En virtud de la aplicabilidad inmediata y directa de las normas comunitarias en el territorio de los Países Miembros, los particulares pueden invocarlas ante sus jueces nacionales. De esta característica, surge la necesidad de contar con un mecanismo que garantice que la aplicación e interpretación del Derecho andino por parte de los distintos jueces nacionales se realice de manera uniforme en los cinco Países Miembros.

Las normas que regulan el mecanismo de interpretación prejudicial se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo II del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (artículo 32 a 36), tal como resultó de las reformas introducidas por el Protocolo de Cochabamba, aprobado el 28 de mayo de 1996 y en vigor desde el 25 de agosto de 1999. Estas disposiciones se complementan con las contenidas en el Capítulo III "De la interpretación prejudicial", del Título Tercero "De las acciones en particular" del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (artículos 121 a 128).

Debe anotarse también que, para facilitar la difusión del planteamiento de las solicitudes de interpretación prejudicial, el Tribunal Andino ha elaborado una "Nota Informativa sobre el Planteamiento de la Solicitud de Interpretación Prejudicial por los Órganos Judiciales Nacionales", que recoge los aspectos más relevantes de la jurisprudencia comunitaria andina que deben ser tenidos en cuenta por los jueces nacionales al formular una solicitud de interpretación prejudicial.

Corresponde a los jueces nacionales formular al Tribunal Andino una consulta sobre la interpretación de normas comunitarias en los procesos en los que deban aplicarse o se controvierta su aplicación. Esta consulta es obligatoria para los jueces nacionales de única o última instancia.

Ver interpretaciones prejudiciales