16 de abril de
1998
Los Gobiernos de la
República Argentina, de la República
Federativa del Brasil, de la República del
Paraguay y de la República Oriental del
Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del
Sur -MERCOSUR- y los Gobiernos de la República
de Bolivia, de la República de Colombia, de la
República del Ecuador, de la República del
Perú y de la República de Venezuela, Países
Miembros del Acuerdo de Cartagena, en adelante
denominados "las Partes Signatarias" del
presente Acuerdo Marco, cuyas "Partes
Contratantes" son el MERCOSUR y la Comunidad
Andina,
CONSIDERANDO:
Que es necesario fortalecer
y profundizar el proceso de integración de
América Latina, a fin de alcanzar los
objetivos previstos en el Tratado de
Montevideo 1980, mediante la concertación de
acuerdos abiertos a la participación de los
demás Países Miembros de la Asociación
Latinoamericana de Integración -ALADI-, que
permitan la conformación de un espacio
económico ampliado;
Que la integración
económica regional es uno de los instrumentos
esenciales para que los países de América
Latina avancen en su desarrollo económico y
social, asegurando una mejor calidad de vida
para sus pueblos;
Que la conformación de
áreas de libre comercio en América Latina
constituye un elemento relevante para
aproximar los esquemas de integración
existentes, además de ser una etapa
fundamental para el proceso de integración y
el establecimiento de un área de libre
comercio hemisférica -ALCA-;
Que los Países Andinos han
conformado la Comunidad Andina como una
instancia para la consecución de los objetivos
de la integración regional;
Que los Estados Partes del
MERCOSUR, a través de la suscripción del
Tratado de Asunción de 1991, han dado un paso
significativo hacia la consecución de los
objetivos de la integración latinoamericana;
Que el Acuerdo de
Marrakech, por el que se crea la Organización
Mundial del Comercio, constituye el marco de
derechos y obligaciones en el que se
desarrollarán los compromisos del presente
Acuerdo;
Que la vigencia de las
instituciones democráticas constituye un
elemento esencial para el desarrollo del
proceso de integración regional;
Que las Partes Contratantes
promueven la libre competencia y rechazan el
ejercicio de prácticas restrictivas a ella;
Que para contribuir a la
expansión del comercio mundial y al eficiente
funcionamiento de los mercados, es fundamental
ofrecer a los agentes económicos reglas claras
para el desarrollo del intercambio de bienes y
servicios, así como de las inversiones
recíprocas entre el MERCOSUR y la Comunidad
Andina;
Que el proceso de
integración debe abarcar aspectos relativos al
desarrollo y a la plena utilización de la
infraestructura física;
Convienen en celebrar el presente Acuerdo
Marco:
TITULO I
OBJETIVOS
Artículo 1
El presente Acuerdo tiene por objetivos:
a)Crear un área de libre
comercio entre las Partes Contratantes,
mediante la expansión y diversificación del
intercambio comercial y la eliminación de
los gravámenes y las restricciones que
afecten el comercio recíproco;
b)Establecer el marco
jurídico e institucional de cooperación e
integración económica y física, que
contribuya a la creación de un espacio
económico ampliado que tienda a facilitar la
libre circulación de bienes y servicios y la
plena utilización de los factores
productivos, en condiciones de competencia y
de equidad, en correspondencia con el
esfuerzo que realicen las Partes
Contratantes;
c)Promover el desarrollo
y la utilización de la infraestructura
física, con especial énfasis en el
establecimiento de corredores de
integración, que permita la disminución de
costos y la generación de ventajas
competitivas en el comercio regional y con
terceros países fuera de la región;
d)Establecer un marco
normativo para promover e impulsar las
inversiones recíprocas entre los agentes
económicos de las Partes Contratantes;
e)Promover la
complementación y cooperación económica,
energética, científica y tecnológica; y,
f)Procurar la
coordinación de posiciones entre ambas
Partes Contratantes en el proceso de
integración hemisférica y en los foros
multilaterales.
