La
Secretaría General de la Comunidad Andina,
representada por su Secretario General, señor
Sebastián Alegrett, y la Organización
Latinoamericana de Energía (en adelante
OLADE), representada por su Secretario
Ejecutivo, señor Julio Herrera,
CONSIDERANDO:
Que el logro
de los objetivos de la integración, así como
de la cooperación regional y subregional de
América Latina, exige un esfuerzo mancomunado
de ambos organismos en materia energética.
Que el
Secretario Ejecutivo de OLADE y el Secretario
General de la CAN, son conscientes del rol de
la integración energética en el desarrollo
económico y social de sus respectivos Países
Miembros.
Que el
trabajo conjunto de ambas entidades es de gran
importancia para el logro de sus objetivos.
Que es
conveniente y necesario dar cumplimiento a los
compromisos consignados en el Comunicado de
Brasilia de los Presidentes Suramericanos,
como una contribución para la ejecución del
Plan de Acción para la Integración de la
Infraestructura Regional de América del Sur (IIRSA),
impulsando aspectos de común interés que
contribuirán al objetivo de la integración
energética de la región y de los Países
Andinos en particular.
Que,
asimismo, debe darse cumplimiento del Acta de
Carabobo, adoptada durante el XIII Consejo
Presidencial Andino, en la que se instruye a
los Ministros Andinos responsables de energía
para que, con el apoyo de la Secretaría
General de la Comunidad Andina, actúen en
forma coordinada, a fin de asegurar una óptima
articulación del espacio subregional andino
con el resto de América del Sur, y se solicita
al Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores realizar un seguimiento de dichos
trabajos.
Acuerdan
celebrar el siguiente:
CONVENIO DE
COOPERACIÓN
PRIMERA :
OBJETIVOS DEL CONVENIO DE COOPERACION
Las Partes
convienen en intensificar los lazos de
cooperación entre ambas entidades,
comprometiéndose a desarrollar actividades
conjuntas, para que sus resultados faciliten
la adopción de una política andina de energía
y se profundice la integración energética de
sus Países Miembros, con vistas a una
integración energética regional.
SEGUNDA :
ACTIVIDADES CONJUNTAS
Para el
cumplimiento de dicho objetivo, las Partes
acuerdan que las actividades de cooperación
estarán centradas en los siguientes aspectos:
2.1. Convocar conjuntamente
a los Ministros de Energía de la Comunidad
Andina, dentro del marco de la Reuniones de
Ministros de OLADE, para abordar las políticas
de integración energética de los Países
Andinos con el resto de países de América del
Sur; así como conocer el enfoque y hacer el
seguimiento al trabajo que el Comité de
Coordinación Técnica realiza sobre el Proceso
de los Mercados Energéticos Regionales,
acordado en el marco de la Iniciativa para la
Integración de la Infraestructura Regional de
América del Sur (IIRSA).
2.2. Las
actividades conjuntas estarán vinculadas,
entre otras, a los siguientes aspectos:
- Política Energética
- Integración Energética
- Legislación Ambiental e
Información Energética - Ambiental
- Infraestructura
Energética e Integración Física
- Aspectos energéticos
fronterizos
- Comercio energético
subregional
- Comercio energético
regional
- Comercio energético
extrarregional
- Eficiencia energética
- Información y data
(información económica energética).
Intercambio de información estadística
- Utilización sostenible de
recursos energéticos propios
- Complementariedad
energética
- Aspectos sociales
- Educación y capacitación
- Energía rural
- Participación del sector
empresarial, estatal y privado
- Energías renovables
- Seguimiento de la
coyuntura andina, regional e internacional
- Promoción y seguimiento
de la inversión extranjera en la Comunidad
Andina
- Diseño y ejecución de
proyectos de investigación conjunta e
intercambio de expertos
El Convenio
podrá extenderse a otras actividades o
instancias de cooperación mutua que se
encuentren dentro del ámbito de interés de
ambas instituciones.
2.3 El
desarrollo de las actividades conjuntas
requiere del respaldo institucional de la
OLADE y de la Secretaría General de la
Comunidad Andina a través de alguno o varios
de los siguientes mecanismos:
- Apoyo mutuo para
fortalecer sus propósitos ante organismos,
organizaciones e instituciones
internacionales y multilaterales.
