Perú

Nombre del impuesto: Impuesto general a las ventas (IGV)

Base Legal:

Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Decreto Supremo No. 055-99-EF (Publicado el 15 de abril de 1999).

Decreto Legislativo No. 918 del 26 de abril 2001. Derogación de Impuesto Especial a las Ventas, A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente DL., los bienes mencionados en la Ley No. 27350 quedan sometidos a las normas generales del IGV, excepto en los casos en los que el sujeto del referido impuesto se coja a regímenes especiales.D.L.919, publicado el 6 de junio de 2001, vigente a partir del primer día del mes siguiente de la publicación del Reglamento.

Ley Nº 28211 que crea el impuesto a la venta de Arroz Pilado y modifica el apéndice i del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Texto actualizado al 13.01.2005 en base al Decreto Supremo Nº 055-99-EF

Tarifa general:

Según la Ley N 28033 del 18 de julio de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 19 de julio de 2003, la tasa del Impuesto General a las Ventas es de 17% más 2% correspondiente al recurso para los entes locales. Por lo tanto la tarifa efectiva es de 19%.

Sistema de exención utilizado:

- No afectos (sólo para exportación)
- Exoneración 1
- No gravados

Tarifas diferenciales:

Ley 28211 del 22 de abril de 2004 creó una tasa del 4% para el arroz pilado.


1. Serán exonerados los bienes y servicios contenidas en los Apéndices I y II del Texto actualizado del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los mismos que podrán ser modificados mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de SUNAT. 

 

Para información específica sobre el Impuesto General a las Ventas, dirigirse a
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria http://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/index.html