ADUANAS

OTROS TEMAS

Además de los regímenes mencionados, existen reglas comunes sobre control aduanero, asistencia administrativa mutua y cooperación entre las autoridades aduaneras. Se ha desarrollado, además, un documento único aduanero, aunque todavía no se ha implementado. De otro lado, se está desarrollando un programa de capacitación virtual en temas aduaneros.

Documento Único Aduanero (DUA)

El DUA tiene por objeto unificar en los Países Miembros la presentación de la declaración aduanera de mercancías, armonizar los procedimientos aduaneros, estandarizar los datos requeridos de las operaciones comerciales, y racionalizar la información exigida a los operadores del comercio exterior.

El proyecto de norma comunitario respectivo está bastante avanzado. Ya se ha definido el texto de la Decisión que aprueba el DUA, los 67 datos comunitarios que lo integran y su respectivo instructivo. Está pendiente el diseño del formato impreso y el cronograma de implementación del DUA.

Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina (Decisión 478) (08.06.02).

La Decisión 478 establece que los Países Miembros se prestarán asistencia mutua y cooperación e intercambiarán información para la correcta aplicación de la legislación aduanera y en particular para prevenir, investigar y combatir los ilícitos aduaneros. La cooperación, facilitación, y asistencia mutua entre las Administraciones y Servicios de Aduanas son instrumentos útiles para prevenir, investigar y reprimir los ilícitos o infracciones a la legislación aduanera. Dado que los mismos ocasionan perjuicios a los intereses económicos, fiscales y comerciales de sus respectivos países y considerando que los controles aduaneros no deben exceder lo necesario para garantizar la correcta aplicación de los aranceles de aduanas y otros tributos, así como el cumplimiento de las legislaciones aduaneras, se hace necesario reforzar dicha cooperación, en materia aduanera para mejorar la efectividad en la lucha contra el fraude.

Arancel Integrado Andino (ARIAN) (12.12.03).

El ARIAN, aprobado por medio de la Decisión 657, es un sistema que permite recoger, validar e incorporar a una base de datos toda la información y normativa que generan los órganos de decisión de la Comunidad Andina, mediante las aperturas, en los casos en que sea necesario, de las Subdivisiones de la Nomenclatura Común Andina (NANDINA), para designar las mercancías que sean objeto de reglamentaciones especificas.

El Sistema ARIAN comprende dos subsistemas:

i) El Subsistema Central del ARIAN, encargado de recopilar y distribuir la información del ARIAN, cuyo funcionamiento estará a cargo de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y,

ii) Los Subsistemas Nacionales del ARIAN, encargados de la consistencia y actualización del arancel externo común y las medidas recibidas, cuyo funcionamiento estará a cargo de las administraciones aduaneras nacionales de los Países Miembros.

El ARIAN, que está basado en la Nomenclatura Común – NANDINA, se establece como herramienta para facilitar la difusión y aplicación del arancel externo común, de las estadísticas de comercio exterior y de las políticas y medidas comunitarias relativas

Su entrada en vigencia se postergó hasta el 1 de enero de 2007 tomando en cuenta que las modificaciones a la NANDINA que se pudieran realizar con posterioridad a su entrada en vigor, podrían provocar una revisión y ajuste de este último.

Programa Andino de Formación Aduanera (12.12.03).

Este programa, aprobado por Decisión 573, tiene como objetivo proporcionar las bases para una capacitación común en materia aduanera. La Universidad Andina Simón Bolívar está a cargo de la coordinación, organización y desarrollo del Programa, así como de la formación de formadores.

Régimen Andino sobre Control Aduanero (12.12.03)

Este régimen, establecido por la Decisión 574, contiene las normas que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros deberán aplicar para el control de las operaciones de comercio exterior.

Define que el control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes:

a) Control anterior, el ejercido por la administración aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías.

b) Control durante el despacho, el ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías.

c) Control posterior, el ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero.

Decisión 478: Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina

 


Documento Único Aduanero
Edición: Diciembre 2007


Control Aduanero
Edición: Diciembre 2007