EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES
EXTERIORES;
Sobre la base de lo
dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo y 28
de la Decisión 407; y,
Teniendo en cuenta las
negociaciones que se vienen adelantando entre
la Comunidad Andina y el Mercado Común del Sur
para la conformación de una Zona de Libre
Comercio;
Que dichas negociaciones se
encuentran en una fase avanzada que permitiría
culminar las negociaciones para la
liberalización arancelaria próximamente;
Que a la base de dichas
negociaciones se encuentra una voluntad
política manifestada por ambos bloques, lo que
hace conveniente emitir un pronunciamiento
político que estimule e impulse la culminación
de las mismas;
Conviene en adoptar la
siguiente:
DECLARACION:
1. Es un objetivo político
prioritario el fortalecimiento de las
relaciones de todo orden entre la COMUNIDAD
ANDINA y el MERCOSUR por lo que ambas partes
deben realizar esfuerzos equitativos para
asegurar el éxito de las negociaciones en
curso.
2. De otro lado, manifiesta
su disposición para establecer mecanismos de
concertación política más permanentes con el
mencionado bloque de tal forma que los
vínculos entre ambos grupos de países se
fortalezcan.
3. La Secretaría General
deberá comunicar la presente declaración a la
Comisión de la COMUNIDAD ANDINA así como a la
Presidencia del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR.
Dada en la ciudad de
Santafé de Bogotá a los 26 días del mes de
febrero de mil novecientos noventa y nueve.