Las reglas de
libre competencia permiten garantizar a las
empresas el libre acceso en condiciones
competitivas a los bienes y servicios
necesarios para la producción, fomentando la
eficiencia económica y buscando el bienestar
de los consumidores.
La libre
competencia en la Subregión Andina está
regulada por la
Decisión 608 de la Comisión de la
Comunidad Andina, que prohíbe y sanciona las
conductas restrictivas de la libre
competencia que afectan a la Subregión, sean
las realizadas en el territorio de uno o más
de los Países Miembros, o en el territorio
de un país no miembro de la Comunidad
Andina, y cuyos efectos reales se produzcan
en uno o más Países Miembros. Se excluyen
las prácticas con origen y efecto en un
único País Miembro u otras situaciones no
previstas, las que se regirán por las
legislaciones nacionales de los respectivos
Países Miembros.
Constituyen
conductas restrictivas de la libre
competencia el abuso de posición de dominio
por parte de un agente económico ó los
acuerdos entre dichos agentes que tengan la
el propósito o el efecto de restringir,
afectar o distorsionar, en forma sustancial,
las condiciones de la oferta o demanda en el
mercado.
La Secretaría
General de la Comunidad Andina puede iniciar
una investigación de oficio o a solicitud de
parte las autoridades nacionales competentes
en materia de libre competencia, los
organismos nacionales de integración de los
Países Miembros, o las personas naturales o
jurídicas, de derecho público o privado,
organizaciones de consumidores u otras
entidades cuando existan indicios de que
éstos han realizado conductas que pudieran
restringir de manera indebida la competencia
en el mercado.
La
investigación se lleva a cabo, en su primera
parte, de manera conjunta con las
autoridades nacionales competentes en
materia de libre competencia de los Países
Miembros. Pueden realizarse audiencias y
celebrarse compromisos, así como
establecerse medidas cautelares. Finalizada
la investigación y elaborado el Informe por
parte de la Secretaría General, se pone a
consideración de las partes para recibir sus
alegatos y los miembros del Comité Andino de
Defensa de la Libre Competencia, integrado
por un representante de alto nivel de cada
País Miembro, para recibir sus
recomendaciones. La determinación final de
la Secretaría General debe pronunciarse
respecto de la recomendación realizada.
Como resultado
podrán imponerse medidas correctivas y
sancionatorias cuya ejecución será de
responsabilidad de los gobiernos de los
Países Miembros en donde tengan las empresas
objeto de la medida, su principal centro de
negocios en la Subregión o donde se suceden
los efectos de las prácticas denunciadas
conforme a su norma nacional.
Las
autoridades de competencia nacionales que
participan con la Secretaría General en las
investigaciones son: Superintendencia de
Industria y Comercio (Colombia), Comisión de
Libre Competencia del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual (Perú) y la Superintendencia de
la competencia – PROCOMPETENCIA (Venezuela).