Publicaciones 2008

Manual de Procedimientos del Sistema Andino de Solución de Controversias
Edición: Enero 2008

Dictámenes SGCA 2007

La Secretaría General emitió el Dictamen 08-2007 el 6 de noviembre de 2007, el cual concluye que la República de Colombia ha incurrido en incumplimiento de los artículos 30 literal b) de la Decisión 462, y 18 y 20 de la Resolución 432 por establecer condiciones de interconexión contrarias al precepto de que los cargos de interconexión deberán estar orientados a costos, complementados con un margen razonable de utilidad más una cuota de costos comunes o compartidos, a través de las Resoluciones CRT N° 1308, 1389, 1345, 1388, 1347 de 2005 y 1413 de 2006 mediante las que se impuso la servidumbre obligatoria a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB.


La Secretaría General emitió el Dictamen 07-2007 el 29 de agosto de 2007, el cual concluye que la República del Perú ha incurrido en incumplimiento de los artículos 26, literal k) y 32 de la Decisión 486, al establecer a través de normativa interna (el Decreto Legislativo 823 y el Decreto Legislativo 807) requisitos de forma adicionales a los previstos en la Decisión 486 para la presentación de la solicitud de patentes de invención.


La Secretaría General emitió el Dictamen 06-2007 el 20 de julio de 2007, mediante el cual considera que el Gobierno de Colombia incurrió en incumplimiento del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, especialmente del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, del Anexo 2 de la Decisión 436 y de la Sección 2 de la Resolución 630, al emitir los registros nacionales de diversos Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA).


La Secretaría General emitió el Dictamen 05-2007 el 1 de junio de 2007, mediante el cual considera que la República del Ecuador ha incurrido en incumplimiento del artículo 77 del Acuerdo de Cartagena al establecer, mediante las Resoluciones 274 y 368 del COMEXI: La suspensión de manera condicional y por el plazo de dos años, de las importaciones de los productos identificados en las subpartidas arancelarias NANDINA 2501.00.11, 2501.00.19 y 2501.00.90, tiempo en el cual se deberá elaborar un procedimiento de control que garantice la inocuidad de las importaciones de sales para consumo humano, así como las de producción nacional. Al imponer la mencionada prohibición calificada como restricción por la Resolución 897, la República del Ecuador ha actuado en contravención del Programa de Liberación establecido en el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, especialmente del artículo 77; así como incurrido en incumplimiento de la Resolución 897.


La Secretaría General emitió el Dictamen 04-2007 el 21 de mayo de 2007, mediante el cual desestima el reclamo interpuesto por la empresa Medicamenta Ecuatoriana S.A. por un supuesto incumplimiento de la República de Ecuador a lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 14, 52, 240, 241, 247, 248 y 276 de la Decisión 486.


La Secretaría General emitió el Dictamen 03-2007, el 18 de mayo de 2007, que declara el incumplimiento de la República de Perú al mantener vigentes disposiciones que establecen un régimen especial de registro de agricultores-importadores-usuarios, y un registro nacional de uso de plaguicidas importados bajo dicha figura, medidas que no están acordes con los requisitos establecidos en la normativa andina para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola.


La Secretaría General emitió el Dictamen 02-2007, el 27 de abril de 2007, mediante el cual considera que la República de Colombia no ha incurrido en incumplimiento de las Decisiones 439 y 462 por la expedición y forma de aplicación de la Resolución 087 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. por lo tanto desestima los cargos presentados por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB. S.A. E.S.P.


La Secretaría General emitió el Dictamen 01-2007, el 26 de marzo de 2007, mediante el cual considera que los programas de Incentivo a la Cobertura Cambiaria e Incentivo Sanitario para el sector de la floricultura colombiana no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Decisión 608, consecuentemente no considera procedente emitir pronunciamiento sobre el mérito de fondo del reclamo presentado por las empresas C.I. Comercializadora Internacional Tucán Flowers S.A., Rosas de Sopó S.A., y Rosas de Neusa S.A., Mega Flowers Ltda., C.I. Flores Ipanema S.A., C.I. Flores Tiba S.A., C.I. Excellence Flowers Ltda., Magna Flowers en Reestructuración S.A., Mystique Flowers S.A., Sabanilla C.I. Ltda. y C.I. Mystery Flowers Ltda.
La Secretaría General y el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina son los órganos competentes para administrar y resolver los procedimientos y las controversias derivadas de la aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

En esta página podrá conocer los procedimientos administrativos y de solución de controversias y acceder a las bases de datos y documentos.
Explicación de los procedimientos y solución de controversias
Actividad realizada en el marco del Proyecto COMPETENCIA
Armonización de las reglas de competencia
en la región andina
(ASR/B7-3110/IB/98/0099)