Las reglas de libre competencia permiten garantizar a las empresas el libre acceso en condiciones competitivas a los bienes y servicios necesarios para la producción, fomentando la eficiencia económica y buscando el bienestar de los consumidores.

La libre competencia en la Subregión Andina está regulada por la Decisión 608 de la Comisión de la Comunidad Andina, que prohíbe y sanciona las conductas restrictivas de la libre competencia que afectan a la Subregión, sean las realizadas en el territorio de uno o más de los Países Miembros, o en el territorio de un país no miembro de la Comunidad Andina, y cuyos efectos reales se produzcan en uno o más Países Miembros. Se excluyen las prácticas con origen y efecto en un único País Miembro u otras situaciones no previstas, las que se regirán por las legislaciones nacionales de los respectivos Países Miembros.

Constituyen conductas restrictivas de la libre competencia el abuso de posición de dominio por parte de un agente económico ó los acuerdos entre dichos agentes que tengan la el propósito o el efecto de restringir, afectar o distorsionar, en forma sustancial, las condiciones de la oferta o demanda en el mercado.

La Secretaría General de la Comunidad Andina puede iniciar una investigación de oficio o a solicitud de parte las autoridades nacionales competentes en materia de libre competencia, los organismos nacionales de integración de los Países Miembros, o las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, organizaciones de consumidores u otras entidades cuando existan indicios de que éstos han realizado conductas que pudieran restringir de manera indebida la competencia en el mercado.

La investigación se lleva a cabo, en su primera parte, de manera conjunta con las autoridades nacionales competentes en materia de libre competencia de los Países Miembros. Pueden realizarse audiencias y celebrarse compromisos, así como establecerse medidas cautelares. Finalizada la investigación y elaborado el Informe por parte de la Secretaría General, se pone a consideración de las partes para recibir sus alegatos y los miembros del Comité Andino de Defensa de la Libre Competencia, integrado por un representante de alto nivel de cada País Miembro, para recibir sus recomendaciones. La determinación final de la Secretaría General debe pronunciarse respecto de la recomendación realizada.

Como resultado podrán imponerse medidas correctivas y sancionatorias cuya ejecución será de responsabilidad de los gobiernos de los Países Miembros en donde tengan las empresas objeto de la medida, su principal centro de negocios en la Subregión o donde se suceden los efectos de las prácticas denunciadas conforme a su norma nacional.

Las autoridades de competencia nacionales que participan con la Secretaría General en las investigaciones son: Superintendencia de Industria y Comercio (Colombia), Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Perú) y la Superintendencia de la competencia – PROCOMPETENCIA (Venezuela).