- Acciones comunes para
establecer mecanismos donde se demuestre
ante terceros, la existencia de un propósito
común y compartido para el logro de los
objetivos de ambas entidades.
- Preparación y
presentación conjunta de propuestas a ser
consideradas en los documentos preparatorios
de la Cumbre de las Américas
- Organización de foros y
seminarios.
TERCERA :
COORDINACION
Las Partes
se comprometen a mantener una coordinación
permanente a fin de establecer una ejecución
adecuada de este Convenio, para lo cual
mantendrán consultas periódicas.
CUARTA :
PROGRAMA DE TRABAJO
Las Partes
prestarán las facilidades institucionales y
administrativas que permitan llevar a cabo las
actividades conjuntas identificadas en el
presente Convenio, las cuales deberán ser
precisadas, formuladas y priorizadas, en un
Programa de Trabajo que se irá ajustando
gradualmente, según las necesidades y
orientaciones políticas de los Países Miembros
formuladas en las reuniones de Viceministros y
Ministros de Energía. Para tal fin, se
realizarán:
- Reuniones de Expertos
para identificar proyectos y programas a
desarrollar.
- Actividades de formación
de Grupos de Trabajo para el desarrollo de
proyectos y programas.
- Reuniones de
Representantes de ambas entidades para
extender el Convenio a otras actividades o
instancias de cooperación mutua, determinar
la dirección de los proyectos y revisar los
resultados de los mismos.
- Reuniones entre las
Partes y representantes de los Países
Miembros de la Comunidad Andina, para hacer
seguimiento de los avances del Proceso de
los Mercados Energéticos Regionales para la
Zona Andina, y de ésta con otros países de
la región en el marco del IIRSA.
- Coordinación de
actividades con la Corporación Andina de
Fomento (CAF), y con otros organismos y
organizaciones multilaterales.
QUINTA :
DESARROLLO DEL TRABAJO
Dentro del
marco de lo anterior, y para facilitar el
trabajo de las instituciones, se debe tener en
cuenta lo siguiente:
- Una Parte podrá solicitar
a la otra la cooperación, el intercambio de
experiencias, o ambas, en la ejecución de
los proyectos o en la realización de
actividades de interés mutuo. Dicha
cooperación será prestada de conformidad con
las normas y los procedimientos internos de
cada institución.
- Las Partes invitarán,
recíprocamente, a sus representantes a que
participen en las reuniones en las cuales
sean admitidos observadores, de conformidad
con la práctica usual y cuando se consideren
temas de interés común.
- Las Partes se comprometen
a efectuar un fluido intercambio de
información en las áreas de interés mutuo.
- Queda entendido entre las
Partes que todas las actividades y los
proyectos que se deriven del presente
convenio se ejecutarán con el apoyo de los
funcionarios y expertos de ambas
instituciones.
- Ambas Partes podrán
presentar conjuntamente propuestas de
cooperación y financiamiento ante
organizaciones internacionales en apoyo a
proyectos que acuerden.
SEXTA :
FINANCIAMIENTO
En el caso
de que el desarrollo de las distintas
actividades que se enmarcan dentro del
presente Convenio implique la necesidad de
financiación, las Partes conjuntamente las
buscarán y deberán establecerlo de forma
expresa para cada caso, mediante la firma de
notas complementarias, que serán suscritas
oportunamente y que formarán parte de este
Convenio.
SEPTIMA :
DIFUSION DE ACTIVIDADES
Las Partes
podrán hacer difusión y divulgación de las
actividades realizadas por medio del presente
Convenio, por los medios y procedimientos que
consideren convenientes para tales efectos.
OCTAVA :
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Toda
controversia que pudiere surgir entre las
Partes signatarias, referida a los alcances,
efectos, interpretaciones u otras materias
relacionadas con el presente Convenio, se
solucionará mediante negociación directa
NOVENA :
VIGENCIA
El presente
Convenio producirá efectos a partir de la
fecha de su firma y tendrá vigencia de cinco
años, renovable automáticamente, salvo
denuncia hecha por cualquiera de las Partes,
con al menos con dos meses de aviso previo.
El presente
Convenio fue suscrito en la ciudad de
Quito-Ecuador, a los diecinueve días del mes
de octubre del año dos mil uno.
POR LA OLADE
JULIO HERRERA
POR LA SECRETARIA GENERAL DE
LA COMUNIDAD ANDINA
SEBASTIAN ALEGRETT