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Acta de Constitución de la Comisión Mixta
entre la Comunidad Andina -Bolivia, Colombia,
Ecuador y Perú- y la República de Chile
Los Representantes
Plenipotenciarios de los Países Miembros en el
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
de la Comunidad Andina, de una Parte, y de la
República de Chile, por otra Parte, reunidos
en la ciudad de Santiago de Chile, el 24 de
noviembre de 2006, han acordado mediante el
presente documento constituir la Comisión
Mixta a que se refiere el Artículo 3 de la
Decisión Nº 645 del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores reunidos en
forma ampliada con los Representantes
Titulares ante la Comisión de la Comunidad
Andina, mediante la cual se otorgó a la
República de Chile la condición de País
Miembro Asociado de la Comunidad Andina.
Reconociendo los lazos
históricos y culturales entre sus pueblos y
reiterando su apoyo a la integración
latinoamericana y al proceso de convergencia
con miras a la conformación de la Comunidad
Sudamericana de Naciones.
Teniendo presente la
voluntad de definir las condiciones de
participación de la República de Chile en los
órganos e instituciones del Sistema Andino de
Integración, los mecanismos y medidas del
Acuerdo de Cartagena y la normativa que se
aplicará en sus relaciones con los Países
Miembros de la Comunidad Andina.
DECLARAN constituida
la Comisión Mixta conformada por
los Países Miembros de la Comunidad Andina y
la República de Chile, en adelante “Comisión
Mixta CAN – Chile”, establecida en el Artículo
3 de la Decisión 645 de la Comunidad Andina,
la que estará integrada por los Representantes
ante el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores y ante la Comisión de la
Comunidad Andina, según sus respectivas
competencias, por una Parte, y por el Ministro
de Relaciones Exteriores de la República de
Chile, por la otra, o quienes los representen.
La Secretaría General de la
Comunidad Andina actuará como Secretaría
Técnica de la Comisión Mixta CAN – Chile y
elaborará las Actas correspondientes a sus
reuniones.
La Comisión Mixta CAN –
Chile definirá, en un plazo de ciento ochenta
(180) días corridos, contados a partir de la
suscripción de la presente Acta de
Constitución, las condiciones de participación
de la República de Chile en los órganos e
instituciones del Sistema Andino de
Integración, los mecanismos y medidas del
Acuerdo de Cartagena y la normativa que se
aplicará en sus relaciones con los Países
Miembros de la Comunidad Andina, así como la
forma en la cual se administrarán dichas
relaciones.
Para tal efecto, se
llevarán a cabo al menos dos reuniones de la
Comisión Mixta CAN – Chile entre los meses de
enero y mayo de 2007, las mismas que serán
convocadas por la Secretaría General de la
Comunidad Andina.
La Comisión Mixta CAN –
Chile podrá disponer la creación y metodología
de trabajo de Grupos de Trabajo Ad Hoc
integrados por representantes de alto nivel
técnico de los Países Miembros de la Comunidad
Andina y de la República de Chile, con el
apoyo técnico de la Secretaría General de la
Comunidad Andina.
Los Grupos de Trabajo Ad
Hoc presentarán sus recomendaciones técnicas a
la Comisión Mixta CAN – Chile, sobre la
participación de la República de Chile en su
condición de País Miembro Asociado en las
materias de su interés, en los diversos
órganos e instituciones de la Comunidad
Andina.
Los Países Miembros de la
Comunidad Andina, por una Parte, y la
República de Chile, por la otra, recogiendo
las conclusiones de la Comisión Mixta
CAN-Chile, establecerán, a más tardar el 24 de
mayo de 2007, los órganos e instituciones del
Sistema Andino de Integración y los mecanismos
y medidas del Acuerdo de Cartagena en que
participará la República de Chile como País
Miembro Asociado de la Comunidad Andina, así
como la normativa que se aplicará en sus
relaciones mutuas.
En constancia de lo
anterior, los Representantes Plenipotenciarios
de los Países Miembros en el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores y el
Ministro de Relaciones Exteriores de la
República de Chile, suscriben la presente Acta
de Constitución en la ciudad de Santiago,
Chile, a los veinticuatro días del mes de
noviembre de dos mil seis.
Por el
Gobierno de Chile,
Alejandro Foxley Rioseco
Ministro de Relaciones Exteriores
de Chile |
Por la
Comunidad Andina,
David Choquehuanca Céspedes
Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto de la República de Bolivia
Camilo Reyes Rodríguez
Viceministro de Relaciones Exteriores de
Colombia
Francisco Carrión Mena
Ministro de Relaciones Exteriores de la
República del Ecuador
José Antonio García Belaunde
Ministro de Relaciones Exteriores de la
República del Perú |
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