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En virtud de la
aplicabilidad
inmediata y directa
de las normas
comunitarias en el
territorio de los
Países Miembros, los
particulares pueden
invocarlas ante sus
jueces nacionales.
De esta
característica,
surge la necesidad
de contar con un
mecanismo que
garantice que la
aplicación e
interpretación del
Derecho andino por
parte de los
distintos jueces
nacionales se
realice de manera
uniforme en los
cinco Países
Miembros.
Las normas que
regulan el mecanismo
de interpretación
prejudicial se
encuentran previstas
en la Sección
Tercera del Capítulo
II del
Tratado del Tribunal
de Justicia de la
Comunidad Andina
(artículo 32 a 36),
tal como resultó de
las reformas
introducidas por el
Protocolo de
Cochabamba, aprobado
el 28 de mayo de
1996 y en vigor
desde el 25 de
agosto de 1999.
Estas disposiciones
se complementan con
las contenidas en el
Capítulo III "De la
interpretación
prejudicial", del
Título Tercero "De
las acciones en
particular" del
Estatuto del
Tribunal de Justicia
de la Comunidad
Andina
(artículos 121 a
128).
Debe anotarse
también que, para
facilitar la
difusión del
planteamiento de las
solicitudes de
interpretación
prejudicial, el
Tribunal Andino ha
elaborado una "Nota
Informativa sobre el
Planteamiento de la
Solicitud de
Interpretación
Prejudicial por los
Órganos Judiciales
Nacionales",
que recoge los
aspectos más
relevantes de la
jurisprudencia
comunitaria andina
que deben ser
tenidos en cuenta
por los jueces
nacionales al
formular una
solicitud de
interpretación
prejudicial.
Corresponde a los
jueces nacionales
formular al Tribunal
Andino una consulta
sobre la
interpretación de
normas comunitarias
en los procesos en
los que deban
aplicarse o se
controvierta su
aplicación. Esta
consulta es
obligatoria para los
jueces nacionales de
única o última
instancia.
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