>> Notas
de Prensa
En el marco de
Cumbre Andina
Autorizan a
países andinos a negociar
acuerdos comerciales con terceros
Quito, 11 julio
2004. El
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión
de la Comunidad Andina aprobaron hoy una Decisión que permite a los
países miembros de la CAN negociar acuerdos comerciales con terceros
países, preservando el ordenamiento jurídico andino en las
relaciones entre las naciones integrantes del Acuerdo de Cartagena.
La Decisión, que fue aprobada en la reunión ampliada celebrada en la
tarde de hoy en el marco de la Cumbre Andina, dispone que los países
realizarán negociaciones comerciales prioritariamente de forma
comunitaria o conjunta, y excepcionalmente de manera individual. Los
ministros precisaron que, de no ser posible, por cualquier motivo,
negociar comunitariamente, los países miembros podrán adelantar
negociaciones bilaterales con terceros países.
Sin embargo
-subrayaron-, en este caso, los países andinos participantes deberán
tomar en cuenta las sensibilidades comerciales presentadas por los
otros socios andinos, en las ofertas de liberación comercial y
mantener un apropiado intercambio de información y consultas en el
desarrollo de las negociaciones, en un marco de transparencia y
solidaridad.
Según precisan en
la Decisión aprobada, el país miembro de la Comunidad Andina que se
disponga a emprender negociaciones comerciales en el marco de esta
norma comunitaria o que ya las hubiere iniciado al momento de su
entrada en vigencia, las notificará sin demora a la Comisión de la
CAN y la mantendrá permanentemente informada acerca de la evolución
y progreso de las mismas.
Asimismo, una vez
concluida la negociación, deberá dar aplicación al principio de la
Nación Más Favorecida de conformidad con el ordenamiento jurídico
andino.
Las negociaciones
comerciales autorizadas mediante esta norma comunitaria podrán tener
como propósito el establecimiento de áreas de libre comercio, y
podrán referirse a temas distintos a la liberalización del comercio
de mercancías.
Al aprobar esta
Decisión, los ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio
partieron del reconocimiento que "las negociaciones comerciales con
terceros países que en la actualidad adelantan los Países Miembros
generan oportunidades y desafíos para la integración andina", pero
que a su vez se hace necesario resguardar en esas negociaciones los
valores, principios y ventajas de la integración andina, respetando
los objetivos, mecanismos e instituciones establecidos en el Acuerdo
de Cartagena.
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