BIODIVERSIDAD
 

Memorando de Entendimiento entre la Secretaría General de la Comunidad Andina y la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental

Iniciativa Andino Amazónica para la Prevención de la Biopiratería

Conste por el presente documento el Memorando de Entendimiento que suscriben, de una parte, la Secretaría General de la Comunidad Andina, en adelante la “SECRETARIA GENERAL” representada por su Secretario General, Embajador Allan Wagner Tizón, conforme a la Decisión 568 y, de otra, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, en adelante “SPDA”, constituida mediante inscripción en los Registros Públicos en el Libro de Asociaciones Civiles de fecha 13 de marzo de 1987 y representada por su Director Ejecutivo Doctor Manuel Pulgar Vidal, representación que se desprende de lo contemplado en la partida No. 01831194, Asiento A 00003 del Registro de Personas Jurídicas de Lima del 18 de marzo de 2004, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: DE LAS INSTITUCIONES

La Secretaría General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, organización subregional con personería jurídica internacional, que tiene por objetivos, entre otros, promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar el crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional; fortalecer la solidaridad subregional; y, reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros, todo con la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Comunidad Andina, integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental es una organización privada sin fines de lucro integrada por profesionales de Derecho que creen en la capacidad de las sociedades para desarrollarse en forma sostenible y, por consiguiente, en la necesidad de conservar el ambiente como componente esencial de cualquier esfuerzo por mejorar la calidad de vida.

SEGUNDA: ANTECEDENTES Y OBJETIVOS

El objetivo de la colaboración propuesta entre la SECRETARIA GENERAL y la SPDA es promover la realización de actividades tendientes a abordar el tema del acceso y uso ilegal de recursos genéticos y conocimientos tradicionales (biopiratería), en el marco de los mandatos de la Decisión 391 sobre un Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos, la Decisión 486 sobre un Régimen Común sobre Propiedad Industrial, la Decisión 523 Estrategia Regional de Biodiversidad, la Iniciativa Andino Amazónica para la Prevención de la Biopiratería que coordina la SPDA, entre otros.

La Iniciativa Andino Amazónica para la Prevención de la Biopiratería es un proyecto que la SPDA ha venido desarrollando durante un año con la finalidad de enfrentar la biopiratería desde distintos frentes como la investigación, las acciones de incidencia, las campañas, la formación de redes, la organización de eventos y concienciación, entre otros.

La visión de la Iniciativa Andino Amazónica para la Prevención de la Biopiratería responde a la necesidad de que los países en desarrollo que son ricos en biodiversidad y las comunidades que los habitan, cuenten con los mecanismos que les permitan defender sus derechos soberanos sobre sus recursos genéticos y garantizar que sus conocimientos tradicionales sean utilizados con su consentimiento y participación. Con este fin, la Iniciativa pretende prevenir y hacer frente a uso ilegal de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asegurando que los procedimientos de concesión de patentes que incorporan estos recursos y conocimientos, tomen en consideración la información y los datos relevantes como parte de los procesos de búsqueda del estado de la técnica. A ello pretende coadyuvar la pluralidad de acciones contempladas en la Iniciativa, entre las que destacan la formación de grupos de especialistas a nivel nacional en distintos países (Brasil, Colombia, Ecuador, Venezuela y Perú), la realización de actividades de investigación y concienciación y la formación de redes con socios estratégicos a nivel internacional.

TERCERA: COLABORACION

En este contexto, la SECRETARIA GENERAL y la SPDA cooperarán, entre ellas, en temas de interés común principalmente a través de las siguientes vías:

1. Establecimiento de un mecanismo de consulta informal e intercambio de información sobre temas asociados al Derecho Ambiental y a la prevención de la biopiratería en la subregión.

2. Organización conjunta de un taller regional en el que participen representantes y especialistas de la Comunidad Andina y de Sudamérica.

3. Coordinación general sobre posibles futuras actuaciones y proyectos en materia de Derecho Ambiental y prevención de la biopiratería en la Comunidad Andina.

CUARTA: CONSULTAS

Cualquier consulta que surja respecto a la ejecución de este Memorando de

Entendimiento deberá resolverse mediante común acuerdo entre las Partes.

QUINTA: VIGENCIA

El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. Tendrá la duración de 2 años y podrá ser renovado por períodos iguales por acuerdo entre las Partes. Sin perjuicio de ello, cualquier de las partes podrá dejarlo sin efecto en cualquier momento, mediante comunicación cursada a la otra con no menos de 30 días de anticipación.

Suscrito en la ciudad de Lima, Perú, a los 9 días del mes de agosto de 2005, en dos originales, siendo igualmente válidos.

Allan Wagner Tizón
Secretario General de la Comunidad Andina

Manuel Pulgar Vidal
Director Ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental