Las empresas instaladas o que se instalen en cualquier País Miembro de la Comunidad Andina tienen derecho a desarrollar su objeto social en iguales condiciones que las empresas nacionales o de terceros países.
Las empresas, empresarios e inversionistas andinos tienen derecho:
  • A establecerse y prestar sus servicios en el territorio de otro País Miembro distinto al de su establecimiento 1.
  • Al libre tránsito y a la presencia temporal de los empleados de las empresas prestadoras de servicios en los Países Miembros.
  • A transferir al exterior las utilidades comprobadas que provengan de la inversión o la reinversión que realicen los propietarios de una inversión extranjera directa y los inversionistas subregionales.
  • A reexportar las sumas que obtengan cuando vendan dentro del país receptor, sus acciones, participaciones o derechos.
Cuando se han constituido, transformado o fusionado en empresas multinacionales andinas (EMAs), éstas tendrán derecho:
  • A instalar sucursales en los Países Miembros de la CAN distintos del país del domicilio principal.
  • A gozar de un tratamiento no menos favorable que el conferido a las empresas nacionales en materia de preferencias, para la adquisición de bienes o servicios del sector público.
  • A que los aportes destinados a su capital circulen libremente dentro de la Subregión.
  • A participar en los sectores de la actividad económica reservados para las empresas nacionales.
  • A acceder y utilizar los mecanismos de fomento a las exportaciones y los sistemas especiales de importación-exportación, en las mismas condiciones previstas para las empresas nacionales en la actividad económica que desarrollen.
  • A transferir al domicilio principal la totalidad de las utilidades netas obtenidas en sus sucursales.
  • A que no se grave en el País Miembro del domicilio principal, con los impuestos a la renta y a las remesas, la parte de los dividendos que corresponden a las utilidades obtenidas por sus sucursales.
  • A que los Países Miembros faciliten la contratación de personal de origen subregional para que laboren en el domicilio principal o en las sucursales.
  • A que se otorgue a los promotores inversionistas y ejecutivos de las EMAs las visas que autoricen su ingreso y permanencia en el territorio de los Países Miembros de la CAN por el tiempo necesario para la realización de la labor correspondiente.
  • A que se les dé preferencia en la contratación de tecnología en cualquiera de sus formas, incluso marcas o patentes.
Los servicios y los prestadores de servicios de los Países Miembros tienen derecho a que no se les aplique obstáculos o restricciones injustificados, y a gozar, en el territorio de otro País Miembro, de un tratamiento no menos favorable que el que se concede a los servicios o prestadores de servicios similares nacionales.
Los servicios y prestadores de servicios de la Subregión 2 tienen derecho:
  • A que no se les apliquen medidas que impidan el acceso al mercado de los demás Países Miembros de la CAN.
  • A que no se establezcan medidas provenientes del sector público (central, regional o local) que sean discriminatorias o signifiquen un obstáculo para la prestación de los servicios o los prestadores de servicios.
  • A que se les extienda de manera inmediata e incondicional cualquier ventaja concedida a los servicios o prestadores de servicios similares de cualquier otro País Miembro o de un tercer País.
  • A ofrecer sus servicios a los organismos gubernamentales o entidades públicas de los Países Miembros de la CAN, en las mismas condiciones que los nacionales.
  • A que cada País Miembro reconozca las licencias, certificaciones, títulos profesionales y acreditaciones otorgadas por otro País Miembro de la CAN, de conformidad con las normas que se adopten al respecto.
De manera especial, los prestadores de servicios de los sectores de transporte, telecomunicaciones, energía y turismo de la Subregión tienen derecho a beneficiarse de las ventajas derivadas del libre acceso al mercado ampliado y la regulación armonizada andina.
Todas las mercancías producidas en la Subregión andina están libres del pago de aranceles y de gravámenes y no pueden ser sometidas a restricciones; gozan, además, en el territorio de otro país andino, de un tratamiento no menos favorable que el que se aplica a los productos similares nacionales.
Las importaciones andinas de productos originarios de la Subregión tienen los siguientes beneficios:
  • La exención de derechos de aduana o tarifas arancelarias.
  • La no aplicación de gravámenes (excepto tasas por servicios prestados) por concepto de la importación ni restricciones de todo orden.
