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Declaraciones
Declaración de San
Francisco de Quito sobre
Establecimiento y Desarrollo de la Zona de Paz Andina
Los Presidentes de
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, reunidos en Quito,
Ecuador, en el marco del XV Consejo Presidencial Andino:
Inspirados en el
Acuerdo de Cartagena, que refleja la voluntad compartida de hacer
realidad el mandato histórico de integrar a nuestros pueblos y en
los principios de las relaciones internacionales consagrados en las
Cartas de la Organización de las Naciones Unidas y de la
Organización de Estados Americanos;
Persuadidos de que
el proceso andino de integración ha realizado invalorables aportes
al mantenimiento de la paz en la subregión y al desarrollo de
nuestros pueblos, mediante el fortalecimiento de las instituciones,
el progresivo incremento en los intercambios económico-comerciales y
la búsqueda compartida de mejores términos de inserción en el
escenario internacional;
Convencidos de que
el fortalecimiento y la profundización de la integración andina
requieren de la intensificación de la cooperación en todos los
ámbitos y del consiguiente desarrollo de la institucionalidad
comunitaria conduciendo a estadios más avanzados de conocimiento,
confianza, solidaridad y hermandad entre nuestros pueblos;
Reconociendo que la
paz y la seguridad son condiciones indispensables para alcanzar
mayores niveles de desarrollo político, económico, social y cultural
de nuestros países, por lo que constituyen objetivos consustanciales
al proceso andino de integración;
Fundados en la
certeza que la plena vigencia de la democracia y el Estado de
Derecho son la mejor garantía de paz;
Teniendo en cuenta
que resulta inherente al fortalecimiento y consolidación de la
democracia el logro de sociedades justas en las que se promueva el
desarrollo humano y se superen las condiciones de pobreza, exclusión
social e inequidad;
Reconociendo que la
justicia y la cohesión social, el desarrollo humano y la cooperación
para el desarrollo integral son necesarios para la estabilidad de
los Estados que conforman la Comunidad Andina;
Recordando la
Declaración de Galápagos: Compromiso Andino de Paz, Seguridad y
Cooperación;
Teniendo en cuenta
asimismo el Compromiso de Lima: Carta Andina para la Paz y la
Seguridad, Limitación y Control de los gastos destinados a la
Defensa Externa, suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores
y de Defensa de los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Reafirmando el
contenido de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los
Derechos Humanos;
Acogiendo con
satisfacción la adopción de los Lineamientos de la Política de
Seguridad Externa Común Andina, la cual marca un hito en el
desarrollo de la cooperación política dentro del proceso andino de
integración;
Decididos a
profundizar en la Comunidad Andina el trascendental paso realizado
por los Presidentes de América del Sur en la Cumbre de Guayaquil, al
declarar una Zona de Paz y Cooperación Sudamericana;
Convencidos de la
urgencia de establecer una Zona de Paz en la Comunidad Andina que
fomente el fortalecimiento de la institucionalidad democrática,
promueva la seguridad y la confianza recíproca, así como el
desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros, con el fin
de lograr el mejoramiento persistente de la calidad de vida de los
habitantes de la subregión.
Acuerdan:
1. Establecer una
Zona de Paz en la Comunidad Andina, dentro del espacio geográfico
comprendido por los territorios, el espacio aéreo y aguas bajo
soberanía y jurisdicción de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y
Venezuela, como un área libre de armas nucleares, químicas y
biológicas, en la que deberán desarrollarse las condiciones que
permitan que los conflictos, cualesquiera sea su naturaleza, así
como sus causas se resuelvan de manera pacífica y concertada.
2. Declarar que la
Zona de Paz Andina se fundamenta en el ejercicio responsable de la
ciudadanía y la plena vigencia de los valores, principios y
prácticas democráticas, el Estado de Derecho, los derechos humanos,
la justicia social, el desarrollo humano, la soberanía nacional y la
no injerencia en asuntos internos. Se sustenta, asimismo, en la
identidad andina, en el fomento de las relaciones de amistad y
cooperación para el desarrollo integral y en la cultura de paz, así
como en los esfuerzos comunes para prevenir y combatir las amenazas
-convencionales y nuevas- a la seguridad, y en la búsqueda
compartida de un orden internacional más justo y equitativo.
