Acta de Constitución de la Comisión Mixta entre la Comunidad Andina -Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú- y la República de Chile

Los Representantes Plenipotenciarios de los Países Miembros en el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina, de una Parte, y de la República de Chile, por otra Parte, reunidos en la ciudad de Santiago de Chile, el 24 de noviembre de 2006, han acordado mediante el presente documento constituir la Comisión Mixta a que se refiere el Artículo 3 de la Decisión Nº 645 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores reunidos en forma ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se otorgó a la República de Chile la condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina.

Reconociendo los lazos históricos y culturales entre sus pueblos y reiterando su apoyo a la integración latinoamericana y al proceso de convergencia con miras a la conformación de la Comunidad Sudamericana de Naciones.

Teniendo presente la voluntad de definir las condiciones de participación de la República de Chile en los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, los mecanismos y medidas del Acuerdo de Cartagena y la normativa que se aplicará en sus relaciones con los Países Miembros de la Comunidad Andina.

DECLARAN constituida la Comisión Mixta conformada por los Países Miembros de la Comunidad Andina y la República de Chile, en adelante “Comisión Mixta CAN – Chile”, establecida en el Artículo 3 de la Decisión 645 de la Comunidad Andina, la que estará integrada por los Representantes ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y ante la Comisión de la Comunidad Andina, según sus respectivas competencias, por una Parte, y por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile, por la otra, o quienes los representen.

La Secretaría General de la Comunidad Andina actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Mixta CAN – Chile y elaborará las Actas correspondientes a sus reuniones.

La Comisión Mixta CAN – Chile definirá, en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la suscripción de la presente Acta de Constitución, las condiciones de participación de la República de Chile en los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, los mecanismos y medidas del Acuerdo de Cartagena y la normativa que se aplicará en sus relaciones con los Países Miembros de la Comunidad Andina, así como la forma en la cual se administrarán dichas relaciones.

Para tal efecto, se llevarán a cabo al menos dos reuniones de la Comisión Mixta CAN – Chile entre los meses de enero y mayo de 2007, las mismas que serán convocadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina.

La Comisión Mixta CAN – Chile podrá disponer la creación y metodología de trabajo de Grupos de Trabajo Ad Hoc integrados por representantes de alto nivel técnico de los Países Miembros de la Comunidad Andina y de la República de Chile, con el apoyo técnico de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Los Grupos de Trabajo Ad Hoc presentarán sus recomendaciones técnicas a la Comisión Mixta CAN – Chile, sobre la participación de la República de Chile en su condición de País Miembro Asociado en las materias de su interés, en los diversos órganos e instituciones de la Comunidad Andina.

Los Países Miembros de la Comunidad Andina, por una Parte, y la República de Chile, por la otra, recogiendo las conclusiones de la Comisión Mixta CAN-Chile, establecerán, a más tardar el 24 de mayo de 2007, los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración y los mecanismos y medidas del Acuerdo de Cartagena en que participará la República de Chile como País Miembro Asociado de la Comunidad Andina, así como la normativa que se aplicará en sus relaciones mutuas.

En constancia de lo anterior, los Representantes Plenipotenciarios de los Países Miembros en el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile, suscriben la presente Acta de Constitución en la ciudad de Santiago, Chile, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil seis.

Por el Gobierno de Chile,


Alejandro Foxley Rioseco
Ministro de Relaciones Exteriores
de Chile
Por la Comunidad Andina,
 

David Choquehuanca Céspedes
Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto de la República de Bolivia
 

Camilo Reyes Rodríguez
Viceministro de Relaciones Exteriores de Colombia
 

Francisco Carrión Mena
Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador
 

José Antonio García Belaunde
Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú