Cuarto
Taller "Acceso a Recursos
Genéticos, Conocimientos y Prácticas
Tradicionales y Distribución de
Beneficios"
Isla
Margarita, Venezuela, 17 al 19 de Julio
Organizan
Banco Interamericano de Desarrollo,
Secretaría General de la CAN, Ministerio
del Ambiente y Recursos Naturales de
Venezuela, el Consorcio GTZ/FUNDECO/Instituto
de Ecología
Ponencias
"Protección a los Conocimientos
Tradicionales"
Lic.
Rodrigo de la Cruz
Quito, 17 de julio de 2001
Asesor Técnico de la COICA, Coordinador
del Subgrupo de Conocimientos
Tradicionales del GNTB en el Ecuador y
Experto participante en las reuniones
oficiales del Panel de Expertos sobre
Recursos Genéticos del Convenio sobre la
Diversidad Biológica.
I.
Qué son los conocimientos tradicionales?1
Se
denomina como "Conocimientos
Tradicionales" a aquellos que poseen los
pueblos indígenas2,
afroamericanos y comunidades locales
transmitidos de generación en
generación, habitualmente de manera oral
y desarrollados al margen del sistema de
educación formal. Es relevante su doble
característica en el seno de las
culturas indígenas, por un lado, por su
antigüedad, y por otro lado, por su
actualidad. Es decir que se tratan de
conocimientos dinámicos que se
encuentran en constante proceso de
adaptación, basados en un cuerpo sólido
de valores y bagajes míticos
profundamente enraizados en la vida
cotidiana de los pueblos indígenas. Los
conocimientos tradicionales no son
estáticos, sino al contrario, se
encuentran en constante proceso de
innovación y se adaptan a cambios
dependiendo el medio en donde
interactúan los pueblos indígenas.
Una
definición más restringida de los
conocimientos tradicionales se encuentra
contenida en el literal j) del artículo
8 del Convenio sobre la Diversidad
Biológica, CDB, que establece: "El
término conocimientos tradicionales, se
emplea en el sentido de conocimientos,
innovaciones y prácticas de las
comunidades indígenas y locales que
entrañen estilos tradicionales de vida
que interesan para la conservación y
utilización sostenible de la diversidad
biológica".
En cambio,
el común de la gente y en particular las
empresas farmacéuticas conciben como
conocimientos tradicionales a aquellos
conocimientos de los pueblos indígenas y
de las comunidades locales relacionados
con las plantas, especialmente con las
plantas medicinales. En realidad este
concepto abarca un abanico mucho más
amplio de la realidad social y cultural
de los pueblos indígenas y comunidades
locales. Se refiere a todo el conjunto
de saberes de un pueblo, dado su visión
del mundo y su explicación sobre el
orden de las cosas en el universo. En
otras palabras, tal definición se
equipara a la concepción de ciencia y
bagaje cultural dentro de las culturas
occidentales.
En opinión
del etnólogo Reichel-Dolmatoff, quien
trabajó más de cincuenta años en
comunidades indígenas del Amazonas y
Sierra Nevada de Santa Marta en
Colombia, los conocimientos indígenas
tienen un carácter sinergético, en el
cual radica el poder de integración
hombre-naturaleza. Algunos de los
elementos en campos donde se expresa el
aporte particular del conocimiento
indígena clasificados culturalmente por
Reichel-Dolmatoff, son los siguientes:
-
Sociología, organización política y
administrativa, educación, transmisión
de conocimiento, pedagogía,
psicología;
-
Ciencias naturales (biología,
botánica, zoología....), astronomía,
geografía, geología, meteorología;
-
Linguística, lengua de ceremonia,
retórica, cantos;
-
Rituales, danzas;
-
Canciones, sonidos, ritmos;
-
Curaciones, medicina, farmacología;
-
Etnohistoria;
-
Valores morales, éticas y
espirituales;
-
Conocimientos y entendimiento de los
diferentes niveles de energía y
poderes correspondientes, y manejo de
los mismos;
-
Arquitectura, artesanía, cerámica,
tejidos;
-
Ecología, manejo de la biodiversidad,
desarrollo sostenible, cultivos
asociados, agroforestería, manejo de
ecosistemas, manejo forestal, manejo
de cuencas hidráulicas (Reichel-Dolmatoff,
1976ª, 1985ª).
