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Convenio Sociolaboral
Simón Rodríguez
 

ABC del Convenio Simón Rodríguez


Antecedentes.-

El Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez fue suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros de la Comunidad Andina[1] en la ciudad de Valencia, República, Bolivariana de Venezuela, el 23 de julio de 2001, luego de más de dos años de intensos trabajos desplegados por el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina en la formulación del proyecto técnico correspondiente. Dicho Consejo, como se sabe, recibió este especial mandato de parte del Consejo Presidencial Andino en su reunión de Cartagena de Indias de mayo de 1999.

Como su nombre lo indica, este Protocolo sustituye los textos del original Convenio firmado el año 1973 así como su modificación del año 1976. Como se sabe, en esa época el Convenio Simón Rodríguez funcionó como un foro exclusivo de Ministros de Trabajo de los países andinos.

El actual Protocolo Sustitutorio transforma al Convenio Simón Rodríguez en el privilegiado espacio de convergencia y concertación de intereses de los tres sectores involucrados con la temática sociolaboral dentro del proceso andino de integración --esto es, el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos--.

¿Qué es el Convenio Simón Rodríguez?

El Convenio Simón Rodríguez es el Foro de Debate, Participación y Coordinación para los temas sociolaborales de la Comunidad Andina y forma parte del Sistema Andino de Integración (SAI). Participan de sus trabajos, en igualdad de número y condiciones, representantes del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y de los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos.

Este nuevo formato del Convenio, como foro tripartito y paritario para los temas sociolaborales de la Comunidad Andina, se convierte en uno de sus rasgos más distintivos y lo coloca, sin duda, a la vanguardia de espacios similares al interior de otros procesos de integración en nuestro continente.

Objetivos del Convenio Simón Rodríguez.-

  1. Proponer y debatir iniciativas en los temas vinculados al ámbito sociolaboral que signifiquen un aporte efectivo al desarrollo de la Agenda Social de la Subregión, contribuyendo con la actividad de los demás órganos del Sistema Andino de Integración (SAI).

  2. Definir y coordinar las políticas comunitarias referentes al fomento del empleo, la formación y capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo, la seguridad social, las migraciones laborales; así como otros temas que puedan determinar los Países Miembros; y

  3. Proponer y diseñar acciones de cooperación y coordinación entre los Países Miembros en la temática sociolaboral andina.

Órganos del Convenio Simón Rodríguez.-

El Convenio tiene tres órganos principales:

  1. La Conferencia, instancia máxima del Convenio, adopta sus Recomendaciones por consenso. Está integrada por los Ministros de Trabajo de los Países Miembros de la Comunidad Andina, los Coordinadores de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Empresarial Andino y los Coordinadores de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Laboral Andino.

  2. Las Comisiones Especializadas de Trabajo, que se constituyen por decisión de la Conferencia y brindan asesoría al Convenio. Están integradas de manera tripartita, por representantes designados por los Ministerios de Trabajo y por los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos.

  3. La Secretaría Técnica, que es la instancia de coordinación y apoyo del Convenio Simón Rodríguez. La Secretaría General de la Comunidad Andina asume las funciones de Secretaría Técnica del Convenio. No obstante, la Conferencia podrá someter a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la conveniencia de establecer la sede permanente del Convenio en Quito, Ecuador.

 Vigencia del Convenio Simón Rodríguez.-

El Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez entrará en vigencia cuando todos los Países Miembros hayan efectuado el depósito del instrumento de ratificación ante la Secretaría General de la Comunidad Andina[2].

Después de su entrada en vigencia, el Convenio Simón Rodríguez quedará abierto a la adhesión de cualquier otro país que alcance la condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina.

Avances hacia la próxima entrada en vigencia del Convenio Simón Rodríguez.-

Mientras se completan los trámites de depósito de los instrumentos de ratificación del Protocolo Sustitutorio, los tres sectores que serán parte del Convenio Simón Rodríguez (Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos) vienen trabajando intensamente en las acciones preparatorias que permitirán que los mecanismos del Convenio empiecen a funcionar plenamente una vez culminen  los procedimientos establecidos.

Así, en diciembre de 2002 se suscribió el Acuerdo Marco Tripartito para la constitución del Observatorio Laboral Andino por parte del Presidente del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y de los Presidentes de los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos. Como se señala en dicho Acuerdo Marco, el Observatorio Laboral Andino (OLA) será el instrumento principal del que dispondrá el nuevo Convenio Simón Rodríguez para el análisis, definición y seguimiento de las políticas comunitarias en materia sociolaboral.

Actualmente, el Observatorio Laboral Andino está en funcionamiento y puede ser visualizado en el sitio web del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina:
http://www.comunidadandina.org/camtandinos


[1] La República Bolivariana de Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena el 22 de abril de 2006.
[2] Las fechas de depósito del Instrumento de Ratificación del Convenio Simón Rodríguez ante la Secretaría General de la Comunidad Andina han sido las siguientes:

  1. Perú: 5 de diciembre de 2001.
  2. Ecuador: 14 de abril de 2003.
  3. Bolivia: 2 de diciembre de 2004.
  4. Venezuela: 2 de mayo de 2005.
  5. Colombia: pendiente de completar este trámite.
 
 
         
 
   
 

Protocolo sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez

Instrumento de Ratificación del Convenio Simón Rodríguez (Bolivia)

Instrumento de Ratificación del Convenio Simón Rodríguez (Colombia)

   Instrumento de Ratificación del Convenio Simón Rodríguez (Ecuador)
Instrumento de Ratificación del Convenio Simón Rodríguez
(Perú)

Instrumento de Ratificación del Convenio Simón Rodríguez (Venezuela)

   

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