FRANJA DE PRECIOS

Ultima circular de Franja de Precios
Precios de referencia, Rebajas arancelarias (reb), Derechos adicionales (Dva) y Arancel total (At) para ser aplicados a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el 16 y 28 de febrero de 2010

Franja

No.
de
sub-
partidas

Precio de
Referencia
CIF
(USD/t)

Producto

Marcador

Vinculados con
AEC de 20%
(99 subpartidas)

Vinculados con
AEC de 15%
(54 subpartidas)

Vinculados con
AEC de 10%
(1 subpartida)

Reb ó Dva

At

Reb ó Dva

At

Reb ó Dva

At

Reb ó Dva

At

Carne de cerdo 11 1,444 20% 40% 20% 40% - - - -
Trozos de pollo 12 927 107% 127% 107% 127% - - - -
Leche entera  27 2,544 22% 42% 22% 42% 27% 42% - -
Trigo 7 232 0% 15% 0% 20% 0% 15% - -
Cebada 3 226 -15% 0% - - -15% 0% - -
Maíz amarillo  24 192 0% 15% 0% 20% 0% 15% - -
Maíz blanco 2 201 0% 15% 0% 20% 0% 15% - -
Arroz blanco 4 618 -20% 0% -20% 0% -15% 0% - -
Soya en grano 17 393 0% 15% - - 0% 15% - -
Aceite crudo de soya 19 857 0% 20% 0% 20% - - - -
Aceite crudo de palma 23 821 0% 20% 0% 20% 0% 15% - -
Azúcar crudo 2 671 -20% 0% -20% 0% - - - -

NOTAS: La presente tabla es aplicable para el caso de los productos cuyo Arancel Normal corresponde al nivel del Arancel Externo Común (AEC) establecido en el Anexo 1 de la Decisión
465. Las rebajas o derechos adicionales y los aranceles totales efectivamente aplicados, pueden diferir de los indicados en esta tabla, debido a las circunstancias siguientes:
1. Los derechos adicionales podrán limitarse a lo necesario para el cumplimiento de los compromisos asumidos ante el GATT - OMC con anterioridad al 31 de enero de 1996.
2. Las rebajas arancelarias para Ecuador, no puede exceder el nivel del Arancel Normal aplicado en virtud del Anexo 2 de la Decisión 465, en las siguientes subpartidas
1001.10.90; 1001.90.20; 1001.90.30; 1502.00.11; 1701.11.90; 1701.99.00;  1702.40.10; 3505.20.00.
3. Las rebajas arancelarias para las siguientes subpartidas, no pueden exceder el nivel de Arancel Normal aplicado por figurar en la Nómina de Bienes No Producidos Resolución 1114:
1506.00.10; 1506.00.90
4. El Arancel Total que se indica, se refiere al que corresponde a la "Nación Más Favorecida"; no considera preferencias arancelarias concedidas en virtud de convenios comerciales.
5. Los Países Miembros podrán limitar la aplicación de los derechos variables adicionales  para los productos que se clasifiquen en las subpartidas NANDINA  1001.10.90 y 1001.90.20
  hasta un nivel tal que el arancel total para sus importaciones no resulte superior al 35 %.
6. Colombia podrá limitar la aplicación de los derechos variables adicionales para los productos que forman parte de la Franja del Aceite Crudo de Palma, de la franja del
Aceite Crudo de Soya y de la Franja de la Soya en Grano hasta un nivel tal que el arancel total para sus importaciones no resulte superior al 40%.
Fuentes: Circular Nº 358 Decisiones 371, 392, 396, 402, 403, 410, 411, 413, 422, 430, 432, 433, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 520, 535, 570, 579, 580, 620, 622, 651 y 663. 
Resoluciones 1195 y 1211
Elaboración: Secretaría General de la Comunidad Andina. 2010-02-03