CONFERENCIA DE MINISTROS DE RELACIONES
EXTERIORES Y DE DEFENSA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Los Ministros de
Relaciones Exteriores y de Defensa de Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela,
Reunidos
en la ciudad de Lima con el objeto de
analizar la propuesta del Presidente Alejandro
Toledo para promover una concepción común de
la seguridad, la paz, el perfeccionamiento y
la ampliación de las medidas de fomento de la
confianza, así como la puesta en práctica de
iniciativas destinadas a promover la
limitación de los gastos para la defensa
externa.
Tomando en
cuenta
la propuesta de creación de un Fondo
Humanitario Internacional cuya materialización
con aportes provenientes de la disminución de
los gastos de defensa, entre otros,
contribuiría a fortalecer los esfuerzos que
realizan los Países de la Comunidad Andina
para atender sus necesidades de índole social,
Persuadidos
de que la existencia de regímenes democráticos
en la región refuerza las relaciones de paz,
amistad, entendimiento y cooperación mutua
entre los pueblos y gobiernos de la Comunidad
Andina,
Convencidos
de que la paz y la estabilidad
constituyen valores que se refuerzan con la
vigencia del Estado de Derecho, la democracia
y el respeto de los derechos humanos,
Conscientes
de que las tareas del desarrollo económico y
social, especialmente el desafío de reducir la
pobreza en nuestras sociedades, son objetivos
nacionales compartidos que demandan establecer
límites a los gastos destinados a la defensa
externa.
Destacando
el compromiso Andino de Paz, Seguridad y
Cooperación, contenido en la Declaración de
Galápagos de 17 de diciembre de 1989.
Recordando
que
los Presidentes Andinos encomendaron al
Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores la elaboración de los lineamientos
para una política comunitaria de seguridad y
fomento de la confianza con el objetivo de
establecer una Zona Andina de Paz.
Teniendo en
cuenta
que la política exterior común constituye un
elevado grado de cooperación política que
inicia una nueva etapa de la integración
andina y que ha identificado como una de sus
áreas de acción prioritaria adoptar “medidas
conjuntas para el fomento de una cultura de
paz y de solución pacífica de controversias,
el fomento de la confianza, especialmente en
las zonas fronterizas, la limitación de
armamentos y el desarrollo de nuevas
concepciones regionales de seguridad.”
Considerando
que en la Declaración de Santa Cruz de la
Sierra del 30 de enero del 2002, los
Presidentes Andinos acogieron la iniciativa
del Presidente del Perú, Alejandro Toledo, de
llevar a cabo en la ciudad de Lima una
Conferencia de Ministros de Relaciones
Exteriores y de Defensa de los países miembros
de la Comunidad Andina para examinar la
propuesta de reducción de gastos de defensa
con el objeto de destinar más recursos a la
inversión social y a la lucha contra la
pobreza, tomando en cuenta las exigencias de
seguridad interna y los niveles actuales de
gasto,
Han convenido en
aprobar el siguiente:
COMPROMISO DE
LIMA
CARTA ANDINA PARA LA PAZ Y LA SEGURIDAD
LIMITACION Y CONTROL DE LOS GASTOS DESTINADOS
A LA DEFENSA EXTERNA
I. PRINCIPIOS
PARA LA FORMULACION DE UNA POLITICA
COMUNITARIA DE SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD
ANDINA
Los Estados
miembros de la Comunidad Andina reafirman su
compromiso y la adhesión a los propósitos y
principios de la Carta de la Organización de
las Naciones Unidas y de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, y, la
formulación de una Política comunitaria de
seguridad y fomento de la confianza, basada en
los siguientes principios:
1. La
preservación del Estado de Derecho y la
democracia como sistema de gobierno.
2. La promoción y protección de los derechos
humanos.
3. La aplicación del derecho internacional
humanitario.
4. La abstención del uso o la amenaza del uso
de la fuerza en sus relaciones recíprocas.
5. La solución pacífica de las controversias.
6. El respeto a la integridad territorial y a
la soberanía de cada uno de los Estados
miembros.
7. La no intervención en asuntos internos.
8. El respeto al derecho internacional y a las
obligaciones internacionales.
