CAN adopta norma comunitaria que protege
intereses de los usuarios de transporte aéreo
Lima, 16 jul. 2005.- Los usuarios del transporte
aéreo verán protegidos sus intereses con una norma comunitaria
aprobada por los ministros de Comercio de los países de la Comunidad
Andina, durante la reunión de la Comisión de la CAN realizada en la
Secretaría General de la CAN.
Dicha norma comunitaria (Decisión 619) establece
los derechos y obligaciones de los usuarios, transportistas y
operadores de los servicios de transporte aéreo regular y no regular
en la Comunidad Andina así como sus ámbitos de aplicación.
Según señala, es aplicable a los pasajeros que
inicien su viaje en un aeropuerto de un país andino o de un tercero,
así como a los que hayan sido transferidos en un aeropuerto de un
país miembro, entre otros.
La norma comunitaria reconoce a los usuarios el
derecho a la información al efectuar las reservas antes y durante la
ejecución del transporte; el derecho por pérdida de billete;
derechos ante una denegación de embarque; derechos ante cancelación
de vuelos por causas imputables al transportista aéreo, derecho a
compensación y derecho al reembolso por causas imputables al
transportista.
La misma norma establece los deberes de los
usuarios y de los explotadores aeroportuarios, así como el sistema
de atención al usuario, a través del cual deberán recibir y atender,
de manera personal, sus quejas, reclamos o sugerencias ofreciendo
soluciones inmediatas que sean pertinentes de acuerdo a las
circunstancias.