Marco general para las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y Panamá
Guayaquil, 4 de abril de 1998

Documento suscrito el 4 de abril de 1998, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador.

I. OBJETIVOS

a. Conformar una Zona de Libre Comercio entre las Partes brindando nuevas oportunidades de comercio para la oferta exportable actual y potencial, tanto en el área de bienes, como en el área de servicios.

b. Fortalecer las relaciones entre las Partes, buscando ampliar el espacio económico y el bienestar conjunto mediante la suscripción de un Tratado de Libre Comercio que responda a sus intereses comerciales y al nuevo entorno económico internacional, y que supere y sustituya los actuales instrumentos que rigen su comercio recíproco.

c. Buscar la complementación económica entre las Partes y el intercambio por sectores productivos.

d. Promover y desarrollar las inversiones en los territorios de las Partes.

e. Normar el comercio de bienes y servicios mediante el establecimiento de reglas claras, transparentes y estables.

f. Establecer mecanismos que eviten la aplicación de medidas unilaterales y/o discrecionales, que puedan obstaculizar los objetivos del Tratado de Libre Comercio.

II. PRINCIPIOS GENERALES

a. Respeto a las Constituciones de los países.

b. Congruencia con los principios, derechos y obligaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

c. Congruencia con la normativa andina y con la política de comercio exterior de Panamá.

d. Reconocimiento de los países de la Comunidad Andina como una sola Parte Negociadora, sin perjuicio de que las listas que presente tengan en cuenta los intereses individuales de cada país andino.

e. La negociación es un todo único e interdependiente. En consecuencia, nada está acordado hasta que todo esté acordado.

f. Las Partes suscribirán el Tratado de Libre Comercio teniendo presente lo dispuesto en el Tratado de Montevideo 1980.

III. BASES PARA LA NEGOCIACION

a. El Tratado de Libre Comercio procurará la máxima liberalización del comercio entre las Partes.

b. La desgravación arancelaria:

  • i. Se realizará a partir de los gravámenes que se apliquen a las importaciones procedentes de terceros países miembros de la OMC y con los cuales no se tengan suscritos acuerdos preferenciales.

    ii. Será gradual y automática, con etapas y plazos a acordar para llegar, en la medida de lo posible, a un libre comercio entre las Partes.

c. El programa de liberalización comercial incluirá la eliminación de las restricciones que incidan en el comercio, sin perjuicio de que las Partes puedan adoptar o aplicar luego de suscrito el Tratado de Libre Comercio, medidas tales como las destinadas a proteger la vida, la salud, la moralidad y la seguridad, entre otras.

d. Las Partes promoverán la liberación, expansión y diversificación progresiva del comercio de servicios.

e. Durante la negociación del Tratado de Libre Comercio, las Partes suscribirán un Convenio de Cooperación, Facilitación y Asistencia Mutua en materia aduanera, que tendrá en consideración entre otros, el Convenio de México. Ambos se pondrán en vigor al mismo tiempo. Dicho Convenio desarrollará métodos y sistemas para prevenir y superar los aspectos aduaneros que inciden negativamente en el intercambio comercial, así como mecanismos de seguimiento regular de la procedencia y destino de las mercancías entre las Partes, entre otros.

IV. TEMAS DE NEGOCIACION

- Liberación Comercial: Desgravación arancelaria y desmantelamiento de restricciones que inciden en el comercio (período a decidirse durante la negociación); tratamiento a las mercancías usadas, saldos o segundas; tratamiento a las mercancías cuya producción goce de los beneficios de las zonas francas; y tratamiento a las mercancías que gocen de subvenciones a la exportación.

- Reglas para la calificación, certificación y verificación del origen de las mercancías.

- Procedimientos aduaneros, incluyendo mecanismos especiales de control en el ingreso de productos y valoración aduanera.

- Política de competencia, incluyendo prácticas restrictivas de la libre competencia.

- Prácticas de dumping y subvenciones.

- Salvaguardias.

- Normas y Reglamentos Técnicos y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

- Servicios.

- Inversiones y doble tributación.

- Mecanismo de Solución de Controversias ágil, eficaz y vinculante.

- Administración del Acuerdo, incluyendo lo relativo a notificaciones.

V. METODOLOGIA DE TRABAJO

A. Principios básicos

1. La negociación se desarrollará con base en las propuestas a ser presentadas por las Partes.

2. Las negociaciones para la conformación de la Zona de Libre Comercio y para la suscripción del Convenio de Cooperación, Facilitación y Asistencia Mutua en materia aduanera, se desarrollarán de manera simultánea.

3. Las Partes tendrán flexibilidad para programar las fechas y lugares de las reuniones de los distintos grupos de negociación. Se alternarán las sedes de negociación entre las Partes.

4. Las Partes procurarán que en cada reunión que se realice, los grupos de negociación logren avances sustantivos.

B. Niveles de negociación

1. Grupos de negociación

En cada reunión de negociación se establecerán los grupos de negociación que sean necesarios.

2. Negociadores técnicos

a. Aprobarán inicialmente los acuerdos logrados por los grupos de negociación.

b. Negociarán los asuntos sobre los cuales los grupos de negociación no lograron acuerdos.

c. De no lograr acuerdos, los asuntos pendientes serán trasladados a los negociadores de nivel ministerial, así como los asuntos sobre los que se lograron acuerdos.

3. Negociadores de nivel ministerial /

a. Fijan los objetivos y metas, y dan pautas. Aprueban la negociación.

b. Negociarán los asuntos que le sean trasladados por los negociadores técnicos de los países.

c. Aprobarán los resultados de la negociación.

C. Instancias de consulta

La participación de representantes de los sectores privados en las reuniones técnicas de negociación, se dará mediante la instalación del Cuarto de al Lado, que haga viable las consultas necesarias.

D. Secretarías Técnicas

La Secretaría General de la Comunidad Andina actuará como Secretaría Técnica de la Comunidad Andina en todos los niveles de negociación, así como en materia de organización y logística. El Consejo de Comercio Exterior de la Presidencia será la Secretaría Técnica por la República de Panamá.

E. Cronograma para las negociaciones y Vigencia

Las Partes acuerdan celebrar la primera reunión de negociación en la tercera semana del mes de junio de 1998, en la ciudad de Lima.

Acuerdan asimismo, que el Tratado de Libre Comercio y el Convenio de Cooperación, Facilitación y Asistencia Mutua en materia aduanera, entrarán en vigencia antes del próximo Consejo Presidencial Andino.

Suscrito en la ciudad de Guayaquil, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

 

Por la Comunidad Andina

 

Por Panamá

 

(Fdo.)
Xavier Murillo de la Rocha
Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia
(Fdo.)
Miguel Heras Castro
Presidente del Consejo de Comercio
Exterior y Ministro de Hacienda y Tesoro
(Fdo.)
Carlos Ronderos Torres
Ministro de Comercio Exterior de Colombia
 
(Fdo.)
Benigno Sotomayor Jaime
Ministro de Comercio Exterior Industrialización y Pesca del Ecuador
 
(Fdo.)
Gustavo Caillaux Zazzali
Ministro de Industria, Turismo y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú
 
(Fdo.)
Héctor Maldonado Lira
Ministro de Comercio Exterior de Venezuela