Darrell
Posey, menciona una lista de nueve
categorías de conocimientos
tradicionales que merece nuestra
atención en lo que se refiere a su
protección y adecuado manejo:
-
Posesiones sagradas (imágenes,
sonidos, conocimiento material
cultural u otro conocimiento
considerado sagrado).
-
Conocimiento de uso actual, previo o
potencial de especies, de plantas y de
animales, así como de suelos y
minerales, conocido por un grupo
cultural.
-
Conocimiento de preparación, proceso y
almacenamiento de especies útiles.
-
Conocimiento de fórmulas que
involucran mas de un ingrediente.
-
Conocimientos selectivos de una
especie: métodos de plantación,
cuidados, criterios de selección, etc.
-
Conocimientos sobre conservación de
ecosistemas (que involucran una
protección especial como elemento
comercial, aun no específicamente
pensados para este propósito por la
comunidad local o la cultura
considerada).
-
Recursos biogenéticos que se originan
(u originados) en las tierras y
territorios indígenas.
-
Herencias culturales (imágenes,
sonidos, artesanías, artes,
representaciones escénicas).
-
Conocimientos de sistemas de
clasificación de conocimiento (Posey,
1994:10).
A los que
debe añadirse:
- Los
materiales arqueológicos y tumbas de
los antepasados;
- Todo
el bagaje literario –constituido por
las historias, cuentos, mitos, poemas,
canciones, epopeyas, relatos "etnohistóricos"
y letras de canciones- recopilado en
el pasado, presente y futuro;
- Los
idiomas indígenas;
- Las
ceremonias y curaciones realizadas
dentro y fuera de su ámbito cultural;
- Los
sistemas de derecho consuetudinario y
valores morales.
Estos
serían los diferentes campos de saberes
en donde se encuentran interrelacionados
los conocimientos tradicionales. Pero en
esta presentación, a pesar de que para
los pueblos indígenas no es posible la
separación de conocimientos
tradicionales por ser algo integral a la
cosmovisión indígena, me centraré en
aquellos conocimientos tradicionales
relacionados con la conservación y uso
sostenible de la biodiversidad.
Apropiación no indígena de los
conocimientos tradicionales.
Existe una
cadena compleja de actores,
organizaciones públicas y privadas que
buscan constantemente beneficios de los
conocimientos tradicionales mediante
actividades cuya finalidad puede ser su
lucro directo u otros objetivos no
necesariamente comerciales.
Esquemáticamente se podrían elaborar una
lista según los grupos de actividades
correspondientes y los respectivos
actores beneficiarios:
- Bio-industria:
empresas farmacéuticas, alimenticias,
cosméticas, dietéticas,
biotecnológicas y de investigación de
nuevos materiales biológicos de
aplicación industrial.
-
Extractivas o de explotación intensiva
de recursos naturales: empresas
mineras, madereras, petroleras, entre
otras.
-
Organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales dedicados a la
administración e implementación de
programas, proyectos, acciones y
actividades en las comunidades
indígenas.
-
Instituciones prestadoras de
servicios: las industrias turísticas,
las de transferencia de tecnología, de
investigación académica, jurídicas,
médicas y geográficas, entre otras.
- La
industria de la información y el
entretenimiento: industria fotográfica
y fílmica, diferentes medios de
comunicación, periodismo y de
producción literaria.
-
Instituciones de Defensa Nacional:
Organismos de Seguridad del Estado.
En
conclusión, la búsqueda de productos
nuevos y materias primas donde se
pudieran emplear los conocimientos
tradicionales ha provocado una
gigantesca presión física, ideológica y
psicológica por parte de negociantes,
investigadores, empresas con ánimo de
lucro, religiosas y no religiosas, en
las comunidades indígenas y locales,
generando una coacción indebida cuando
no una verdadera carrera y lucha por la
obtención de beneficios, como es el caso
de las empresas de bioprospección.