  • Se benefician inmediata e incondicionalmente de cualquier ventaja o trato más favorable que se aplique a productos originarios de otro País Miembro o de un tercer país.
  • Los productos originarios de la Subregión se benefician del mismo trato que el que reciben los productos nacionales, en materia de impuestas y regulaciones internas.
  • Cuando se exija un requisito técnico a un producto (sobre la composición, presentación, etiquetado, etc.), los certificados emitidos para demostrar el cumplimiento de tal requisito deben ser reconocidos automáticamente por los organismos acreditados o reconocidos para ello.
No se considerarán restricciones las medidas destinadas a proteger la moralidad pública, la seguridad y vida y salud de las personas, los animales y los vegetales, entre otros. Los Países Miembros también pueden aplicar determinadas medidas con objetivos de protección a la economía o producción nacional.
Las empresas que produzcan o comercialicen bienes en la Subregión tienen derecho a beneficiarse de los regímenes comunes y armonizados que otorgan previsibilidad y seguridad jurídica a las transacciones comerciales andinas.
Los servicios y prestadores de servicios de la Subregión 2 tienen derecho:
  • Defensa Comercial: Los empresarios andinos tienen derecho a proteger sus intereses económicos frente a las llamadas "prácticas desleales de comercio internacional" (dumping y subsidios), y a solicitar la aplicación de medidas de salvaguardia, en caso sea necesario.
  • Libre competencia: Los empresarios andinos tienen derecho a realizar sus actividades económicas sin recibir trato desigual ni discriminatorio por parte de los Estados y demás agentes económicos, y a ser beneficiarios de una efectiva protección en casos en los que se restrinja la libre competencia.
  • Armonización Aduanera: Los ciudadanos andinos y empresas que deseen ingresar, hacer permanecer, trasladar y sacar mercancías al y desde el territorio comunitario se benefician de normas armonizadas a nivel Subregional que facilitan sus operaciones de comercio exterior, incluyendo una nomenclatura arancelaria común (NANDINA) y normas sobre declaración, valoración, fraude y control aduanero.
  • Reglamentación y Normalización Técnica: Con el objeto de brindar transparencia y previsibilidad a las operaciones comerciales andinas y asegurar la calidad de los productos, la CAN ha adoptado medidas de armonización y normalización de los productos industriales.
  • Sanidad Agropecuaria: El comercio de productos agropecuarios se beneficia de un régimen armonizado de requisitos y normas sanitarias y fitosanitarias que evitan la aplicación de restricciones encubiertas al comercio.
  • Propiedad Intelectual: Los empresarios andinos en sus transacciones comerciales se rigen por regímenes supranacionales armonizados aplicables a las marcas de productos y servicios, nombres comerciales, patentes de invención, diseños industriales, secretos empresariales y demás modalidades de propiedad intelectual válidamente adquiridos o registrados en cualquier país de la CAN.
Regulación tributaria:
En materia de impuestos, las personas naturales o jurídicas, así como los productos y servicios gozan en el territorio de otro país de la CAN de un trato no menos favorable que el aplicado a los nacionales y se benefician de un régimen andino dirigido a evitar la doble tributación y a la armonización de impuestos indirectos.


Los empresarios de la Subregión tienen derecho a ser representados y participar a través de sus representantes en la formulación de las iniciativas, políticas, normas y acciones que se adopten en la Comunidad Andina.
El sector empresarial tiene derecho:
  • A ser representados en el Sistema Andino de Integración, a través de directivos de las organizacionales empresariales representativas de cada País Miembro de la CAN, que integran el Consejo Consultivo Empresarial Andino.
  • A emitir opinión, a través del Consejo Consultivo Empresarial Andino, ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión y la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre los programas o actividades del proceso de la integración subregional andina que sean de su interés.
  • A asistir y participar con derecho a voz, a través del Consejo Consultivo Empresarial Andino, a las reuniones de los órganos políticos y decisorios de la Comunidad Andina así como a las reuniones de expertos gubernamentales o grupos de trabajo.

 

1 De manera transitoria, los tratamientos preferenciales en materia del comercio de servicios se encuentran suspendidos para el Estado Plurinacional de Bolivia.
2 De manera transitoria, los tratamientos especiales en materia de comercio de servicios se encuentran suspendidos para el Estado Plurinacional de Bolivia.