9. La observancia de los sistemas de seguridad
colectiva de la ONU y la OEA.
10. La cooperación para el desarrollo.
11. El fortalecimiento del proceso de
integración.
II. COMPROMISO
PARA LA FORMULACION DE UNA POLITICA
COMUNITARIA DE SEGURIDAD ANDINA
Acuerdan:
1. Reafirmar su
compromiso con la paz, la seguridad, la
renuncia al uso o a la amenaza del uso de la
fuerza, la solución pacífica de las
controversias y el respeto al derecho
internacional.
2. Presentar al
XV Consejo Presidencial Andino un proyecto de
política común de seguridad andina, en el
contexto de una concepción democrática y no
ofensiva de la seguridad externa, basada en
los principios de la Carta de las Naciones
Unidas y de la Organización de los Estadios
Americanos.
3. Convocar,
antes de diciembre del 2002, a una serie de
seminarios sobre las siguientes áreas
temáticas: la seguridad hemisférica desde la
perspectiva andina, lucha regional contra el
terrorismo, gasto militar y medidas de
seguridad y fomento de la confianza. En estos
seminarios participarán representantes tanto
militares como civiles d elos cinco países
miembros. El objeto de los mismos será el de
iniciar las discusiones en torno a aspectos
fundamentales para la formulación de una
política comunitaria de seguridad andina.
4. Conformar el
Grupo de Alto Nivel en materia de Seguridad y
Fomento de la Confianza, en el cual tendrán
asiento los Altos Funcionarios de Relaciones
Exteriores y de Defensa de los cinco Países
Miembros. Estos tendrán la labor de coordinar
los trabajos con miras a formular la política
común de seguridad andina. La primera reunión
de este Grupo deberá realizarse durante el
primer semestre del 2003 como paso siguiente a
la realización de los seminarios.
III. COMPROMISO
PARA INSTAURAR UNA ZONA DE PAZ EN EL ESPACIO
DE LA COMUNIDAD ANDINA
Acuerdan:
1. Establecer
los Mecanismos y criterios para instaurar una
Zona de Paz en la Comunidad Andina de
conformidad con el acuerdo adoptado por los
Jefes de Estado en el Acta de Carabobo, como
una garantía de paz y seguridad que los
gobiernos andinos aseguran a sus pueblos.
2. La Zona de
Paz de la Comunidad Andina abarca el área
conformada por los territorios, el espacio
aéreo y aguas bajo soberanía y jurisdicción de
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
3. En la Zona de
Paz de la Comunidad Andina:
· Queda
prohibido el uso o la amenaza del uso de la
fuerza entre los Estados miembros conforme
con las disposiciones aplicables de la Carta
de las Naciones Unidas y de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos.
· Se proscribe
el emplazamiento, la fabricación, el
transporte y la utilización de armas
nucleares, biológicas y químicas, de
conformidad con las disposiciones del
Tratado de Tlatelolco y las convenciones
internacionales sobre armas químicas,
biológicas y toxínicas.
· Se proscribe
toda modalidad de ensayos nucleares.
· Se establece
un régimen gradual de eliminación que
conduzca, en el más breve plazo, a la
erradicación total de las minas antipersonal
de acuerdo con lo establecido en la
Convención de Ottawa.
· Se prohibe
el desarrollo, la fabricación, posesión,
despliegue y utilización de todo tipo de
armas de destrucción en masa, así como su
tránsito por los países de la subregión.
· Se promueve
la cooperación para el Desarrollo y la
Integración.
4. Los países
andinos presentarán tanto a la Asamblea
General de las Naciones Unidas, como a la
Asamblea General de la OEA proyectos de
Resolución para promover el reconocimiento de
la Zona Andina de Paz por la Comunidad
Internacional.
IV. COMPROMISO
REGIONAL EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
Acuerdan:
1. Intensificar
las acciones nacionales que vienen ejecutando
en concordancia con las disposiciones del
Consejo de Seguridad, en especial la
Resolución 1373 del 28 de setiembre de 2001;
con lo establecido en la Convención
Interamericana contra el Terrorismo, aprobada
el 3 de junio de 2002, y con la Declaración de
Galápagos “Compromiso Andino de Paz, Seguridad
y Cooperación” del 18 de diciembre de 1989.