II.
La necesidad de la protección y
recuperación de los conocimientos
tradicionales
El interés
de los bioprospectores y de las empresas
farmacéuticas para acceder a los
conocimientos tradicionales es muy
grande por la enorme reducción en tiempo
y en dinero. Por ejemplo, cuando una
investigación se hace al azar, debe
hacerse una análisis de unas 10 mil
muestras para encontrar una que sea
susceptible de entrar en el mercado. Un
laboratorio moderno puede analizar 150
mil muestras por año. No obstante cuanto
un especialista indígena es consultado,
las oportunidades de encontrar una
molécula pasa a uno sobre dos, según
RAFI (RAFI, 1996ª:32). Si tres
comunidades usan la misma planta para
una misma enfermedad, Shaman
Farmaceutical examinará sistemáticamente
la misma planta.
De allí la
importancia de preservar y recuperar los
conocimientos tradicionales.
En este
sentido, los esfuerzos por proteger y
recuperar los conocimientos
tradicionales vienen desde distintas
direcciones: los propios pueblos
indígenas, de los Estados, de los
organismos internacionales y de la
industria farmacéutica. Los mecanismos
estudiados son básicamente dos,
una mediante los
sistemas de protección a la propiedad
intelectual ya vigentes incorporando
nuevos elementos, y otra, mediante un
sistema
sui generis.
Sin
embargo, una
medida de protección mediante los
sistemas de protección a la propiedad
intelectual vigentes ni siquiera
incorporando nuevos elementos no
resuelve el problema de fondo, es decir
la naturaleza misma del conocimiento
per se, porque no garantizarían su
continuación y dinámica como es el caso
de los conocimientos indígenas.
Pues, estructuralmente muchas sociedades
indígenas no responden al sistema
accidental sino que tienen métodos
propios de articulación económica,
política, social y cultural y tienen la
necesidad de replicar y de ajustar su
propio modelo para a su vez reproducir
su sociedad y sus conocimientos. Para
ello relacionan en su interior profundos
mecanismos que se revelan a través de
diversas formas, manteniendo un cúmulo
de tradiciones, bagajes culturales,
estructuras sociales, conocimientos
innovadores y adaptativos en la lucha
por preservar su existencia.
Adicionalmente los sistemas de
reproducción cultural son de por sí
sui géneris; están ya elaborados y
jurídicamente desarrollados, en forma
diferente al sistema occidental.
En muchos pueblos la propiedad privada
no es conocida ni aplicada en sus
relaciones sociales y económicas ni aún
en sus relaciones con el mercado.
Subsisten sistemas de reciclaje social y
económico, formas de intercambio de
trabajo por trabajo, distribución de
excedentes, trueque de elementos,
reciprocidad de servicios, materiales y
objetos de uso.
Por estas
razones, desde
los pueblos indígenas hemos llegado a un
acuerdo consensuado a nivel mundial
3
para que los conocimientos tradicionales
sean protegidos mediante un sistema
diferente, un sistema sui generis4,
por considerar que el uno difiere
sustancialmente del otro, en la medida
en que las patentes, derechos de autor,
certificados de origen, diseños
industriales, por ejemplo, protegen
derechos individuales y tienen fines
exclusivamente comerciales, frenan la
innovación al pasar a un monopolio
controlado por el inventor; en cambio,
al ser los conocimientos tradicionales
de carácter colectivo, los mecanismos de
protección deben proteger derechos
colectivos y en muchas de las veces no
pueden tener necesariamente fines
comerciales, como el
mecanismo de intercambio o trueque de
bienes y servicios entre comunidades
indígenas que milenariamente lo
realizan.
