Convenio de Cooperación entre la Secretaría General de la Comunidad Andina y la Organización Latinoamericana de Energía 
Quito, 19 de octubre de 2001

La Secretaría General de la Comunidad Andina, representada por su Secretario General, señor Sebastián Alegrett, y la Organización Latinoamericana de Energía (en adelante OLADE), representada por su Secretario Ejecutivo, señor Julio Herrera,

CONSIDERANDO:

Que el logro de los objetivos de la integración, así como de la cooperación regional y subregional de América Latina, exige un esfuerzo mancomunado de ambos organismos en materia energética.

Que el Secretario Ejecutivo de OLADE y el Secretario General de la CAN, son conscientes del rol de la integración energética en el desarrollo económico y social de sus respectivos Países Miembros.

Que el trabajo conjunto de ambas entidades es de gran importancia para el logro de sus objetivos.

Que es conveniente y necesario dar cumplimiento a los compromisos consignados en el Comunicado de Brasilia de los Presidentes Suramericanos, como una contribución para la ejecución del Plan de Acción para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur (IIRSA), impulsando aspectos de común interés que contribuirán al objetivo de la integración energética de la región y de los Países Andinos en particular.

Que, asimismo, debe darse cumplimiento del Acta de Carabobo, adoptada durante el XIII Consejo Presidencial Andino, en la que se instruye a los Ministros Andinos responsables de energía para que, con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina, actúen en forma coordinada, a fin de asegurar una óptima articulación del espacio subregional andino con el resto de América del Sur, y se solicita al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores realizar un seguimiento de dichos trabajos.

Acuerdan celebrar el siguiente:

CONVENIO DE COOPERACIÓN

PRIMERA : OBJETIVOS DEL CONVENIO DE COOPERACION

Las Partes convienen en intensificar los lazos de cooperación entre ambas entidades, comprometiéndose a desarrollar actividades conjuntas, para que sus resultados faciliten la adopción de una política andina de energía y se profundice la integración energética de sus Países Miembros, con vistas a una integración energética regional.

SEGUNDA : ACTIVIDADES CONJUNTAS

Para el cumplimiento de dicho objetivo, las Partes acuerdan que las actividades de cooperación estarán centradas en los siguientes aspectos:

2.1. Convocar conjuntamente a los Ministros de Energía de la Comunidad Andina, dentro del marco de la Reuniones de Ministros de OLADE, para abordar las políticas de integración energética de los Países Andinos con el resto de países de América del Sur; así como conocer el enfoque y hacer el seguimiento al trabajo que el Comité de Coordinación Técnica realiza sobre el Proceso de los Mercados Energéticos Regionales, acordado en el marco de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional de América del Sur (IIRSA).

2.2.  Las actividades conjuntas estarán vinculadas, entre otras, a los siguientes aspectos:

  • Política Energética
  • Integración Energética
  • Legislación Ambiental e Información Energética - Ambiental
  • Infraestructura Energética e Integración Física
  • Aspectos energéticos fronterizos
  • Comercio energético subregional
  • Comercio energético regional
  • Comercio energético extrarregional
  • Eficiencia energética
  • Información y data (información económica energética). Intercambio de información estadística
  • Utilización sostenible de recursos energéticos propios
  • Complementariedad energética
  • Aspectos sociales
  • Educación y capacitación
  • Energía rural
  • Participación del sector empresarial, estatal y privado
  • Energías renovables
  • Seguimiento de la coyuntura andina, regional e internacional
  • Promoción y seguimiento de la inversión extranjera en la Comunidad Andina
  • Diseño y ejecución de proyectos de investigación conjunta e intercambio de expertos

El Convenio podrá extenderse a otras actividades o instancias de cooperación mutua que se encuentren dentro del ámbito de interés de ambas instituciones.

2.3 El desarrollo de las actividades conjuntas requiere del respaldo institucional de la OLADE y de la Secretaría General de la Comunidad Andina a través de alguno o varios de los siguientes mecanismos:

  • Apoyo mutuo para fortalecer sus propósitos ante organismos, organizaciones e instituciones internacionales y multilaterales.
  • Acciones comunes para establecer mecanismos donde se demuestre ante terceros, la existencia de un propósito común y compartido para el logro de los objetivos de ambas entidades.
  • Preparación y presentación conjunta de propuestas a ser consideradas en los documentos preparatorios de la Cumbre de las Américas
  • Organización de foros y seminarios.

TERCERA : COORDINACION

Las Partes se comprometen a mantener una coordinación permanente a fin de establecer una ejecución adecuada de este Convenio, para lo cual mantendrán consultas periódicas.

CUARTA : PROGRAMA DE TRABAJO

Las Partes prestarán las facilidades institucionales y administrativas que permitan llevar a cabo las actividades conjuntas identificadas en el presente Convenio, las cuales deberán ser precisadas, formuladas y priorizadas, en un Programa de Trabajo que se irá ajustando gradualmente, según las necesidades y orientaciones políticas de los Países Miembros formuladas en las reuniones de Viceministros y Ministros de Energía. Para tal fin, se realizarán:

  • Reuniones de Expertos para identificar proyectos y programas a desarrollar.
  • Actividades de formación de Grupos de Trabajo para el desarrollo de proyectos y programas.
  • Reuniones de Representantes de ambas entidades para extender el Convenio a otras actividades o instancias de cooperación mutua, determinar la dirección de los proyectos y revisar los resultados de los mismos.
  • Reuniones entre las Partes y representantes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, para hacer seguimiento de los avances del Proceso de los Mercados Energéticos Regionales para la Zona Andina, y de ésta con otros países de la región en el marco del IIRSA.
  • Coordinación de actividades con la Corporación Andina de Fomento (CAF), y con otros organismos y organizaciones multilaterales.

QUINTA : DESARROLLO DEL TRABAJO

Dentro del marco de lo anterior, y para facilitar el trabajo de las instituciones, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Una Parte podrá solicitar a la otra la cooperación, el intercambio de experiencias, o ambas, en la ejecución de los proyectos o en la realización de actividades de interés mutuo. Dicha cooperación será prestada de conformidad con las normas y los procedimientos internos de cada institución.
  • Las Partes invitarán, recíprocamente, a sus representantes a que participen en las reuniones en las cuales sean admitidos observadores, de conformidad con la práctica usual y cuando se consideren temas de interés común.
  • Las Partes se comprometen a efectuar un fluido intercambio de información en las áreas de interés mutuo.
  • Queda entendido entre las Partes que todas las actividades y los proyectos que se deriven del presente convenio se ejecutarán con el apoyo de los funcionarios y expertos de ambas instituciones.
  • Ambas Partes podrán presentar conjuntamente propuestas de cooperación y financiamiento ante organizaciones internacionales en apoyo a proyectos que acuerden.

SEXTA : FINANCIAMIENTO

En el caso de que el desarrollo de las distintas actividades que se enmarcan dentro del presente Convenio implique la necesidad de financiación, las Partes conjuntamente las buscarán y deberán establecerlo de forma expresa para cada caso, mediante la firma de notas complementarias, que serán suscritas oportunamente y que formarán parte de este Convenio.

SEPTIMA : DIFUSION DE ACTIVIDADES

Las Partes podrán hacer difusión y divulgación de las actividades realizadas por medio del presente Convenio, por los medios y procedimientos que consideren convenientes para tales efectos.

OCTAVA : SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Toda controversia que pudiere surgir entre las Partes signatarias, referida a los alcances, efectos, interpretaciones u otras materias relacionadas con el presente Convenio, se solucionará mediante negociación directa

NOVENA : VIGENCIA

El presente Convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia de cinco años, renovable automáticamente, salvo denuncia hecha por cualquiera de las Partes, con al menos con dos meses de aviso previo.

El presente Convenio fue suscrito en la ciudad de Quito-Ecuador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil uno.

POR LA OLADE 
JULIO HERRERA

POR LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
SEBASTIAN ALEGRETT