Esto
ha sido posible gracias al
Convenio de Complementación Industrial
en el Sector Automotor entre
Colombia, Ecuador y Venezuela, suscrito
en noviembre de 1993, ampliado en mayo
1994 y actualizado en setiembre de 1999.
La
puesta en vigencia de este convenio
permitió, entre otras cosas, la adopción
de un arancel externo común aplicable a
los vehículos importados, la aprobación
de una política común en el ensamblaje
de los vehículos automotores.
Los
positivos efectos económicos y sociales
de esta política se tradujeron en el
crecimiento del comercio y el desarrollo
de la industria subregional. Los
productos automotrices, vehículos y
autopartes se llegaron a constituir en
el principal en el intercambio comercial
en la Comunidad Andina.
Para
atender las nuevas exigencias derivadas
de los compromisos internacionales y
negociaciones comerciales regionales, y
con el propósito de dar un nuevo impulso
al sector, los tres países suscriptores
del convenio decidieron actualizarlo.
El 16
de setiembre de 1999, Colombia, Ecuador
y Venezuela suscribieron el nuevo
Convenio de Complementación el Sector
Automotor, que entró en vigencia el 1 de
enero del año 2000 por un período de
diez años prorrogable.
Como
resultado de la aplicación de este
convenio, los países aspiran aumentar la
producción subregional de vehículos de
212 mil unidades anuales a 500 mil
unidades en un lapso menor a los diez
años. Aspiran también incrementar
sustantivamente las transacciones
intracomunitarias de vehículos y
autopartes que en 1998 superaron los 600
millones de dólares.
El
nuevo convenio elimina eventuales
incompatibilidades con la Organización
Mundial del Comercio (OMC), al no
incluir, por ejemplo, las fórmulas que
exigían un contenido subregional en la
producción local. Bastará el
cumplimiento del requisito específico de
origen, fijado por la Secretaría
General, para que los vehículos
ensamblados por los productores andinos
tengan libre acceso al mercado
subregional.
El
nuevo acuerdo mantiene el arancel
externo común de 35 por ciento para los
vehículos de la categoría 1, es decir
las unidades livianas con una capacidad
máxima de 16 personas y las de un máximo
de 4,5 toneladas de capacidad de carga.
Para las unidades de la categoría 2, que
son los vehículos pesados (los que
superan la capacidad máxima señalada
anteriormente), el AEC será del 15 por
ciento en el caso de Colombia y
Venezuela, y de 10 por ciento en el de
Ecuador.
A su
vez, los países se comprometen a
autorizar sólo la importación de
vehículos y autopartes nuevos, a fin de
garantizar condiciones mínimas de
seguridad, de protección del medio
ambiente, defensa del consumidor y
propiedad industrial.
El
convenio fortalece la posición
negociadora de la CAN ante los acuerdos
regionales y adecúa a la industria
automotriz andina a las exigencias
internacionales. Asimismo, sustituye el
requisito de desempeño por norma de
origen y precisa la atribuciones del
Comité Automotor, integrado por los
representantes de cada uno de los países
participantes.
El
acuerdo prevé la incorporación de los
otros países miembros de la Comunidad
Andina, para lo cual se podrán negociar
las condiciones de adhesión. Además,
establece un régimen suspensivo de
derechos de importación en las
ensambladoras, que les permitirá
incorporar material subregional e
importado para que el vehículo producido
pueda circular en la subregión libre de
aranceles, previo el cumplimiento del
requisito de origen.