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La Secretaría
General y el
Tribunal de Justicia
de la Comunidad
Andina son los
órganos competentes
para administrar y
resolver los
procedimientos y las
controversias
derivadas de la
aplicación del
ordenamiento
jurídico de la
Comunidad Andina.
En su condición de
órgano ejecutivo de
la Comunidad Andina,
la Secretaría
General debe velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario y para ello dispone de
un poder resolutivo
propio, en las
materias previstas
en el
Acuerdo de Cartagena,
tales como,
requisitos
específicos de
origen,
determinación de
restricciones y
gravámenes,
diferimientos
arancelarios,
salvaguardias, dumping, subsidios y
competencia
comercial de acuerdo a lo establecido en la
Decisión 425.
De igual manera
dispone de
un poder resolutivo
en las materias que
la Comisión de la
Comunidad Andina o
el Consejo Andino de
Ministros de
Relaciones
Exteriores le delegue
las que pueden ser de de
naturaleza normativa
o administrativa. La
Secretaría General,
además, administra
la fase prejudicial
de la acción de
incumplimiento,
mediante un
procedimiento
regulado por el
Reglamento de
la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento, establecido mediante la Decisión 623.
El Tribunal de
Justicia de la
Comunidad Andina,
por su parte, es el
órgano
jurisdiccional
encargado de
dirimir, en forma
definitiva, las
controversias que se
deriven de la
aplicación e
interpretación del
ordenamiento
jurídico
comunitario. Sus
competencias se
encuentran previstas
en el
Tratado del Tribunal
de Justicia de la
Comunidad Andina
y desarrolladas en
su
Estatuto - Decisión 500.
En esta página podrá conocer los procedimientos administrativos y de solución de controversias y acceder a las bases de datos y documentos.
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