Las normas
comunitarias aplicables a importaciones
objeto de prácticas de subvenciones son la
Decisión 457 cuando las importaciones
objeto de dumping son originarias de un País
Miembro de la Comunidad Andina y la
Decisión 283 cuando los productos son
originarios de un tercer país y afectan las
exportaciones de un País Miembro a otro País
Miembro, o son dos o más Países Miembros los
afectados por las prácticas de dumping y el
producto está sujeto al Arancel Externo
Común (AEC).
La subvención
existe cuando un gobierno o cualquier
organismo público realiza una transferencia
directa de fondos, condona o no recauda
ingresos públicos, proporciona bienes o
servicios que no son de infraestructura
general, compra bienes a un precio mayor al
del mercado o cuando existe alguna forma de
sostenimiento de los ingresos o de los
precios. Dicha acción debe causar un
beneficio al receptor.
Adicionalmente, se requiere que la
subvención sea "específica", es decir, debe
favorecer a una empresa o rama de la
producción o grupo de empresas o ramas de la
producción sobre otras.
Se debe
estimar la cuantía de la subvención
cuantificando el beneficio neto obtenido por
unidad de medida de un producto, es decir,
reduciendo los gastos incurridos para gozar
de la subvención.
Se requiere
que adicionalmente a la existencia de
importaciones objeto de la práctica de
subvenciones, que exista un daño grave o
amenaza de daño grave a la producción
nacional destinada, según el caso, al
mercado interno o a la exportación del País
Miembro afectado originado por dichas
importaciones.
El período de
investigación es de seis meses prorrogables
en dos meses adicionales en el caso de
denuncias presentadas al amparo de la
Decisión 457, y de cuatro meses
prorrogables en dos meses adicionales en el
caso de denuncias presentadas al amparo de
la
Decisión 283.
En el caso de
subvenciones, la medida a aplicar se
denomina "medida compensatoria" y se aplica
a la totalidad de las importaciones
procedentes del país exportador.