Acuerdo Marco Tripartito entre el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina y los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos para la constitución del Observatorio Laboral Andino

El Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina, al cual en adelante se denominará CAMT, debidamente representado por su Presidente, Dr. JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA; el Consejo Consultivo Empresarial Andino, al cual en adelante se le denominará CCEA, debidamente representado por su Presidente, Dr. LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI; y el Consejo Consultivo Laboral Andino, al cual en adelante se denominará CCLA, debidamente representado por su Presidente, Sr. JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUENTES.

Considerando:

Que el CAMT, en su II Reunión Ordinaria celebrada en la Paz en diciembre de 2001, acordó la constitución de un Observatorio Laboral Andino, que será el instrumento vital para el análisis, definición y seguimiento de políticas comunitarias en materia sociolaboral en el espacio comunitario;

Que el CCEA y el CCLA, en su IV Reunión Conjunta celebrada en Cartagena de Indias en octubre de 2002, afirmaron su compromiso de participar activamente en el desarrollo de la iniciativa de creación de un Observatorio Laboral Andino conjuntamente con el CAMT;

Que la IX Reunión de Viceministros y Expertos del Trabajo de la Comunidad Andina, celebrada en Lima en noviembre de 2002, decidió acoger la participación de la CCEA y del CCLA en la iniciativa para la constitución del Observatorio Laboral Andino, así como la propuesta preliminar de ejecución del proyecto presentada por el Instituto Laboral Andino con base en la suscripción de un Acuerdo Marco Tripartito entre las tres instancias involucradas;

Que el CAMT, el CCEA y el CCLA son conscientes de la importancia de plasmar un desarrollo ordenado de esta iniciativa que contribuya a fortalecer la dimensión sociolaboral del proceso andino de integración;

Acuerdan:

Primero: Suscribir el presente Acuerdo Marco Tripartito por medio del cual se manifiesta la voluntad y el interés de las Partes de aunar esfuerzos en la constitución de un Observatorio Laboral Andino, que contribuya a facilitar los próximos trabajos del Convenio Simón Rodríguez y dar seguimiento a los ejes temáticos sociolaborales del Mercado Común Andino.

Segundo: Las partes se comprometen a coordinar esfuerzos con el fin de poner en ejecución un Plan Piloto para lograr, en el más breve plazo, el funcionamiento del Observatorio Laboral Andino, teniendo como base la propuesta sustentada por el Instituto Laboral Andino (ILA) ante la IX Reunión de Viceministros y Expertos del Trabajo de la Comunidad Andina celebrada en Lima en noviembre de 2002.

Tercero: Las Partes encargan al Instituto Laboral Andino (ILA) para que, en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina, desarrolle las diferentes actividades e identifique las posibilidades de apoyo orientadas a poner en ejecución el Plan Piloto para el funcionamiento del Observatorio Laboral Andino.

Asimismo, encargan a dicho Instituto la identificación de fuentes de financiamiento y/o cooperación, a través de proyectos que serán oportunamente puestos en conocimiento de las Partes, para la consecución de las siguientes etapas que permitan el pleno funcionamiento del Observatorio Laboral Andino.

Cuarto: Las Partes designarán a sus representantes, los cuales se reunirán periódicamente para evaluar y emitir las directrices necesarias que aseguren la buena marcha del Observatorio Laboral Andino. El Instituto Laboral Andino quedará encargado de efectuar las convocatorias correspondientes, por iniciativa propia, o a solicitud de una de las Partes o de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Quinto: El Instituto Laboral Andino presentará a las Partes y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, periódicamente, un informe de actividades sobre la ejecución de los mandatos contenidos en el presente Acuerdo Marco Tripartito, así como de los encargos emanados de las reuniones de los representantes de las Partes.

Sexto: De conformidad con lo aprobado por la II Reunión del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina, las Partes evaluarán oportunamente la posibilidad de establecer la sede permanente del Observatorio Laboral Andino en la ciudad de La Paz.

Séptima: El presente Acuerdo Marco Tripartito tendrá una vigencia indefinida y cualquiera de las Partes podrá ponerle fin a su participación, comunicando dicha decisión a las otras Partes por escrito con una anticipación no menor de seis meses, sin perjuicio de la plena ejecución de las actividades específicas que estuvieren en marcha.

En señal de conformidad, los representantes de las Partes, suscriben este Acuerdo Marco Tripartito en tres originales de igual tenor y validez en Lima, Perú a los 11 días del mes de diciembre del año 2002.

Por el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
Presidente

Por el Consejo Consultivo Empresarial Andino
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI
Presidente

Por el Consejo Consultivo Laboral Andino
JULIO ENRIQUE CARRASCAL PUESTES
Presidente