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Entendimiento de Cooperación en materia de
Comercio e Inversiones entre la Comunidad
Andina y el Gobierno de Canadá
Ottawa, 31 de mayo de 1999
Los gobiernos de
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela,
países miembros de la Comunidad Andina y el
gobierno de Canadá, en adelante denominadas
"las Partes";
Inspirados
en el firme deseo de fomentar los lazos de
amistad y cooperación entre Canadá y la
Comunidad Andina,
Decididos
a coadyuvar, mediante la cooperación, el
comercio y la inversión a alcanzar mayores
niveles de bienestar de sus pueblos;
Tomando
como base su compromiso mutuo con la
Organización Mundial del Comercio;
Reafirmando
su voluntad de concluir la negociación del
Area de Libre Comercio de las Américas a más
tardar en el año 2005;
Conscientes
de la importancia que conceden al
fortalecimiento de las relaciones comerciales
y a las inversiones en el Hemisferio
Occidental;
Reconociendo
la importancia de promover un ambiente
adecuado para el comercio y la inversión entre
Canadá y la Comunidad Andina;
Deseando
garantizar que los objetivos de la
liberalización del comercio y los principios
del desarrollo sostenible se apoyen mutuamente
y estén en consonancia con la OMC y otras
obligaciones internacionales;
Reconociendo
la significación que tiene para el bienestar
económico de todas las Partes la promoción de
la Declaración de la OIT Relativa a los
Principios y Derechos Fundamentales en el
Trabajo;
Deseando
fomentar la participación de los ciudadanos en
el proceso de liberalización del comercio;
Deseosos
de explorar oportunidades de fortalecer la
cooperación bilateral y multilateral en campos
de interés mutuo, tales como salud, cultura,
colectividades indígenas y la protección del
medio ambiente;
Convienen en
suscribir el presente entendimiento:
ARTICULO I
OBJETIVOS
Las Partes
procurarán:
a) Intensificar
y fortalecer las relaciones económicas entre
ellas, en particular, en lo que respecta al
comercio en bienes y servicios, la inversión y
la transferencia de tecnología;
b) Promover la
liberalización del comercio y las inversiones,
mediante la identificación de las medidas que
impiden o distorsionan los flujos de comercio
y de inversión, y propiciando su eliminación;
c) Promover y
mantener un ambiente propicio para el
desarrollo del comercio y la inversión;
d) Facilitar una
mayor participación e interrelación de los
sectores privados de las Partes en el
fortalecimiento del comercio y de la
cooperación comercial;
e) Promover la
coordinación de sus respectivas posiciones en
las negociaciones del Area de Libre Comercio
de las Américas;
f) Promover una
mayor coordinación en la Organización Mundial
del Comercio; y,
g) Propiciar
intercambios regulares de información sobre
oportunidades de comercio e inversión y otras
iniciativas de promoción.
ARTICULO II
PRINCIPIOS
En la ejecución
de las actividades fijadas por este
Entendimiento, las Partes reafirman que la
promoción del comercio y la inversión entre
ellas se hará de conformidad con los
principios y obligaciones de. la Organización
Mundial del Comercio (OMC) y, de acuerdo con
los principios y objetivos que fundamentan las
negociaciones del ALCA y que fueran
estipulados en la Declaración Ministerial de
San José y la Declaración de Santiago.
Las Partes,
asimismo, considerarán las diferencias en el
grado de desarrollo económico y el tamaño de
sus economías.
ARTICULO III
GRUPO CONSULTIVO
-
Las Partes
establecen un Grupo Consultivo en materia de
comercio e inversiones, en adelante
denominado el "Grupo Consultivo", integrado
por los Ministros Responsables del Comercio
Internacional o sus representantes, con el
fin de asegurar el cumplimiento de este
Entendimiento y sus objetivos, en
particular, la ejecución del Plan de Acción
adjunto a este Entendimiento. El Grupo
Consultivo podrá modificar periódicamente el
Plan de Acción.
Para apoyar su
participación, los Países Miembros de la
Comunidad. Andina, podrán contar con la
asistencia de la Secretaría General de la
Comunidad Andina.
-
El Grupo
Consultivo se reunirá periódicamente, en
forma regular, cada 18 meses. Las reuniones
del Grupo Consultivo se realizarán
alternadamente en los países miembros de la
Comunidad Andina y Canadá o se efectuarán en
algún otro lugar que se acuerde. Se podrán
realizar reuniones especiales a solicitud de
cualquiera de las Partes-.
-
Las Partes
podrán consultar, de conformidad con sus
mecanismos internos, al sector privado en
sus respectivos países sobre asuntos
relativos a la labor del Grupo Consultivo.
El Grupo Consultivo podrá invitar a
representantes sector privado de las Partes
a expresar sus opiniones respecto a los
asuntos de su interés. Las Partes se
notificarán la participación de los
representantes el sector privado con
anterioridad las reuniones del Grupo
Consultivo.
