Diálogo político
CAN, MERCOSUR y Chile
A partir de una concepción multidimensional
de la integración, la Comunidad Andina y el
MERCOSUR desarrollan agendas comprehensivas
de cooperación política al interior de sus
procesos, que complementan los avances
logrados en el ámbito económico.
Los Jefes de Estado de ambos bloques
reunidos en las Cumbres Sudamericanas de
Brasilia -2000- y Guayaquil -2002- acordaron
impulsar el tratamiento conjunto de los
temas contemplados en las mencionadas
agendas, con el ánimo de construir visiones
comunes para las principales áreas de mutuo
interés en el dinámico escenario regional y
mundial.
En ese contexto, los Cancilleres de los
países de la Comunidad Andina, MERCOSUR y
Chile establecieron en La Paz, Bolivia, el
día 17 de julio de 2001, un
Mecanismo de Diálogo y Concertación Política,
dirigido a facilitar la concertación de
acciones conjuntas en las áreas de
cooperación política, integración económica
e infraestructura física, relaciones
exteriores e intercambio de información, así
como aspectos sociales y culturales, entre
otros.
El desarrollo
del diálogo y la concertación política se
debe concebir como un proceso flexible,
integral y progresivo que permita
instrumentar en el corto, mediano y largo
plazo las acciones que conduzcan hacia la
convergencia entre ambos bloques.
Asociación recíproca
Los
tratados constitutivos de la Comunidad
Andina y del MERCOSUR establecen que la
suscripción de un acuerdo de libre comercio
es requisito indispensable para otorgar la
calidad de miembro asociado a cualquier país
que lo solicite. Los países andinos, en
virtud de los Acuerdos de Complementación
Económica Nº 36, 58 y 59, han obtenido la
condición de Estados asociados del
MERCOSUR.
Por
su parte, el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, en reunión ampliada
con la Comisión, adoptó el 7 de julio de
2005 la Decisión 613, mediante la cual se
otorgó la condición de Miembro Asociado a la
República de Argentina, la República
Federativa de Brasil, la República de
Paraguay y la República Oriental del
Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y se
definieron los términos de su participación
en la Comunidad Andina, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del
Acuerdo de Cartagena.
La
asociación recíproca así culminada permite
profundizar el conocimiento mutuo e
intensificar la concertación política entre
ambos esquemas de integración, y sienta las
bases para avanzar en el proceso de
convergencia entre la Comunidad Andina y el
MERCOSUR con miras a la conformación de la
Comunidad Sudamericana de Naciones.