Las reglas de libre competencia
permiten garantizar a las empresas el libre acceso en condiciones competitivas
a los bienes y servicios necesarios para la producción, fomentando la
eficiencia económica y buscando el bienestar de los consumidores.
La libre competencia en la Subregión Andina está regulada por la
Decisión 608
de la Comisión de la Comunidad Andina, que prohíbe y sanciona las conductas
restrictivas de la libre competencia que afectan a la Subregión, sean las
realizadas en el territorio de uno o más de los Países Miembros, o en el
territorio de un país no miembro de la Comunidad Andina, y cuyos efectos
reales se produzcan en uno o más Países Miembros. Se excluyen las prácticas
con origen y efecto en un único País Miembro u otras situaciones no previstas,
las que se regirán por las legislaciones nacionales de los respectivos Países
Miembros.
Constituyen conductas
restrictivas de la libre competencia el abuso de posición de dominio por parte
de un agente económico ó los acuerdos entre dichos agentes que tengan la el
propósito o el efecto de restringir, afectar o distorsionar, en forma
sustancial, las condiciones de la oferta o demanda en el mercado.
Las normas
comunitarias aplicables a importaciones
objeto de prácticas de dumping son la
Decisión 456 cuando las importaciones
objeto de dumping sean originarias de un
País Miembro de la Comunidad Andina y la
Decisión 283 cuando los productos sean
originarias de un tercer país y afectan
las exportaciones de un País Miembro a
otro País Miembro, o son dos o mas Países
Miembros los afectados por las prácticas
de dumping y el producto está sujeto al
Arancel Externo Común (AEC).
Las normas
comunitarias aplicables a importaciones
objeto de prácticas de subvenciones son la
Decisión 457 cuando las importaciones
objeto de dumping son originarias de un País
Miembro de la Comunidad Andina y la
Decisión 283 cuando los productos son
originarios de un tercer país y afectan las
exportaciones de un País Miembro a otro País
Miembro, o son dos o más Países Miembros los
afectados por las prácticas de dumping y el
producto está sujeto al Arancel Externo
Común (AEC).