2. Adoptar las
medidas adicionales necesarias para prevenir
la comisión de actos de terrorismo, inclusive
mediante la provisión de alerta temprana a las
autoridades pertinentes, mediante el
intercambio de información;
3. Continuar
combatiendo las actividades del crimen
transnacional, especialmente las vinculadas al
terrorismo; como son: las drogas ilícitas, el
lavado de activos y el tráfico ilícito de
armas.
V. COMPROMISOS
PARA LA LIMITACION DE LOS GASTOS DE LA DEFENSA
EXTERNA, EL CONTROL DE LAS ARMAS
CONVENCIONALES Y LA TRANSPARENCIA
Acuerdan:
1. Realizar
acciones conjuntas para promover en el ámbito
regional un proceso creíble y verificable de
limitación de armamentos convencionales,
teniendo en cuenta las necesidades de
seguridad interna de cada país y los niveles
actuales de gasto, que permita dedicar la
mayor cantidad de recursos al desarrollo
económico y social, conforme con los
principios y propósitos consagrados sobre la
materia en la Carta de la Organización de los
Estados Americanos y la Declaración de
Ayacucho.
2. Proscribir
y/o restringir el empleo de ciertas armas
convencionales consideradas como excesivamente
nocivas o de efectos indiscriminados, de
conformidad con el régimen contenido en la
Convención de las Naciones Unidas sobre
Prohibiciones o Restricciones del Empleo de
Ciertas Armas Convencionales que puedan
considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados de 1980 y en sus
protocolos adicionales.
3. Adherir a la
Convención Sobre Ciertas Armas Convencionales
y a sus protocolos, incluyendo el Protocolo II
enmendado, así como al Protocolo IV de la
Convención sobre Ciertas Armas Convencionales
que puedan considerarse excesivamente nocivas
o de efectos indiscriminados referido a las
armas láser cegadoras.
4. Suscribir y/o
ratificar la Convención Interamericana Contra
la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas
de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros
Materiales Relacionados, así como hacer los
esfuerzos diplomáticos necesarios para
asegurar la pronta entrada en vigor de esta
convención.
5. Cumplir
oportunamente con la presentación anual de
informes sobre importaciones y exportaciones
de armas convencionales al Registro de Armas
Convencionales de Naciones Unidas, establecido
en la Resolución 46/36 L (1991) de la Asamblea
General de las Naciones Unidas
6. Cumplir
oportunamente con la presentación de los
informes normalizados sobre información
objetiva en materia de armamento, incluyendo
transparencia de los gastos de defensa, de
conformidad con la Resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas 35/142B (1980)
titulada “Reducción de presupuestos militares”
y 48/62 (1994) “Reducción de los presupuestos
militares: transparencia de los gastos
militares”, e intercambiar la información
directamente entre sus respectivas
Cancillerías, las que informarán a los
Ministerios de Defensa.
7. Propender
para que todos los países andinos ratifiquen
la Convención Interamericana sobre la
Transparencia en las Adquisiciones de Armas
Convencionales aprobada por la OEA en 1999.
8. Intercambiar
anualmente a nivel subregional andino, en el
mes de febrero de cada año, y mientras entra
en vigencia la Convención Interamericana sobre
la Transparencia en las Adquisiciones de Armas
Convencionales de la OEA, la información
relativa a las importaciones y exportaciones
de las siguientes armas convencionales: carros
de combate, vehículos blindados de combate,
sistemas de artillería de gran calibre,
aviones de combate, helicópteros de ataque,
naves de guerra y misiles o sistemas de
misiles.
9. Informar
anualmente al Secretario General de la ONU
sobre sus gastos militares del último año
fiscal, antes del 30 de abril de cada año, con
base en la información disponible y utilizando
los formularios correspondientes, conforme con
la Resolución 35/142 B” (1980) de la Asamblea
General de la Organización de las Naciones
Unidas titulada “Reducción de presupuestos
militares”.
10. Intercambiar
anualmente a nivel subregional andino la
información relativa a los gastos militares,
antes de su presentación a la ONU y a la OEA,
y coordinar y homologar dicha información.