En este
sentido, desde los pueblos indígenas y
en particular de la Coordinadora de las
Organizaciones Indígenas de la Cuenca
Amazónica, COICA5,
hemos identificado que el reconocimiento
de los derechos colectivos de propiedad
intelectual es una de las demandas
centrales de los pueblos indígenas en su
conjunto. Pero para ello, esta misma
organización manifiesta que toda
adopción de política y medida
legislativa, debe partir del respeto por
los siguientes principios básicos6:
- Los
conocimientos
tradicionales son inherentes a la
noción de territorialidad. Por
tanto, el reconocimiento de los
territorios indígenas son una premisa
fundamental para que la protección a
los conocimientos indígenas tenga
sentido.
- La
protección a la propiedad intelectual
de los conocimientos indígenas
mediante los sistemas vigentes, supone
una concepción antagónica e
incomprensible para el pensamiento
indígena. Los
conocimientos indígenas son de
carácter colectivo.
- El
conocimiento y la determinación sobre
el uso de los recursos es para los
indígenas algo colectivo e
intergeneracional, ninguna población
indígena puede vender o ceder la
propiedad de los recursos que son del
pueblo y que cada generación está
obligada a guardar para la siguiente.
- En
general, las patentes y otros derechos
de propiedad privada sobre la vida no
son aceptables para los pueblos
indígenas.
III.
Propuesta de elementos para la
protección a los conocimientos
tradicionales
Si bien el
objetivo del presente Taller es recoger
insumos para la elaboración de una
Estrategia Regional sobre Biodiversidad
y de entre ellas, unas bases para la
protección de los conocimientos
tradicionales, desde los pueblos
indígenas planteamos el establecimiento
de un proceso de consulta mucho más
idóneo que de manera elemental tuviera
presente lo señalado por el Convenio 169
de la OIT7,
que menciona que los gobiernos deberán:
Consultar a los pueblos interesados
(indígenas), mediante procedimientos
apropiados y en particular a través de
sus instituciones representativas,
cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles
directamente (Art. 6, literal a).
Las
consultas llevadas a cabo en
aplicación de este Convenio deberán
efectuarse de buena fe y de una manera
apropiada a las circunstancias, con la
finalidad de llegar a un acuerdo o
lograr el consentimiento acerca de las
medidas propuestas (Art. 6, numeral
2).
Ya con
relación a la propuesta y considerando
que el proceso se encuentra en curso,
planteamos que una estrategia regional
de protección a los conocimientos
tradicionales de los pueblos indígenas,
afroamericanos y comunidades locales,
tuviera presente los siguientes
elementos:
- El
reconocimiento de los pueblos
indígenas como pueblos con derecho a
la libre determinación,
inclusive en cuanto a decidir sobre el
uso de los conocimientos, innovaciones
y prácticas indígenas8.
- El
reconocimiento al
carácter
colectivo de los conocimientos,
innovaciones y prácticas tradicionales
9.
-
Reconocimiento de que entre los
pueblos indígenas la
innovación
es un proceso acumulativo que incluye
todas las manifestaciones de la
creatividad indígena.
-
Garantizar los derechos de propiedad
sobre las
tierras y territorios indígenas
y de las comunidades locales, así
como los recursos de la biodiversidad
existentes en ellos10.
-
Respetar y garantizar a las
comunidades indígenas sus
propias instituciones de
organización incluyendo sus lenguas
originarias, entre
otros, respecto a los conocimientos,
innovaciones y prácticas
tradicionales.
- El
derecho al establecimiento de
mecanismos de
registro interno de los conocimientos,
innovaciones y prácticas
tradicionales, de acuerdo a las
prácticas consuetudinarias
de los pueblos indígenas.
- El
derecho a impulsar el
intercambio no
comercial de los
conocimientos, innovaciones y
prácticas tradicionales entre los
pueblos indígenas.
- El
derecho a
veto, es decir, a
oponerse a cualquier investigación que
vaya en contra del respeto y
reconocimiento de los derechos de los
pueblos indígenas.
- La
declaratoria de nulidad
de cualquier transacción que tenga por
objeto destruir o menoscabar la
integridad de los conocimientos,
innovaciones y prácticas de los
pueblos indígenas.