TITULO II
LIBERACION COMERCIAL
Artículo 2
El MERCOSUR y la Comunidad Andina
negociarán la creciente liberalización de su
comercio recíproco, de acuerdo con las
siguientes bases:
a)Hasta el 30 de
septiembre de 1998 el MERCOSUR y la
Comunidad Andina negociarán un Acuerdo de
preferencias arancelarias sobre la base del
patrimonio histórico y que podrá incluir
productos nuevos. Dicho Acuerdo reemplazará
a los Acuerdos de Alcance Parcial hoy
existentes entre los países del MERCOSUR y
de la Comunidad Andina.
b)El referido Acuerdo de
preferencias arancelarias entrará en
vigencia el 1 de octubre de 1998,
establecerá márgenes de preferencia fijos e
incorporará las disciplinas comerciales
vigentes en el marco de la ALADI.
c)Entre el 1 de octubre
de 1998 y el 31 de diciembre de 1999, el
MERCOSUR y la Comunidad Andina negociarán un
Acuerdo de Libre Comercio que abarcará los
productos contemplados en el Acuerdo
mencionado en el literal b) y los demás
productos del universo arancelario. Este
Acuerdo de Libre Comercio entrará en
vigencia el 1 de enero del año 2000.
Artículo 3
Para Bolivia regirá el
Acuerdo de Complementación Económica Nº 36.
Sin perjuicio de ello, participará en las
negociaciones entre la Comunidad Andina y el
MERCOSUR, con la finalidad de compatibilizar
dicho Acuerdo, en lo que corresponda, con los
Acuerdos que las Partes suscriban, mediante
negociaciones a efectuarse en el marco de
tales tratativas.
TITULO III
COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL
Artículo 4
Para apoyar las acciones tendientes a
incrementar los intercambios comerciales de
bienes y servicios, las Partes Contratantes
estimularán, entre otras iniciativas, las
siguientes:
a)La promoción de reuniones
empresariales y otras actividades
complementarias que amplíen las relaciones de
comercio e inversión entre los sectores
privados de ambas Partes Contratantes;
b)El fomento y apoyo a las
actividades de promoción comercial, tales
como: seminarios, misiones comerciales,
simposios, ferias y exposiciones comerciales e
industriales;
c)El desarrollo de
actividades de facilitación del comercio;
d)El intercambio de
información, en los siguientes temas:
i)Políticas comerciales
vigentes;
ii)Marco institucional
vigente para la ejecución de las políticas
comerciales;
iii)Sistemas de
transporte y canales de comercialización
nacionales, regionales e internacionales;
iv)Ofertas y demandas
regionales y mundiales de sus productos de
exportación; y,
v)Cualquier otro tema que
las Partes Contratantes consideren oportuno.
e)La promoción de la
complementación y de la integración
industrial, con la finalidad de lograr el
máximo aprovechamiento de los recursos
disponibles e incrementar el comercio de las
Partes Contratantes;
f)El examen de la
posibilidad de suscribir entre las Partes
Signatarias nuevos Acuerdos de Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones, así como
de Acuerdos para evitar la doble tributación;
y,
g)El desarrollo de acciones
conjuntas orientadas a la ejecución de
proyectos de cooperación para la investigación
científica y tecnológica mediante el
intercambio de conocimientos y de resultados
de investigaciones y experiencias,
informaciones sobre tecnologías, patentes y
licencias, intercambio de bienes, materiales,
equipamiento y servicios necesarios para la
realización de proyectos específicos, la
investigación conjunta y la organización de
seminarios, simposios y conferencias.
TITULO IV
COMISION NEGOCIADORA
Artículo 5
Para el logro de los
objetivos del presente Acuerdo, las Partes
Contratantes convienen en establecer una
Comisión Negociadora, integrada por los
Representantes Alternos ante la Comisión de la
Comunidad Andina y del Grupo Ad Hoc del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR.
TITULO V
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 6
El presente Acuerdo entrará en vigor en la
fecha de su firma.
Artículo 7
Las Partes Signatarias
acuerdan mantener vigentes los Acuerdos de
Alcance Parcial suscritos en el marco de la
ALADI, hasta el 30 de septiembre de 1998. Los
Acuerdos de Alcance Regional subsistirán en
tanto no entre en vigencia el Acuerdo de Libre
Comercio entre la Comunidad Andina y el
MERCOSUR.
Artículo 8
La Secretaría General de la
Asociación Latinoamericana de Integración
-ALADI- será depositaria del presente Acuerdo,
del cual entregará copias debidamente
autenticadas a las Partes Signatarias.
EN FE DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios suscriben el
presente Acuerdo en la ciudad de Buenos Aires,
a los dieciséis días del mes de abril de mil
novecientos noventa y ocho, en un original en
los idiomas español y portugués, siendo ambos
textos igualmente válidos.