Con el propósito
facilitar el
planteamiento de las
solicitudes de
interpretación
prejudicial, el
Tribunal de Justicia
de la Comunidad
Andina pone a
disposición de los
interesados, y en
especial de los
jueces nacionales,
las siguientes
notas, de carácter
estrictamente
informativo,
elaboradas, en la
medida de lo
posible, sobre la
base de la
jurisprudencia
desarrollada por el
Tribunal.
1. La
interpretación
prejudicial es el
mecanismo de
cooperación entre el
juez nacional y el
comunitario, en la
que este último,
representado por el
Tribunal de
Justicia, interpreta
en forma objetiva la
norma comunitaria y
al primero le
corresponde aplicar
el derecho al caso
concreto que se
ventila en el orden
interno1.
Su finalidad no es
otra que resguardar
la aplicación
uniforme por todos
los jueces en el
territorio de los
Países Miembros.
2. En efecto, la
función del Tribunal
comunitario en estos
casos, es la de
interpretar la norma
comunitaria desde el
punto de vista
jurídico, es decir
buscar el
significado para
precisar su alcance;
función que difiere
de la de aplicar la
norma a los hechos,
tarea que es
exclusiva del juez
nacional dentro de
las esferas de su
competencia2.
No obstante, el
Tribunal de Justicia
se encuentra
facultado para
referirse a los
hechos cuando ello
sea indispensable a
los efectos de la
interpretación
solicitada.
3. Cualquier
juez de un País
Miembro puede, de
oficio o a petición
de parte, solicitar
del Tribunal de
Justicia Andino la
interpretación de
las normas que
conforman el
ordenamiento
jurídico de la
Comunidad Andina
-contenidas en el
Acuerdo de
Cartagena, sus
Protocolos e
Instrumentos
adicionales; en el
Tratado de Creación
del Tribunal y sus
Protocolos
Modificatorios; en
las Decisiones del
Consejo Andino de
Ministros de
Relaciones
Exteriores y de la
Comisión; en las
Resoluciones de la
Secretaría General;
y, en los Convenios
de Complementación
Industrial y otros
que adopten los
Países Miembros en
el marco del proceso
de integración
andina-, en todos
aquellos casos en
que éstas deban ser
aplicadas o sean
controvertidas por
las partes en un
proceso interno.
Los órganos
judiciales
nacionales cuyas
decisiones no sean
susceptibles de
ulterior recurso en
derecho interno -o
si sólo fueran
procedentes recursos
que no permitan
revisar la norma
sustantiva
comunitaria3-,
están obligados, en
todos los procesos
en los que deba
aplicarse o se
controvierta una
norma comunitaria, a
solicitar la
interpretación
prejudicial, incluso
cuando ya exista un
pronunciamiento
anterior del
Tribunal sobre la
misma materia
debatida4
o sobre casos
similares o análogos5.
4. En los casos
en los que la
consulta de
interpretación
prejudicial es
obligatoria -jueces
nacionales de única
o de última
instancia-, el
planteamiento de la
solicitud lleva
consigo la
suspensión del
proceso interno
hasta que el
Tribunal comunitario
se pronuncie,
constituyéndose en
un presupuesto
procesal de la
sentencia6
y en una solemnidad
inexcusable e
indispensable7
que debe tener
presente el juez
nacional antes de
emitir su fallo,
cuya inobservancia
puede derivar en
acciones de
incumplimiento y
vicios procesales de
consecuencias
impredecibles8.
5. La
interpretación
prejudicial no es ni
puede asimilarse a
una prueba, tampoco
es la simple
absolución de un
cuestionario, ni
está llamada a
constituirse en un
informe de expertos
o en una opinión
jurídica de tipo
doctrinal9.
Su naturaleza es la
de un incidente
procesal, de
carácter no
contencioso.
6. La solicitud
del juez nacional
por la cual requiere
la interpretación
prejudicial debe
motivarse de manera
sucinta, pero
suficientemente
completa, de modo
que permita al
Tribunal lograr una
comprensión global
del caso consultado.
En efecto:
Debe, en particular,
incluir un informe
sucinto de los
hechos que el
solicitante
considere relevantes
para que el Tribunal
Andino pueda cumplir
su cometido, la
relación de las
normas del
ordenamiento
jurídico de la
Comunidad Andina
cuya interpretación
se requiere y las
alegaciones que se
hubieren hecho
respecto de la
aplicación de tales
normas; deberá
asimismo ir
acompañada de una
copia de los
documentos
necesarios que
sustenten el informe
sucinto de los
hechos y de las
disposiciones
nacionales
aplicables; todo
ello con el objeto
de permitir al
Tribunal de Justicia
enfocar u orientar
la interpretación al
caso concreto, de
suerte que ésta
resulte
efectivamente útil
para el juez que
debe fallar. De otro
modo, la
interpretación que
adopte el Tribunal
podría resultar
demasiado general y
abstracta en el
inagotable universo
de la teoría
jurídica e inútil,
en consecuencia,
tanto para decidir
el caso como para
asegurar la
aplicación uniforme
del derecho
comunitario10.
7. La consulta
prejudicial puede
presentarse en
cualquier tiempo
antes de dictar
sentencia11,
aunque, a los
efectos de lograr
una comprensión
global del asunto
debatido y que la
respuesta del
Tribunal de Justicia
resulte útil, es
deseable que la
decisión de plantear
una solicitud de
interpretación
prejudicial se
adopte después de
haber oído a las
partes, de modo que
el juez nacional
tenga los elementos
de juicio necesarios
para resumir, en la
correspondiente
solicitud, el marco
fáctico y jurídico
del litigio.
8. Requerida la
interpretación
prejudicial, pasa a
ser de la exclusiva
competencia del
Tribunal de Justicia
el determinar cuáles
son, en definitiva,
las normas
pertinentes a
interpretar,
adicionando o
restringiendo, según
el asunto de que se
trate, el acervo de
las normas sugeridas
o no por el
requeriente; le
corresponde también
absolver la consulta
en el orden de
prelación que él
mismo estime
conducente12.
9. Una vez
notificada la
interpretación
prejudicial al juez
nacional, éste
continuará la
tramitación del
proceso interno y en
su sentencia deberá
adoptar el
pronunciamiento del
Tribunal Andino13.
Además, el juez
nacional remitirá al
Tribunal de Justicia
la sentencia dictada
en los casos objeto
de interpretación
prejudicial14.
10. La solicitud
de interpretación
prejudicial y los
documentos
pertinentes deben
ser enviados por
correo a la sede del
Tribunal, en la
ciudad de Quito,
Roca 450 y Av. 6 de
Diciembre.