VI. COMPROMISO
PARA PROPICIAR QUE AMÉRICA LATINA SEA
DECLARADA UNA ZONA LIBRE DE MISILES AIRE -
AIRE MÁS ALLÁ DEL ALCANCE VISUAL Y DE MISILES
ESTRATÉGICOS DE MEDIANO Y LARGO ALCANCE.
Acuerdan:
Acoger con
beneplácito la invitación del Gobierno del
Perú para realizar en Lima en el mes de
setiembre del 2002 una reunión de expertos
para iniciar consultas con miras a establecer
en América Latina una zona de proscripción de
misiles aire-aire más allá del alcance visual
y sistemas de misiles estratégicos de mediano
y largo alcance .
VII. COMPROMISOS
PARA CONSOLIDAR LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS
NUCLEARES, QUIMICAS Y BIOLOGICAS
Reiteran sus
compromisos de:
1. Utilizar
exclusivamente con fines pacíficos el material
y las instalaciones nucleares bajo su
jurisdicción y cumplir escrupulosamente el
Tratado de Tlatelolco y sus protocolos.
2. Requerir,
conforme con lo acordado en el Comunicado
Final de la Reunion Ministerial del Buró del
Movimiento No Alineado, celebrada en Durban,
Sudáfrica, en abril del 2002, que los países
poseedores de armas nucleares informen
oportunamente a los Gobiernos de los paises
andinos sobre el tránsito frente a sus costas
de cualquier material o desecho nuclear. En
ese sentido, los países de la Comunidad andina
continuarán aplicando el Reglamento para el
Transporte Seguro de Materiales Radioactivos
en el marco del Organismo Internacional de
Energía Atómica.
3. Prohibir en
sus respectivos territorios la fabricación,
recepción y tránsito de material fisionable y
no recibir ningún traspaso de armas nucleares
u otros dispositivos nucleares explosivos, sea
directa o indirectamente.
4. Coordinar sus
posiciones en la Asamblea General y la
Conferencia de Desarme de las Naciones Unidas,
la Conferencia de Examen del Tratado de No
Proliferación de Armas Nucleares, con el
propósito de fomentar la eficacia del régimen
de no-proliferación nuclear.
5. No
desarrollar, producir, adquirir, almacenar,
conservar, ni emplear armas biológicas y
toxínicas, en ninguna circunstancia, de
conformidad con la Convención Sobre la
Prohibición del Desarrollo, la Producción y el
Almacenamiento de Armas Bacteriológicas
(Biológicas) y Toxínicas y Sobre su
Destrucción de 1972.
6. Aplicar de
manera concertada en la subregión andina las
medidas de fomento de la confianza
establecidas en la III Conferencia de Examen
de la Convención sobre Armas Bacteriológica
(Biológicas) y Toxínicas y Sobre su
Destrucción y coordinar la presentación de los
formularios de declaración correspondientes.
7. No
desarrollar, emplear, producir, adquirir de
otro modo, almacenar o conservar armas
químicas, ni transferir esas armas a nadie,
directa o indirectamente, de conformidad con
la Convención Sobre la Prohibición del
Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y
el Empleo de Armas Químicas y Sobre su
Destrucción de 1993.
8. Facilitar,
entre sus organismos nacionales competentes,
el intercambio más completo posible de
sustancias químicas, equipo e información
científica y técnica en relación con el
desarrollo y la aplicación de la química para
fines no prohibidos por las convenciones
respectivas.
9. Presentar
oportunamente las Declaraciones Anuales Sobre
Sustancias Químicas e Instalaciones
Pertinentes ante la Organización para la
Prohibición de Armas Químicas y hacer llegar
copia de estas declaraciones simultáneamente a
los Estados miembros de la Comunidad Andina, a
través de sus respectivas Cancillerías.
VIII.
COMPROMISOS PARA ERRADICAR EL TRÁFICO ILÍCITO
DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES,
EXPLOSIVOS Y
OTROS MATERIALES RELACIONADOS
Acuerdan:
1. Adoptar
medidas urgentes para combatir el tráfico
ilícito de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados,
dada su vinculación con el problema mundial de
las drogas ilícitas, el terrorismo, la
delincuencia transnacional organizada y las
actividades mercenarias y otras conductas
criminales, por su incidencia directa en la
seguridad ciudadana y porque agravan los
conflictos internos y obstaculizan los
procesos de paz.
