Declaración conjunta del Secretario General de la Comunidad Andina y del Secretario General de la UNCTAD
Ginebra, 13 de octubre de 1999

Reunidos en Ginebra, el Embajador Sebastián Alegrett, Secretario General de la Comunidad Andina y el Embajador Rubens Ricupero, Secretario General de la UNCTAD, han convenido en establecer el siguiente acuerdo marco sobre futura cooperación:

1. La Secretaría de la Comunidad Andina y la Secretaría de la UNCTAD, en adelante las Secretarías, en sus respectivas áreas de competencia, llevan a cabo un conjunto de actividades de carácter técnico de interés recíproco lo que hace aconsejable una mejor coordinación y posible complementación a fin de cumplir de manera más eficiente con sus respectivos programas de trabajos. Con este propósito, las Secretarías de ambas organizaciones convienen en aunar esfuerzos a fin de profundizar la cooperación entre ambas instituciones.

2. La cooperación institucional entre las Secretarías se concentrará en las siguientes áreas de trabajo:

(a) Apoyo a la coordinación de la posición negociadora de los países andinos en los foros económicos multilaterales, con particular atención a la coordinación en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), mediante acciones tales como las siguientes:

- Elaboración y realización de un programa conjunto de análisis y seguimiento de las negociaciones en la OMC;

- Elaboración conjunta de documentos de base relacionados con el proceso de negociaciones multilaterales;

- Capacitación de negociadores andinos en el marco del Programa de Diplomacia Comercial de la UNCTAD, con especial énfasis en los "nuevos temas" de la agenda comercial multilateral;

- Desarrollo de un programa permanente de capacitación e investigación en materia de comercio internacional vinculado a centros académicos de la subregión.

(b) Elaboración de programas específicos de cooperación en las siguientes áreas:

- Políticas de transformación productiva en el marco de las disciplinas multilaterales de comercio;

- Desarrollo de un marco legal a nivel comunitario para el comercio electrónico;

- Análisis y seguimiento de la inversión extranjera en la Comunidad Andina y de las políticas comunitarias sobre protección y promoción de la inversión extranjera, incluyendo la inversión intraregional ;

- Fortalecimiento de las normas comunitarias sobre políticas de competencia;

- Análisis de la competitividad industrial e innovación tecnológica en la Subregión Andina y en el marco internacional;

- Análisis de la articulación de las relaciones de la Comunidad Andina con otros procesos de integración regional y de su inserción en el proceso de globalización internacional;

- Apoyo a la participación del sector empresarial en los esquemas de integración regional;

- Desarrollo de un sistema de información regional sobre compras del sector público;

- Formulación de políticas para la promoción del desarrollo sostenible

3. Ambas Secretarías adelantarán gestiones a objeto de obtener los recursos necesarios para los programas que se acuerden, cuando los mismos no puedan ser financiados con los recursos disponibles en sus presupuestos.

4. Para cada uno de los programas concretos de colaboración, ambas Secretarías, intercambiarán notas en las que se determinará el programa de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para su realización. Para estos efectos y en general con el fin de asegurar el seguimiento de esta Declaración, las Secretarías podrán designar respectivos puntos focales en Ginebra y Lima.

5. Ambas Secretarías se comprometen a intercambiar información y documentos de interés común en todos los temas relacionados con las áreas de trabajo mencionadas.

6. Las Secretarías se extenderán mutuamente invitaciones para participar en las reuniones y conferencias de interés común para ambas. A tal efecto intercambiarán con anticipación suficiente, los respectivos calendarios de reuniones y conferencias y los términos de las mismas.

7. Las Secretarías se comprometen a mantener una coordinación permanente a fin de establecer una ejecución adecuada de esta Declaración, para lo cual mantendrán consultas periódicas. Igualmente, las Secretarías coordinarán esfuerzos para promover la participación de la sociedad civil, incluyendo el sector empresarial, en sus respectivos esquemas de trabajo y en la ejecución de las actividades previstas en esta Declaración.

8. La difusión y divulgación de las actividades realizadas por medio de la presente Declaración podrán efectuarse por ambas Secretarías, por los medios y procedimientos que consideren convenientes para tales efectos. En este contexto, las Secretarías se comprometen a prestarse apoyo mutuo con el propósito de mejorar sus instrumentos de comunicación y acceso a informaciones públicas disponibles particularmente aquellas que guardan relación con la información electrónica.

La presente Declaración fue suscrita en la ciudad de Ginebra el 13 de Octubre 1999. 

Sebastián Alegrett
Secretario General de la Comunidad Andina

Rubens Ricupero
Secretario General de la UNCTAD