Nombre del impuesto:
Impuesto general a las ventas (IGV)
Base
Legal:
Texto
Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Decreto Supremo No. 055-99-EF (Publicado el 15
de abril de 1999).
Decreto Legislativo No. 918 del 26 de abril
2001. Derogación de Impuesto Especial a las
Ventas, A partir de la fecha de entrada en
vigencia del presente DL., los bienes
mencionados en la Ley No. 27350 quedan
sometidos a las normas generales del IGV,
excepto en los casos en los que el sujeto del
referido impuesto se coja a regímenes
especiales.D.L.919, publicado el 6 de junio de
2001, vigente a partir del primer día del mes
siguiente de la publicación del Reglamento.
Ley Nº
28211 que crea el impuesto a la venta de Arroz
Pilado y modifica el apéndice i del Texto
Único Ordenado del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Texto
actualizado al 13.01.2005 en base al Decreto
Supremo Nº 055-99-EF
Tarifa general:
Según la Ley N 28033
del 18 de julio de 2003, publicada en el
Diario Oficial El Peruano del 19 de julio de
2003, la tasa del Impuesto General a las
Ventas es de 17% más 2% correspondiente al
recurso para los entes locales. Por lo tanto
la tarifa efectiva es de 19%.
Sistema de exención
utilizado:
- No afectos (sólo
para exportación)
- Exoneración 1
- No gravados
Tarifas diferenciales:
Ley 28211 del 22 de
abril de 2004 creó una tasa del 4% para el
arroz pilado.