Luego de alcanzar el objetivo de
establecer una zona de libre comercio entre los países de la
Comunidad Andina, ahora se busca perfeccionar la normativa que
rige dicho mercado ampliado e impulsar acciones que contribuyan
a la transparencia y faciliten el libre flujo de mercaderías. En
tal sentido están previstas acciones en los siguientes campos:
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PERFECCIONAMIENTO
Y ADMINISTRACIÓN DEL
MERCADO
AMPLIADO |
| El perfeccionamiento de la zona de libre
comercio implica la adopción de una serie de medidas que
permitan contrarrestar los obstáculos a la libre circulación de
los bienes al interior del mercado andino y que, al mismo
tiempo, contribuyan a la transparencia y facilitación del
comercio. Es así cómo se han desarrollado sistemas como el ARIAN
(Sistema de Arancel Integrado Andino) y el “Alerta al
Exportador”, que amplía el Sistema de Información de
Notificación y Reglamentación Técnica (SIRT), entre otros. |
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POLÍTICA
ARANCELARIA |
| En la Cumbre de Lima (julio 2005), los
Presidentes andinos dieron mandatos precisos para la definición
y adopción de una Política Arancelaria Común. El 1 de agosto de
2007, mediante la
Decisión 669, la Comisión de la CAN dispuso la
creación de un Grupo de Trabajo de Alto Nivel de Política
Arancelaria encargado de recomendar proyectos de Decisión
con miras al establecimiento de una Política Arancelaria de la
Comunidad Andina que incorpore a todos los Países Miembros, a
más tardar el 31 de enero de 2008. |
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NORMAS
DE ORIGEN |
| Se dispone de la
Decisión 416 que establece
las normas para la calificación de las mercancías como
originarias a efectos de beneficiarse del mercado ampliado.
Existe asimismo, la posibilidad de que la SGCAN fije Requisitos
Específicos de Origen, cuando dichas normas no resulten
adecuadas para determinada producción, para lo cual se aprobaron
mediante la
Decisión 417, los criterios y procedimientos. Por
otra parte, la SGCAN mantiene actualizado el Sistema Andino de
Firmas Habilitadas para la certificación de mercancías como
originarias de los Países Miembros. |
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CONVENIO
AUTOMOTOR |
| Los Gobiernos de la República Bolivariana de
Venezuela, por una parte, y los de Colombia y Ecuador, por otra,
se comprometieron a mantener en aplicación las disposiciones
previstas en el Convenio de Complementación Industrial en el
Sector Automotor y sus instrumentos derivados, según lo
dispuesto en el Memorando de Entendimiento Anexo a la
Decisión
641. |
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| SALVAGUARDIAS |
| La normativa andina sobre Salvaguardias se
basa en lo dispuesto en el Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena
y en los artículos 90 al 92 en lo que respecta al Régimen para
Productos Agropecuarios. A la fecha se adelantan acciones para
reglamentar dicho Régimen y la Salvaguardia para Productos
Específicos; y, para revisar la lista de productos afectos al
artículo 90 del Acuerdo de Cartagena. |
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| DERECHOS
CORRECTIVOS
POR DIFERENCIAS
ARANCELARIAS |
| Los Países Miembros, cuentan con determinados
mecanismos para aplicar, en su comercio bilateral, derechos
correctivos por diferencias arancelarias (artículo 12 de la
Decisión 370 sobre Arancel Externo Común, artículo 16 de la
Decisión 371 del Sistema Andino de Franjas de Precios, y la
Decisión 415 sobre Medidas correctivas por diferencias
arancelarias entre Perú y los demás Países Miembros). |
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COMPETENCIA |
| En desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo X
del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros cuentan con la
Decisión 608 que establece las Normas para la Protección y
Promoción de la Libre Competencia en la Comunidad Andina.
Asimismo, dispone de las
Decisiones 456 y
457 para contrarrestar
dichas prácticas de dumping y subsidios en el comercio
intracomunitario, respectivamente, así como de la
Decisión 283,
en lo que respecta a las prácticas en importaciones que
provengan de terceros países. |
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INSTRUMENTOS
ADUANEROS |
| La Comunidad Andina tiene una serie de
instrumentos aduaneros que facilitan las transacciones
comerciales de sus países miembros. Entre ellos, figuran la
Nomenclatura Común Nandina (Decisión 653), las normas sobre
Valoración Aduanera (Decisión 571), Tránsito Aduanero
Comunitario (Decisión 617), la Asistencia Mutua y Cooperación
entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de
la Comunidad Andina (Decisión 478), el Arancel Integrado Andino
(ARIAN) (Decisión 657), el Programa Andino de Formación Aduanera
(Decisión 573) y el Régimen Andino sobre Control Aduanero
(Decisión 574). |
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