibir, a partir del año 2002, dentro de los pliegos de licitación para la contratación pública internacional, la invitación de empresas de países miembros de la OECD que no han ratificado, adoptado y puesto en marcha el Convenio.

  3. Promover, en el marco del Grupo de Río y en otros foros regionales, la adhesión al Convenio de la OECD y que incorporen a su normativa interna procedimientos que proscriban la participación en licitaciones públicas internacionales de empresas cuyos países no hayan adherido al Convenio de la OECD.