3. Expresar que la
Zona de Paz Andina constituye un esfuerzo progresivo y
participativo, orientado a promover la convergencia de gobiernos,
opinión pública, partidos políticos y sociedad civil, en torno a
objetivos y valores, como los señalados en la presente Declaración,
ampliamente compartidos.
Objetivos
1. Contribuir al desarrollo y consolidación de
los valores, principios y prácticas democráticas y, dentro de ellos,
al de los sistemas políticos e institucionales de los Países
Miembros y de la región en su conjunto, en condiciones de justicia,
cohesión y equidad social.
2. Garantizar el cumplimiento de la prohibición
del uso o de la amenaza del uso de la fuerza entre los Países
Miembros.
3. Promover, al interior de la Comunidad Andina,
la prevención y solución pacífica de los conflictos, cualesquiera
sea su naturaleza.
4. Contribuir al desarme internacional y a la
efectiva proscripción de las armas de destrucción masiva -nucleares,
químicas, biológicas y toxínicas- y su tránsito por la subregión,
así como a la erradicación definitiva de las minas antipersonal, de
conformidad con los instrumentos internacionales vigentes.
5. Generar las condiciones necesarias para
superar los problemas que inciden adversamente en el desarrollo
integral de nuestras sociedades.
6. Contribuir al fortalecimiento de la paz
internacional, mediante el desarrollo de la Zona de Paz
Sudamericana, desde una concepción democrática, cooperativa y no
ofensiva de la seguridad.
Directrices
1. Definir un marco
general de principios y opciones para que las partes directamente
concernidas en una controversia, que no sea competencia de los
órganos jurisdiccionales del Sistema Andino de Integración,
encuentren solución a la misma.
2. Impulsar el
diseño y puesta en marcha de un Programa Andino de Medidas de
Fomento de la Confianza y de la Seguridad, considerando los avances
registrados en el desarrollo de las relaciones de vecindad entre los
Países Miembros, en la instrumentación de los parámetros
establecidos en el Compromiso de Lima, así como en las Declaraciones
de Santiago y de San Salvador, y el Consenso de Miami;
3. Desarrollar una
metodología estandarizada para la formulación de Libros Blancos en
materia de defensa, considerando el conocimiento y la experiencia
acumulada en la región;
4. Propiciar la
participación de los países andinos en operaciones de mantenimiento
de la paz, bajo el mandato de la Organización de las Naciones
Unidas;
5. Instrumentar los
Lineamientos de Política de Seguridad Externa Común Andina a través
de la cabal implementación de, entre otros, la Decisión 505 “Plan
Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y
Delitos Conexos”, y la Decisión 552 “Plan Andino para la Prevención,
Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y
Ligeras en todos sus aspectos”, así como de otros instrumentos
contemplados en su agenda.
6. Desarrollar y
profundizar la cooperación legal, policial y judicial, con el
objetivo de contribuir a la conformación de un espacio común de
seguridad ciudadana y justicia.
7. Promover la
enseñanza de una Cultura de Paz, para lograr la convivencia pacífica
en la Comunidad Andina.
8. Impulsar la
implementación de la Política Comunitaria de Integración y
Desarrollo Fronterizo, para prevenir el surgimiento de tensiones
susceptibles de amenazar la paz y la seguridad colectivas.
9. Propiciar la
convergencia y fortalecimiento de los avances progresivos en el
desarrollo de la Zona de Paz Andina, a partir de la cabal
instrumentación de los Lineamientos de la Política Común de
Seguridad, con otras políticas y emprendimientos comunitarios en los
ámbitos del Desarrollo Social, de la Gestión Ambiental y de la
Biodiversidad, así como de los derechos humanos.
10. Impulsar
iniciativas para el desarrollo y consolidación de la Zona de Paz y
Cooperación Sudamericana, así como de la arquitectura hemisférica y
mundial del sistema de seguridad colectiva.
Suscrita en la
ciudad de Quito, Ecuador, a los doce días del mes de julio de dos
mil cuatro.
CARLOS D. MESA GISBERT
Presidente de la República de Bolivia
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República de Colombia
LUCIO GUTIÉRREZ BORBÚA
Presidente de la República del Ecuador
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente de la República del Perú
HUGO R. CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela |