Memorando de Entendimiento entre la
Secretaría General de la Comunidad Andina y
la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental
Iniciativa Andino Amazónica para la
Prevención de la Biopiratería
Conste por el
presente documento el Memorando de
Entendimiento que suscriben, de una parte,
la Secretaría General de la Comunidad
Andina, en adelante la “SECRETARIA GENERAL”
representada por su Secretario General,
Embajador Allan Wagner Tizón, conforme a la
Decisión 568 y, de otra, la Sociedad Peruana
de Derecho Ambiental, en adelante “SPDA”,
constituida mediante inscripción en los
Registros Públicos en el Libro de
Asociaciones Civiles de fecha 13 de marzo de
1987 y representada por su Director
Ejecutivo Doctor Manuel Pulgar Vidal,
representación que se desprende de lo
contemplado en la partida No. 01831194,
Asiento A 00003 del Registro de Personas
Jurídicas de Lima del 18 de marzo de 2004,
en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DE
LAS INSTITUCIONES
La Secretaría
General es el órgano ejecutivo de la
Comunidad Andina, organización subregional
con personería jurídica internacional, que
tiene por objetivos, entre otros, promover
el desarrollo equilibrado y armónico de sus
Países Miembros en condiciones de equidad,
mediante la integración y la cooperación
económica y social; acelerar el crecimiento
y la generación de ocupación; facilitar su
participación en el proceso de integración
regional; fortalecer la solidaridad
subregional; y, reducir las diferencias de
desarrollo existentes entre los Países
Miembros, todo con la finalidad de procurar
un mejoramiento persistente en el nivel de
vida de los habitantes de la Comunidad
Andina, integrada por Bolivia, Colombia,
Ecuador, Perú y Venezuela.
La Sociedad
Peruana de Derecho Ambiental es una
organización privada sin fines de lucro
integrada por profesionales de Derecho que
creen en la capacidad de las sociedades para
desarrollarse en forma sostenible y, por
consiguiente, en la necesidad de conservar
el ambiente como componente esencial de
cualquier esfuerzo por mejorar la calidad de
vida.
SEGUNDA:
ANTECEDENTES Y OBJETIVOS
El objetivo de
la colaboración propuesta entre la
SECRETARIA GENERAL y la SPDA es promover la
realización de actividades tendientes a
abordar el tema del acceso y uso ilegal de
recursos genéticos y conocimientos
tradicionales (biopiratería), en el marco de
los mandatos de la Decisión 391 sobre un
Régimen Común de Acceso a los Recursos
Genéticos, la Decisión 486 sobre un Régimen
Común sobre Propiedad Industrial, la
Decisión 523 Estrategia Regional de
Biodiversidad, la Iniciativa Andino
Amazónica para la Prevención de la
Biopiratería que coordina la SPDA, entre
otros.
La Iniciativa
Andino Amazónica para la Prevención de la
Biopiratería es un proyecto que la SPDA ha
venido desarrollando durante un año con la
finalidad de enfrentar la biopiratería desde
distintos frentes como la investigación, las
acciones de incidencia, las campañas, la
formación de redes, la organización de
eventos y concienciación, entre otros.
La visión de
la Iniciativa Andino Amazónica para la
Prevención de la Biopiratería responde a la
necesidad de que los países en desarrollo
que son ricos en biodiversidad y las
comunidades que los habitan, cuenten con los
mecanismos que les permitan defender sus
derechos soberanos sobre sus recursos
genéticos y garantizar que sus conocimientos
tradicionales sean utilizados con su
consentimiento y participación. Con este
fin, la Iniciativa pretende prevenir y hacer
frente a uso ilegal de los recursos
genéticos y los conocimientos tradicionales
asegurando que los procedimientos de
concesión de patentes que incorporan estos
recursos y conocimientos, tomen en
consideración la información y los datos
relevantes como parte de los procesos de
búsqueda del estado de la técnica. A ello
pretende coadyuvar la pluralidad de acciones
contempladas en la Iniciativa, entre las que
destacan la formación de grupos de
especialistas a nivel nacional en distintos
países (Brasil, Colombia, Ecuador, Venezuela
y Perú), la realización de actividades de
investigación y concienciación y la
formación de redes con socios estratégicos a
nivel internacional.
TERCERA:
COLABORACION
En este
contexto, la SECRETARIA GENERAL y la SPDA
cooperarán, entre ellas, en temas de interés
común principalmente a través de las
siguientes vías:
1.
Establecimiento de un mecanismo de consulta
informal e intercambio de información sobre
temas asociados al Derecho Ambiental y a la
prevención de la biopiratería en la
subregión.
2.
Organización conjunta de un taller regional
en el que participen representantes y
especialistas de la Comunidad Andina y de
Sudamérica.
3.
Coordinación general sobre posibles futuras
actuaciones y proyectos en materia de
Derecho Ambiental y prevención de la
biopiratería en la Comunidad Andina.
CUARTA:
CONSULTAS
Cualquier
consulta que surja respecto a la ejecución
de este Memorando de
Entendimiento
deberá resolverse mediante común acuerdo
entre las Partes.
QUINTA:
VIGENCIA
El presente
Memorando de Entendimiento entrará en vigor
a partir de la fecha de su firma. Tendrá la
duración de 2 años y podrá ser renovado por
períodos iguales por acuerdo entre las
Partes. Sin perjuicio de ello, cualquier de
las partes podrá dejarlo sin efecto en
cualquier momento, mediante comunicación
cursada a la otra con no menos de 30 días de
anticipación.
Suscrito en la
ciudad de Lima, Perú, a los 9 días del mes
de agosto de 2005, en dos originales, siendo
igualmente válidos.
Allan
Wagner Tizón
Secretario General de la Comunidad Andina
Manuel
Pulgar Vidal
Director Ejecutivo de la Sociedad Peruana de
Derecho Ambiental