a) Emitir opinión
ante el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores y la Secretaría
General;
b) Integrar y
coordinar esfuerzos a fin de
incorporar el concepto de prevención y
gestión de riesgo en la planificación
para el desarrollo;
c) Proponer la
adopción de políticas y estrategias
comunes sobre la materia de su
competencia;
d) Promover el
cumplimiento y la armonización por
parte de los Países Miembros de los
acuerdos internacionales en la
materia;
e) Promover la
cooperación entre los Países Miembros
con el propósito de coadyuvar en la
solución de problemas en el ámbito de
su objeto y competencia;
f) Incentivar la
investigación e intercambio de
conocimientos entre los Países
Miembros y con otras regiones e
integrar a los organismos científicos
y tecnológicos en proyectos conjuntos;
g) Promover y
coordinar acciones comunes dirigidas a
obtener cooperación internacional
bilateral y multilateral;
h) Promover el
cumplimiento y armonización de los
acuerdos internacionales en materia de
los desastres naturales, en
concordancia con las diversas
iniciativas existentes en el ámbito
multilateral y a nivel regional;
i) Promover al
interior de los Países Miembros el
fortalecimiento de sus capacidades
y el establecimiento de mecanismos
y sistemas comunes de seguimiento y
evaluación de las acciones en el
ámbito de su competencia, así como de
sus resultados;
j) Promover la
participación activa de la población
en la prevención, mitigación y
atención de los desastres;
k) Informar
periódicamente el desarrollo de sus
actividades a los órganos del Sistema
Andino de Integración;
l) Ejercer las
demás funciones que le encomiende el
Consejo Andino de Relaciones
Exteriores y atender las solicitudes
que le presente la Secretaría General.
m) Articular su
trabajo con otras instancias y redes
de la prevención y atención de
desastres dentro de la Región.