-
Las Partes
podrán celebrar consultas en cualquier
materia relativa a las relaciones comercial
y las inversiones. Tales consultas tendrán
lugar con prontitud.
ARTICULO IV
EXPANSION DEL COMERCIO Y LAS INVERSIONES
-
Las partes
promoverán la -expansión del comercio de
bienes y servicios entre ellas, así como de
las inversiones, de acuerdo al Plan de
Acción anexo.
-
Las partes
examinarán todas las cuestiones planteadas
en el Plan de Acción que incidan sobre las
relaciones económicas entre las Partes,
incluidas las cuestiones multilaterales y
plurilaterales de interés común que se
plantean en los foros correspondientes.
-
A fin de
estimular la expansión del comercio y la
inversión, las Partes propiciarán
intercambios regulares de información sobre
oportunidades de comercio e inversión y
otras iniciativas de promoción, incluyendo
cuanto sea posible, contactos a nivel
empresarial, de acuerdo con el Plan de
Acción que se anexa.
ARTICULO V
CLAUSULAS FINALES
-
Nada de lo
contenido en este Entendimiento afecta los
respectivos derechos y obligaciones que una
de las Partes pudiera tener con respecto a
la otra en virtud de Acuerdos, Convenciones
u otros instrumentos de los cuales ambas
sean Partes, ya sea individual o
colectivamente.
-
Este
Entendimiento podrá ser modificado si ambas
Partes dan su consentimiento por escrito.
-
EI presente
Entendimiento surtirá efecto a partir de la
fecha de su firma y permanecerá en vigencia
a menos que se de por terminado por mutuo
consentimiento de las Partes o por
cualquiera de la Partes mediante
notificación por escrito a la otra Parte con
180 días de antelación.
Hecho en
seis originales en Ottawa, este 31 de mayo de
1999, en idioma español, inglés, y francés,
siendo cada versión, en cada respectivo
idioma, igualmente válida.
PLAN DE ACCION
-
Este Plan de
acción constituye parte integral del
Entendimiento de Cooperación en materia
comercio e inversiones entre el gobierno de
Canadá y la Comunidad Andina firmado en
Otawa, el 31st de mayo de 1999 y comprende
las siguientes prioridades. Este Plan de
Acción será sometido a revisión periódica y
se enmendará, según sea apropiado, por el
Grupo Consultivo.
A) Expansión
del comercio y fortalecimiento de la
cooperación económica:
-
definición
de las opciones y medidas apropiadas a fin
de promover mayor acceso a los mercados
para los bienes y servicios;
-
explorar
oportunidades para revisar el acceso a los
mercados según los programas de aranceles
existentes;
-
continuación
de las negociaciones de los Acuerdos de
Protección de la Inversión Extranjera y
Acuerdos de Doble Tributación entre Canadá
y los países de la Comunidad Andina;
-
identificación de las oportunidades de
cooperación técnica en materia de aduanas
y tributación;
-
consultas y,
cuando corresponda, coordinación de las
actividades relativas a la negociación e
implementación del Area de Libre Comercio
de las Américas;
-
coordinación, cuando corresponda, en
actividades relativas a la Organización
Mundial del Comercio y otros foros
apropiados respecto a cualquier asunto de
interés común.
B) Promoción
del comercio y las inversiones:
-
intercambio
de información sobre comercio
internacional y sobre oportunidades
comerciales y de inversión en todos los
sectores económicos;
-
promoción de
la participación de la pequeña y mediana
empresa en el comercio bilateral y la
cooperación económica;
-
promoción de
misiones comerciales, ferias comerciales,
alianzas estratégicas, simposios,
conferencias y presentaciones técnicas;
-
impulso a
los esfuerzos del sector privado de ambas
Partes en los mercados de terceros países;
-
promoción de
sociedades mixtas en el campo de las
tecnologías ambientales.
C) Cooperación
-
La
cooperación entre las entidades públicas
responsables del comercio y de los órganos
de promoción del comercio exterior de las
Partes, que permitan un mayor
aprovechamiento del Sistema General de
Preferencias (GPT).
-
La
asistencia técnica y la capacitación de
expertos, funcionarios, estudiantes y
técnicos, cuando corresponda, con el
propósito de cumplir con las exigencias de
los mercados de las Partes.
HECHO
en seis copias originales en Ottawa, este 31
de mayo de 1999, en español, inglés y francés,
siendo cada versión igualmente válida.
Hon. Sergio
Marchi
Por el Gobierno de Canadá
H.E. Martha
Lucía Ramírez
Por la Comunidad Andina y el Gobierno de la
República de Colombia
H.E. Hernán
Couturier Mariategui
Por el Gobierno de Perú
H.E. René
Soria Galvarro Haensel
Por el Gobierno de Bolivia
H.E. Manuel
Pesantes
Por el Gobierno de Ecuador
Simón Faraco
Por el Gobierno de Venezuela
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