Declaración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre las negociaciones entre la Comunidad Andina y el Mercado Común del Sur para la conformación de una Zona de Libre Comercio
Bogotá, 26 de febrero de 1999

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES;

Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo y 28 de la Decisión 407; y,

Teniendo en cuenta las negociaciones que se vienen adelantando entre la Comunidad Andina y el Mercado Común del Sur para la conformación de una Zona de Libre Comercio;

Que dichas negociaciones se encuentran en una fase avanzada que permitiría culminar las negociaciones para la liberalización arancelaria próximamente;

Que a la base de dichas negociaciones se encuentra una voluntad política manifestada por ambos bloques, lo que hace conveniente emitir un pronunciamiento político que estimule e impulse la culminación de las mismas;

Conviene en adoptar la siguiente:

DECLARACION:

1. Es un objetivo político prioritario el fortalecimiento de las relaciones de todo orden entre la COMUNIDAD ANDINA y el MERCOSUR por lo que ambas partes deben realizar esfuerzos equitativos para asegurar el éxito de las negociaciones en curso.

2. De otro lado, manifiesta su disposición para establecer mecanismos de concertación política más permanentes con el mencionado bloque de tal forma que los vínculos entre ambos grupos de países se fortalezcan.

3. La Secretaría General deberá comunicar la presente declaración a la Comisión de la COMUNIDAD ANDINA así como a la Presidencia del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá a los 26 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.