El Consejo
Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad
Andina, al cual en adelante se denominará CAMT,
debidamente representado por su Presidente,
Dr. JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA; el Consejo
Consultivo Empresarial Andino, al cual en
adelante se le denominará CCEA, debidamente
representado por su Presidente, Dr. LUIS
CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI; y el Consejo
Consultivo Laboral Andino, al cual en adelante
se denominará CCLA, debidamente representado
por su Presidente, Sr. JULIO ENRIQUE CARRASCAL
PUENTES.
Considerando:
Que el CAMT, en
su II Reunión Ordinaria celebrada en la Paz en
diciembre de 2001, acordó la constitución de
un Observatorio Laboral Andino, que será el
instrumento vital para el análisis, definición
y seguimiento de políticas comunitarias en
materia sociolaboral en el espacio
comunitario;
Que el CCEA y el
CCLA, en su IV Reunión Conjunta celebrada en
Cartagena de Indias en octubre de 2002,
afirmaron su compromiso de participar
activamente en el desarrollo de la iniciativa
de creación de un Observatorio Laboral Andino
conjuntamente con el CAMT;
Que la IX
Reunión de Viceministros y Expertos del
Trabajo de la Comunidad Andina, celebrada en
Lima en noviembre de 2002, decidió acoger la
participación de la CCEA y del CCLA en la
iniciativa para la constitución del
Observatorio Laboral Andino, así como la
propuesta preliminar de ejecución del proyecto
presentada por el Instituto Laboral Andino con
base en la suscripción de un Acuerdo Marco
Tripartito entre las tres instancias
involucradas;
Que el CAMT, el
CCEA y el CCLA son conscientes de la
importancia de plasmar un desarrollo ordenado
de esta iniciativa que contribuya a fortalecer
la dimensión sociolaboral del proceso andino
de integración;
Acuerdan:
Primero:
Suscribir el presente Acuerdo Marco Tripartito
por medio del cual se manifiesta la voluntad y
el interés de las Partes de aunar esfuerzos en
la constitución de un Observatorio Laboral
Andino, que contribuya a facilitar los
próximos trabajos del Convenio Simón Rodríguez
y dar seguimiento a los ejes temáticos
sociolaborales del Mercado Común Andino.
Segundo:
Las partes se comprometen a coordinar
esfuerzos con el fin de poner en ejecución un
Plan Piloto para lograr, en el más breve
plazo, el funcionamiento del Observatorio
Laboral Andino, teniendo como base la
propuesta sustentada por el Instituto Laboral
Andino (ILA) ante la IX Reunión de
Viceministros y Expertos del Trabajo de la
Comunidad Andina celebrada en Lima en
noviembre de 2002.
Tercero:
Las Partes encargan al Instituto Laboral
Andino (ILA) para que, en coordinación con la
Secretaría General de la Comunidad Andina,
desarrolle las diferentes actividades e
identifique las posibilidades de apoyo
orientadas a poner en ejecución el Plan Piloto
para el funcionamiento del Observatorio
Laboral Andino.
Asimismo,
encargan a dicho Instituto la identificación
de fuentes de financiamiento y/o cooperación,
a través de proyectos que serán oportunamente
puestos en conocimiento de las Partes, para la
consecución de las siguientes etapas que
permitan el pleno funcionamiento del
Observatorio Laboral Andino.
Cuarto:
Las Partes designarán a sus representantes,
los cuales se reunirán periódicamente para
evaluar y emitir las directrices necesarias
que aseguren la buena marcha del Observatorio
Laboral Andino. El Instituto Laboral Andino
quedará encargado de efectuar las
convocatorias correspondientes, por iniciativa
propia, o a solicitud de una de las Partes o
de la Secretaría General de la Comunidad
Andina.
Quinto:
El Instituto Laboral Andino presentará a las
Partes y a la Secretaría General de la
Comunidad Andina, periódicamente, un informe
de actividades sobre la ejecución de los
mandatos contenidos en el presente Acuerdo
Marco Tripartito, así como de los encargos
emanados de las reuniones de los
representantes de las Partes.
Sexto: De
conformidad con lo aprobado por la II Reunión
del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de
la Comunidad Andina, las Partes evaluarán
oportunamente la posibilidad de establecer la
sede permanente del Observatorio Laboral
Andino en la ciudad de La Paz.
Séptima:
El presente Acuerdo Marco Tripartito tendrá
una vigencia indefinida y cualquiera de las
Partes podrá ponerle fin a su participación,
comunicando dicha decisión a las otras Partes
por escrito con una anticipación no menor de
seis meses, sin perjuicio de la plena
ejecución de las actividades específicas que
estuvieren en marcha.
En señal de
conformidad, los representantes de las Partes,
suscriben este Acuerdo Marco Tripartito en
tres originales de igual tenor y validez en
Lima, Perú a los 11 días del mes de diciembre
del año 2002.