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ADUANAS
OTROS
TEMAS
Además de
los regímenes mencionados, existen reglas
comunes sobre control aduanero, asistencia
administrativa mutua y cooperación entre
las autoridades aduaneras. Se ha
desarrollado, además, un documento único
aduanero, aunque todavía no se ha
implementado. De otro lado, se está
desarrollando un programa de capacitación
virtual en temas aduaneros.
Documento Único Aduanero (DUA)
El
DUA tiene por objeto unificar en los
Países Miembros la presentación de la
declaración aduanera de mercancías,
armonizar los procedimientos aduaneros,
estandarizar los datos requeridos de las
operaciones comerciales, y racionalizar la
información exigida a los operadores del
comercio exterior.
El proyecto
de norma comunitario respectivo está
bastante avanzado. Ya se ha definido el
texto de la Decisión que aprueba el DUA,
los 67 datos comunitarios que lo integran
y su respectivo instructivo. Está
pendiente el diseño del formato impreso y
el cronograma de implementación del DUA.
Asistencia Mutua y Cooperación entre las
Administraciones Aduaneras de los Países
Miembros de la Comunidad Andina
(Decisión
478)
(08.06.02).
La
Decisión
478
establece que los Países Miembros
se prestarán asistencia mutua y
cooperación e intercambiarán información
para la correcta aplicación de la
legislación aduanera y en particular para
prevenir, investigar y combatir los
ilícitos aduaneros. La cooperación,
facilitación, y asistencia mutua entre las
Administraciones y Servicios de Aduanas
son instrumentos útiles para prevenir,
investigar y reprimir los ilícitos o
infracciones a la legislación aduanera.
Dado que los mismos ocasionan perjuicios a
los intereses económicos, fiscales y
comerciales de sus respectivos países y
considerando que los controles aduaneros
no deben exceder lo necesario para
garantizar la correcta aplicación de los
aranceles de aduanas y otros tributos, así
como el cumplimiento de las legislaciones
aduaneras, se hace necesario reforzar
dicha cooperación, en materia aduanera
para mejorar la efectividad en la lucha
contra el fraude.
Arancel Integrado
Andino (ARIAN)
(12.12.03).
El
ARIAN, aprobado por medio de la
Decisión
657,
es un sistema que permite recoger, validar
e incorporar a una base de datos toda la
información y normativa que generan los
órganos de decisión de la Comunidad
Andina, mediante las aperturas, en los
casos en que sea necesario, de las
Subdivisiones de la Nomenclatura Común
Andina (NANDINA), para designar las
mercancías que sean objeto de
reglamentaciones especificas.
El
Sistema ARIAN comprende dos subsistemas:
i)
El Subsistema Central del ARIAN, encargado
de recopilar y distribuir la información
del ARIAN, cuyo funcionamiento estará a
cargo de la Secretaría General de la
Comunidad Andina, y,
ii)
Los Subsistemas Nacionales del ARIAN,
encargados de la consistencia y
actualización del arancel externo común y
las medidas recibidas, cuyo funcionamiento
estará a cargo de las administraciones
aduaneras nacionales de los Países
Miembros.
El
ARIAN, que está basado en la Nomenclatura
Común – NANDINA, se establece como
herramienta para facilitar la difusión y
aplicación del arancel externo común, de
las estadísticas de comercio exterior y de
las políticas y medidas comunitarias
relativas
Su
entrada en vigencia se postergó hasta el 1
de enero de 2007 tomando en cuenta que las
modificaciones a la NANDINA que se
pudieran realizar con posterioridad a su
entrada en vigor, podrían provocar una
revisión y ajuste de este último.
Programa Andino de Formación Aduanera
(12.12.03).
Este programa, aprobado por
Decisión 573,
tiene como objetivo proporcionar las
bases para una capacitación común en
materia aduanera. La Universidad Andina
Simón Bolívar está a cargo de la
coordinación, organización y desarrollo
del Programa, así como de la formación de
formadores.
Régimen Andino sobre Control Aduanero
(12.12.03)
Este régimen, establecido por la
Decisión 574,
contiene las normas que las
Administraciones Aduaneras de los Países
Miembros deberán aplicar para el control
de las operaciones de comercio exterior.
Define que el control aduanero podrá
realizarse en las fases siguientes:
a)
Control anterior, el ejercido por la
administración aduanera antes de la
admisión de la declaración aduanera de
mercancías.
b)
Control durante el despacho, el ejercido
desde el momento de la admisión de la
declaración por la aduana y hasta el
momento del levante o embarque de las
mercancías.
c)
Control posterior, el ejercido a partir
del levante o del embarque de las
mercancías despachadas para un determinado
régimen aduanero.
Decisión 478: Asistencia
Mutua y Cooperación entre las
Administraciones Aduaneras de los
Países Miembros de la Comunidad
Andina
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