2. Adoptar,
asimismo, medidas urgentes para combatir el
tráfico ilícito de armas de fuego destinadas a
alterar el orden democrático institucional de
los Estados.
3. Establecer un
Grupo de Trabajo Andino que desarrolle un plan
de acción y seguimiento de los proyectos de
cooperación específicos bilaterales y
subregionales para combatir y erradicar el
tráfico ilícito de armas de fuego.
4. Aplicar en el
más corto plazo las recomendaciones contenidas
en el Programa de Acción de las Naciones
Unidas del 2001 para Prevenir, Combatir y
Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas
y Ligeras en Todos sus Aspectos, y en especial
las recomendaciones en el plano regional.
IX.COMPROMISOS
PARA LA ERRADICACIÓN DE LAS MINAS
ANTIPERSONAL.
Acuerdan:
1. Reafirmar su
compromiso para no emplear ni desarrollar,
producir, adquirir, almacenar, conservar o
transferir, directa o indirectamente, minas
antipersonal, bajo ninguna circunstancia.
2. Destruir
o asegurar la destrucción de todas las
existencias de minas antipersonal en un plazo
de cuatro años, contados a partir de la fecha
en que entró en vigor la Convención de Ottawa
para cada Estado parte, a excepción de
aquellas retenidas o transferidas para el
desarrollo de técnicas de detección, limpieza
o destrucción de minas y el adiestramiento en
dichas técnicas.
3. Aplicar o
continuar ejecutando programas nacionales,
binacionales o multilaterales para acelerar el
proceso de destrucción de las minas
antipersonal sembradas, a fin de que éstas
sean destruidas de acuerdo a los plazos
establecidos en la Convención Sobre la
Prohibición del Empleo, Almacenamiento,
Producción y Transferencia de Minas
Antipersonal y Sobre su Destrucción de 1997.
4. Establecer
programas nacionales para la atención de las
víctimas de minas y su integración social y
económica, así como para la prevención y la
sensibilización sobre los peligros de las
minas antipersonal.
5. Exhortar
vehementemente a los demás países de la región
que posean o tengan sembradas en su territorio
minas antipersonal, a que cumplan con a
destruirlas lo más pronto posible.
6. Hacer un
enérgico llamado a los grupos al márgen de la
ley para que cumplan las normas del Derecho
Internacional Humanitario en esta materia.
X. COMPROMISOS
PARA AMPLIAR Y REFORZAR LAS MEDIDAS DE FOMENTO
DE LA CONFIANZA
Acuerdan:
1. Continuar
aplicando y reforzar las medidas de fomento de
la confianza, principalmente las relacionadas
con:
a. Acuerdos
sobre notificación previa de ejercicios
militares.
b. En los
casos que corresponda, el establecimiento de
zonas de confianza mutua o de seguridad en
las áreas de frontera, adecuando el número y
potencia de las unidades y destacamentos
militares, tomando en consideración las
necesidades de seguridad interna y
desarrollo de cada país.
c. Fomento de
la elaboración y el intercambio de
información sobre políticas y doctrinas de
defensa.
d. Invitación
de observadores para ejercicios militares,
visitas a instalaciones militares,
facilidades para observar operaciones
rutinarias e intercambio de personal civil y
militar para formación, capacitación y
perfeccionamiento.
e. Reuniones y
acciones para prevenir incidentes e
incrementar la seguridad en el tránsito
terrestre, marítimo, fluvial, lacustre y
aéreo.
f. Programas
de prevención y cooperación en casos de
desastres naturales sobre la base de la
petición y autorización de los Estados
afectados.
g. Seminarios,
cursos de difusión y estudios sobre medidas
de fomento de la confianza mutua y de la
seguridad, y políticas de fomento de la
confianza con participación de civiles y
militares.
h. Programas
de educación y cultura para la paz y de
promoción y defensa de los derechos humanos.
