Los Países de la
Comunidad Andina, la República Bolivia, la
República de Colombia, la República de
Ecuador, la República de Perú y la República
de Venezuela, por una parte, y la República
Popular China, por la otra (en adelante
designados por "las Partes";
REAFIRMANDO el
respeto a las normas de Derecho Internacional
y la adhesión de la partes a los principios de
la Carta de las Naciones Unidas;
CONSIDERANDO la
importancia de consolidar los tradicionales
lazos de amistad entre los Países Andinos y la
República Popular China;
RECONOCIENDO la
conveniencia de profundizar y diversificar las
relaciones entre las dos partes;
CONVENCIDOS de
la importancia de dar impulso a la cooperación
bilateral en campos de interés mutuo, en
especial a la consulta política, los
intercambios económico-comercial,
científico-tecnológico y cultural;
CONVIENEN EN:
Artículo
Primero
Las Partes
deciden establecer formalmente un Mecanismo de
Consulta Política y Cooperación con la
finalidad de profundizar, fortalecer y
diversificar los lazos de amistad,
entendimiento y cooperación; y las relaciones
comerciales, de inversión y culturales entre
las Partes.
Artículo
Segundo
El Mecanismo de
Consulta Política y Cooperación entre las
Partes tendrá, entre otros, los siguientes
objetivos:
1. El
fortalecimiento de consultas sobre la
situación internacional y regional, los
vínculos bilaterales y temas de interés mutuo
para las Partes.
2. La
intensificación del diálogo y la cooperación
en campos multilaterales internacionales,
especialmente en temas concernientes a los
intereses comunes de las Partes.
3. La promoción
de los lazos de cooperación e intercambio
comercial, empresarial y tecnológico.
4. La
facilitación del acceso a sus respectivos
mercados.
5 . Facilitar la
inserción de la Comunidad Andina en la Cuenca
del Pacífico
5. La promoción
del intercambio cultural.
Artículo
tercero
Para los efectos
precitados, las Partes se esforzarán en
fomentar, entre otras, las siguientes
actividades:
1. La revisión
periódica de la relación entre las Partes, así
como de los asuntos que motiven el interés de
ambas partes.
2. El
fortalecimiento del apoyo y la cooperación
recíprocos en la arena internacional, la
celebración de consultas, cuando sea
apropiado, en forma oportuna y expedita, sobre
los asuntos de mutuo interés para las Partes.
3. El apoyo
mutuo para la organización y/o participación
de conferencias, seminarios, misiones
comerciales e industriales, ferias generales,
sectoriales y de subcontratación y misiones de
exploración, entre otros.
4. Ofrecimiento
de facilidades y apoyo para celebrar
seminarios o foros empresariales, con la
finalidad de promover el intercambio y la
cooperación entre las empresas de las Partes.
5. La promoción
del intercambio de las informaciones
comerciales, de inversión y mercados de las
Partes, así como sobre la legislación y
reglamentos relacionados.
6. Impulso al
intercambio de personal en los campos
especializados, incluido el envío de expertos,
científicos, técnicos y el desarrollo de
estudios específicos.
7. Brindar
facilidades y apoyo para promover el
intercambio cultural y artístico entre las
Partes.
Las actividades
arriba mencionadas se realizarán sobre la base
del común acuerdo de los departamentos
competentes de las Partes.
Artículo
Cuarto
El Mecanismo de
Consulta y Cooperación Política y Cooperación
entre las Partes será coordinado por el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores y por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Popular China y
celebrará reuniones a nivel de Vicecancilleres
por lo menos una vez cada dos años. Las
reuniones tendrán lugar, en forma alternativa,
en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y China, cuya fecha y agenda de trabajo se
acordaron por vía diplomática.
Las Partes
contemplarán, en el momento que les sea
oportuno, reuniones a más alto nivel o a otros
niveles cuando ambas lo consideren necesario.
Artículo
Quinto
Los gastos del
pasaje internacional, el transporte y la
estadía en el país anfitrión derivados del
intercambio conforme al presente Acuerdo
correrán en principio, a cuenta propia de la
parte que envía.
Artículo
Sexto
El presente
Acuerdo surtirá efecto a partir de la fecha de
su suscripción y permanecerá en vigencia con
carácter indefinido.
Cualquiera de
las Partes podrá dar por terminado el presente
Acuerdo mediante la notificación escrita a la
otra con seis meses de anticipación. La
terminación tendrá efecto seis meses después
del día en que la notificación fuere emitida.
Hecho en
Beijing, el 30 de marzo del 2000, en dos
ejemplares originales, cada uno en los idiomas
español y chino, siendo todos los textos
igualmente auténticos.
Por la Comunidad
Andina
(Firma)
Fernando de Trazegnies
Ministro de Relaciones Exteriores de la
República del Perú y
Presidente del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores
Por el Gobierno
de la
República
Popular china
(Firma)
Tang Jiaxuan
Ministro de Relaciones Exteriores