>> Notas
de Prensa
Ministros
aprueban norma que armoniza aspectos sustanciales de Impuestos de
Tipo Valor Agregado
Quito, 12 julio
2004. En reunión ampliada, la Comisión y el Consejo Asesor de
Ministros de Hacienda o Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de
la Planeación Económica de la Comunidad Andina dieron un importante
impulso al proceso de integración fiscal al aprobar hoy una norma
comunitaria que armoniza los aspectos sustanciales y procedimentales
de los Impuestos Tipo Valor Agregado (IVA).
Esta norma
comunitaria, que es única a nivel hemisférico, equiparable solamente
con la que tiene la Unión Europea, permitirá reforzar el sistema
tributario andino, ya que el IVA es el principal impuesto y la
principal fuente de recaudación en los países de la Comunidad
Andina.
Según precisa la
Decisión aprobada, la armonización de los impuestos tipo valor
agregado debe entenderse como un proceso gradual, que deberá ser
administrado por cada país miembro dentro de los plazos definidos en
esta norma comunitaria.
Entre sus
disposiciones, destaca la que señala que "los impuestos tipo al
valor agregado tendrán una tasa general, la cual no podrá ser
superior al 19% con inclusión de toda sobretasa o recargo distinto
de los impuestos selectivos al consumo".
"Los Países
Miembros podrán fijar una sola tasa preferencial que no deberá ser
inferior al 30% de la tasa general, para gravar los bienes y
servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
Decisión se encuentren excluidos".
Asimismo, establece
que el mínimo imponible para el IVA será un tercio del valor actual
en cada nación.
La norma
comunitaria no altera los sistemas impositivos actuales establecidos
en Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela ya que establece un
tope máximo y mínimo, y otorga a los países andinos un plazo de diez
años para que adecúen su legislación a estas disposiciones.
El Consejo Asesor
avanzó también en el análisis de otros temas como el de la
liberalización de comercio de servicios financieros, la armonización
de criterios y principios prudenciales y el seguimiento a los
Programas de Acciones de Convergencia macroeconómica. |