i. Cooperación
entre los legisladores andinos en torno a
las medidas de fomento de la confianza y
temas relacionados con la paz y la seguridad
subregional, incluyendo la realización de
encuentros, intercambio de visitas y reunión
andina de parlamentarios sobre los asuntos
relativos a la seguridad común.
j. Extender a
los institutos de formación diplomática,
academias militares, centros de
investigación y universidades, los
seminarios, cursos y estudios, sobre medidas
de fomento de la confianza y de la
seguridad, desarme y otros temas vinculados
a la paz y la seguridad andina, con
participación de funcionarios
gubernamentales, civiles y militares, así
como de representantes de la sociedad civil,
en dichas actividades.
k. Promover, a
nivel bilateral, rondas de conversaciones
entre los Altos Mandos militares,
intercambio de información e inteligencia y
mecanismos de verificación de incidentes en
las zonas de frontera.
XI. MECANISMOS
DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN
Acuerdan:
1. Realizar
periódicamente reuniones del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores,
conjuntamente con los Ministros de Defensa de
la Comunidad, para profundizar el diálogo y la
concertación en materia de políticas comunes
de seguridad y fomento de la confianza.
2. Convocar,
semestralmente, al Grupo de alto Nivel en
materia de medidas de seguridad y fomento de
la confianza, como órgano ejecutivo de esta
política comunitaria.
3. Disponer que
la Secretaría General de la Comunidad Andina
establezca, a la brevedad posible, una unidad
responsable del seguimiento y la eficaz
verificación de las acciones de política
exterior acordadas en este Compromiso de Lima.
17 de junio de
2002
Embajador Alberto Zelada Castedo
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Subrogante de Bolivia
General Oscar Guiliarte
Ministro de Defensa Nacional de Bolivia
Doctor Guillermo Fernández de Soto
Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia
Doctor Gustavo Bell Lemus
Vicepresidente de la República y Ministro de
Defensa de Colombia
Doctor Heinz Moeller Freile
Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador
Almirante(r) Hugo Unda
Ministro de Defensa de Ecuador
Doctor Diego García-Sayán Larrabure
Ministro de Relaciones Exteriores de Perú
Doctor Aurelio Loret de Mola
Ministro de Defensa de Perú
Embajador Roy Chaderton Matos
Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela
General Brigadier Carlos Martínez Méndez
Secretario Permanente del Consejo Nacional de
Defensa de Venezuela
LLAMADO A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL SOBRE EL
COMPROMISO DE LIMA
Conscientes de
que la presente Carta Andina consagra los
principios fundamentales sobre la seguridad y
la paz, que son compartidos por la comundiad
hemisférica e internacional por tratarse de
aspiraciones comunes. Los Ministros de
Relaciones Exteriores y de Defensa de la
Comunidad Andina invitan y exhortan a todos
los gobiernos de los países amigos a adherir
libremente y de manera moralmente vinculante a
esta Carta. Con tal propósito, las
Cancillerías de las Naciones Andinas
promoverán tales adhesiones a través de sus
embajadas, y solicitaran asimismo al
Secretario General de las Naciones Unidas su
divulgación universal para lograr el noble fin
que se persigue. Las adhesiones de la
comunidad internacional serán comunicadas al
Gobierno del Perú que las hará del
conocimiento de los demás gobiernos de la
Comunidad.
Este llamado
forma parte integral del “Compromiso de Lima”.
Embajador
Alberto Zelada Castedo
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Subrogante de Bolivia
General Oscar Guiliarte
Ministro de Defensa Nacional de Bolivia
Doctor Guillermo Fernández de Soto
Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia
Doctor Gustavo Bell Lemus
Vicepresidente de la República y Ministro de
Defensa de Colombia
Doctor Heinz Moeller Freile
Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador
Almirante(r) Hugo Unda
Ministro de Defensa de Ecuador
Doctor Diego García-Sayán Larrabure
Ministro de Relaciones Exteriores de Perú
Doctor Aurelio Loret de Mola
Ministro de Defensa de Perú
Embajador Roy Chaderton Matos
Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela
General Brigadier Carlos Martínez Méndez
Secretario Permanente del Consejo Nacional de
Defensa de Venezuela
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