- La
custodia y
administración de los
conocimientos tradicionales le
corresponde a los propios pueblos
indígenas y comunidades locales. En
este sentido, un régimen sui
generis debe respetar las
prácticas consuetudinarias de
organización de los recursos, como la
protección de los conocimientos
tradicionales.
-
Garantizar el principio del
consentimiento
fundamentado previo de
las comunidades indígenas afectadas
donde se aplican sus conocimientos,
innovaciones y prácticas
tradicionales. Una norma sui
generis debe regular que este
consentimiento sea otorgado de manera
colectiva
por un pueblo indígena de acuerdo a
sus prácticas consuetudinarias para
impedir acuerdos individuales de
acceso.
- En
una normativa de protección de los
conocimientos tradicionales, se debe
tener presente que
un contrato de
acceso a los recursos genéticos no
entraña necesariamente un permiso para
utilizar los conocimientos
tradicionales11,
si antes no se cuenta con un
procedimiento de consulta y
consentimiento fundamentado previo
otorgado por los pueblos indígenas.
- El
derecho a la
participación en
la distribución equitativa de
beneficios,
especialmente los beneficios de
recursos genéticos puros y derivados
donde los conocimientos, innovaciones
y prácticas indígenas están
involucrados. La participación en los
beneficios sean de tipo monetario o no
monetario deben ser decididos por los
propios pueblos indígenas.
Finalmente, los pueblos indígenas
dejamos constancia de
nuestra total
oposición al otorgamiento de patentes
sobre componentes activos cuando para la
identificación de los mismos se hayan
utilizado los conocimientos,
innovaciones y prácticas tradicionales
de las comunidades indígenas.12
En
síntesis, tomando en cuenta que el único
conocimiento que como propiedad
intelectual no está protegido en el
mundo, coincidimos con la CAN en la
necesidad de llegar a establecer
un régimen común de protección sui
géneris de los conocimientos,
innovaciones y prácticas tradicionales
de los pueblos indígenas, afroamericanos
y comunidades locales,
teniendo presente una vez más que
en todo este proceso se debe garantizar
plenamente el derecho a la
consulta y
participación de los
pueblos indígenas por ser un asunto que
tiene directa implicancia con nuestro
patrimonio intelectual colectivo.
IV.
Estrategias para la preservación y
protección de los conocimientos
tradicionales
Una medida
legislativa que proteja los
conocimientos tradicionales, además debe
estar respalda por una estrategia que
garantice su efectiva protección y
revitalización en las siguientes líneas:
-
Prevención de amenazas e impactos
sobre los conocimientos, innovaciones
y prácticas indígenas lo que incluye
la evaluación de cualquier autoridad o
proceso con amenazas o impactos
potenciales;
-
Aplicación autónoma de los
conocimientos, innovaciones y
prácticas indígenas por las
comunidades indígenas mismas, allá
donde existan instituciones indígenas
apropiadas las que, si es necesario,
serán apoyadas con medidas de
capacitación.
-
Fortalecer los sistemas de manejo
tradicionales y comunitarios de la
biodiversidad dentro de los
territorios indígenas.
-
Garantía a la integridad de los
conocimientos, innovaciones y
prácticas indígenas como parte de la
integridad indígena cultural, social y
económica de los pueblos indígenas.
-
Participación de los pueblos indígenas
en las acciones orientadas a la
preservación y protección de los
conocimientos tradicionales.
El
establecimiento de un programa
regional de capacitación y de
información para fortalecer las
capacidades de los pueblos indígenas,
afroamericanos y comunidades locales
en el conocimiento de políticas y
medidas legislativas es fundamental.
Los sistemas de información deberían
ser asequibles para los pueblos
indígenas, afroamericanos y
comunidades locales y de ser posible
que estos centros de capacitación y de
información se establezcan en las
organizaciones indígenas en acuerdo
con la CAN.
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Conserving Indigenous Knowledge.
Integrating Two Systems of Innovation.
1996.
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Biodiversidad. Manual de Trabajo. Quito,
marzo 2000.
