Acuerdo para el establecimiento de un mecanismo de consulta política y cooperación entre la Comunidad Andina y la República Popular China
Beijing, 30 de marzo de 2000

Los Países de la Comunidad Andina, la República Bolivia, la República de Colombia, la República de Ecuador, la República de Perú y la República de Venezuela, por una parte, y la República Popular China, por la otra (en adelante designados por "las Partes";

REAFIRMANDO el respeto a las normas de Derecho Internacional y la adhesión de la partes a los principios de la Carta de las Naciones Unidas;

CONSIDERANDO la importancia de consolidar los tradicionales lazos de amistad entre los Países Andinos y la República Popular China;

RECONOCIENDO la conveniencia de profundizar y diversificar las relaciones entre las dos partes;

CONVENCIDOS de la importancia de dar impulso a la cooperación bilateral en campos de interés mutuo, en especial a la consulta política, los intercambios económico-comercial, científico-tecnológico y cultural;

CONVIENEN EN:

Artículo Primero

Las Partes deciden establecer formalmente un Mecanismo de Consulta Política y Cooperación con la finalidad de profundizar, fortalecer y diversificar los lazos de amistad, entendimiento y cooperación; y las relaciones comerciales, de inversión y culturales entre las Partes.

Artículo Segundo

El Mecanismo de Consulta Política y Cooperación entre las Partes tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:

1. El fortalecimiento de consultas sobre la situación internacional y regional, los vínculos bilaterales y temas de interés mutuo para las Partes.

2. La intensificación del diálogo y la cooperación en campos multilaterales internacionales, especialmente en temas concernientes a los intereses comunes de las Partes.

3. La promoción de los lazos de cooperación e intercambio comercial, empresarial y tecnológico.

4. La facilitación del acceso a sus respectivos mercados.

5 . Facilitar la inserción de la Comunidad Andina en la Cuenca del Pacífico

5. La promoción del intercambio cultural.

Artículo tercero

Para los efectos precitados, las Partes se esforzarán en fomentar, entre otras, las siguientes actividades:

1. La revisión periódica de la relación entre las Partes, así como de los asuntos que motiven el interés de ambas partes.

2. El fortalecimiento del apoyo y la cooperación recíprocos en la arena internacional, la celebración de consultas, cuando sea apropiado, en forma oportuna y expedita, sobre los asuntos de mutuo interés para las Partes.

3. El apoyo mutuo para la organización y/o participación de conferencias, seminarios, misiones comerciales e industriales, ferias generales, sectoriales y de subcontratación y misiones de exploración, entre otros.

4. Ofrecimiento de facilidades y apoyo para celebrar seminarios o foros empresariales, con la finalidad de promover el intercambio y la cooperación entre las empresas de las Partes.

5. La promoción del intercambio de las informaciones comerciales, de inversión y mercados de las Partes, así como sobre la legislación y reglamentos relacionados.

6. Impulso al intercambio de personal en los campos especializados, incluido el envío de expertos, científicos, técnicos y el desarrollo de estudios específicos.

7. Brindar facilidades y apoyo para promover el intercambio cultural y artístico entre las Partes.

Las actividades arriba mencionadas se realizarán sobre la base del común acuerdo de los departamentos competentes de las Partes.

Artículo Cuarto

El Mecanismo de Consulta y Cooperación Política y Cooperación entre las Partes será coordinado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Popular China y celebrará reuniones a nivel de Vicecancilleres por lo menos una vez cada dos años. Las reuniones tendrán lugar, en forma alternativa, en los Países Miembros de la Comunidad Andina y China, cuya fecha y agenda de trabajo se acordaron por vía diplomática.

Las Partes contemplarán, en el momento que les sea oportuno, reuniones a más alto nivel o a otros niveles cuando ambas lo consideren necesario.

Artículo Quinto

Los gastos del pasaje internacional, el transporte y la estadía en el país anfitrión derivados del intercambio conforme al presente Acuerdo correrán en principio, a cuenta propia de la parte que envía.

Artículo Sexto

El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá en vigencia con carácter indefinido.

Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante la notificación escrita a la otra con seis meses de anticipación. La terminación tendrá efecto seis meses después del día en que la notificación fuere emitida.

Hecho en Beijing, el 30 de marzo del 2000, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español y chino, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Por la Comunidad Andina
(Firma)
Fernando de Trazegnies
Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú y
Presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

Por el Gobierno de la República Popular china
(Firma)
Tang Jiaxuan
Ministro de Relaciones Exteriores