Las normas comunitarias aplicables a importaciones objeto de prácticas de subvenciones son la Decisión 457 cuando las importaciones objeto de dumping son originarias de un País Miembro de la Comunidad Andina y la Decisión 283 cuando los productos son originarios de un tercer país y afectan las exportaciones de un País Miembro a otro País Miembro, o son dos o más Países Miembros los afectados por las prácticas de dumping y el producto está sujeto al Arancel Externo Común (AEC).

La subvención existe cuando un gobierno o cualquier organismo público realiza una transferencia directa de fondos, condona o no recauda ingresos públicos, proporciona bienes o servicios que no son de infraestructura general, compra bienes a un precio mayor al del mercado o cuando existe alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios. Dicha acción debe causar un beneficio al receptor.

Adicionalmente, se requiere que la subvención sea "específica", es decir, debe favorecer a una empresa o rama de la producción o grupo de empresas o ramas de la producción sobre otras.

Se debe estimar la cuantía de la subvención cuantificando el beneficio neto obtenido por unidad de medida de un producto, es decir, reduciendo los gastos incurridos para gozar de la subvención.

Se requiere que adicionalmente a la existencia de importaciones objeto de la práctica de subvenciones, que exista un daño grave o amenaza de daño grave a la producción nacional destinada, según el caso, al mercado interno o a la exportación del País Miembro afectado originado por dichas importaciones.

El período de investigación es de seis meses prorrogables en dos meses adicionales en el caso de denuncias presentadas al amparo de la Decisión 457, y de cuatro meses prorrogables en dos meses adicionales en el caso de denuncias presentadas al amparo de la Decisión 283.

En el caso de subvenciones, la medida a aplicar se denomina "medida compensatoria" y se aplica a la totalidad de las importaciones procedentes del país exportador.