Reunidos en Ginebra, el Embajador Sebastián
Alegrett, Secretario General de la Comunidad
Andina y el Embajador Rubens Ricupero,
Secretario General de la UNCTAD, han convenido
en establecer el siguiente acuerdo marco sobre
futura cooperación:
1. La Secretaría de la
Comunidad Andina y la Secretaría de la UNCTAD,
en adelante las Secretarías, en sus
respectivas áreas de competencia, llevan a
cabo un conjunto de actividades de carácter
técnico de interés recíproco lo que hace
aconsejable una mejor coordinación y posible
complementación a fin de cumplir de manera más
eficiente con sus respectivos programas de
trabajos. Con este propósito, las Secretarías
de ambas organizaciones convienen en aunar
esfuerzos a fin de profundizar la cooperación
entre ambas instituciones.
2. La cooperación
institucional entre las Secretarías se
concentrará en las siguientes áreas de
trabajo:
(a) Apoyo a la coordinación
de la posición negociadora de los países
andinos en los foros económicos
multilaterales, con particular atención a la
coordinación en el marco de la Organización
Mundial de Comercio (OMC), mediante acciones
tales como las siguientes:
- Elaboración y realización
de un programa conjunto de análisis y
seguimiento de las negociaciones en la OMC;
- Elaboración conjunta de
documentos de base relacionados con el proceso
de negociaciones multilaterales;
- Capacitación de
negociadores andinos en el marco del Programa
de Diplomacia Comercial de la UNCTAD, con
especial énfasis en los "nuevos temas" de la
agenda comercial multilateral;
- Desarrollo de un programa
permanente de capacitación e investigación en
materia de comercio internacional vinculado a
centros académicos de la subregión.
(b) Elaboración de
programas específicos de cooperación en las
siguientes áreas:
- Políticas de
transformación productiva en el marco de las
disciplinas multilaterales de comercio;
- Desarrollo de un marco
legal a nivel comunitario para el comercio
electrónico;
- Análisis y seguimiento de
la inversión extranjera en la Comunidad Andina
y de las políticas comunitarias sobre
protección y promoción de la inversión
extranjera, incluyendo la inversión
intraregional ;
- Fortalecimiento de las
normas comunitarias sobre políticas de
competencia;
- Análisis de la
competitividad industrial e innovación
tecnológica en la Subregión Andina y en el
marco internacional;
- Análisis de la
articulación de las relaciones de la Comunidad
Andina con otros procesos de integración
regional y de su inserción en el proceso de
globalización internacional;
- Apoyo a la participación
del sector empresarial en los esquemas de
integración regional;
- Desarrollo de un sistema
de información regional sobre compras del
sector público;
- Formulación de políticas
para la promoción del desarrollo sostenible
3. Ambas Secretarías
adelantarán gestiones a objeto de obtener los
recursos necesarios para los programas que se
acuerden, cuando los mismos no puedan ser
financiados con los recursos disponibles en
sus presupuestos.
4. Para cada uno de los
programas concretos de colaboración, ambas
Secretarías, intercambiarán notas en las que
se determinará el programa de trabajo, los
fines propuestos y los medios necesarios para
su realización. Para estos efectos y en
general con el fin de asegurar el seguimiento
de esta Declaración, las Secretarías podrán
designar respectivos puntos focales en Ginebra
y Lima.
5. Ambas Secretarías se
comprometen a intercambiar información y
documentos de interés común en todos los temas
relacionados con las áreas de trabajo
mencionadas.
6. Las Secretarías se
extenderán mutuamente invitaciones para
participar en las reuniones y conferencias de
interés común para ambas. A tal efecto
intercambiarán con anticipación suficiente,
los respectivos calendarios de reuniones y
conferencias y los términos de las mismas.
7. Las Secretarías se
comprometen a mantener una coordinación
permanente a fin de establecer una ejecución
adecuada de esta Declaración, para lo cual
mantendrán consultas periódicas. Igualmente,
las Secretarías coordinarán esfuerzos para
promover la participación de la sociedad
civil, incluyendo el sector empresarial, en
sus respectivos esquemas de trabajo y en la
ejecución de las actividades previstas en esta
Declaración.
8. La difusión y
divulgación de las actividades realizadas por
medio de la presente Declaración podrán
efectuarse por ambas Secretarías, por los
medios y procedimientos que consideren
convenientes para tales efectos. En este
contexto, las Secretarías se comprometen a
prestarse apoyo mutuo con el propósito de
mejorar sus instrumentos de comunicación y
acceso a informaciones públicas disponibles
particularmente aquellas que guardan relación
con la información electrónica.
La presente Declaración fue
suscrita en la ciudad de Ginebra el 13 de
Octubre 1999.
Sebastián Alegrett
Secretario General de la Comunidad Andina
Rubens Ricupero
Secretario General de la UNCTAD