El objetivo es propiciar el desarrollo
y armonización de la normativa referente a la circulación de
servicios al interior del mercado andino; contribuir al
fortalecimiento de las capacidades de los Países Miembros para
el aprovechamiento de los beneficios del comercio
intrasubregional de servicios; y apoyar la preparación de los
países andinos con miras a las negociaciones internacionales
conjuntas en materia de servicios, en especial con la Unión
Europea. En tal sentido, se trabajará en los siguientes campos:
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LIBERALIZACIÓN
DEL COMERCIO
DE SERVICIOS |
| El 14 de diciembre de 2006 se culminó el
proceso de perfeccionamiento de la liberalización del comercio
de servicios entre los países de la CAN, con la aprobación de la
Decisión 659 que ratifica la vigencia de la zona de libre
comercio de servicios, de acuerdo a lo previsto en la Decisión
439. En el caso del sector de
servicios financieros se ha previsto que una normativa
específica de liberalización deberá ser aprobada por la Comisión
antes del 30 de septiembre de 2007. |
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| TURISMO |
| En diciembre de 2006, las Autoridades del
Comité Andino de Autoridades de Turismo (CAATUR), definieron el
Plan de Acción del Turismo para la Región Andina 2006 – 2007,
cuyas actividades se enmarcan en 4 líneas estratégicas: i)
Herramientas para una mejor gestión regional del turismo; ii)
Impulso a las acciones de promoción externa del producto
turístico; iii) Mejora de la oferta turística con base en nuevos
productos regionales; y iv) Fortalecimiento de la Identidad
Cultura Andina. Para el desarrollo de las actividades se cuenta
con el apoyo de la Cooperación Española. |
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| TELECOMUNICACIONES
Y TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN
Y LA COMUNICACIÓN
(TIC) |
| En materia de Telecomunicaciones, está en
revisión el Proyecto de Decisión de “Acceso y Uso de
Infraestructuras Físicas para los servicios de
Telecomunicaciones en la Subregión”. En cuanto al Sistema
Satelital Andino, se está trabajando para preservar la vigencia
de los derechos de los Países Miembros sobre el recurso órbita
espectro. En relación con las Tecnologías de la Información y la
Comunicación, en el marco del CAATEL se aprobó una resolución
para incentivar a los Países Miembros a intercambiar
información, experiencias y prácticas necesarias para la
implementación y desarrollo de la Televisión Digital Terrenal en
cada País Miembro. |
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TRANSPORTE |
| Se está trabajando en el perfeccionamiento del
marco normativo de la norma comunitaria sobre Transporte
Internacional por Carretera (Decisión 399). Se han definido los
anteproyectos de las Decisiones sobre Transporte Marítimo Andino
de Carga y Cabotaje Marítimo Andino de Carga. El transporte
aéreo está regido por la
Decisión 582. Asimismo, se han adoptado
la
Decisión 619 “Normas para la armonización de los Derechos y
Obligaciones de los Usuarios, Transportistas y Operadores de los
Servicios de Transporte Aéreo en la Comunidad Andina” y la
Decisión 650 en materia de estadísticas. |
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| INTERCONEXIÓN
ELECTRICA |
| La
Decisión 536 establece el marco general
para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e
intercambio intracomunitario de electricidad. Sin embargo, en
las relaciones contractuales de corto plazo, existen algunos
aspectos de la Decisión 536 que requieren ser analizados a fin
de profundizar y mejorar el desarrollo de los contratos de las
transacciones de interconexiones internacionales (TIEs).
Adicionalmente, no se cuenta con normas comunitarias
complementarias aplicables a las relaciones de largo plazo que
permitan lograr la integración de los mercados de energía
eléctrica en la Comunidad Andina. |
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| INVERSIONES |
| La Comunidad Andina cuenta con un Régimen
Común de Inversiones (Decisión 291) que garantiza un tratamiento
igualitario y no discriminatorio a los inversionistas
extranjeros y otorga a los Países Miembros la libertad de
definir sus políticas de inversión a través de sus respectivas
legislaciones nacionales. La implementación de una estrategia de
promoción de inversiones para la CAN persigue fortalecer los
esfuerzos nacionales y coordinar acciones conjuntas orientadas a
asegurar la contribución de la inversión subregional y
extranjera al proceso de integración y al desarrollo social y
económico de los Países Miembros. |
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