COMERCIO DE BIENES

Luego de alcanzar el objetivo de establecer una zona de libre comercio entre los países de la Comunidad Andina, ahora se busca perfeccionar la normativa que rige dicho mercado ampliado e impulsar acciones que contribuyan a la transparencia y faciliten el libre flujo de mercaderías. En tal sentido están previstas acciones en los siguientes campos:
 
 
PERFECCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO AMPLIADO
El perfeccionamiento de la zona de libre comercio implica la adopción de una serie de medidas que permitan contrarrestar los obstáculos a la libre circulación de los bienes al interior del mercado andino y que, al mismo tiempo, contribuyan a la transparencia y facilitación del comercio. Es así cómo se han desarrollado sistemas como el ARIAN (Sistema de Arancel Integrado Andino) y el “Alerta al Exportador”, que amplía el Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica (SIRT), entre otros.
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POLÍTICA ARANCELARIA
En la Cumbre de Lima (julio 2005), los Presidentes andinos dieron mandatos precisos para la definición y adopción de una Política Arancelaria Común. El 1 de agosto de 2007, mediante la Decisión 669, la Comisión de la CAN dispuso la creación de un Grupo de Trabajo de Alto Nivel de Política Arancelaria encargado de recomendar  proyectos de Decisión con miras al establecimiento de una Política Arancelaria de la Comunidad Andina que incorpore a todos los Países Miembros, a más tardar el 31 de enero de 2008.
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NORMAS DE ORIGEN
Se dispone de la Decisión 416 que establece las normas para la calificación de las mercancías como originarias a efectos de beneficiarse del mercado ampliado. Existe asimismo, la posibilidad de que la SGCAN fije Requisitos Específicos de Origen, cuando dichas normas no resulten adecuadas para determinada producción, para lo cual se aprobaron mediante la Decisión 417, los criterios y procedimientos. Por otra parte, la SGCAN mantiene actualizado el Sistema Andino de Firmas Habilitadas para la certificación de mercancías como originarias de los Países Miembros.
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CONVENIO AUTOMOTOR
Los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela, por una parte, y los de Colombia y Ecuador, por otra, se comprometieron a mantener en aplicación las disposiciones previstas en el Convenio de Complementación Industrial en el Sector Automotor y sus instrumentos derivados, según lo dispuesto en el Memorando de Entendimiento Anexo a la Decisión 641.
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SALVAGUARDIAS
La normativa andina sobre Salvaguardias se basa en lo dispuesto en el Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena y en los artículos 90 al 92 en lo que respecta al Régimen para Productos Agropecuarios. A la fecha se adelantan acciones para reglamentar dicho Régimen y la Salvaguardia para Productos Específicos; y, para revisar la lista de productos afectos al artículo 90 del Acuerdo de Cartagena.
 
 
DERECHOS CORRECTIVOS POR DIFERENCIAS ARANCELARIAS
Los Países Miembros, cuentan con determinados mecanismos para aplicar, en su comercio bilateral, derechos correctivos por diferencias arancelarias (artículo 12 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común, artículo 16 de la Decisión 371 del Sistema Andino de Franjas de Precios, y la Decisión 415 sobre Medidas correctivas por diferencias arancelarias entre Perú y los demás Países Miembros).
 
 
COMPETENCIA
En desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo X del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros cuentan con la Decisión 608 que establece las Normas para la Protección y Promoción de la Libre Competencia en la Comunidad Andina. Asimismo, dispone de las Decisiones 456 y 457 para contrarrestar dichas prácticas de dumping y subsidios en el comercio intracomunitario, respectivamente, así como de la Decisión 283, en lo que respecta a las prácticas en importaciones que provengan de terceros países. 
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OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
 
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INSTRUMENTOS ADUANEROS
La Comunidad Andina tiene una serie de instrumentos aduaneros que facilitan las transacciones comerciales de sus países miembros. Entre ellos, figuran la Nomenclatura Común Nandina (Decisión 653), las normas sobre Valoración Aduanera (Decisión 571), Tránsito Aduanero Comunitario (Decisión 617), la Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina (Decisión 478), el Arancel Integrado Andino (ARIAN) (Decisión 657), el Programa Andino de Formación Aduanera (Decisión 573) y el Régimen Andino sobre Control Aduanero (Decisión 574).
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SANIDAD HUMANA
 
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COMERCIO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y AGROCADENAS
Se ha avanzado en superar los problemas que presenta el comercio agropecuario intrasubregional, y se administra el Sistema Andino de Franjas de Precios y el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria. Además, se cuenta con propuestas para mejorar la productividad de las cadenas de oleaginosas y café. 
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SISTEMA ANDINO DE SANIDAD AGROPECUARIA
 
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