|
Antecedentes.-
El Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez fue suscrito
por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la
Comunidad Andina
en la ciudad de Valencia, República, Bolivariana de Venezuela, el 23 de
julio de 2001, luego de más de dos años de intensos trabajos desplegados
por el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina en la
formulación del proyecto técnico correspondiente. Dicho Consejo, como se
sabe, recibió este especial mandato de parte del Consejo Presidencial
Andino en su reunión de Cartagena de Indias de mayo de 1999.
Como su nombre lo indica, este Protocolo sustituye los textos del original
Convenio firmado el año 1973 así como su modificación del año 1976. Como
se sabe, en esa época el Convenio Simón Rodríguez funcionó como un foro
exclusivo de Ministros de Trabajo de los países andinos.
El actual Protocolo Sustitutorio transforma al Convenio Simón Rodríguez en
el privilegiado espacio de convergencia y concertación de intereses de los
tres sectores involucrados con la temática sociolaboral dentro del proceso
andino de integración --esto es, el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo
y los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos--.
¿Qué es el Convenio Simón Rodríguez?
El Convenio Simón Rodríguez es el Foro de Debate, Participación y
Coordinación para los temas sociolaborales de la Comunidad Andina y forma
parte del Sistema Andino de Integración (SAI). Participan de sus trabajos,
en igualdad de número y condiciones, representantes del Consejo Asesor de
Ministros de Trabajo y de los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral
Andinos.
Este nuevo formato del Convenio, como foro tripartito y paritario para los
temas sociolaborales de la Comunidad Andina, se convierte en uno de sus
rasgos más distintivos y lo coloca, sin duda, a la vanguardia de espacios
similares al interior de otros procesos de integración en nuestro
continente.
Objetivos del Convenio Simón Rodríguez.-
-
Proponer y debatir
iniciativas en los temas vinculados al ámbito sociolaboral que
signifiquen un aporte efectivo al desarrollo de la Agenda Social de la
Subregión, contribuyendo con la actividad de los demás órganos del
Sistema Andino de Integración (SAI).
-
Definir y coordinar las
políticas comunitarias referentes al fomento del empleo, la formación y
capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la seguridad
social, las migraciones laborales; así como otros temas que puedan
determinar los Países Miembros; y
-
Proponer y diseñar
acciones de cooperación y coordinación entre los Países Miembros en la
temática sociolaboral andina.
Órganos del Convenio
Simón Rodríguez.-
El Convenio tiene tres órganos principales:
-
La Conferencia, instancia máxima del Convenio, adopta
sus Recomendaciones por consenso. Está integrada por los Ministros de
Trabajo de los Países Miembros de la Comunidad Andina, los Coordinadores
de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Empresarial Andino y
los Coordinadores de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo
Laboral Andino.
-
Las Comisiones Especializadas de Trabajo, que se
constituyen por decisión de la Conferencia y brindan asesoría al
Convenio. Están integradas de manera tripartita, por representantes
designados por los Ministerios de Trabajo y por los Consejos Consultivos
Empresarial y Laboral Andinos.
-
La Secretaría Técnica, que es la instancia de
coordinación y apoyo del Convenio Simón Rodríguez. La Secretaría General
de la Comunidad Andina asume las funciones de Secretaría Técnica del
Convenio. No obstante, la Conferencia podrá someter a consideración del
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la conveniencia de
establecer la sede permanente del Convenio en Quito, Ecuador.
Vigencia del Convenio
Simón Rodríguez.-
El Protocolo Sustitutorio
del Convenio Simón Rodríguez entrará en vigencia cuando todos los Países
Miembros hayan efectuado el depósito del instrumento de ratificación ante
la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Después de su entrada en vigencia, el Convenio Simón Rodríguez
quedará abierto a la adhesión de cualquier otro país que alcance la
condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina.
Avances hacia la
próxima entrada en vigencia del Convenio Simón Rodríguez.-
Mientras se completan los trámites de depósito de los instrumentos de
ratificación del Protocolo Sustitutorio, los tres sectores que serán parte
del Convenio Simón Rodríguez (Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y los
Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos) vienen trabajando
intensamente en las acciones preparatorias que permitirán que los
mecanismos del Convenio empiecen a funcionar plenamente una vez culminen
los procedimientos establecidos.
Así, en diciembre de 2002 se suscribió el Acuerdo Marco Tripartito para la
constitución del Observatorio Laboral Andino por parte del Presidente del
Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y de los Presidentes de los
Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos. Como se señala en
dicho Acuerdo Marco, el Observatorio Laboral Andino (OLA) será el
instrumento principal del que dispondrá el nuevo Convenio Simón Rodríguez
para el análisis, definición y seguimiento de las políticas comunitarias
en materia sociolaboral.
Actualmente, el Observatorio Laboral Andino está en
funcionamiento y puede ser visualizado en el sitio web del Consejo Asesor
de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina:
http://www.comunidadandina.org/camtandinos
-
Perú: 5 de diciembre de 2001.
-
Ecuador: 14 de abril de 2003.
-
Bolivia: 2 de diciembre de 2004.
-
Venezuela: 2 de mayo de 2005.
-
Colombia: pendiente de completar este trámite.
|