Acuerdo de Complementación Económica
celebrado entre la Comunidad Andina y el
Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
Los Gobiernos de
la República Argentina, de la República
Federativa del Brasil, de la República del
Paraguay y de la República Oriental del
Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los
Gobiernos de la República de Bolivia, de la
República de Colombia, de la República de
Ecuador, de la República del Perú y de la
República Bolivariana de Venezuela, Países
Miembros de la Comunidad Andina serán
denominados "Partes Signatarias". A los
efectos del presente Acuerdo las "Partes
Contratantes" son de una parte el MERCOSUR y
por la otra parte la Comunidad Andina que
suscriben el Acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que es necesario
fortalecer y profundizar el proceso de
integración de América Latina, a fin de
alcanzar los objetivos previstos en el Tratado
de Montevideo 1980;
Que la
integración económica regional es uno de los
instrumentos de que disponen los países de
América Latina para avanzar en su desarrollo
económico y social, a fin de asegurar una
mejor calidad de vida para sus pueblos;
Que es
fundamental ofrecer a los agentes económicos
reglas claras para el desarrollo del
intercambio de bienes y servicios, así como
para la promoción de las inversiones entre el
MERCOSUR y la Comunidad Andina;
Que el proceso
de integración debe abarcar aspectos relativos
al desarrollo y a la plena utilización de la
infraestructura física;
Que el 17 de
diciembre de 1996, Bolivia, País Miembro de la
Comunidad Andina, subscribió el Acuerdo de
Complementación Económica N.° 36, mediante el
cual se establece una Zona de Libre Comercio
entre la República de Bolivia y el MERCOSUR;
Que el presente
Acuerdo constituye un importante factor para
la expansión del intercambio comercial entre
el MERCOSUR y la Comunidad Andina;
CONVIENEN:
Celebrar el
presente Acuerdo de Complementación Económica
entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina, de
conformidad con lo establecido en el Tratado
de Montevideo 1980 y la Resolución N.° 2 del
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), así como por las
siguientes disposiciones:
OBJETIVOS
Articulo
1°.-
a) Las Partes
Contratantes conformarán un Área de Libre
Comercio, cuya negociación deberá estar
concluida antes del 31 de diciembre de 2003,
mediante la desgravación arancelaria y la
eliminación de restricciones y demás
obstáculos que afecten el comercio recíproco,
a fin de lograr la expansión y diversificación
de los intercambios comerciales.
b) El Área de
Libre Comercio será formada a partir de la
convergencia de los Programas de Liberación
Comercial que serán negociados por las Partes
Contratantes y/o Signatarias.
c) Establecer un
marco jurídico que permita ofrecer seguridad y
transparencia a los agentes económicos de las
Partes Contratantes.
d) Promover e
impulsar las inversiones recíprocas entre los
agentes económicos de las Partes Contratantes.
e) Promover el
desarrollo y la utilización de la integración
física, que permita la disminución de costos y
la generación de ventajas competitivas en el
comercio regional y con terceros países fuera
de la región.
COBERTURA DEL
ACUERDO
Artículo 2°.
- Forman parte del presente Acuerdo de
Complementación Económica:
a) Los acuerdos
suscritos entre Países Miembros de la
Comunidad Andina y los Estados Partes del
MERCOSUR, en el marco del Tratado de
Montevideo 1980, que tendrán su vigencia
prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003.
b) Los acuerdos
que celebren las Partes Contratantes y/o
Signatarias en el marco del Tratado de
Montevideo 1980. En este contexto, serán
considerados y se preservarán los principios
contemplados en el Tratado de Montevideo 1980.
c) Para Bolivia
regirá el Acuerdo de Complementación Económica
N.° 36. Sin perjuicio de ello, podrá efectuar
negociaciones con la finalidad de
compatibilizar el ACE-36 en lo que corresponda
con los Acuerdos que las Partes subscriban.
Artículo 3°.
- A partir de la fecha de la suscripción del
presente Acuerdo, se desarrollarán
negociaciones con miras a la definición de los
Programas de Liberación Comercial señalados en
el articulo 1.° b) y la normativa
correspondiente.
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL
Artículo 4°.-
Con el objetivo de apoyar las acciones
tendientes a incrementar los intercambios
comerciales de bienes y servicios, las Partes
Signatarias estimularán, entre otras
iniciativas, las siguientes:
a) La promoción
de reuniones empresariales y otras actividades
complementarias que amplíen las relaciones de
comercio e inversión;
b) El fomento y
apoyo a las actividades de promoción
comercial, tales como: seminarios, misiones
comerciales, simposios, ferias y exposiciones
comerciales e industriales;
c) El desarrollo
de actividades de facilitación del comercio;
d) El
intercambio de información sobre políticas
comerciales;
e) La promoción
de la complementación y de la integración
industrial, con la finalidad de lograr el
máximo aprovechamiento de los recursos
disponibles e incrementar el comercio de las
Partes Contratantes; y,
f) El desarrollo
de acciones conjuntas orientadas a la
ejecución de proyectos para la investigación
científica y tecnológica mediante el
intercambio de conocimientos y de resultados
de investigaciones y experiencias,
informaciones sobre tecnologías, intercambio
de bienes, materiales, equipamiento y
servicios necesarios para la realización de
proyectos específicos, la investigación
conjunta y la organización de seminarios,
simposios y conferencias.
ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO
Artículo 5°.-
La administración del presente Acuerdo estará
a cargo de una Comisión Administradora
integrada, por una parte, por el Grupo Mercado
Común del MERCOSUR y, por la otra, por los
Representantes Alternos ante la Comisión de la
Comunidad Andina.
La Comisión
Administradora aprobará su reglamento interno
y se reunirá en forma ordinaria una vez al año
y de manera extraordinaria las veces que fuere
necesario.
La Comisión
Administradora adoptará sus decisiones por
consenso.
ADHESIÓN
Artículo 6°.-
El presente Acuerdo estará abierto a la
adhesión de los demás países miembros de la
Asociación Latinoamericana de Integración,
mediante la correspondiente negociación.
ENMIENDAS Y
ADICIONES
Artículo 7°.-
Las Partes Contratantes, podrán convenir
cualquier enmienda o adición al presente
Acuerdo. Dichas enmiendas o adiciones serán
formalizadas mediante la suscripción de
Protocolos Adicionales o modificatorios.
VIGENCIA
Artículo 8°.-
El presente Acuerdo entrará en vigencia
después que todas las Partes Signatarias
comuniquen a la Secretaría General de la ALADI
el cumplimiento de los requisitos exigidos por
su legislación para ese fin y tendrá vigencia
hasta que sea sustituido por un Acuerdo de
Libre Comercio entre las Partes Contratantes.
DISPOSICIÓN
FINAL
Articulo 9°.-
La Secretaria General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) será
depositaria del presente Acuerdo, del cual
entregará copias debidamente autenticadas a
las Partes Signatarias.
EN FE DE LO
CUAL, se suscribe el presente Acuerdo en la
ciudad de Brasilia, a los seis días del mes de
Diciembre de 2002, en un original en los
idiomas español y portugués, siendo ambos
textos igualmente válidos.
Por los
Estados partes del MERCOSUR:
Carlos
Federico Ruckauf
República Argentina
Celso
Lafer
República Federativa de Brasil
José
Antonio Moreno Ruffinelli
República de Paraguay
Didier Opertti
República Oriental del Uruguay
Por los Países Miembros de la Comunidad
Andina:
Carlos
Saavedra Bruno
República de Bolivia
Jorge
Humberto Botero
República de Colombia
Roberto
Betancourt
República de Ecuador
Raúl Diez
Canseco Terry
República del Perú
Arévalo
Méndez Romero
República Bolivariana de Venezuela