Las reglas de libre competencia permiten garantizar a las empresas el libre acceso en condiciones competitivas a los bienes y servicios necesarios para la producción, fomentando la eficiencia económica y buscando el bienestar de los consumidores.

La libre competencia en la Subregión Andina está regulada por la
Decisión 608 de la Comisión de la Comunidad Andina, que prohíbe y sanciona las conductas restrictivas de la libre competencia que afectan a la Subregión, sean las realizadas en el territorio de uno o más de los Países Miembros, o en el territorio de un país no miembro de la Comunidad Andina, y cuyos efectos reales se produzcan en uno o más Países Miembros. Se excluyen las prácticas con origen y efecto en un único País Miembro u otras situaciones no previstas, las que se regirán por las legislaciones nacionales de los respectivos Países Miembros.

Constituyen conductas restrictivas de la libre competencia el abuso de posición de dominio por parte de un agente económico ó los acuerdos entre dichos agentes que tengan la el propósito o el efecto de restringir, afectar o distorsionar, en forma sustancial, las condiciones de la oferta o demanda en el mercado.


Las normas comunitarias aplicables a importaciones objeto de prácticas de dumping son la Decisión 456 cuando las importaciones objeto de dumping sean originarias de un País Miembro de la Comunidad Andina y la Decisión 283 cuando los productos sean originarias de un tercer país y afectan las exportaciones de un País Miembro a otro País Miembro, o son dos o mas Países Miembros los afectados por las prácticas de dumping y el producto está sujeto al Arancel Externo Común (AEC).

Las normas comunitarias aplicables a importaciones objeto de prácticas de subvenciones son la Decisión 457 cuando las importaciones objeto de dumping son originarias de un País Miembro de la Comunidad Andina y la Decisión 283 cuando los productos son originarios de un tercer país y afectan las exportaciones de un País Miembro a otro País Miembro, o son dos o más Países Miembros los afectados por las prácticas de dumping y el producto está sujeto al Arancel Externo Común (AEC).
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Competencia transparente en la Comunidad Andina
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La modernización del Derecho de la competencia en la CAN
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