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Acuerdo entre los Gobiernos de Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países
Miembros de la Comunidad Andina, y el Gobierno
de los Estados Unidos de América relativo al
establecimiento de un Consejo sobre el
Comercio y la Inversión
Washington, 30 de octubre de 1998
Los Gobiernos de
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela,
Países Miembros de la Comunidad Andina, por
una Parte, y el Gobierno de los Estados Unidos
de América, por la otra:
1) Deseando
fortalecer los vínculos de amistad y el
espíritu de cooperación existentes entre las
Partes;
2) Destacando la
importancia del comercio y la inversión para
las economías de las Partes;
3) Subrayando la
importancia de un ambiente de estabilidad y
transparencia para el comercio y la inversión
internacionales;
4) Reconociendo
que es deseable que los problemas del comercio
y la inversión entre las Partes se resuelvan
por acuerdo mutuo con la mayor prontitud
posible;
5) Deseando
colaborar, en forma congruente con el Acuerdo
de Marrakech por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio ("Acuerdo de
la OMC") y en forma complementaria al proceso
de creación del Area de Libre Comercio de las
Américas (ALCA), para identificar los pasos
que intensificarían las relaciones económicas
entre las Partes;
Reconociendo la
importancia de proporcionar protección y
aplicación adecuada y efectiva de los derechos
de propiedad intelectual, y teniendo en cuenta
los compromisos de las Partes de proteger los
derechos de propiedad intelectual en los
convenios y acuerdos en los cuales son Partes;
Deseando
asegurar que la liberalización comercial y las
políticas ambientales se apoyen mutuamente en
aras de un desarrollo sostenible; evitando al
mismo tiempo las restricciones encubiertas al
comercio, de conformidad con la OMC y otras
obligaciones internacionales;
Reconociendo la
importancia para el bienestar económico de
todas las Partes, de realizar esfuerzos hacia
la observancia y la promoción de los derechos
laborales reconocidos internacionalmente;
9) Considerando
que el establecimiento de un Consejo de
comercio e inversión entre las Partes iría en
beneficio mutuo.
Con este fin,
las Partes convienen lo siguiente:
ARTICULO UNO
Establecer entre
los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador,
Perú y Venezuela, Países Miembros de la
Comunidad Andina, y el Gobierno de los Estados
Unidos de América, un Consejo de Comercio e
Inversión (en adelante llamado "el Consejo").
El Consejo será
de carácter multilateral y funcionará en forma
complementaria a los Consejos bilaterales de
Comercio e Inversión ya existentes.
ARTICULO DOS
El Consejo
tendrá los siguientes objetivos:
1) Promover el
diálogo sobre el intercambio comercial de
bienes y servicios y el flujo de inversión
entre las Partes.
2) Identificar y
proponer la adopción de mecanismos que
faciliten el comercio y la inversión.
3) Promover
medidas para mejorar la eficacia de la Ley de
Preferencias Arancelarias Andinas ( ATPA).
4) Identificar y
propender por la eliminación de las
restricciones al comercio y a la inversión, en
congruencia con el Acuerdo de la OMC y en
forma complementaria a la negociación del Area
de Libre Comercio de las Américas (ALCA),
incluso mediante acuerdos comerciales
bilaterales, multilaterales y regionales.
5) Intercambiar
y revisar información sobre nuestras
relaciones de comercio e inversión con el fin
de evaluar periódicamente la evolución de
dichas relaciones.
6) Coordinar
esfuerzos en foros y organismos multilaterales
y regionales, tales como el ALCA y la OMC.
Alentar la
realización de reuniones empresariales y otras
actividades complementarias que amplíen las
relaciones de comercio e inversión entre
nuestros respectivos países;
Celebrar
consultas, cuando sea apropiado, en forma
oportuna y expedita, sobre cualquier asunto de
mutuo interés para las Partes.
ARTICULO TRES
El Consejo
estará integrado por los representantes de las
dos Partes a nivel ministerial. En el caso de
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela
se integrará con los Representantes Titulares
ante la Comisión de la Comunidad Andina, y en
el caso de los Estados Unidos, con el
Representante de Comercio de los Estados
Unidos ("United States Trade Representative").
Para apoyar su
participación en el Consejo, los Países
Miembros de la Comunidad Andina podrán contar
con la asistencia de la Secretaría General de
la Comunidad Andina.
ARTICULO CUATRO
El Consejo se
reunirá por lo menos una vez cada dos años y
ocasionalmente cuando lo convengan las Partes.
ARTICULO CINCO
El Consejo
contará con el apoyo de un Comité Ejecutivo de
alto nivel conformado por delegados de los
Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú
y Venezuela, por una Parte, y por delegados
del Gobierno de los Estados Unidos por la otra
Parte. Dicho Comité desarrollará un Plan de
Trabajo en materias de comercio e inversión de
interés para las Partes y realizará las tareas
que le encomiende el Consejo.
Para apoyar su
participación en el Comité Ejecutivo, los
Países Miembros de la Comunidad Andina podrán
contar con la asistencia de la Secretaría
General de la Comunidad Andina.
ARTICULO SEIS
Las Partes
podrán consultar, de conformidad con sus
mecanismos internos, al sector privado y otros
grupos relevantes de sus respectivos países
sobre cuestiones relacionadas con la labor del
Consejo.
ARTICULO SIETE
El presente
Acuerdo se suscribe sin perjuicio de los
derechos y las obligaciones a tenor del
ordenamiento interno de las Partes y bajo
acuerdos internacionales incluyendo:
1) El Acuerdo de
la OMC;
2) Los acuerdos
regionales y otros instrumentos
internacionales de los cuales sean signatarias
las Partes; y,
3) Los acuerdos
bilaterales en materias de comercio e
inversión suscritos entre los Países Miembros
de la Comunidad Andina y los Estados Unidos.
ARTICULO OCHO
El presente
Acuerdo surtirá efecto a partir de la fecha de
su firma y permanecerá en vigencia a menos que
se de por terminado por mutuo consentimiento
de las Partes o por cualquiera de las Partes
mediante notificación por escrito a la otra
Parte con seis meses de antelación.
DISPOSICION
TRANSITORIA
El Comité
Ejecutivo preparará un Plan de Trabajo según
lo dispuesto en el artículo 5 en un plazo de
noventa (90) días a partir de la firma del
presente Acuerdo.
EN FE DE LO
CUAL, los suscritos habiendo sido autorizados
debidamente por sus gobiernos respectivos,
suscriben el presente Acuerdo.
Hecho en
Washington, D.C., en doce ejemplares, en los
idiomas español e inglés, siendo cada uno
igualmente auténtico, el 30 de octubre de 1998
Por la
Comunidad Andina:
El Gobierno
de la República de Bolivia
El Gobierno
de la República de Colombia
El Gobierno
de la República de Ecuador
El Gobierno
de la República de Perú
El Gobierno
de la República de Venezuela
Por el
Gobierno de los Estados Unidos de América
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