Acuerdo entre los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al establecimiento de un Consejo sobre el Comercio y la Inversión
Washington, 30 de octubre de 1998

Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, por una Parte, y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por la otra:

1) Deseando fortalecer los vínculos de amistad y el espíritu de cooperación existentes entre las Partes;

2) Destacando la importancia del comercio y la inversión para las economías de las Partes;

3) Subrayando la importancia de un ambiente de estabilidad y transparencia para el comercio y la inversión internacionales;

4) Reconociendo que es deseable que los problemas del comercio y la inversión entre las Partes se resuelvan por acuerdo mutuo con la mayor prontitud posible;

5) Deseando colaborar, en forma congruente con el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio ("Acuerdo de la OMC") y en forma complementaria al proceso de creación del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA), para identificar los pasos que intensificarían las relaciones económicas entre las Partes;

Reconociendo la importancia de proporcionar protección y aplicación adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, y teniendo en cuenta los compromisos de las Partes de proteger los derechos de propiedad intelectual en los convenios y acuerdos en los cuales son Partes;

Deseando asegurar que la liberalización comercial y las políticas ambientales se apoyen mutuamente en aras de un desarrollo sostenible; evitando al mismo tiempo las restricciones encubiertas al comercio, de conformidad con la OMC y otras obligaciones internacionales;

Reconociendo la importancia para el bienestar económico de todas las Partes, de realizar esfuerzos hacia la observancia y la promoción de los derechos laborales reconocidos internacionalmente;

9) Considerando que el establecimiento de un Consejo de comercio e inversión entre las Partes iría en beneficio mutuo.

Con este fin, las Partes convienen lo siguiente:

ARTICULO UNO

Establecer entre los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y el Gobierno de los Estados Unidos de América, un Consejo de Comercio e Inversión (en adelante llamado "el Consejo").

El Consejo será de carácter multilateral y funcionará en forma complementaria a los Consejos bilaterales de Comercio e Inversión ya existentes.

ARTICULO DOS

El Consejo tendrá los siguientes objetivos:

1) Promover el diálogo sobre el intercambio comercial de bienes y servicios y el flujo de inversión entre las Partes.

2) Identificar y proponer la adopción de mecanismos que faciliten el comercio y la inversión.

3) Promover medidas para mejorar la eficacia de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas ( ATPA).

4) Identificar y propender por la eliminación de las restricciones al comercio y a la inversión, en congruencia con el Acuerdo de la OMC y en forma complementaria a la negociación del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA), incluso mediante acuerdos comerciales bilaterales, multilaterales y regionales.

5) Intercambiar y revisar información sobre nuestras relaciones de comercio e inversión con el fin de evaluar periódicamente la evolución de dichas relaciones.

6) Coordinar esfuerzos en foros y organismos multilaterales y regionales, tales como el ALCA y la OMC.

Alentar la realización de reuniones empresariales y otras actividades complementarias que amplíen las relaciones de comercio e inversión entre nuestros respectivos países;

Celebrar consultas, cuando sea apropiado, en forma oportuna y expedita, sobre cualquier asunto de mutuo interés para las Partes.

ARTICULO TRES

El Consejo estará integrado por los representantes de las dos Partes a nivel ministerial. En el caso de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela se integrará con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, y en el caso de los Estados Unidos, con el Representante de Comercio de los Estados Unidos ("United States Trade Representative").

Para apoyar su participación en el Consejo, los Países Miembros de la Comunidad Andina podrán contar con la asistencia de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

ARTICULO CUATRO

El Consejo se reunirá por lo menos una vez cada dos años y ocasionalmente cuando lo convengan las Partes.

ARTICULO CINCO

El Consejo contará con el apoyo de un Comité Ejecutivo de alto nivel conformado por delegados de los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por una Parte, y por delegados del Gobierno de los Estados Unidos por la otra Parte. Dicho Comité desarrollará un Plan de Trabajo en materias de comercio e inversión de interés para las Partes y realizará las tareas que le encomiende el Consejo.

Para apoyar su participación en el Comité Ejecutivo, los Países Miembros de la Comunidad Andina podrán contar con la asistencia de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

ARTICULO SEIS

Las Partes podrán consultar, de conformidad con sus mecanismos internos, al sector privado y otros grupos relevantes de sus respectivos países sobre cuestiones relacionadas con la labor del Consejo.

ARTICULO SIETE

El presente Acuerdo se suscribe sin perjuicio de los derechos y las obligaciones a tenor del ordenamiento interno de las Partes y bajo acuerdos internacionales incluyendo:

1) El Acuerdo de la OMC;

2) Los acuerdos regionales y otros instrumentos internacionales de los cuales sean signatarias las Partes; y,

3) Los acuerdos bilaterales en materias de comercio e inversión suscritos entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y los Estados Unidos.

ARTICULO OCHO

El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y permanecerá en vigencia a menos que se de por terminado por mutuo consentimiento de las Partes o por cualquiera de las Partes mediante notificación por escrito a la otra Parte con seis meses de antelación.

DISPOSICION TRANSITORIA

El Comité Ejecutivo preparará un Plan de Trabajo según lo dispuesto en el artículo 5 en un plazo de noventa (90) días a partir de la firma del presente Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos habiendo sido autorizados debidamente por sus gobiernos respectivos, suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Washington, D.C., en doce ejemplares, en los idiomas español e inglés, siendo cada uno igualmente auténtico, el 30 de octubre de 1998

Por la Comunidad Andina:

El Gobierno de la República de Bolivia

El Gobierno de la República de Colombia

El Gobierno de la República de Ecuador

El Gobierno de la República de Perú

El Gobierno de la República de Venezuela

Por el Gobierno de los Estados Unidos de América