1. Del
propio autor, Rodrigo de la Cruz.
Biodiversidad, Derechos Colectivos y
Régimen Sui Generis de Propiedad
Intelectual. COICA, OMAERE, OPIP –
Quito, 1999.
2. En este
trabajo se utilizará el término de
pueblos indígenas, de acuerdo con el
lenguaje utilizado en el Convenio 169 de
la OIT, sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes.
3. Caucus
del Foro Internacional Indígena sobre
Biodiversidad, ya reconocido
oficialmente por la COP5 del CDB como
organismo asesor y consultivo
(Resolución V/16).
4. También
la primera reunión del Panel de Expertos
en Recursos Genéticos (San José - Costa
Rica, octubre/99), al abordar el tema 2.
sobre Propiedad Intelectual y los
Conocimientos Tradicionales, entre una
de las opciones para proteger los
conocimientos tradicionales señaló la
opción de establecer una protección
sui generis.
5. Esta
organización es una de las más activas
en el seguimiento al tema de
biodiversidad y conocimientos
tradicionales, especialmente dentro del
CDB y la OMPI.
6.
Declaración del Encuentro Regional sobre
Propiedad Intelectual COICA-PNUD (Santa
Cruz – Bolivia, septiembre de 1994).
7. Los
países de la CAN, que han ratificado el
Convenio 169 de la OIT son : Colombia,
Bolivia, Perú y Ecuador. Venezuela se
encuentra en proceso de ratificación.
8. La
utilización del término "pueblos
indígenas", ha sido planteada por las
organizaciones indígenas con el fin de
evitar el establecimiento de acuerdos
individuales de acceso a los recursos
genéticos y utilización de los
conocimientos tradicionales. Además, han
manifestado que todo instrumento
relacionado con pueblos indígenas, debe
incorporar la denominación utilizada en
el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países
Independientes y en los proyectos de
Declaración de Derechos Indígenas de la
ONU y la OEA.
9. La
Constitución de la República del
Ecuador, ya garantiza este derecho al
disponer en artículo 84, numeral 9,
cuando dice que el Estado reconocerá y
garantizará a los pueblos indígenas, de
conformidad con esta Constitución y la
Ley los siguientes derechos colectivos:
"A la propiedad intelectual colectiva de
sus conocimientos ancestrales, a su
valoración, uso y desarrollo conforme a
la ley".
10. La necesidad del reconocimiento a
las tierras y territorios indígenas es
fundamental para los objetivos de la
conservación de los recursos de la
biodiversidad y los conocimientos
tradicionales. Para una mayor seguridad
del mismo, organizaciones como la OPIP
de Pastaza (Ecuador) en 1999, presentó
una propuesta al Gobierno Nacional de
entonces relacionada con la defensa,
manejo sostenible y la conservación de
los territorios indígenas. Esta
propuesta se orientó a la declaratoria
de la provincia de Pastaza, como
"Patrimonio de la Biodiversidad y
Cultural de los Pueblos Indígenas".
Similar resolución recientemente fue
adoptada por los pueblos indígenas
amazónicos asistentes al VI Congreso de
la COICA (Leticia-Colombia, junio de
2001), quienes demandan la declaratoria
de Reserva de la Biósfera a todos los
territorios indígenas. Tanto en la
posición de la OPIP, como de la COICA,
se nota un principio de
complementariedad expresado en la
"intangibilidad" para la explotación
de recursos naturales en los territorios
indígenas.
11.
Informe del Grupo de Expertos en Acceso
y Distribución de Beneficios (UNEP/CBD/WG-ABS/1/2)
12. En
este sentido, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela es
muy claro al incorporar en su artículo
124 la siguiente disposición: Se
garantiza y protege la propiedad
intelectual colectiva de los
conocimientos, tecnologías e
innovaciones de los pueblos indígenas.
Toda actividad relacionada con los
recursos genéticos y los conocimientos
asociados a los mismos perseguirán
beneficios colectivos. Se prohibe el
registro de patentes sobre estos
recursos y conocimientos.
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